Cómo afecta a la pareja tener un hijo con discapacidad: "Es importante delegar el cuidado de vez en cuando."
¿Qué pasará cuando yo no esté? El temor de los padres de personas con discapacidad: "Les da mucho miedo que no sobreviva sin ellos".
Qué es y cómo solicitar la prestación CUME, que permite reducir la jornada sin tocar el sueldo para cuidar a un menor enfermo.¿Qué pasará cuando yo no esté? El temor de los padres de personas con discapacidad: "Les da mucho miedo que no sobreviva sin ellos".
"A nivel legal no hay diferencia, pero se suelen tener en cuenta las particularidades".
En el caso de hijos con discapacidad la custodia compartida no es tan habitual porque 'un cambio continuo de domicilio puede perjudicarles más que beneficiarles'
Esto puede cambiar, en cambio, en caso de que el hijo tenga alguna discapacidad, cuando velar por ese ‘interés superior del menor’ puede ser más complejo e implicar más factores que el de pasar tiempo con ambos padres, "en el caso, por ejemplo, de personas con TDAH, autismo, una discapacidad intelectual… un cambio continuo de domicilio puede suponer un trastorno para ellos y perjudicarles más que beneficiarles", afirma Ángel Bravo. Es por eso que, cuando el menor tenga alguno de estos problemas, es más común que se opte por dar la custodia a uno de los padres y establecer un régimen de visitas, "en estos casos, tal vez podría ser más recomendable que las estancias fueran más largas: de 6 y 6 meses, 3 y 3 meses… en lugar de 1 semana o 14 días, pero ya no se cumpliría el objetivo de la custodia compartida, que es el contacto continuo con ambos padres", explica. Esto dependerá, también, del tipo de discapacidad que tenga el descendiente, particularidades que deberán tener en cuanto tanto el juez como los padres, porque "cada discapacidad puede dar lugar a situaciones muy distintas".
El domicilio, al servicio del menor
Otro factor importante a tener en cuenta para decidir dónde y con quién se queda el hijo con discapacidad es si este necesita una vivienda adaptada, "cuando se trata de personas con una discapacidad física o sensorial, estas personas necesitan que su vivienda esté adaptada, y sería muy difícil pensar que en los 2 domicilios de los 2 progenitores se hubiesen producido las adaptaciones necesarias para que esa persona viva con sus necesidades totalmente cubiertas", explica Bravo. "
Merche Borja, 20.01.2023
En estos casos, la custodia compartida es menos habitual.
En estos casos, la custodia compartida es menos habitual.
Pasar por un divorcio no es plato de buen gusto para nadie, especialmente cuando hay hijos de por medio. Sí, además, ese hijo, ya sea menor o mayor de edad, tiene alguna discapacidad, la cosa de se complica todavía más, pues si ya de por sí, en una ruptura matrimonial, los descendientes son la máxima preocupación, decisiones cómo el tipo de custodia a elegir, dónde vivirá el menor o qué progenitor se hace cargo de según qué cosas, se convierten en este caso en todavía más trascendentales.
A nivel legal, realmente no hay diferencias, pero sí hay muchas cosas que un juez puede tener en cuenta a la hora de enfrentarse a un divorcio con hijos con necesidades epeciales de por medio, como explica el abogado Ángel Bravo del Valle, del consejo asesor de la sección de Derecho y Discapacidad del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid).
A nivel legal, realmente no hay diferencias, pero sí hay muchas cosas que un juez puede tener en cuenta a la hora de enfrentarse a un divorcio con hijos con necesidades epeciales de por medio, como explica el abogado Ángel Bravo del Valle, del consejo asesor de la sección de Derecho y Discapacidad del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid).
