En varios casos, es preferible entregar bienes al heredero forzoso que correspondan a su parte, ya que dividir un bien inmueble puede ser un proceso difícil a nivel burocrático.
LA INFORMACIÓN, 22.08.2021
Los legitimarios no pueden reclamar bienes concretos.
En la gran mayoría de los procesos hereditarios, cuenten o no con un testamento, se debe reservar aproximadamente un tercio (1/3) del patrimonio para los individuos señalados por la ley que tienen un derecho indiscutible a disfrutar del mismo, incluso si el causante no lo especifica antes de morir. Esto es lo que se conoce como la legítima.
Los legitimarios, conocidos también como herederos forzosos, incluyen a los hijos y descendientes, cónyuges y ascendientes del fallecido, según dicte el Código Civil en cada caso, que pueden disfrutar de "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley" para ellos.
Sin embargo, cabe destacar que los legitimarios no pueden reclamar bienes concretos que formen parte del caudal hereditario, sino que su derecho al mismo se calcula de forma proporcional respecto al mismo.
Los legitimarios, conocidos también como herederos forzosos, incluyen a los hijos y descendientes, cónyuges y ascendientes del fallecido, según dicte el Código Civil en cada caso, que pueden disfrutar de "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley" para ellos.
Sin embargo, cabe destacar que los legitimarios no pueden reclamar bienes concretos que formen parte del caudal hereditario, sino que su derecho al mismo se calcula de forma proporcional respecto al mismo.
En este sentido, la cantidad que se le debe se puede solventar tanto con lo que conforma la herencia como con bienes ajenos a la misma que equivalgan a la parte que le corresponde.
En varios casos, es preferible entregar bienes al heredero forzoso que correspondan a su parte, ya que dividir un bien inmueble puede ser un proceso difícil a nivel burocrático y personal.
Por ello, es recomendable que las personas en esta situación contemplen ciertas posibilidades para cumplir sus obligaciones respecto a los legitimarios sin tener que pagarles con los bienes hereditarios.
Cómo evitar el pago de la legítima
La 1ª opción es realizar donaciones en vida a nombre de los herederos forzosos. Si se especifica que un bien concreto se imputa a la legítima, queda resuelto el derecho del legitimario y se evita un conflicto en la repartición del caudal hereditario, ya que se habrá cumplido en cuanto a la proporción de lo que debe recibir.
También se pueden dejar legados de bienes específicos a los herederos forzosos, por los que se especifica en el testamento que corresponden a la legítima. Si el valor supera el que corresponde al legitimario, este exceso se considerará un legado. Deben tratarse de bienes de la herencia o de dinero, propiedad del causante, a menos que se dé el caso de que no haya más bienes en el caudal, que el causante sea propietario de aquel bien indiviso y que quien lo reciba consolide la propiedad al poseer anterior-mente otra parte del mismo.
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