El Gobierno equipara el acceso a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho con los matrimonios.
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El Supremo rectifica y vuelve a exigir la inscripción de las parejas de hecho para percibir la pensión de viudedad.
Tras la sentencia de abril de 2021 que entendía que la pareja de hecho podía acreditarse por otros medios, el alto tribunal regresa a su doctrina previa y exige la inscripción expresa en un registro público.
Laura Olías, 24 de abril de 2022
Marcha atrás del Tribunal Supremo. En una sentencia del 7 de abril de 2021, el alto tribunal reconoció la pensión a la viuda de un guardia civil durante más de 30 años pese a que ambos no se habían registrado formalmente como pareja de hecho, ya que entendió que esta unión podría acreditarse mediante otros medios más allá de los establecidos en la ley, lo que supuso un nuevo criterio en la materia.
Tras la sentencia de abril de 2021 que entendía que la pareja de hecho podía acreditarse por otros medios, el alto tribunal regresa a su doctrina previa y exige la inscripción expresa en un registro público.
Laura Olías, 24 de abril de 2022
Marcha atrás del Tribunal Supremo. En una sentencia del 7 de abril de 2021, el alto tribunal reconoció la pensión a la viuda de un guardia civil durante más de 30 años pese a que ambos no se habían registrado formalmente como pareja de hecho, ya que entendió que esta unión podría acreditarse mediante otros medios más allá de los establecidos en la ley, lo que supuso un nuevo criterio en la materia.
En una reciente sentencia, el Supremo rectifica y vuelve a la doctrina anterior: exige la inscripción pública de la pareja de hecho para poder optar a la pensión de viudedad
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo fue suscrita en marzo y supone un viraje muy relevante respecto a lo dictado el año pasado por la misma Sala, como destacan los profesores de Derecho del Trabajo Ignasi Beltrán y Eduardo Rojo en sus respectivos blogs.
Los magistrados, con Antonio Jesús Fonseca-Herrero a la cabeza como ponente, recuperan en este nuevo fallo el criterio que había mantenido en el pasado el tribunal, también el Constitucional, y consideran que “ la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse” para percibir una pensión de viudedad “ con los medios señalados en el párrafo IVº del art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987”.
Estos medios de acreditación son: la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Además, ambas deben haberse producido “con una antelación mínima de 2 años” respecto a la muerte de la pareja.
El tribunal entierra así su interpretación de la sentencia del 7 de abril, que abría las puertas a que parejas de hecho no inscritas como tal oficialmente pudieran acceder a la pensión de viudedad mediante otros documentos acreditativos de su convivencia, como el empadronamiento.
Los magistrados, con Antonio Jesús Fonseca-Herrero a la cabeza como ponente, recuperan en este nuevo fallo el criterio que había mantenido en el pasado el tribunal, también el Constitucional, y consideran que “ la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse” para percibir una pensión de viudedad “ con los medios señalados en el párrafo IVº del art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987”.
Estos medios de acreditación son: la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Además, ambas deben haberse producido “con una antelación mínima de 2 años” respecto a la muerte de la pareja.
El tribunal entierra así su interpretación de la sentencia del 7 de abril, que abría las puertas a que parejas de hecho no inscritas como tal oficialmente pudieran acceder a la pensión de viudedad mediante otros documentos acreditativos de su convivencia, como el empadronamiento.
En el caso específico que se juzgó en este proceso, la Sala apuntó que “su convivencia estable por más de 30 años, que la Sección VIIª de la Audiencia Nacional consideró probada en juicio, es bastante para el reconocimiento a la Sra. Remedios de la pensión de viudedad”, recoge la sentencia.
Vuelta a la inscripción o documento público.
Como destaca el catedrático Eduardo Rojo, el caso analizado por el Supremo en este último pronunciamiento es bastante similar al estudiado en la sentencia de abril de 2021. Se trata de una mujer que tampoco formalizó la pareja de hecho con su compañero de vida y sobre la que queda acreditada “la convivencia desde 1965, unida a la existencia de hijos comunes y la adquisición conjunta de una vivienda”.
