Recientemente salió la noticia sobre un contrato prematrimonial entre Georgina y Cristiano Ronaldo en el que se especificaba qué condiciones habrían pactado en caso de separación. No están casados, pero sí tienen hijos en común por lo que funcionan como una familia. Al menos los hijos sí tienen todos los derechos en caso de separación.
No de pensión compensatoria que sería para Georgina, sino el derecho de la pensión de alimentos.
2 abogadas expertas en derecho de familia, Sofía Maraña e Isabel Winkels explican en qué consiste esto y cómo se lleva a cabo.
Para empezar, habría que definir qué es: “Es un acuerdo suscrito por escrito ante notario entre los contrayentes de un futuro matrimonio o durante el mismo para ordenar las consecuencias personales paterno-filiales y económicas de una eventual ruptura matrimonial. Son pactos vinculantes para las partes, al regir la autonomía de la voluntad de los particulares en el art. 1.255 CC, siempre que se respeten 3 límites”, explica Sofía Maraña:
1.- Estos acuerdos sólo son válidos si son prestados de forma libre y ausente de toda intimidación, coacción o sometimiento por parte de cualquiera de los cónyuges.
2.- Su contenido puede versar sobre cualquier cuestión salvo que se trate de materias indisponibles por las partes como por ejemplo, la determinación de la filiación de los hijos o la guarda legal y la pensión de alimentos de los hijos menores. En dicha línea, los acuerdos prematrimoniales están siempre subordinados al interés superior del menor y la protección integral de los hijos (art. 39 CE), que debe siempre prevalecer sobre la voluntad de las partes.
2 abogadas expertas en derecho de familia, Sofía Maraña e Isabel Winkels explican en qué consiste esto y cómo se lleva a cabo.
Para empezar, habría que definir qué es: “Es un acuerdo suscrito por escrito ante notario entre los contrayentes de un futuro matrimonio o durante el mismo para ordenar las consecuencias personales paterno-filiales y económicas de una eventual ruptura matrimonial. Son pactos vinculantes para las partes, al regir la autonomía de la voluntad de los particulares en el art. 1.255 CC, siempre que se respeten 3 límites”, explica Sofía Maraña:
1.- Estos acuerdos sólo son válidos si son prestados de forma libre y ausente de toda intimidación, coacción o sometimiento por parte de cualquiera de los cónyuges.
2.- Su contenido puede versar sobre cualquier cuestión salvo que se trate de materias indisponibles por las partes como por ejemplo, la determinación de la filiación de los hijos o la guarda legal y la pensión de alimentos de los hijos menores. En dicha línea, los acuerdos prematrimoniales están siempre subordinados al interés superior del menor y la protección integral de los hijos (art. 39 CE), que debe siempre prevalecer sobre la voluntad de las partes.
3.- Los pactos no pueden ser contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Deben respetar la dignidad de la persona (art.10 CE) o la libertad personal (arts. 17 y 19 CE) y el principio de la igualdad jurídica entre los cónyuges y de no discriminación (art. 14 CE).
A pesar del nombre, ¿se puede establecer respecto de una pareja que no se casa?
“Se pueden establecer acuerdos por parte de una pareja que va a tener hijos con el fin de no dejar indefensos a dichos menores en caso de rupturas”, explica Maraña y, agrega “con el nacimiento de nuevos hijos se pueden modificar los acuerdos previos que se hayan suscrito".
En España no es normal hacerlos, ya que el Derecho Civil español común carece de una regulación expresa de esta institución legal, a diferencia de otros países. “Los pactos sobre menores, al ser materia de orden público, no vincularán al juez de familia ni al fiscal en caso de separación porque tendrán que revisarlos y valorar la situación en ese momento”.
¿Qué diferencias hay con respecto a la separación de bienes?
Ambos son acuerdos prematrimoniales y el de separación de bienes
“es el acuerdo más frecuente en España. En el pacto sobre el régimen económico que va a regir un matrimonio, los cónyuges pueden modificar el régimen de gananciales, que por defecto rige en España, al de separación de bienes. Únicamente entra en vigor el acuerdo en el supuesto de divorcio y sobre si es normal que lo hagan personas como Ronaldo y Georgina la respuesta es que sí ya que se trata de personas con un elevadísimo patrimonio”, concluye Maraña.
