Ana Gómez, 05 agosto 2021
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves 5 de agosto una resolución por la que se publica el catálogo de medidas urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género, así como un anuncio de licitación para la ampliación y remodelación de la estación de Chamartín de Madrid y el convenio del Ministerio de Defensa con la Xunta de Galicia para la campaña de prevención de incendios de 2021.
Catálogo de medidas urgentes del plan contra la violencia de género
El Ministerio de Igualdad publica en el BOE la resolución del acuerdo alcanzado en el Consejo de Ministros del 27 de julio para dar luz verde al catálogo de medidas urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género. En la elaboración de este documento participaron también los ministros de Interior, Justicia, Sanidad y Derechos Sociales y Agenda 2030.
Se trata de un documento de 15 medidas que, según explica la resolución, responde al repunte de asesinatos de mujeres en el ámbito de la violencia machista en pareja o expareja. La iniciativa es fruto de un estudio interdisciplinar que detectó la necesidad de reforzar el trabajo en 6 áreas.
Estas son la implicación del entorno de la víctima y el conjunto de la sociedad, la detección temprana, el apoyo a la autonomía de las mujeres para romper la violencia, la protección de los menores frente a la violencia vicaria, el refuerzo de protección y seguridad de las víctimas y la mejora de protocolos de coordinación interinstitucional.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 7 de agosto de 2021
jueves, 5 de agosto de 2021
Los secuestros parentales en Japón son 'amparados' por la ley: el drama de un francés.
El francés Vincent Fichot denuncia que su mujer se llevó a sus hijos tras el divorcio, lleva 3 años sin verles y las autoridades japonesas no hacen nada.
M. J. Arias, 4 de agosto de 2021
La historia de Vincent Fichot, un francés residente en Japón, están dando la vuelta al mundo poniendo el foco en una realidad que afecta a miles de niños en el país nipón, donde, como le ha ocurrido a él, los 'secuestros parentales' son una práctica común que ni la ley ni las autoridades persiguen, según denuncian tanto organizaciones como este padre que lleva 3 años sin ver a sus hijos. Hace 3 semanas inició una huelga de hambre como recurso desesperado para llamar la atención sobre su caso y pedir ayuda a las autoridades francesas.
Lo que le sucedió a Fichot, según ha contado a través de sus redes sociales y a distintos medios como El Confidencial, es que un día, al volver a casa se encontró con que su mujer y sus hijos habían desaparecido.
La historia de Vincent Fichot, un francés residente en Japón, están dando la vuelta al mundo poniendo el foco en una realidad que afecta a miles de niños en el país nipón, donde, como le ha ocurrido a él, los 'secuestros parentales' son una práctica común que ni la ley ni las autoridades persiguen, según denuncian tanto organizaciones como este padre que lleva 3 años sin ver a sus hijos. Hace 3 semanas inició una huelga de hambre como recurso desesperado para llamar la atención sobre su caso y pedir ayuda a las autoridades francesas.
Lo que le sucedió a Fichot, según ha contado a través de sus redes sociales y a distintos medios como El Confidencial, es que un día, al volver a casa se encontró con que su mujer y sus hijos habían desaparecido.
La relación no atravesaba un buen momento y había pedido el divorcio. Eso fue hace 3 años. Kaede y Tsubasa tiene hoy 6 y 4 años y sigue sin poder verlos. Agotados lo recursos ante las autoridades japonesas, reclama que las francesas hagan algo por él, pero, sobre todo, por su hijos. Ha llegado a reunirse con el presidente Emmanuel Macron.
Tras 3 semanas en huelga de hambre y 13 kilos perdidos frente a una estación en los alrededores del estadio olímpico, Fichot publicaba un post en Facebook en el que lamentaba tener que abandonar su puesto y su determinación. “Cuando comencé esta huelga de hambre hace 21 días, mi objetivo era llegar a un estado crítico de salud para demostrar a las autoridades cuánto dolor estaban pasando nuestros hijos y desencadenar el regreso de Kaede y Tsubasa a casa. Creo que estaba a solo unos días de eso”, comienza el texto.
Lo que le ocurrió es que el pasado miércoles, hace ahora 1 semana, se desmayó y en la caída se rompió un dedo que le ha obligado a someterse a una operación con anestesia general. “Estoy muy decepcionado”, se lamentaba, “pero más allá del sentimiento de fallarles a mis hijos, he conocido a tantas personas que están apoyando a nuestros hijos y estoy convencido de que juntos pondremos fin a las violaciones de los derechos de nuestros niños cometidas por las autoridades japonesas”.
Porque lo que le ha ocurrido a este francés de 39 años les ha pasado a muchos más padres y madres en Japón. Y no solo con hijos fruto de parejas con 1 de los 2 progenitores de otra nacionalidad. No hay una cifra exacta de los casos, aunque existe una estimación que apunta a que situaciones como la de este padre hay alrededor de 150.000 al año.
