miércoles, 15 de febrero de 2023

Comprar casa en pareja, ¿puede ir el piso a nombre de las dos personas?

Te contamos si un piso puede tener más de un titular y cuáles son las situaciones legales en las que una pareja puede comprar un piso.

Agustina Battioli
06 FEBRERO 2023
El proceso de compraventa de una vivienda en propiedad suele ocasionar muchas dudas. 
Y una de las más frecuentes tiene que ver con la titularidad del inmueble. 
Cuando una pareja o matrimonio compra un piso, ¿a nombre de quién tiene que ir la vivienda?, ¿puede estar a nombre de los 2?, ¿y la hipoteca?
Desde Fotocasa, hablamos sobre el número de titulares que puede tener una vivienda y explicamos en detalle cómo funciona la compra de una propiedad dependiendo de la situación legal de la pareja, es decir, si los compradores son un matrimonio, pareja de hecho o si están en una relación de noviazgo.

¿Puede ir un piso a nombre de 2 personas?
La respuesta es sí. No existe un número mínimo ni máximo de titulares en una vivienda en propiedad. Por lo tanto, al comprar una casa en pareja, ambos miembros de la relación pueden ser cotitulares del inmueble. Al igual que podrían serlo 3, 4 o más personas.
No existe un número mínimo ni máximo de titulares en una vivienda en propiedad.

En esos casos, se utiliza una fórmula ideada para comprar una vivienda de forma compartida conocida como la multipropiedad, un régimen regulado por la Ley 4/2012, con fecha 6 de julio, que consiste en que varias personas o socios adquieren una vivienda para su disfrute por turnos durante un tiempo determinado.
En resumen, no hay un máximo de titulares para una propiedad, ni tampoco en una hipoteca
En cuanto al préstamo hipotecario, el banco podría fijar un límite en sus condiciones, aunque la ley no establece ningún número mínimo ni máximo.

Comprar casa en pareja: noviazgo, matrimonio o pareja de hecho.
Desde el punto de vista legal, pueden haber ciertas diferencias entre adquirir una propiedad siendo novios, matrimonio o pareja de hecho. Descubre cuáles son las recomendaciones en cada caso a la hora de comprar una casa en pareja.

Adquirir una vivienda siendo novios
Sois una pareja en relación de noviazgo que ha decidido dar un paso más y comprar una vivienda. Sin embargo, la relación no está formalizada desde el punto de vista legal: no estáis casados ni sois pareja de hecho. ¿Qué ocurre en ese caso?
Adquirir una propiedad sin estar casados o sin ser pareja de hecho conlleva cierto riesgo y una falta de amparo legal si no se acuerdan de inicio algunas reglas de actuación en caso de que la relación no continúe mediante una escritura pública.
Es recomendable acordar un modo de actuación para evitar problemas en caso de separación.

Es por eso que se recomienda que, en la firma de compraventa, el notario redacte un documento con las reglas para determinar cómo proceder en caso de que la pareja no siga adelante. 
De esta forma, se evitan malentendidos y el bien inmueble se reparte tal y como se acordó desde un principio.

Adquirir una vivienda estando casados en gananciales o separación de bienes.
En la mayoría de comunidades autónomas, las parejas casadas se han establecido mediante el régimen de bienes gananciales. Es decir, el patrimonio de cada uno de los miembros de la pareja pertenece a ambos, sin distinción. Y lo mismo ocurre con las deudas.
Al comprar una vivienda, la propiedad pasa a ser patrimonio de ambos, sin importar cuánto dinero ha aportado cada miembro para su adquisición. 
A cada uno le corresponde el 50% de la propiedad y de la deuda, si la vivienda se compra con hipoteca.

En cambio, en comunidades como Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y Vizcaya el régimen que se establece por defecto en el matrimonio es el de separación de bienes. En este caso, cada miembro sigue teniendo su patrimonio por separado y cada persona es propietario del inmueble según su participación económica.

Adquirir una vivienda siendo pareja de hecho.
En el caso de las parejas de hecho, ocurre lo mismo que en el matrimonio en régimen de separación de bienes, la titularidad será de ambos y la participación dependerá del aporte económico de cada uno de los miembros.
En las parejas de hecho o matrimonios en separación de bienes la participación se especifica en el momento de firmar la compraventa.

Hay que tener en cuenta que al acudir a la notaría para firmar la compraventa, si no se advierte lo contrario, el notario establecerá un porcentaje de participación equitativo 50%-50%. Si uno de los miembros ha realizado una aportación económica mayor, queda a voluntad de las partes determinar qué porcentaje de participación tendrá cada uno sobre la vivienda.

Para evitar disputas en caso de divorcio o separación, siempre se recomienda establecer un modo de actuación ante notario. Este documento incluirá información sobre el dinero aportado por cada miembro para la hipoteca solicitada en pareja, la participación y los pasos a seguir en caso de ruptura.

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