Isabel Winkels es abogada experta en derecho de familia y, además, internacional. “El otro día recibí en el despacho a una pareja que va a contraer matrimonio el 1 de julio, y venía a informarse sobre el régimen económico matrimonial más adecuado a su situación. Él es alemán y ella es española, y estaban, además, esperando un bebé. Estuvimos analizando sus ingresos, la ley alemana, dónde el régimen económico matrimonial supletorio es el de participación en ganancias, y tras explicarles el contenido de los 3 regímenes existentes en nuestro ordenamiento jurídico, llegaron a la conclusión de que el más justo y equilibrado era precisamente el de participación en ganancias, aunque fuera el más complejo de articular”, explica Winkels.
En la conversación, agrega, “surgió la cuestión del domicilio: tenían idea de residir en un piso que era propiedad de los padres de la futura esposa. Les expliqué las consecuencias jurídicas de mantener esa vivienda como domicilio familiar, sobre todo, tras el nacimiento del niño, y en esa línea, la conveniencia de pactar su uso ante una posible ruptura. Entramos también a tratar la contribución de cada uno a las necesidades familiares, que debía hacerse en proporción a sus ingresos, la posible compensación en el caso de que la madre pidiera reducción de jornada tras su reincorporación al puesto de trabajo, e incluso, el tipo de colegio (privado, concertado o público, religioso o laico) en el que querrían que sus hijos cursaran sus estudios. Estas otras cuestiones podrían ser perfectamente pactadas en una escritura (no es un requisito en sí, pero sí que es recomendable) independiente de las capitulaciones matrimoniales”, relata Winkels.
De hecho, en los últimos años, continúa, “este tipo de acuerdos prematrimoniales ha ido ganando popularidad en España como una herramienta legal para proteger los intereses personales y patrimoniales de las parejas antes de contraer matrimonio. A pesar de no estar específicamente regulados por ninguna disposición legal, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1997, ya disponía que: “El acuerdo es válido y eficaz como negocio jurídico bilateral aceptado, firmado y reconocido por ambas partes […]. No hay obstáculo a su validez como negocio jurídico, en el que concurrió el consentimiento, el objeto y la causa y no hay ningún motivo de invalidez. No lo hay tampoco para su eficacia, pues si carece de aprobación judicial, ello le ha impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero no la pierde como negocio jurídico”.
Es decir, “que se admiten como válidos los pactos adoptados bajo el argumento de que se trata de acuerdos en los que concurren todos los requisitos exigidos con carácter general para los contratos, y que la falta de aprobación judicial no lo invalida como negocio jurídico privado, que será plenamente vigente entre ellos, y permiten, como hemos visto, establecer cláusulas y condiciones en caso de divorcio, brindándoles mayor control sobre su situación financiera y legal presente y futura”.
Recientemente, el Tribunal Supremo, recuerda Isabel Winkels, dictó una sentencia el 13 de marzo de 2023 en la que declaraba la plena validez de estos acuerdos “se refiere a la eficacia de un acuerdo prematrimonial por el que los futuros contrayentes renuncian a reclamarse por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos”.
Determinaba, añade, “que era perfectamente válida la anterior cláusula de renuncia, y desestimaba la petición de pensión compensatoria formulada por la esposa, por contravenir este acuerdo. Contrario sensu, el acuerdo de establecer una pensión en caso de ruptura es igualmente válido, como determinaba otra interesante sentencia del Tribunal Supremo del 24 de junio del 2015”.
En todo caso, los tribunales analizarán las circunstancias concurrentes caso a caso, valorarán la posible concurrencia de cambio de circunstancias si es invocado (rebus sic stantibus) y siempre con el límite de orden público cuando las materias pactadas afecten al interés de menores de edad, cuyo interés es siempre velado por el Ministerio Fiscal en el ordenamiento jurídico español”
Los beneficios de suscribir este tipo de acuerdos prematrimoniales son incuestionables, tanto para las parejas como para sus familias, explica Isabel Winkels:
Isabel Winkels es abogada experta en derecho de familia y, además, internacional. “El otro día recibí en el despacho a una pareja que va a contraer matrimonio el 1 de julio, y venía a informarse sobre el régimen económico matrimonial más adecuado a su situación. Él es alemán y ella es española, y estaban, además, esperando un bebé. Estuvimos analizando sus ingresos, la ley alemana, dónde el régimen económico matrimonial supletorio es el de participación en ganancias, y tras explicarles el contenido de los 3 regímenes existentes en nuestro ordenamiento jurídico, llegaron a la conclusión de que el más justo y equilibrado era precisamente el de participación en ganancias, aunque fuera el más complejo de articular”, explica Winkels.