Tras 3 semanas en huelga de hambre y 13 kilos perdidos frente a una estación en los alrededores del estadio olímpico, Fichot publicaba un post en Facebook en el que lamentaba tener que abandonar su puesto y su determinación. “Cuando comencé esta huelga de hambre hace 21 días, mi objetivo era llegar a un estado crítico de salud para demostrar a las autoridades cuánto dolor estaban pasando nuestros hijos y desencadenar el regreso de Kaede y Tsubasa a casa. Creo que estaba a solo unos días de eso”, comienza el texto.
Lo que le ocurrió es que el pasado miércoles, hace ahora 1 semana, se desmayó y en la caída se rompió un dedo que le ha obligado a someterse a una operación con anestesia general. “Estoy muy decepcionado”, se lamentaba, “pero más allá del sentimiento de fallarles a mis hijos, he conocido a tantas personas que están apoyando a nuestros hijos y estoy convencido de que juntos pondremos fin a las violaciones de los derechos de nuestros niños cometidas por las autoridades japonesas”.
Porque lo que le ha ocurrido a este francés de 39 años les ha pasado a muchos más padres y madres en Japón. Y no solo con hijos fruto de parejas con 1 de los 2 progenitores de otra nacionalidad. No hay una cifra exacta de los casos, aunque existe una estimación que apunta a que situaciones como la de este padre hay alrededor de 150.000 al año.
El problema está en la ley japonesa y en la pasividad de las autoridades al respecto.
En Japón no existe la figura de la custodia compartida y cuando 1 de los 2 padres se lleva a los niños durante un proceso de divorcio sin el consentimiento del otro, en el momento en el que la justicia determina con quién se deben quedar los hijos opta por el progenitor que los tiene.
En Japón no existe la figura de la custodia compartida y cuando 1 de los 2 padres se lleva a los niños durante un proceso de divorcio sin el consentimiento del otro, en el momento en el que la justicia determina con quién se deben quedar los hijos opta por el progenitor que los tiene.
Es decir, con quien los ha ‘secuestrado’. Esta situación cuenta con una resolución contraria del Parlamento Europeo y una queja de la ONU, según señala El Confidencial.
En su conversación con el diario español, Fichot ha relatado como cuando llamó a su abogado para decirle que su mujer se había llevado a sus hijos este le dijo “muy tranquilamente que habían sido secuestrados por mi mujer y que no los volvería a ver, como si fuera algo normal”. Recurrió a la Policía y esta le dijo que no podían hacer nada.
En su conversación con el diario español, Fichot ha relatado como cuando llamó a su abogado para decirle que su mujer se había llevado a sus hijos este le dijo “muy tranquilamente que habían sido secuestrados por mi mujer y que no los volvería a ver, como si fuera algo normal”. Recurrió a la Policía y esta le dijo que no podían hacer nada.
La Ley de Familia de Japón (de 1947) no contempla ni la custodia de los hijos ni el derecho a las visitas, así que las víctimas de un ‘secuestro parental’ se encuentran desprotegidas.
En Euronews se pusieron en contacto con la exmujer de Fichot y esta, a través de su abogado, comentó que "como se trata de un caso de divorcio entre particulares, quiero que se proteja mi información privada (…). No tengo intención de pelear fuera de la sala ni de hacer más comentarios”.
En Euronews se pusieron en contacto con la exmujer de Fichot y esta, a través de su abogado, comentó que "como se trata de un caso de divorcio entre particulares, quiero que se proteja mi información privada (…). No tengo intención de pelear fuera de la sala ni de hacer más comentarios”.
España podría copiar los divorcios por videoconferencia aprobados en Portugal
Alberto García Cebrián, 04 agosto 2021
Desde el 15 de noviembre de 2021 en Portugal será posible divorciarse por videoconferencia evitando a los cónyuges que se divorcian de mutuo acuerdo tanto el desplazamiento presencial como la incomodidad de ver a nuestra expareja en el momento de la firma del divorcio.
Esta novedosa medida ha supuesto un gran avance en Portugal hacia la modernización del sistema de justicia que, de momento, se limita a pocos trámites, entre ellos, el del divorcio, escrituras públicas de inmuebles o registro de recién nacidos, pero no se descarta que a partir de diciembre, la medida se amplíe a otros trámites que también se podrían hacer por videoconferencia.
Desde el 15 de noviembre de 2021 en Portugal será posible divorciarse por videoconferencia evitando a los cónyuges que se divorcian de mutuo acuerdo tanto el desplazamiento presencial como la incomodidad de ver a nuestra expareja en el momento de la firma del divorcio.
Esta novedosa medida ha supuesto un gran avance en Portugal hacia la modernización del sistema de justicia que, de momento, se limita a pocos trámites, entre ellos, el del divorcio, escrituras públicas de inmuebles o registro de recién nacidos, pero no se descarta que a partir de diciembre, la medida se amplíe a otros trámites que también se podrían hacer por videoconferencia.
A continuación, analizaremos la norma, con sus pros y sus contras, así como la posibilidad de su establecimiento en España.
