Tengo el uso y disfrute de una vivienda recogido en el convenio regulador de mi divorcio y el registrador no quiere anotármelo. ¿Qué puedo hacer para que conste en el registro?
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley Hipotecaria, serán inscribibles: “Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales”.
La Dirección General del Registro y el Notariado (DGRN) ha expresado en numerosas resoluciones determinados aspectos que deben observarse para hacer efectiva la inscripción en el registro de la propiedad del convenio regulador.
Concretamente, la resolución de la DGRN de 12 de noviembre de 2020 establece que el convenio regulador celebrado entre las partes sin la intervención de un funcionario competente, a pesar de objeto de ratificación judicial, no puede exceder el contenido típico que le atribuye el Código Civil.
En caso contrario, los interesados deberán elevar el convenio regulador a escritura pública. Entrando ya en el derecho de uso, tal y como decíamos y la propia DGRN reconoce (resolución 25 de octubre de 1999), se trata de un derecho inscribible, pues supone una “limitación de disposición del cónyuge propietario que producirá efectos erga omnes”.
Por otro lado, la DGRN exige el cumplimiento de determinados requisitos para la inscripción registral del derecho de uso, a saber: en 1º lugar, el derecho de uso debe estar claramente determinado (resoluciones de 2 de junio de 2014 y 5 de junio de 2008).
En 2º lugar, para que no exceda el contenido típico del convenio regulador que comentábamos, el derecho de uso se debe referir a la vivienda habitual y debe referirse la totalidad de la vivienda y parte de ella, pero que cuente con el consentimiento de todos los copropietarios.
Por otro lado, la finca debe constar inscrita en el registro a favor de uno de los cónyuges objeto del procedimiento de separación o divorcio, pero no puede ser un bien privativo sino ganancial.
Por último, en caso de no existir hijos menores, se debe estipular un plazo de duración del derecho de uso, de acuerdo con la Doctrina del Tribunal Supremo, que recoge la DGRN en su resolución de 20 de octubre de 2016.
En conclusión, si su convenio regulador incumple alguno de los requisitos mencionados, lo más sencillo será subsanar el error y elevarlo a público. No obstante, si considera que cumple todos los requisitos y no está de acuerdo con la calificación negativa del registro, podrá recurrir ante la DGRN.
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