En la conversación, agrega, “surgió la cuestión del domicilio: tenían idea de residir en un piso que era propiedad de los padres de la futura esposa. Les expliqué las consecuencias jurídicas de mantener esa vivienda como domicilio familiar, sobre todo, tras el nacimiento del niño, y en esa línea, la conveniencia de pactar su uso ante una posible ruptura. Entramos también a tratar la contribución de cada uno a las necesidades familiares, que debía hacerse en proporción a sus ingresos, la posible compensación en el caso de que la madre pidiera reducción de jornada tras su reincorporación al puesto de trabajo, e incluso, el tipo de colegio (privado, concertado o público, religioso o laico) en el que querrían que sus hijos cursaran sus estudios. Estas otras cuestiones podrían ser perfectamente pactadas en una escritura (no es un requisito en sí, pero sí que es recomendable) independiente de las capitulaciones matrimoniales”, relata Winkels.
De hecho, en los últimos años, continúa, “este tipo de acuerdos prematrimoniales ha ido ganando popularidad en España como una herramienta legal para proteger los intereses personales y patrimoniales de las parejas antes de contraer matrimonio. A pesar de no estar específicamente regulados por ninguna disposición legal, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1997, ya disponía que: “El acuerdo es válido y eficaz como negocio jurídico bilateral aceptado, firmado y reconocido por ambas partes […]. No hay obstáculo a su validez como negocio jurídico, en el que concurrió el consentimiento, el objeto y la causa y no hay ningún motivo de invalidez. No lo hay tampoco para su eficacia, pues si carece de aprobación judicial, ello le ha impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero no la pierde como negocio jurídico”.
Es decir, “que se admiten como válidos los pactos adoptados bajo el argumento de que se trata de acuerdos en los que concurren todos los requisitos exigidos con carácter general para los contratos, y que la falta de aprobación judicial no lo invalida como negocio jurídico privado, que será plenamente vigente entre ellos, y permiten, como hemos visto, establecer cláusulas y condiciones en caso de divorcio, brindándoles mayor control sobre su situación financiera y legal presente y futura”.
Recientemente, el Tribunal Supremo, recuerda Isabel Winkels, dictó una sentencia el 13 de marzo de 2023 en la que declaraba la plena validez de estos acuerdos “se refiere a la eficacia de un acuerdo prematrimonial por el que los futuros contrayentes renuncian a reclamarse por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos”.
Determinaba, añade, “que era perfectamente válida la anterior cláusula de renuncia, y desestimaba la petición de pensión compensatoria formulada por la esposa, por contravenir este acuerdo. Contrario sensu, el acuerdo de establecer una pensión en caso de ruptura es igualmente válido, como determinaba otra interesante sentencia del Tribunal Supremo del 24 de junio del 2015”.
En todo caso, los tribunales analizarán las circunstancias concurrentes caso a caso, valorarán la posible concurrencia de cambio de circunstancias si es invocado (rebus sic stantibus) y siempre con el límite de orden público cuando las materias pactadas afecten al interés de menores de edad, cuyo interés es siempre velado por el Ministerio Fiscal en el ordenamiento jurídico español”
Los beneficios de suscribir este tipo de acuerdos prematrimoniales son incuestionables, tanto para las parejas como para sus familias, explica Isabel Winkels:
1.- Protegen el patrimonio: Los acuerdos prematrimoniales permiten a las
parejas salvaguardar sus activos y proteger su patrimonio individual y
familiar.
2.- Introducen desde el mismo inicio claridad y seguridad jurídica en la
2.- Introducen desde el mismo inicio claridad y seguridad jurídica en la
pareja, y cuando uno de ellos es extranjero se puede pactar la ley
aplicable y la competencia jurisdiccional.
3.- Evita potencialmente los importantes costes económicos y morales que
3.- Evita potencialmente los importantes costes económicos y morales que
conllevaría un procedimiento judicial contencioso, porque la realidad es
que, en estos casos en los que entra en juego la esfera más íntima de
nuestra vida, “todo el mundo pierde”.
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