Las ventajas
- Evita desplazamientos. Parece que es una cuestión de mera comodidad, sin embargo, responde a algo más. Debemos tener en cuenta que en muchos casos los cónyuges residen en ciudades e incluso países diferentes. En España está permitido el divorcio por poder, pero con unos requisitos muy estrictos para garantizar el ejercicio del derecho de divorcio que es personalísimo. De hecho, una de las mayores reticencias en el divorcio por poder es el no poder garantizar que, desde el momento en el que el cónyuge poderdante otorga el poder hasta que ese poder es utilizado, haya podido cambiar de opinión.
Las ventajas
- Evita desplazamientos. Parece que es una cuestión de mera comodidad, sin embargo, responde a algo más. Debemos tener en cuenta que en muchos casos los cónyuges residen en ciudades e incluso países diferentes. En España está permitido el divorcio por poder, pero con unos requisitos muy estrictos para garantizar el ejercicio del derecho de divorcio que es personalísimo. De hecho, una de las mayores reticencias en el divorcio por poder es el no poder garantizar que, desde el momento en el que el cónyuge poderdante otorga el poder hasta que ese poder es utilizado, haya podido cambiar de opinión.
Con este sistema de videoconferencia no sólo se salva la distancia, sino que, además, permite tener la certeza de que el momento en el que el cónyuge ratifica su petición de divorcio es coetánea pues cuenta con la misma inmediatez que si ambos cónyuges estuvieran presencialmente en el acto de ratificación de divorcio.
En España, cuando los cónyuges residen en ciudades diferentes y están alejadas, se suele realizar por exhorto, de manera que en 1º término ratifica la petición de divorcio uno de los cónyuges en la ciudad en la que se tramita el proceso, remitiendo después al Juzgado de la ciudad de residencia del otro cónyuge el exhorto para que este 2º ratifique allí.
En España, cuando los cónyuges residen en ciudades diferentes y están alejadas, se suele realizar por exhorto, de manera que en 1º término ratifica la petición de divorcio uno de los cónyuges en la ciudad en la que se tramita el proceso, remitiendo después al Juzgado de la ciudad de residencia del otro cónyuge el exhorto para que este 2º ratifique allí.
Pues bien, esto supone emplear medios materiales y personales que no hacen otra cosa que colapsar innecesariamente la Administración de Justicia y conlleva un retraso en el proceso de más 2 meses (puede llegar incluso a 6 meses, lo que supone una ineficiencia absoluta para el sistema de tramitación).
- Evita que los cónyuges tengan que coincidir presencialmente. En algunos casos en los que no existan desavenencias no será relevante, pero en los casos en los que pueda existir un drama candente entre las partes, a pesar de ser un mutuo acuerdo, será un gran alivio el no tener que coincidir en un momento tan delicado como es el del divorcio.
- Evita contactos innecesarios. Con la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 se han tenido que implementar medidas telemáticas y no presenciales para evitar contactos innecesarios. De esta manera, se evitan contactos tanto entre los cónyuges como entre cónyuges y funcionarios, que podrían dar lugar a contagios de la enfermedad.
- Agiliza el proceso. Es uno de los principales motivos por los que se ha aprobado la medida en el país luso, ya que la justicia portuguesa es una de las más colapsadas y con seguridad esta medida podrá liberar, al menos en parte, del trabajo presencial que tiene una dinámica más lenta y menos eficiente.
Las desventajas
- La falta de medios. Impide que la medida sea plenamente eficiente: En Portugal costará implementarla ya que supone un verdadero reto que los funcionarios comiencen a realizar gestiones por videoconferencia, pues requiere medios materiales y formación para los funcionarios.
- La falta de garantías respecto de la identidad de los esposos. Evidentemente, la garantía total sobre la identidad de una persona es la presencial. En Portugal la fórmula que pretenden establecer atenderá principalmente al reconocimiento facial que ha de corresponder con la fotografía del carné de identidad. Evidentemente, existen otras formas más optimizadas como puede ser la utilización de firma o certificado digital.
- La falta de garantías respecto del no condicionamiento de la ratificación del divorcio. A los cónyuges que se divorcian presencialmente se les pregunta si su decisión está condicionada o sometida a intimidación o coacción. En este caso, ocurrirá lo mismo, pero no presencialmente.
- Evita que los cónyuges tengan que coincidir presencialmente. En algunos casos en los que no existan desavenencias no será relevante, pero en los casos en los que pueda existir un drama candente entre las partes, a pesar de ser un mutuo acuerdo, será un gran alivio el no tener que coincidir en un momento tan delicado como es el del divorcio.
- Evita contactos innecesarios. Con la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 se han tenido que implementar medidas telemáticas y no presenciales para evitar contactos innecesarios. De esta manera, se evitan contactos tanto entre los cónyuges como entre cónyuges y funcionarios, que podrían dar lugar a contagios de la enfermedad.
