miércoles, 12 de enero de 2022

Qué diferencias hay entre matrimonio y pareja de hecho: La Herencia....

El Mundo, 12 enero 2022 
La entrada en vigor en 2022 de una nueva ley permite a las parejas de hecho acceder a la pensión de viudedad sin requisitos previos en función de los ingresos de los miembros componentes de la convivencia.
Hoy en día matrimonio y pareja de hecho pueden parecer términos iguales socialmente, pero jurídicamente les separa algunas diferencias. Esencialmente, distan importantes variables tanto en el apartado económico como en las posibles responsabilidades frente a sus descendientes.
Para empezar en el matrimonio, y en función en la comunidad autónoma en la que resida, el régimen económico puede ser: en gananciales o en separación de bienes. En algunos territorios estos cambios legales han sido continuos y reversibles en la última década.
Por ello, antes de contraer matrimonio, se recomienda consultar la fórmula legal que se aplica en su punto de residencia o enlace donde inscriba oficialmente la unión.
Otro dato importante se centra en la declaración de la Renta anual
En este caso, las parejas de hecho no reciben la aceptación de "unidad familiar" por lo que no podrán realizar una declaración conjunta. Sin embargo, uno de los miembros y sus descendientes, tanto menores como mayores de edad, si que pueden formalizar el concepto de "unidad familiar" de cara a la declaración de la Renta.
Esta situación también se podrá realizar en el caso de los divorcios y separaciones con custodia compartida.
PENSIÓN DE VIUDEDAD Y HERENCIAS
Una de las grandes novedades del año 2022 es la eliminación de las condiciones de acceso para las parejas de hecho en relación a la pensión de viudedad. Así se deja a un lado el requisito de la limitación económica que impedía al superviviente acceder a la pensión de viudedad por tener ingresos superiores y se equipara a los matrimonios.
En el caso de las herencias, las parejas de hecho en España tienen tantas regulaciones, derechos y beneficios como comunidades autónomas. Esto se debe porque el Código Civil no regula los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente.
En algunos casos, son más ventajosas, en otras su reglamento resulta inexistente o incluso su texto aprobado ha sido bloqueado por el Tribunal Constitucional.
Ante esta situación, y en caso que se requiera dejar herencia a su pareja de hecho, se recomienda realizar un testamento en el que también se incluya al beneficiario.

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