jueves, 13 de octubre de 2022

¿Dónde es más barato y más caro heredar en España?

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Esta es la tributación en cada comunidad autónoma.
En algunas comunidades las reducciones y bonificaciones son tan elevadas que el pago es prácticamente simbólico, mientras que en otras el esfuerzo tributario es considerablemente más elevado.
INMA BERMEJO, MADRID, 11-10-2022 
El impuesto de Sucesiones y Donaciones -y también la plusvalía municipal si hay una vivienda en la herencia- supone el mayor desembolso al que deben hacer frente los herederos para cobrar la herencia. Sin embargo, en función de la comunidad autónoma la carga impositiva es mayor o menor, ya que es un tributo que depende completamente de los gobiernos regionales. Como resultado, en algunas comunidades las reducciones y bonificaciones son tan elevadas que el pago es prácticamente simbólico, mientras que en otras el esfuerzo tributario es considerablemente más elevado.

Recientemente, el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha anunciado que suprimirá el impuesto de Patrimonio y deflactará el IRPF, con efectos en la declaración del IRPF. En otras comunidades gobernadas por el Partido Popular, como Madrid, el Impuesto de Patrimonio ya está bonificado al 100%, pero hace apenas un mes la región gobernada por Isabel Díaz Ayuso aprobó un aumento de la deducción fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos. Esta bonificación, que era del 15% en el caso de hermanos y del 10% para tíos y sobrinos, se eleva y se iguala al 25% para los parientes de 2º y 3º grado consanguineidad. Además, la Comunidad de Madrid también ha apostado por deflactar el IRPF, de hecho, fue la región que lideró esta propuesta.

Los descendientes y adoptados menores de 21 años (grupo I de parentesco) son los que tienen menores obligaciones de tributar en el Impuesto de Sucesiones y la mayoría de comunidades también contemplan bonificaciones para descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (grupo II de parentesco).

Andalucía
Aunque el gravamen oscila entre el 7% y 36%, en mayo de 2021 el Gobierno de Andalucía aprobó una bonificación del 99% en sucesiones y donaciones para familiares de los grupo I y II de parentesco.

Aragón contempla una bonificación del 100% en la base imponible para los descendientes menores de edad o con discapacidad, con un límite de 3 millones de €. 
Además, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido pueden aplicarse una reducción del 100% de la base imponible.

En Asturias no se gravan las herencias cuando la base imponible no supera 300.000 euros para los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes). 
Sobre esa reducción, se aplica una tarifa que van del 21,25% al 36,50%. Además, la comunidad contempla una bonificación por heredar una vivienda que oscila entre el 94% y el 99%, en función del valor del inmueble.

En Cantabria se aplican una serie de reducciones en la base imponible del impuesto en función del grado de parentesco: Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años: 50.000 €s más 5.000 € por cada año menos de 21.
Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, parejas de hecho ascendientes y adoptantes): 50.000 €.
Grupo III (colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad y ascendientes y descendientes por afinidad): 25.000 € para los colaterales de 2º grado por consanguinidad y 8.000 € para el resto.

Cataluña regula una bonificación para los herederos de los grupos I y II del 99% al 57,73% inversamente proporcional a la base imponible. Además, los cónyuges cuentan con una bonificación del 99% de la cuota.

La Comunidad Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota a los herederos de los grupos I y II. Además, recientemente la bonificación del 15% en el caso de hermanos y del 10% para tíos y sobrinos, se ha elevado e igualado al 25% para los parientes de 2º y 3º grado de consanguineidad.

En la Comunidad Valenciana, los herederos del grupo I, es decir, descendientes y adaptados menores de 21 años, gozan de una bonificación del 75%, mientras que para el grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, parejas de hecho ascendientes y adoptantes) es del 50%. Los herederos con una discapacidad superior al 33% también tienen una bonificación del 75%.

En Castilla-La Mancha, los herederos de los grupos I y II de parentesco se benefician de bonificaciones varían entre el 100% y el 80% para la base liquidable que exceda de 300.000 euros.

Castilla y León aprobó el año pasado una bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para los familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).

La Junta de Extremadura incluye una bonificación del 99% para los integrantes de los grupos I y II. Además, para los otros grupos también incluye reducciones de menor cuantía.

Galicia.
Los herederos de los grupos I y II quedan exentos de pagar el impuesto hasta un límite máximo de 1 millón de €, una cuantía a la que se le suman 100.000 € más por cada año menos de 21 que tenga el heredero, hasta un límite de 1 millón y medio de €. Para quienes pertenezcan al Grupo II, la reducción varía entre 900.000 o 400.000 €, según la edad del contribuyente. Y para el 2º y 3º grado de consanguinidad, la bonificación será de 16.000 o 8.000 €. Además, en esta región los tipos aplicables van del 5% al 18%, muy por debajo del resto de comunidades.