- Agiliza el proceso. Es uno de los principales motivos por los que se ha aprobado la medida en el país luso, ya que la justicia portuguesa es una de las más colapsadas y con seguridad esta medida podrá liberar, al menos en parte, del trabajo presencial que tiene una dinámica más lenta y menos eficiente.
Las desventajas
- La falta de medios. Impide que la medida sea plenamente eficiente: En Portugal costará implementarla ya que supone un verdadero reto que los funcionarios comiencen a realizar gestiones por videoconferencia, pues requiere medios materiales y formación para los funcionarios.
- La falta de garantías respecto de la identidad de los esposos. Evidentemente, la garantía total sobre la identidad de una persona es la presencial. En Portugal la fórmula que pretenden establecer atenderá principalmente al reconocimiento facial que ha de corresponder con la fotografía del carné de identidad. Evidentemente, existen otras formas más optimizadas como puede ser la utilización de firma o certificado digital.
- La falta de garantías respecto del no condicionamiento de la ratificación del divorcio. A los cónyuges que se divorcian presencialmente se les pregunta si su decisión está condicionada o sometida a intimidación o coacción. En este caso, ocurrirá lo mismo, pero no presencialmente.
Es cierto que la vía presencial es la que más garantías ofrece pero realmente la pregunta que se realiza en los divorcios por separado de “¿Firma libremente?” no suele permitir, desde mi punto de vista, una garantía absoluta de que la persona que pueda firmar bajo presión sienta la confianza de alegarlo, pues evidentemente se trata de una firma de escasos 5 minutos en la que esa hipotética fuente de injerencia externa no está presente.
- Falta de garantías respecto de la perfección de la ratificación del divorcio. En un divorcio presencial las partes firman con su rúbrica de manera que queda constancia escrita de su petición en el expediente
- Falta de garantías respecto de la perfección de la ratificación del divorcio. En un divorcio presencial las partes firman con su rúbrica de manera que queda constancia escrita de su petición en el expediente
¿Cómo han previsto en Portugal ofrecer garantías al respecto?
El proyecto supone guardar esa grabación por un periodo de 20 años.
En toda medida siempre existirán defensores y retractores. A mi parecer, es un gran avance que supone adaptarnos a las nuevas tecnologías para facilitar las gestiones y trámites a los ciudadanos, lo que siempre es positivo.
Además, no se trata de un sistema único impuesto y aplicable para todos los procesos de divorcio, se trata de un sistema alternativo aplicable sólo en los divorcios de mutuo acuerdo para los cónyuges que así lo soliciten, pero manteniendo en paralelo la posibilidad de divorcio presencial.
Portugal es el país con mayor porcentaje de divorcios de Europa, con un 64%. España no se queda atrás y cuenta con un porcentaje en torno al 60%, lo que supone que, de media, 3 de cada 5 matrimonios por desgracia acaben en divorcio.
¿Podremos divorciarnos en España por videoconferencia?
Con el tiempo seguro que sí, pues de hecho ya es una práctica que se está permitiendo en algunos Juzgados minoritarios, como por ejemplo en Torrejón de Ardoz, Zaragoza o La Coruña. Por desgracia, no es una práctica generalizada a la que los matrimonios tengan acceso de manera uniforme. En derecho de familia existen criterios prácticos diferentes según los Juzgados a pesar de lo cual, contamos con grandes profesionales que permiten que el sistema vaya avanzando y mejorando.
Los juicios telemáticos por “Zoom” ya son una realidad en España y contamos con uno de los mejores y más modernos notariados del mundo. ¿Qué impide que se puedan realizar los divorcios de mutuo acuerdo por videoconferencia o vía telemática en España? Nada, sólo falta que se dé ese paso para unificar los criterios de aplicación y que estos sean lo más favorables para los ciudadanos, que serán aquellos que permitan y faciliten la accesibilidad.
En toda medida siempre existirán defensores y retractores. A mi parecer, es un gran avance que supone adaptarnos a las nuevas tecnologías para facilitar las gestiones y trámites a los ciudadanos, lo que siempre es positivo.
Además, no se trata de un sistema único impuesto y aplicable para todos los procesos de divorcio, se trata de un sistema alternativo aplicable sólo en los divorcios de mutuo acuerdo para los cónyuges que así lo soliciten, pero manteniendo en paralelo la posibilidad de divorcio presencial.
Portugal es el país con mayor porcentaje de divorcios de Europa, con un 64%. España no se queda atrás y cuenta con un porcentaje en torno al 60%, lo que supone que, de media, 3 de cada 5 matrimonios por desgracia acaben en divorcio.
¿Podremos divorciarnos en España por videoconferencia?
Con el tiempo seguro que sí, pues de hecho ya es una práctica que se está permitiendo en algunos Juzgados minoritarios, como por ejemplo en Torrejón de Ardoz, Zaragoza o La Coruña. Por desgracia, no es una práctica generalizada a la que los matrimonios tengan acceso de manera uniforme. En derecho de familia existen criterios prácticos diferentes según los Juzgados a pesar de lo cual, contamos con grandes profesionales que permiten que el sistema vaya avanzando y mejorando.