"No hay ninguna diferencia porque el menor tenga alguna discapacidad, la ley no prevé diferencias en cuanto a lo que es el procedimiento. En lo que sí que hay son algunas particularidades referidas a los hijos, tanto si son menores como si son mayores de edad, pero tienen alguna discapacidad. Una persona que sea menor de edad, tenga o no tenga discapacidad, es una persona que está bajo la tutela de sus padres", explica Bravo, "además, a la hora de la verdad, aunque el procedimiento no lo contemple, sí se tiene en cuenta". Por este motivo, es usual que en los divorcios con hijos con discapacidad sí encontremos algunas diferencias.
La custodia compartida no suele ser la norma
Cuando hay hijos de por medio, tras el divorcio, hay que establecer una serie de medidas que les atañen: quién se queda con el niño, la guardia y custodia, las visitas, las pernoctas, las pensiones, etc. Es a la hora de definir estas medidas cuando se tiene en cuenta que el menor a cargo tiene discapacidad, "a los menores se les protege por el hecho de ser menores, tengan o no discapacidad", explica Bravo.
La custodia compartida no suele ser la norma
Cuando hay hijos de por medio, tras el divorcio, hay que establecer una serie de medidas que les atañen: quién se queda con el niño, la guardia y custodia, las visitas, las pernoctas, las pensiones, etc. Es a la hora de definir estas medidas cuando se tiene en cuenta que el menor a cargo tiene discapacidad, "a los menores se les protege por el hecho de ser menores, tengan o no discapacidad", explica Bravo.
En ambos casos, lo que se persigue, es el bien superior del menor y que se cumplan sus derechos, y en este punto es donde el bienestar del menor puede variar si se trata de un niño con discapacidad, "en estos momentos, lo que impera, siempre que no implique un problema importante para los hijos, es la custodia compartida, pero no porque lo decidan los padres, sino porque lo que impera es el interés superior del menor, y se considera que lo mejor para un hijo es que pase el mayor tiempo posible con sus 2 padres. Porque no son los padres lo que tienen derecho a ver sus hijos, sino que son los hijos los que tienen el derecho a ver a sus padres, a tener su amparo y su presencia", matiza.
En el caso de hijos con discapacidad la custodia compartida no es tan habitual porque 'un cambio continuo de domicilio puede perjudicarles más que beneficiarles'
Esto puede cambiar, en cambio, en caso de que el hijo tenga alguna discapacidad, cuando velar por ese ‘interés superior del menor’ puede ser más complejo e implicar más factores que el de pasar tiempo con ambos padres, "en el caso, por ejemplo, de personas con TDAH, autismo, una discapacidad intelectual… un cambio continuo de domicilio puede suponer un trastorno para ellos y perjudicarles más que beneficiarles", afirma Ángel Bravo. Es por eso que, cuando el menor tenga alguno de estos problemas, es más común que se opte por dar la custodia a uno de los padres y establecer un régimen de visitas, "en estos casos, tal vez podría ser más recomendable que las estancias fueran más largas: de 6 y 6 meses, 3 y 3 meses… en lugar de 1 semana o 14 días, pero ya no se cumpliría el objetivo de la custodia compartida, que es el contacto continuo con ambos padres", explica. Esto dependerá, también, del tipo de discapacidad que tenga el descendiente, particularidades que deberán tener en cuanto tanto el juez como los padres, porque "cada discapacidad puede dar lugar a situaciones muy distintas".
El domicilio, al servicio del menor
Otro factor importante a tener en cuenta para decidir dónde y con quién se queda el hijo con discapacidad es si este necesita una vivienda adaptada, "cuando se trata de personas con una discapacidad física o sensorial, estas personas necesitan que su vivienda esté adaptada, y sería muy difícil pensar que en los 2 domicilios de los 2 progenitores se hubiesen producido las adaptaciones necesarias para que esa persona viva con sus necesidades totalmente cubiertas", explica Bravo. "
Lo más habitual es que, cuando se produce una ruptura, un cónyuge se queda en el domicilio y la otra se marcha, y la que se marcha, lo hace a una vivienda de alquiler, donde es más complicado hacer este tipo de adaptaciones y que, además, es probable que con todo lo del divorcio no se pueda permitir. Si una casa no está adaptada a las necesidades de la persona con discapacidad, lo lógico es que el juez decida que viva con la persona que se quede siempre en la vivienda adaptada. Además, es a los hijos a los que se les atribuye el uso de la vivienda ya adaptada, a la habitual, no a los padres".
