sábado, 9 de abril de 2022

El IRPF tras un divorcio: nuevas claves para desgravarse por el pago de pensión

La pensión compensatoria fijada ante notario también es deducible.
La de alimentos -colegios, ropa, vivienda y médicos- está exenta hasta el momento en que deja de ser obligatoria en la sentencia.
Enrique Morales, 08.04.2022 
La pandemia del coronavirus, con los juzgados cerrados durante 3 meses y a medio gas prácticamente todo el año, frenó las demandas de disolución matrimonial. 
Sin embargo, ya sin muchas de las restricciones, se produjo un importante acelerón y se registraron cifras ligeramente superiores a las de 2019, antes de la Covid, ejercicio en el que los tribunales tuvieron que afrontar 95.000 separaciones y divorcios frente a los 80.000 de 2020. Pese a todo, los procedimientos contenciosos se han ido reduciendo en los últimos años y se ha producido un auge de los divorcios de mutuo acuerdo. La ruptura matrimonial tiene un efecto económico importe en los cónyuges y el principal problema siempre surge con el reparto de la vivienda y con el importe de la pensión de alimentos para los hijos y la complementaria.
Pese a que en muchas ocasiones es necesario esperar durante años para conseguir cierta estabilidad económica, las deducciones y exenciones en Impuesto de la Renta para las Personas Físicas (IRPF) suponen cierto respiro. La Campaña de la Renta 2022 que acaba de comenzar contempla ciertos incentivos. El pagador siempre puede deducirse la pensión compensatoria de la parte general de la base imponible, sin límite, si se ha fijado por sentencia o la han acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente. El resto reducirá la base imponible del ahorro.
En cuanto a la pensión de alimentos, está exentas para quien la recibe si es fruto de una sentencia, mientras que para quien la paga, su aportación no se reduce en la base imponible general. 
Cuando el importe de dichas anualidades es inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Mientras, en situaciones de separación legal o divorcio en las que se le imponga al pagador un abono único por la pensión compensatoria del cónyuge y la anualidad por alimentos de los hijos, sin que se precise en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a que concepto, el criterio es considerar el importe total como anualidad por alimentos.
Los tribunales y Tributos resuelven numerosas dudas. En el último año ha habido novedades y respuestas vinculantes a tener en cuenta.
Hasta aquí, lo que en principio está claro, pero surgen en numerosas ocasiones surgen dudas, cobros indebidos y malentendidos, que hacen necesario acudir a los tribunales o consultar a la Dirección General de Tributos (DGT) con el fin de aclarar estas situaciones conflictivas. 
En marzo de 2021, el Tribunal Supremo señalaba -ver resolución- que una pensión compensatoria fijada ante notario, de mutuo acuerdo entre los cónyuges, puede reducirse en la base imponible de la Renta y no es necesario que haya un sentencia posterior. "La reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo", aseguraba.
El pasado mes de febrero, la Dirección General de Tributos respondía a una la consulta vinculantes de una contribuyente con una hija con discapacidad, a la que por sentencia judicial de divorcio se le estaba pagando una pensión de alimentos mensual. La hija había conseguido un trabajo, pero no con carácter fijo, y la duda era hasta que momento se podría seguir acogiendo a los supuestos de exención. 
La DGT aclara -ver respuesta- que las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no pueden reducir la base imponible general -art. 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- ya que "las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible".
La DGT señala que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento: habitación, vestido y asistencia médica. 
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. 
"Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo".
La clave de la respuesta está casi al final, momento en el que Hacienda señala que la obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos -art. 142 del C.Civil- no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad, dado que dicha circunstancia -el cese de la obligación de suministrar alimentos por razón de edad del hijo- no se contempla en ninguno de los preceptos del citado Código Civil -art. 150 y siguientes del mismo-. 
"En concreto, 2 de las causas que establece el art. 152 del C.Civil en cuanto al cese de la obligación de dar alimentos, es cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia, así como cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia".
"Por tanto, mientras exista la obligación por parte del consultante de pagar la pensión de alimentos a favor de su hija, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los art. 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en dicho convenio", señala.

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