Los juicios telemáticos por “Zoom” ya son una realidad en España y contamos con uno de los mejores y más modernos notariados del mundo. ¿Qué impide que se puedan realizar los divorcios de mutuo acuerdo por videoconferencia o vía telemática en España? Nada, sólo falta que se dé ese paso para unificar los criterios de aplicación y que estos sean lo más favorables para los ciudadanos, que serán aquellos que permitan y faciliten la accesibilidad.
EE.UU.: En el país norteamericano se separan 750.000 parejas al año
..... un 'negocio' que mueve 50.000 millones de dólares.
Ya puede divorciarse por Internet... en EE.UU.
La separación entra en la era online de la mano de una aplicación tecnológica.
Victor Relaño, 4 agosto 2021
El divorcio se ha convertido en un verdadero negocio en los EE.UU.. 3/4 de millón de matrimonios rompen su contrato de pareja cada año. Algunos ven en esta actividad un mercado que han cifrado en la nada despreciable cifra de 50.000 millones de dólares anuales. Una empresa tecnológica recién creada para facilitar y abaratar los trámites de este proceso ha recaudado 2 millones de dólares entre inversores y augura un vuelco en esta industria de la mano de internet.
Erin Levine, una abogada de derecho de familia, fundó hace 3 años la empresa Hello Divorce, cuyo objetivo es que las parejas cuenten con asesoría legal significativa y asequible para el tortuoso camino que supone la ruptura de una relación matrimonial. “El divorcio es más que formas. Es un momento desafiante y la mayoría de la gente necesita o quiere apoyo. Vi un gran agujero allí para usar la tecnología y tarifas fijas para poner a las parejas en el asiento del conductor y eliminar ese nivel de conflicto", señalaba Levine al digital Tech Crunch, especializado en empresas tecnológica y de reciente creación.
La empresa lanzó una apelación a los inversores para su capitalización y la respuesta ha sido más que aceptable, con 2 millones de dólares captados de entidades como Lightbank, Northwestern Mutual Future Ventures y Gaingels, así como inversores individuales como el consejero delegado de Clio, Jack Newton, Lisa Stone de WRG y Ed Diab, de Equity ESQ.
El rango de precios de la asesoría Hello Divorce oscila entre los 99 y los 2.000 dólares. El coste de un divorcio en EE.UU. se mueve entre los 8.400 y los 17.500 dólares.
Largo y tortuoso camino
Levine ha señalado que en estos momentos, el modelo de resolución de divorcios se encuentra muy anticuado. “Los abogados son los que guardan la información y los clientes siguen pagando hasta que se termina el divorcio”. Hello Divorce tiene su sede en la ciudad de Oakland, en el estado de California y ofrece también sus servicios en las demarcaciones de Colorado, Texas y Utah.
Desde la empresa aseguran que goza de rentabilidad, pero que la apelación a los inversores se ha realizado para expandir sus actividades por la geografía norteamericano y también en cuanto a ampliar sus servicios.
Levin aseguró a TechCrunch que la mayoría de los procesos de divorcio suponen entre 2 y 5 años de tiempo. Una fase que para los afectados supone una dura prueba que va desde el miedo a no poder afrontar el pago hasta la pérdida de los hijos. El 80% de los implicados jamás puede acceder a un abogado. Resolver este problema es uno de los objetivo de la empresa recién creada.
La creadora de Hello Divorce ha manifestado que la pandemia ha disparado el número de consultas de divorcio en el último año, hasta el nivel de las 2.000, gracias a que la emergencia obligó a las parejas a permanecer juntas: “Las consultas aumentaron sobre quedarse o irse, y cómo será el divorcio. Pasará un tiempo antes de que veamos los efectos totales de cómo se ve el divorcio después de la pandemia".
Ya puede divorciarse por Internet... en EE.UU.
La separación entra en la era online de la mano de una aplicación tecnológica.
Victor Relaño, 4 agosto 2021
El divorcio se ha convertido en un verdadero negocio en los EE.UU.. 3/4 de millón de matrimonios rompen su contrato de pareja cada año. Algunos ven en esta actividad un mercado que han cifrado en la nada despreciable cifra de 50.000 millones de dólares anuales. Una empresa tecnológica recién creada para facilitar y abaratar los trámites de este proceso ha recaudado 2 millones de dólares entre inversores y augura un vuelco en esta industria de la mano de internet.
Erin Levine, una abogada de derecho de familia, fundó hace 3 años la empresa Hello Divorce, cuyo objetivo es que las parejas cuenten con asesoría legal significativa y asequible para el tortuoso camino que supone la ruptura de una relación matrimonial. “El divorcio es más que formas. Es un momento desafiante y la mayoría de la gente necesita o quiere apoyo. Vi un gran agujero allí para usar la tecnología y tarifas fijas para poner a las parejas en el asiento del conductor y eliminar ese nivel de conflicto", señalaba Levine al digital Tech Crunch, especializado en empresas tecnológica y de reciente creación.