Islas Canarias
Quedan exentas de tributar las cantidades inferiores a 300.000 €. 
Entre 300.000 y 350.000 € existe una bonificación del 90%, por cada incremento de 50.000 € a partir de esas cantidad se aplica un 10% menos de bonificación y a partir de que la donación o herencia supere 1,2 millones de € desaparece la bonificación. Además, la bonificación del 99,9%, independientemente de la cuota tributaria, solo es aplicable a los grupos I y II de herederos y para el grupo III, hasta un límite de 55.000 €, y a partir de esas cantidad se aplica una escala.

En Baleares el tipo de gravamen varía según el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido. Para los descendientes, adoptados, cónyuge y ascendientes del fallecido (grupos I y II de parentesco), se aplica un tipo que va del 1% al 20% en función de la cantidad heredada. 
Para el resto de herederos el tipo aplicable va del 7,65% al 34% en función de la cantidad heredada.

En La Rioja, la bonificación, para herencias de padres a hijos, es del 99% hasta 400.000 €, y el 50% a partir de esa cantidad.

Navarra no cuenta con bonificaciones, sino que el tipo de gravamen varía según el grado de parentesco. Así, los cónyuges cuentan con un tipo del 0% hasta los 250.000 €, y del 0,80% a partir de esa cifra. 
En el caso de ascendientes y descendientes el tipo aplicable varía entre un 2% y un 16%. 
Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 €. 
A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.

País Vasco.
En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000 € no tienen obligación de pagar impuestos. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%,

En Murcia, los herederos que pertenecen a los grupos I y II de parentesco se benefician de una deducción del 99%. 
La normativa también recoge otras reducciones para el resto de herederos según la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.

Ejemplo práctico
Este verano, el Consejo General de Economistas (CGE) publicó su último Panorama de la Fiscalidad Autonómica y foral, en el que expone un ejemplo de lo que pagaría un heredero soltero de 30 años que hereda bienes de su padre por valor de 800.000, el tramo más alto, y de los cuales 200.000 corresponde a la vivienda. 
Para este caso, donde más tributaría sería en Asturias (103.135,48 €), Comunidad Valenciana (63.193,76 €) y Aragón (55.466,81 €). 
Les siguen La Rioja (32.342,86 €), Castilla-La Mancha (31.759,23 €), Islas Canarias (31.748,63 €), Navarra (17.000 €s), Cataluña (9.796,89 €), Baleares (5.950 €) y País Vasco (3.150 €).

En el lado contrario, las comunidades donde es más barato heredar son Andalucía, Cantabria y Galicia, que bonifican al 100% el impuesto, y en Murcia (1.640,49 €), Extremadura (1.587,96 €) y Madrid (1.586,04 €), en ningún caso se paga más de 2.000 €. 
Por su parte, Castilla y León aprobó el año pasado una bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para los familiares directos.

Bonificaciones y recaudación por comunidades en 2020
Un informe publicado esta semana por Fedea, correspondiente al ejercicio 2020, recoge que Cantabria aplicó una bonificación del 61,42% en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, la comunidad que más rebajó el pago de tributos por heredar en ese año. 
Tras ella, se situaron Madrid, Murcia, Andalucía y Extremadura, todas ellas con una bonificación del 60,8%.

Por contra, Canarias fue la región con menor bonificación, un 42,97%, seguida por la Comunidad Valenciana, con un 43,86%, y Castilla y León, que tuvo un 44,77%. En medio están comunidades como Aragón (48,18%); Castilla-La Mancha (50,52%); La Rioja (51,84%); Cataluña (53,01%); Baleares (55,18%) y Galicia (51,11%). 
La evolución de años anteriores muestra cómo Cataluña comenzó bonificando un 1,32% en el año 2002 y pasó al 53,01% de 2020, mientras que Madrid pasó del 0% en 2002 al 60,8% en 2020.

En términos de recaudación, Cataluña fue la comunidad que más recaudó, 450 millones de € en el ejercicio 2020, unos 58,2 € per cápita, mientras que la Comunidad de Madrid obtuvo 366 millones de euros por este impuesto, unos 54,06 € por habitante. 
Les siguieron Andalucía (143 millones); Comunidad Valenciana (131 millones); Castilla y León (92 millones); Galicia (88 millones); Baleares (68 millones); Castilla-La Mancha (45 millones); Aragón (44 millones); Asturias (27 millones); Cantabria (24 millones); Murcia y Canarias (21 millones); Extremadura (20 millones) y La Rioja (17 millones).

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