Francisco Sevilla Cáceres, Abogado, 24.03.2022
Respondemos mediante este artículo a la pregunta de si existe o no un plazo de caducidad para ejecutar una sentencia dictada por un Juzgado o Tribunal del orden civil.
Para ello debemos acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y entre su articulado se encuentra el siguiente precepto:
Art. 518 LEC:
” La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.”
Como podéis apreciar la respuesta a la pregunta de si existe o no una plazo para ejecutar una sentencia en el orden civil es que existe un plazo de caducidad de 5 años para ejecutar.
Plazo para que no se estime la caducidad de la ejecución de una sentencia:
El plazo para poder ejecutar una sentencia y que no se estime la caducidad es de 5 AÑOS desde que sea firme.
Este plazo es de aplicación a sentencias o resoluciones procesales o arbitrales que se puedan ejecutar.
La sentencia o resolución que se pretende ejecutar ha de ser firme (que no quepa recurso).
El cómputo del plazo de los 5 años ha de computarse desde la firmeza de la sentencia o resolución que se pretende ejecutar.
Si en el plazo de 5 años no se ha presentado la demanda de ejecución de la sentencia o resolución, la parte beneficiaria de la misma no podrá a posteriori ejercitar la acción ejecutiva conforme a los trámites previstos para la ejecución forzosa. Se trata por tanto de un plazo preclusivo.
Si la resolución judicial que se pretende ejecutar contiene varios pronunciamientos dotados de autonomía (por ejemplo la condena al pago de una cantidad, la obligación de hacer, la condena a las costas del procedimiento, etcétera), cada uno de estos pronunciamientos está sometido al plazo de los 5 años del art. 518 de la LEC.
Si en el plazo de 5 años no se ha presentado la demanda de ejecución de la sentencia o resolución, la parte beneficiaria de la misma no podrá a posteriori ejercitar la acción ejecutiva conforme a los trámites previstos para la ejecución forzosa. Se trata por tanto de un plazo preclusivo.
Si la resolución judicial que se pretende ejecutar contiene varios pronunciamientos dotados de autonomía (por ejemplo la condena al pago de una cantidad, la obligación de hacer, la condena a las costas del procedimiento, etcétera), cada uno de estos pronunciamientos está sometido al plazo de los 5 años del art. 518 de la LEC.
Ejemplos de caducidad para ejecutar una sentencia:
1.- Una persona obtiene una sentencia a su favor en la que se le reconoce a su favor una cantidad proveniente de una deuda a cargo del demandado. Si deja transcurrir el plazo de 5 años sin interponer la demanda de ejecución de la sentencia, ya no podrá ejercitar la acción ejecutiva (ejecución forzosa).
2.- Una sentencia condena al pago de una cantidad y también condena al demandado al pago de las costas del procedimiento.
Ambos pronunciamientos tienen el plazo de 5 años desde su firmeza para poder ser ejecutados judicialmente.
Caducidad para ejecutar una sentencia que haya establecido el cumplimiento de prestaciones periódicas
En estos supuestos, como por ejemplo en una sentencia en la que se haya condenado al demandado al pago de una pensión de alimentos (prestación periódica puesto que todos los meses ha de pagar una cantidad), el plazo de caducidad para ejecutar la sentencia será también de 5 años, si bien el cómputo de dicho plazo no será desde la firmeza de la sentencia que haya establecido la pensión, sino desde la fecha en la que el condenado haya dejado de pagar dicha prestación.
Caducidad para ejecutar una sentencia que haya establecido el cumplimiento de prestaciones periódicas
En estos supuestos, como por ejemplo en una sentencia en la que se haya condenado al demandado al pago de una pensión de alimentos (prestación periódica puesto que todos los meses ha de pagar una cantidad), el plazo de caducidad para ejecutar la sentencia será también de 5 años, si bien el cómputo de dicho plazo no será desde la firmeza de la sentencia que haya establecido la pensión, sino desde la fecha en la que el condenado haya dejado de pagar dicha prestación.
Ejemplo en la que se condena al demandado ????
En el Febrero de 2012 se dictó sentencia (firme) estableciendo el pago mensual (periódico) de 200 € en concepto de pensión de alimentos.
El demandado no ha pagado ninguna cantidad. La parte beneficiaria interpone una acción de ejecución de sentencia en noviembre de 2018.
En este caso solo estarían caducadas aquellas mensualidades en las que hayan transcurrido los cinco años desde su respectivo devengo, es decir solo podrá reclamar desde noviembre de 2013 hasta noviembre de 2018, las anteriores han caducado.
En este caso solo estarían caducadas aquellas mensualidades en las que hayan transcurrido los cinco años desde su respectivo devengo, es decir solo podrá reclamar desde noviembre de 2013 hasta noviembre de 2018, las anteriores han caducado.
La caducidad para ejecutar una sentencia como motivo de oposición
Si una persona presenta una demanda de ejecución de sentencia, el demandado (obligado a cumplirla) puede alegar como motivo de oposición al despacho de ejecución, la caducidad de la acción ejecutiva (art. 556.1 LEC).
El plazo para oponer dicha causa será dentro de los 10 días siguientes a que el Juzgado notifique el despacho de ejecución.
Aunque el demandado pueda alegar este motivo de oposición, la caducidad es apreciable de oficio por el Juez, por lo que debe controlar si ha transcurrido o no el plazo del art. 518 LEC.
Sobre el plazo de caducidad para ejecutar una tasación de costas (resolución) os recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos PINCHANDO AQUÍ.
¿Qué ocurre si se ha iniciado la ejecución en el plazo indicado pero con posterioridad no se produce actividad procesal?
Aunque hablaremos próximamente en otro artículo sobre esta circunstancia, hemos de señalar que una vez iniciada la ejecución de la sentencia en el plazo de los 5 años del art. 518 LEC (por lo tanto, no ha caducado), no procederá declarar la caducidad de la instancia por la inactividad del ejecutante, toda vez que el art. 239 de la LEC establece que no se aplican los plazos de caducidad de la instancia a las actuaciones de la ejecución forzosa.
¿La responsabilidad civil declarada en una sentencia penal caduca por el transcurso del tiempo?
La respuesta es que en la jurisdicción penal no caduca ni prescribe.
El Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 23.11.2020 que la ejecución de la responsabilidad civil declarada por una sentencia penal no prescribe ni caduca por lo que puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor. Leer más en este pinchando aquí.
Conclusión:
Para que no caduque la acción ejecutiva fundada en una sentencia dictada en el orden civil se ha de interponer en el plazo de 5 años la correspondiente demanda de ejecución de sentencia.
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