E&J, 26 Junio 2023
La A. P. de Madrid ha emitido una sentencia estableciendo la alternancia del uso de la vivienda familiar por periodos de 2 años entre los progenitores.
Una reciente sentencia de la A. P. de Madrid razona que debe operar la desaparición del concepto “domicilio familiar” al establecerse la guarda conjunta, toda vez que los menores residen alternativamente en 2 domicilios, y salvo que exista un progenitor que precise mayor protección que el otro, la vivienda queda desafectada en cuanto al uso.
La sentencia concede a 2 progenitores un periodo de transición de 2 años para el uso compartido de la vivienda familiar, con el objetivo de facilitar la buena adaptación de los menores nacidos de la relación matrimonial a la custodia compartida. Por tanto, partiendo de la guarda conjunta, el fallo refiere al concepto “interés más necesitado de protección”, descartando que la progenitora lo ostente.
El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Navalcarnero acordó la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores por semanas, estableciendo que los periodos vacaciones serán disfrutados entre ambos progenitores y de la forma acordada en la sentencia de medidas paterno filiales; fijándose una pensión alimenticia de 200 € mensuales, a razón de 100 € por cada uno de los hijos, a cargo del padre. Asimismo, también se estableció que el uso y disfrute del domicilio familiar, se atribuía a los hijos y a la progenitora.
Contra dicha sentencia de instancia se alzó recurso de apelación por ambas partes, no obstante, la Sala ha desestimado el recurso planteado por la progenitora y estimando en parte el recurso del progenitor. De esta manera, la sentencia de instancia ha sido revocada parcialmente en el exclusivo extremo de que el uso sobre la vivienda familiar se atribuye sólo temporalmente a la mujer y a su prole, por un periodo de 2 años, transcurrido el cual, deberá abandonar la progenitora el inmueble.
Asimismo, la AP ha fallado que los costes por gastos ordinarios que correspondan a la vivienda serán soportados por las partes proporcionalmente a su cuota de participación en la titularidad del inmueble, siendo los gastos del consumo asumidos por la progenitora en función de su uso temporal por plazo de 2 años.
El letrado que ha asistido legalmente al progenitor varón, Jorge Martínez Martínez, del despacho Superbia Jurídico, ha declarado a Economist & Jurist que están muy satisfechos con el fallo de la Audiencia Provincial ya que, “el período de transición de 2 años que establece la resolución no solo facilitará la buena adaptación de los menores a la custodia compartida, sino que constituye un tiempo razonable para que la progenitora pueda, con tiempo, procurarse una nueva morada en la que residir. Pero, con todo, lo mejor de la resolución es que confirma la custodia compartida inicialmente fijada”.
Desafección de uso de la vivienda familiar
En el recurso de apelación de la progenitora, esta recurría sobre los extremos relativas a la obligación del pago del alquiler por el uso del hogar familiar. Solicitaba que se declare la anulación de la obligación consistente en el pago de una renta por el uso del hogar familiar habida cuenta de su situación de precariedad laboral que no ha sufrido alteración al alza tras un año desde el convenio celebrado.
El progenitor varón en su recurso solicitaba la desafección de la vivienda familiar, debiendo abandonar su ex pareja el inmueble en un plazo de 3 meses desde la sentencia que se dicte en alzada, o subsidiariamente, que se establezca la alternancia de uso de ante dicha vivienda familiar por periodos de 2 años entre los progenitores, coincidentes con los cursos escolares. El varón alegaba que el fallo de instancia, en concreto la atribución del domicilio familiar a la madre, carece de sentido de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del C.Civil, ya que se ha determinado que los menores queden bajo la guarda y custodia compartida de ambos progenitores.
Asimismo, el progenitor alegaba que su ex pareja posee en propiedad otra vivienda privativa que le proporciona un pingüe alquiler de 790 € brutos. Con lo que, mientras el padre sufraga el 65% de los gastos, impuestos, etc. Del domicilio que fue familiar, en razón de su cuota de titularidad, la mujer, titular del 35% del inmueble, cubre sobradamente con el importe del alquiler que percibe por su vivienda privativa, su porcentaje de gastos en el domicilio familiar, lo que constituye un flagrante enriquecimiento injusto.
La A. P. de Madrid ha recordado que no puede olvidarse que, al establecerse la custodia compartida, carece de sentido la previsión del art. 96 del C.Civil en orden a la atribución de la vivienda familiar a la prole y al progenitor que con él convive porque los que van a convivir con los hijos son los progenitores, con lo cual no existe un interés más necesitado de protección en uno u otro cónyuge.
“Lo que obliga a concluir, de conformidad con lo solicitado por el progenitor, máxime teniendo en cuenta la titularidad sobre el mueble que fuera domicilio familiar lo es en la proporción del 65% del progenitor y 35% de la progenitora, la desafección de la vivienda familiar, si bien teniendo en cuanta la situación de la prole y para facilitar la transición, respecto de la situación creada, parece oportuno establecer un periodo de 2 años en el que temporalmente se atribuye el uso de la vivienda que fue familiar”.
