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Redacción E&J, 17/01/2023Los polémicos dictámenes sobre honorarios profesionales fueron aprobados durante el mandato de Sonia Gumbert.
La Sala IIIª del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 459.024 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), por la comisión de una infracción consistente en una recomendación colectiva de honorarios.
La sentencia, de 23 de diciembre de 2022, asegura que los dictámenes sobre honorarios profesionales aprobados por el ICAM en 2013 son “verdaderos baremos” o “listados de precios” para cada una de las actuaciones de los abogados.
El caso
En diciembre de 2016, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC impuso al ICAM una sanción de multa de 459.024 euros por la comisión de una infracción muy grave del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la elaboración y difusión de una recomendación colectiva de precios dirigida a sus colegiados.
Según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la mencionada Ley de Defensa de la Competencia. Esta norma prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativos.
Por lo expuesto, la CNMC acreditó que el ICAM publicó en 2013 una recopilación de criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasación de costas, que constituía una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.
No conforme con lo anterior, la representación del ICAM interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en el aludido expediente sancionador.
Sin embargo, en junio de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el mencionado recurso formulado por la corporación profesional de Derecho público.
Tribunal Supremo: “Nos encontramos ante verdaderos baremos”
Ahora, a través de una sentencia de 28 páginas, la Sala IIIª del TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el ICAM y ratificado la sanción de multa impuesta por la CNMC.
El Alto Tribunal reconoce que la controversia planteada en el presente recurso de casación se ciñe a determinar si los “criterios orientadores de honorarios profesionales” aprobados por el ICAM en 2013, tienen realmente el limitado ámbito aplicativo que señala su encabezamiento y si esos denominados “criterios” atendiendo a su estructura y contenido, tienen cabida en lo que permite la disposición adicional IVª de la Ley sobre Colegios Profesionales o si, como indica la resolución de la CNMC se trata de verdaderos baremos de precios prohibidos por el art. 14 de la Ley sobre Colegios Profesionales, siendo, por consiguiente, constitutivos de una infracción del art. 1.1 a) de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
Pues bien, como ya acordase recientemente en asuntos coincidentes que afectaban al Colegio de Abogados de Las Palmas (STS 1684/2022, de 19 de diciembre) y al Colegio de Abogados de Guadalajara, (STS 1751/2022, de 23 de diciembre), la Sala TIIIª del TS asegura que los “criterios orientadores de honorarios profesionales” aprobados por el ICAM son “verdaderos baremos”, es decir, “listados de precios para cada actuación de los abogados, que tiende a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados excluyendo la divergencia de precios que resultaría de un sistema de libre competencia”.
Tribunal Supremo: “Nos encontramos ante verdaderos baremos”
Ahora, a través de una sentencia de 28 páginas, la Sala IIIª del TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el ICAM y ratificado la sanción de multa impuesta por la CNMC.
El Alto Tribunal reconoce que la controversia planteada en el presente recurso de casación se ciñe a determinar si los “criterios orientadores de honorarios profesionales” aprobados por el ICAM en 2013, tienen realmente el limitado ámbito aplicativo que señala su encabezamiento y si esos denominados “criterios” atendiendo a su estructura y contenido, tienen cabida en lo que permite la disposición adicional IVª de la Ley sobre Colegios Profesionales o si, como indica la resolución de la CNMC se trata de verdaderos baremos de precios prohibidos por el art. 14 de la Ley sobre Colegios Profesionales, siendo, por consiguiente, constitutivos de una infracción del art. 1.1 a) de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
Pues bien, como ya acordase recientemente en asuntos coincidentes que afectaban al Colegio de Abogados de Las Palmas (STS 1684/2022, de 19 de diciembre) y al Colegio de Abogados de Guadalajara, (STS 1751/2022, de 23 de diciembre), la Sala TIIIª del TS asegura que los “criterios orientadores de honorarios profesionales” aprobados por el ICAM son “verdaderos baremos”, es decir, “listados de precios para cada actuación de los abogados, que tiende a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados excluyendo la divergencia de precios que resultaría de un sistema de libre competencia”.
Bajo el mandato de Sonia Gumbert
Como se desprende de la memoria del ICAM de 2013, “en aras de una mayor transparencia”, la propia Junta de Gobierno planteó en 2013 “una recopilación de los criterios o pautas empleadas por el departamento en su emisión de dictámenes sobre la corrección de los honorarios profesionales, actuación que siempre se realiza a requerimiento judicial”.
Según el aludido documento, una vez concluido el plazo otorgado a los colegiados para la aportación de sugerencias, la Junta de Gobierno, en su sesión de 4 de julio de 2013, aprobó la polémica “Recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial”, con entrada en vigor al día siguiente, 5 de julio de 2013.
Lo expuesto provoca que Sonia Gumpert Melgosa, socia en Monereo Meyer Abogados y decana por aquel entonces del ICAM, se vea salpicada de nuevo por un pronunciamiento judicial desfavorable.
Reacción del ICAM
Tras hacerse pública la sentencia, el ICAM ha emitido un comunicado en el que «manifiesta su profunda preocupación, entre otros motivos, por el grado de inseguridad jurídica que introduce en nuestro ordenamiento, que afecta tanto a la dirección letrada de la parte impugnante, la impugnada y los propios justiciables -que están en su derecho a conocer los riesgos económicos que un pleito conlleva-, además de la propia Abogacía del Estado. Esta inseguridad afecta también a los letrados de la Administración de Justicia, resolviendo sobre la impugnación de costas, extensible al juez llamado a resolver el recurso pertinente contra la resolución de aquel.
«El ICAM estudiará, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, la mejor manera de minimizar los indudables riesgos jurídicos que introduce esta nueva doctrina legal, haciendo desde este momento un llamamiento al legislador para que corrija esta insólita situación», continúa el comunicado.
En cualquier caso, el ICAM destaca que esta sentencia (que en todo caso es sin condena en costas a esta Corporación) «no tiene consecuencias económicas actuales para el Colegio toda vez que se trataba de un multa ya abonada por el ICAM».
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