Pero en este último caso, el TSJ de Madrid estimó que estas circunstancias no eran “suficientes para el reconocimiento del derecho a la pensión por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de la pareja de hecho”. La afectada recurrió, pero el Supremo, rectificando respecto a lo fallado 1 año antes, lo confirma.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo justifican que “ello ha de ser así porque”, como apuntó el tribunal en una sentencia anterior (28 de mayo de 2020), esta exigencia coincide con la doctrina existente por la sala de lo Social del Supremo respecto a las pensiones de viudedad de parejas de hecho. Aunque en un caso se trata de pensiones derivadas de empleados públicos del Régimen de Clases Pasivas, con un orden jurisdiccional específico, y en el otro de otro tipo de trabajadores, “no parece justificado, en principio, que ante regulaciones idénticas de situaciones idénticas, se llegue a soluciones distintas sin que concurran elementos que lo justifiquen”.
La sentencia recupera también la doctrina del Constitucional que apuntó “que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida” sin que estos requisitos vulneren “el derecho a la igualdad ante la ley”.
Vuelta a la inscripción o documento público.
Como destaca el catedrático Eduardo Rojo, el caso analizado por el Supremo en este último pronunciamiento es bastante similar al estudiado en la sentencia de abril de 2021. Se trata de una mujer que tampoco formalizó la pareja de hecho con su compañero de vida y sobre la que queda acreditada “la convivencia desde 1965, unida a la existencia de hijos comunes y la adquisición conjunta de una vivienda”.
Pero en este último caso, el TSJ de Madrid estimó que estas circunstancias no eran “suficientes para el reconocimiento del derecho a la pensión por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de la pareja de hecho”. La afectada recurrió, pero el Supremo, rectificando respecto a lo fallado 1 año antes, lo confirma.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo justifican que “ello ha de ser así porque”, como apuntó el tribunal en una sentencia anterior (28 de mayo de 2020), esta exigencia coincide con la doctrina existente por la sala de lo Social del Supremo respecto a las pensiones de viudedad de parejas de hecho. Aunque en un caso se trata de pensiones derivadas de empleados públicos del Régimen de Clases Pasivas, con un orden jurisdiccional específico, y en el otro de otro tipo de trabajadores, “no parece justificado, en principio, que ante regulaciones idénticas de situaciones idénticas, se llegue a soluciones distintas sin que concurran elementos que lo justifiquen”.
La sentencia recupera también la doctrina del Constitucional que apuntó “que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida” sin que estos requisitos vulneren “el derecho a la igualdad ante la ley”.
El Tribunal considera que la norma responde a una justificación objetiva y razonable para “proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social”.
Aunque próximamente puede haber nuevos criterios o letra pequeña en este tema desde el terreno legislativo. El Gobierno ya reguló en el 1º paquete de la reforma de pensiones la equiparación en el acceso respecto a los matrimonios, con la eliminación de requisitos económicos que se pedían a las parejas de hecho, que suponían una desigualdad respecto a quienes se habían casado. Pero todavía hay algunos flecos colgando al respecto, explican a elDiario.es desde el diálogo social, justo en lo referido a qué se entiende por pareja de hecho de cara al reconocimiento de pensiones de la Seguridad Social y si hay que crear algún registro específico que reúna a todas ellas, algo que ahora no existe. En los sindicatos confían en que pronto concluya la negociación y se concreten estos criterios.
Aunque próximamente puede haber nuevos criterios o letra pequeña en este tema desde el terreno legislativo. El Gobierno ya reguló en el 1º paquete de la reforma de pensiones la equiparación en el acceso respecto a los matrimonios, con la eliminación de requisitos económicos que se pedían a las parejas de hecho, que suponían una desigualdad respecto a quienes se habían casado. Pero todavía hay algunos flecos colgando al respecto, explican a elDiario.es desde el diálogo social, justo en lo referido a qué se entiende por pareja de hecho de cara al reconocimiento de pensiones de la Seguridad Social y si hay que crear algún registro específico que reúna a todas ellas, algo que ahora no existe. En los sindicatos confían en que pronto concluya la negociación y se concreten estos criterios.
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