La empresa lanzó una apelación a los inversores para su capitalización y la respuesta ha sido más que aceptable, con 2 millones de dólares captados de entidades como Lightbank, Northwestern Mutual Future Ventures y Gaingels, así como inversores individuales como el consejero delegado de Clio, Jack Newton, Lisa Stone de WRG y Ed Diab, de Equity ESQ.
El rango de precios de la asesoría Hello Divorce oscila entre los 99 y los 2.000 dólares. El coste de un divorcio en EE.UU. se mueve entre los 8.400 y los 17.500 dólares.
Largo y tortuoso camino
Levine ha señalado que en estos momentos, el modelo de resolución de divorcios se encuentra muy anticuado. “Los abogados son los que guardan la información y los clientes siguen pagando hasta que se termina el divorcio”. Hello Divorce tiene su sede en la ciudad de Oakland, en el estado de California y ofrece también sus servicios en las demarcaciones de Colorado, Texas y Utah.
Desde la empresa aseguran que goza de rentabilidad, pero que la apelación a los inversores se ha realizado para expandir sus actividades por la geografía norteamericano y también en cuanto a ampliar sus servicios.
Levin aseguró a TechCrunch que la mayoría de los procesos de divorcio suponen entre 2 y 5 años de tiempo. Una fase que para los afectados supone una dura prueba que va desde el miedo a no poder afrontar el pago hasta la pérdida de los hijos. El 80% de los implicados jamás puede acceder a un abogado. Resolver este problema es uno de los objetivo de la empresa recién creada.
La creadora de Hello Divorce ha manifestado que la pandemia ha disparado el número de consultas de divorcio en el último año, hasta el nivel de las 2.000, gracias a que la emergencia obligó a las parejas a permanecer juntas: “Las consultas aumentaron sobre quedarse o irse, y cómo será el divorcio. Pasará un tiempo antes de que veamos los efectos totales de cómo se ve el divorcio después de la pandemia".
Donación o herencia, ¿qué conviene más?
Es necesario estudiar bien todos los aspectos legales.
Debido a la situación económica y sanitaria se espera que aumenten las renuncias a las herencias.
J. G., 04 Agosto 2021
La renuncia a la herencia por no poder hacer frente a los pagos derivados de la misma, como el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal o las posibles deudas que puede acarrear es una sombra que planea de forma amenazante sobre las personas, especial-mente ahora con la disminución general de los ingresos y la propia volatilidad de la mortalidad en medio de una crisis de tal calibre. Por ello, muchas personas optan por donar sus bienes, en vez de inscribirlos en testamento: ¿qué diferencia hay?.
En 1º lugar, hay que señalar que la donación es un acto en el que una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes una vez haya fallecido.
Debido a la situación económica y sanitaria se espera que aumenten las renuncias a las herencias.
J. G., 04 Agosto 2021
La renuncia a la herencia por no poder hacer frente a los pagos derivados de la misma, como el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal o las posibles deudas que puede acarrear es una sombra que planea de forma amenazante sobre las personas, especial-mente ahora con la disminución general de los ingresos y la propia volatilidad de la mortalidad en medio de una crisis de tal calibre. Por ello, muchas personas optan por donar sus bienes, en vez de inscribirlos en testamento: ¿qué diferencia hay?.
En 1º lugar, hay que señalar que la donación es un acto en el que una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes una vez haya fallecido.
La 1ª diferencia fundamental es que la donación se hace efectiva en vida, mientras que en el testamento hay que esperar a que la persona fallezca.
"Las razones que llevan a renunciar a las herencias son las posibles deudas del causante y la carga fiscal del impuesto de sucesiones", explica Carmen González, abogada y socia fundadora de Círculo Legal Madrid, quien señala que este impuesto además "varía mucho en función del grado de parentesco y no es paritario en todas las comunidades autónomas", a lo que hay que sumar la plusvalía municipal.
"Esto suele traducirse en una cantidad elevada a la que se tiene que hacer frente", continúa la abogada, "por lo que muchas personas se plantean donar en vida sus bienes para ahorrarse estos impuestos".
Carmen González señala que las donaciones tienen sus límites:
"Las razones que llevan a renunciar a las herencias son las posibles deudas del causante y la carga fiscal del impuesto de sucesiones", explica Carmen González, abogada y socia fundadora de Círculo Legal Madrid, quien señala que este impuesto además "varía mucho en función del grado de parentesco y no es paritario en todas las comunidades autónomas", a lo que hay que sumar la plusvalía municipal.
"Esto suele traducirse en una cantidad elevada a la que se tiene que hacer frente", continúa la abogada, "por lo que muchas personas se plantean donar en vida sus bienes para ahorrarse estos impuestos".
