martes, 27 de junio de 2023

Cómo tributan las pensiones compensatorias en la declaración del IRPF

Reduce la base imponible de quien la paga
y tributa como rendimientos del trabajo para quien las recibe salvo las anualidades por alimentos para los hijos que están exentas
Yolanda García, 26 junio 2023 
La pensión compensatoria es una cantidad de dinero que puede recibir el cónyuge que tras la separación o divorcio haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio. Su objetivo es compensar el desequilibrio económico que puede provocarse por la ruptura y da derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o ante el notario. Analizamos cómo tributan y cómo afectan a la declaración de la renta de quien la paga y quien la recibe las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos.

¿Cómo tributan las pensiones compensatorias?
Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF) explica que “las pensiones compensatorias tributan en sede de quien las percibe, siempre que sea por decisión judicial y esté así reflejado en un convenio regulador de separación”.

¿Cómo afecta la pensión compensatoria en la declaración de la renta de quien la percibe?
La pensión compensatoria tributa en la persona que la recibe, en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y lo hace como rendimientos del trabajo. Collado advierte sin embargo que “el problema es que quien las paga no hace retención sobre ellas por lo que a quien percibe estas pensiones compensatorias le suele salir a pagar en la declaración de la renta”.

La Agencia Tributaria indica que se deben declarar como rendimientos del trabajo los importes percibidos como pensiones compensatorias recibidas del excónyuge y las anualidades por alimentos
Aunque apunta que están exentas las anualidades por alimentos percibidas por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial, de tal manera que dichos hijos no deben incluirlas en su declaración.

En cambio, si provienen de un acuerdo personal entre los padres, no estarían exentas. Para estarlo se deben haber adoptado por decisión judicial, convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario judicial (actualmente letrado de la Administración de Justicia) o en escritura pública ante notario.

¿Cómo afecta la pensión compensatoria a favor del excónyuge en la declaración de la renta de quien la paga?
Quien paga una pensión compensatoria a favor de su excónyuge (por decisión judicial) tiene derecho a una reducción en la base imponible: se le reduce parte de sus ingresos para no tributar por ellos”, explica Collado.

La Agencia Tributaria explica que esta reducción se aplica en 1º lugar a la base imponible general, la cual no puede resultar negativa como consecuencia de estas reducciones y en caso de haber remanente reducirá la base imponible del ahorro, que tampoco podrá ser negativa.

¿Cómo tributan las anualidades por alimentos?
En el caso concreto de las anualidades por alimentos, si son a favor de los hijos, estas cantidades no reducen la base imponible general del pagador y en el caso de los hijos perceptores dichas anualidades se consideran rentas exentas si son por decisión judicial.

En caso de que las anualidades por alimentos sean a favor de una persona distinta de los hijos, si fueron fijadas por decisión judicial, también reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Además, el contribuyente que las satisface se podrá aplicar las especialidades para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.

Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.

Fuentes:
Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF).
Manual renta 2022 de la Agencia Tributaria.
Artículo 97 y 143 del Código Civil.
Informador de Renta 2022 de la Agencia Tributaria.

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