Lo lógico es que el juez decida que el hijo con discapacidad viva siempre en la vivienda adaptada.
A la respuesta de ‘con quién se queda’, aunque suele una respuesta compleja, Ángel Bravo responde que "lo lógico es que se quede en esta vivienda adaptada con él el cónyuge que suela tener más implicación en la vida de ese hijo. Porque, seamos realistas, siempre hay 1 de los 2 cónyuges que, por los motivos que sean, se encarga más de todo lo relacionado con la discapacidad del hijo, de médicos, terapias…", asegura.
Esto es lo que, a grandes rasgos, suele ocurrir en este tipo de separaciones, pero también puede haber conflictos, "cuando no hay acuerdo, será el juez el que tome una decisión que seguramente no va a convencerá a nadie porque, como se suele decir, siempre es mejor un mal cuerdo que un buen juicio. Seguro que el juez intenta por todos los medios ser justo, pero no deja de ser un 3º, un externo, y en muchos casos, no especializado en familia, porque en España hay pocos juzgados especializados de familia".
Bravo recomienda, por tanto, que se llegue siempre a un acuerdo y que, siempre que sea posible, se tenga también en cuenta la opinión del hijo con discapacidad, "normalmente se les escucha en función de la edad, algo que puede complicarse en estos casos según el tipo de discapacidad, pues en algunas tendrán más complicado expresar sus deseos", reconoce. Cuando esto ocurra, la figura de los facilitadores, que ayudan a adaptar el lenguaje a la capacidad cognitiva, a la edad y al carácter de las personas con discapacidad.
Sin embargo, en opinión de Ángel Bravo y en base a su experiencia, "en los divorcios con hijos con discapacidad de por medio suele haber menos problemas, los padres suelen volcarse con los hijos", concluye.
Lo lógico es que el juez decida que el hijo con discapacidad viva siempre en la vivienda adaptada.
A la respuesta de ‘con quién se queda’, aunque suele una respuesta compleja, Ángel Bravo responde que "lo lógico es que se quede en esta vivienda adaptada con él el cónyuge que suela tener más implicación en la vida de ese hijo. Porque, seamos realistas, siempre hay 1 de los 2 cónyuges que, por los motivos que sean, se encarga más de todo lo relacionado con la discapacidad del hijo, de médicos, terapias…", asegura.
Esto es lo que, a grandes rasgos, suele ocurrir en este tipo de separaciones, pero también puede haber conflictos, "cuando no hay acuerdo, será el juez el que tome una decisión que seguramente no va a convencerá a nadie porque, como se suele decir, siempre es mejor un mal cuerdo que un buen juicio. Seguro que el juez intenta por todos los medios ser justo, pero no deja de ser un 3º, un externo, y en muchos casos, no especializado en familia, porque en España hay pocos juzgados especializados de familia".
Bravo recomienda, por tanto, que se llegue siempre a un acuerdo y que, siempre que sea posible, se tenga también en cuenta la opinión del hijo con discapacidad, "normalmente se les escucha en función de la edad, algo que puede complicarse en estos casos según el tipo de discapacidad, pues en algunas tendrán más complicado expresar sus deseos", reconoce. Cuando esto ocurra, la figura de los facilitadores, que ayudan a adaptar el lenguaje a la capacidad cognitiva, a la edad y al carácter de las personas con discapacidad.
Sin embargo, en opinión de Ángel Bravo y en base a su experiencia, "en los divorcios con hijos con discapacidad de por medio suele haber menos problemas, los padres suelen volcarse con los hijos", concluye.
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