Una reciente sentencia de la A. P. de Madrid razona que debe operar la desaparición del concepto “domicilio familiar” al establecerse la guarda conjunta, toda vez que los menores residen alternativamente en 2 domicilios, y salvo que exista un progenitor que precise mayor protección que el otro, la vivienda queda desafectada en cuanto al uso.
La sentencia concede a 2 progenitores un periodo de transición de 2 años para el uso compartido de la vivienda familiar, con el objetivo de facilitar la buena adaptación de los menores nacidos de la relación matrimonial a la custodia compartida. Por tanto, partiendo de la guarda conjunta, el fallo refiere al concepto “interés más necesitado de protección”, descartando que la progenitora lo ostente.
El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Navalcarnero acordó la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores por semanas, estableciendo que los periodos vacaciones serán disfrutados entre ambos progenitores y de la forma acordada en la sentencia de medidas paterno filiales; fijándose una pensión alimenticia de 200 € mensuales, a razón de 100 € por cada uno de los hijos, a cargo del padre. Asimismo, también se estableció que el uso y disfrute del domicilio familiar, se atribuía a los hijos y a la progenitora.
Contra dicha sentencia de instancia se alzó recurso de apelación por ambas partes, no obstante, la Sala ha desestimado el recurso planteado por la progenitora y estimando en parte el recurso del progenitor. De esta manera, la sentencia de instancia ha sido revocada parcialmente en el exclusivo extremo de que el uso sobre la vivienda familiar se atribuye sólo temporalmente a la mujer y a su prole, por un periodo de 2 años, transcurrido el cual, deberá abandonar la progenitora el inmueble.
Asimismo, la AP ha fallado que los costes por gastos ordinarios que correspondan a la vivienda serán soportados por las partes proporcionalmente a su cuota de participación en la titularidad del inmueble, siendo los gastos del consumo asumidos por la progenitora en función de su uso temporal por plazo de 2 años.
El letrado que ha asistido legalmente al progenitor varón, Jorge Martínez Martínez, del despacho Superbia Jurídico, ha declarado a Economist & Jurist que están muy satisfechos con el fallo de la Audiencia Provincial ya que, “el período de transición de 2 años que establece la resolución no solo facilitará la buena adaptación de los menores a la custodia compartida, sino que constituye un tiempo razonable para que la progenitora pueda, con tiempo, procurarse una nueva morada en la que residir. Pero, con todo, lo mejor de la resolución es que confirma la custodia compartida inicialmente fijada”.
Desafección de uso de la vivienda familiar
En el recurso de apelación de la progenitora, esta recurría sobre los extremos relativas a la obligación del pago del alquiler por el uso del hogar familiar. Solicitaba que se declare la anulación de la obligación consistente en el pago de una renta por el uso del hogar familiar habida cuenta de su situación de precariedad laboral que no ha sufrido alteración al alza tras un año desde el convenio celebrado.
El progenitor varón en su recurso solicitaba la desafección de la vivienda familiar, debiendo abandonar su ex pareja el inmueble en un plazo de 3 meses desde la sentencia que se dicte en alzada, o subsidiariamente, que se establezca la alternancia de uso de ante dicha vivienda familiar por periodos de 2 años entre los progenitores, coincidentes con los cursos escolares. El varón alegaba que el fallo de instancia, en concreto la atribución del domicilio familiar a la madre, carece de sentido de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del C.Civil, ya que se ha determinado que los menores queden bajo la guarda y custodia compartida de ambos progenitores.
Asimismo, el progenitor alegaba que su ex pareja posee en propiedad otra vivienda privativa que le proporciona un pingüe alquiler de 790 € brutos. Con lo que, mientras el padre sufraga el 65% de los gastos, impuestos, etc. Del domicilio que fue familiar, en razón de su cuota de titularidad, la mujer, titular del 35% del inmueble, cubre sobradamente con el importe del alquiler que percibe por su vivienda privativa, su porcentaje de gastos en el domicilio familiar, lo que constituye un flagrante enriquecimiento injusto.
La A. P. de Madrid ha recordado que no puede olvidarse que, al establecerse la custodia compartida, carece de sentido la previsión del art. 96 del C.Civil en orden a la atribución de la vivienda familiar a la prole y al progenitor que con él convive porque los que van a convivir con los hijos son los progenitores, con lo cual no existe un interés más necesitado de protección en uno u otro cónyuge.
“Lo que obliga a concluir, de conformidad con lo solicitado por el progenitor, máxime teniendo en cuenta la titularidad sobre el mueble que fuera domicilio familiar lo es en la proporción del 65% del progenitor y 35% de la progenitora, la desafección de la vivienda familiar, si bien teniendo en cuanta la situación de la prole y para facilitar la transición, respecto de la situación creada, parece oportuno establecer un periodo de 2 años en el que temporalmente se atribuye el uso de la vivienda que fue familiar”.
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