Carmen González señala que las donaciones tienen sus límites:
"No son un sustitutivo del testamento y pueden, si no se han hecho bien o conforme a ley, terminar revirtiendo en la herencia", explica, aunque "son convenientes en caso de querer adjudicar cierta parte del patrimonio, una cantidad de dinero o un inmueble por ejemplo sin perjudicar la legitima de los herederos forzosos y es necesario que el donante hubiese dispuesto que no se adicionase su valor a su herencia".
También es un instrumento conveniente cuando se quiere beneficiar o proteger a unos herederos por encima de otros, señala la abogada quien añade que hay que tener en cuenta que la donación es irreversible, "aunque su valor puede tener entrada en la herencia, mientras que el testamento se puede modificar en cualquier momento".
Por último, Carmen González señala que no son conceptos excluyentes. "De hecho, una donación en vida puede computar como parte de la legítima herencia, si se desea".
¿Están aumentando las renuncias a herencias?
La abogada indica que el número de renuncias de herencias ha descendido un 6 % en 2020, dato en contra de lo que podría indicar la crisis económica, pero advierte de que las estadísticas "son engañosas y no son valorables", ya que las tramitaciones de herencia se dilatan mucho en el tiempo y los datos corresponden a personas fallecidas en el año anterior en su mayoría. "El más relevante sin duda, se obtendrá cuando se cierre el ejercicio 2021, teniendo en cuenta que, al plazo entre 6 y 12 meses, que suele ser el habitual para la tramitación de las herencias, hay que sumar las prórrogas concedidas por el estado de alarma", explica.
De hecho, Carmen González apunta que la situación epidemiológica actual "también está propiciando, no solo las renuncias puras y simples sino el aumento de las renuncias traslativas que se otorgan".
También es un instrumento conveniente cuando se quiere beneficiar o proteger a unos herederos por encima de otros, señala la abogada quien añade que hay que tener en cuenta que la donación es irreversible, "aunque su valor puede tener entrada en la herencia, mientras que el testamento se puede modificar en cualquier momento".
Por último, Carmen González señala que no son conceptos excluyentes. "De hecho, una donación en vida puede computar como parte de la legítima herencia, si se desea".
¿Están aumentando las renuncias a herencias?
La abogada indica que el número de renuncias de herencias ha descendido un 6 % en 2020, dato en contra de lo que podría indicar la crisis económica, pero advierte de que las estadísticas "son engañosas y no son valorables", ya que las tramitaciones de herencia se dilatan mucho en el tiempo y los datos corresponden a personas fallecidas en el año anterior en su mayoría. "El más relevante sin duda, se obtendrá cuando se cierre el ejercicio 2021, teniendo en cuenta que, al plazo entre 6 y 12 meses, que suele ser el habitual para la tramitación de las herencias, hay que sumar las prórrogas concedidas por el estado de alarma", explica.
De hecho, Carmen González apunta que la situación epidemiológica actual "también está propiciando, no solo las renuncias puras y simples sino el aumento de las renuncias traslativas que se otorgan".
Estas son aquellas en las que se difieren los activos en favor de un heredero del mismo grado que se pueda ver afectado en mayor medida por la situación actual o para que la herencia, si fuese posible, pueda pasar a sus descendientes.
La abogada advierte también de un "cambio cultural" como consecuencia del exceso de mortalidad provocado por la Covid-19 y el debilitamiento del sistema sanitario. "Está aumentando la necesidad de pararse a pensar que la planificación hereditaria y el asesoramiento rápido puede evitar multitud de problemas que ya no son tan futuro", señala.
Evitar las deudas de la herencia
¿Se puede evitar que un heredero tenga que hacerse cargo de las deudas de la herencia sin tener que renunciar? A esta pregunta, Carmen González contesta que es una pena que con frecuencia el asesoramiento sea posterior y no previo, "puesto que, siempre y cuando el heredero no haya realizado ningún acto en su condición, existen 2 instrumentos legales, hasta la fecha poco utilizados, para evitar la asunción por el heredero de las deudas del fallecido: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y el derecho a deliberar".
La abogada advierte también de un "cambio cultural" como consecuencia del exceso de mortalidad provocado por la Covid-19 y el debilitamiento del sistema sanitario. "Está aumentando la necesidad de pararse a pensar que la planificación hereditaria y el asesoramiento rápido puede evitar multitud de problemas que ya no son tan futuro", señala.
Evitar las deudas de la herencia
¿Se puede evitar que un heredero tenga que hacerse cargo de las deudas de la herencia sin tener que renunciar? A esta pregunta, Carmen González contesta que es una pena que con frecuencia el asesoramiento sea posterior y no previo, "puesto que, siempre y cuando el heredero no haya realizado ningún acto en su condición, existen 2 instrumentos legales, hasta la fecha poco utilizados, para evitar la asunción por el heredero de las deudas del fallecido: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y el derecho a deliberar".
martes, 3 de agosto de 2021
Divorcio: Extinción del condominio, la opción más sencilla y barata
meteteentusasuntos, 19 Julio 2017
La extinción del condominio es la solución alternativa a la compraventa de la mitad de la propiedad por uno de los cónyuges al otro.
La extinción del condominio es la solución alternativa a la compraventa de la mitad de la propiedad por uno de los cónyuges al otro.
Esta extinción tiene como finalidad disolver la propiedad común de la vivienda, es decir, que la vivienda deje de ser propiedad de ambos y pase a pertenecer en su totalidad a uno solo de los cónyuges.
¿EN QUÉ CONSISTE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO?
La extinción del condominio es una operación en la que uno de los cónyuges cede al otro su parte en la propiedad de la vivienda (normalmente el 50 %) a cambio de algo, normalmente una compensación económica. En la práctica, las soluciones más frecuentes son:
Cesión a cambio del pago de la hipoteca. El cónyuge que cede su parte de la vivienda lo hace a cambio de que el otro, que se queda con la casa, asuma el pago de la totalidad de las cuotas de hipoteca que restan por pagar.
Cesión a cambio de una compensación económica. El cónyuge que cede su parte de la casa recibe a cambio una cantidad de dinero en metálico u otra compensación económica.
Ambas soluciones son igual de válidas y depende de la voluntad de los cónyuges elegir la que mejor se adapte a sus circunstancias. Cualquiera que sea la contraprestación recibida a cambio de la cesión de la vivienda, el resultado es siempre el mismo: la vivienda deja de ser un bien común para pasar a ser propiedad de uno solo de los cónyuges.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO FRENTE A LA COMPRAVENTA?
Como hemos dicho, la extinción del condominio es una opción más recomendable que la compraventa entre cónyuges cuando lo que se busca traspasar una parte de la propiedad de la vivienda de un cónyuge al otro. Su principal ventaja es que supone un importante ahorro fiscal, reduciendo considerablemente el coste de la trasmisión.
¿Por qué es así?
Muy sencillo, la operación de extinción del condominio tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que será de entre el 1 y 2% del valor de la vivienda en función de cada Comunidad Autónoma.
¿EN QUÉ CONSISTE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO?
La extinción del condominio es una operación en la que uno de los cónyuges cede al otro su parte en la propiedad de la vivienda (normalmente el 50 %) a cambio de algo, normalmente una compensación económica. En la práctica, las soluciones más frecuentes son:
Cesión a cambio del pago de la hipoteca. El cónyuge que cede su parte de la vivienda lo hace a cambio de que el otro, que se queda con la casa, asuma el pago de la totalidad de las cuotas de hipoteca que restan por pagar.
Cesión a cambio de una compensación económica. El cónyuge que cede su parte de la casa recibe a cambio una cantidad de dinero en metálico u otra compensación económica.
Ambas soluciones son igual de válidas y depende de la voluntad de los cónyuges elegir la que mejor se adapte a sus circunstancias. Cualquiera que sea la contraprestación recibida a cambio de la cesión de la vivienda, el resultado es siempre el mismo: la vivienda deja de ser un bien común para pasar a ser propiedad de uno solo de los cónyuges.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO FRENTE A LA COMPRAVENTA?
Como hemos dicho, la extinción del condominio es una opción más recomendable que la compraventa entre cónyuges cuando lo que se busca traspasar una parte de la propiedad de la vivienda de un cónyuge al otro. Su principal ventaja es que supone un importante ahorro fiscal, reduciendo considerablemente el coste de la trasmisión.
¿Por qué es así?
Muy sencillo, la operación de extinción del condominio tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que será de entre el 1 y 2% del valor de la vivienda en función de cada Comunidad Autónoma.
La compraventa, en cambio, tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de entre el 6% y el 10% del valor de la vivienda, según la comunidad. Esto significa que, aunque los costes en escrituras puedan ser similares en ambos casos, se deben pagar impuestos más altos si se opta por la compraventa con lo que el coste total de la operación aumentará considerablemente.
EJEMPLO
Juan y Lucía tienen una vivienda en común valorada en 50.000 euros que compraron cuando estaban casados. Tras el divorcio quieren repartir la propiedad, quedándose Lucía con la totalidad de la vivienda a cambio de entregar a Juan una compensación económica. La propiedad está situada en Orense. ¿Cómo deberán tributar por esta operación?
Si optan por la compraventa la operación tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que en Galicia es del 10% del valor real del inmueble. En total deberán pagar 5.000 € (10 % de 50.000)
Si optan por la extinción del condominio deberán abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en Galicia es del 1,5% del valor del bien. Pagarán en total 750 € (1,5% de 50.000)
Además, en caso de optar por la compraventa, el cónyuge que ha vendido su parte al otro obtiene un beneficio patrimonial, que deberá reflejar en su declaración de la renta pues, a los efectos del IRPF, esta operación supone una alteración de su patrimonio.
La extinción de condominio, por su parte, no constituye una alteración patrimonial a los efectos del IRPF. Esta extinción se considera simplemente una operación de división de la cosa común y, en principio no existe obligación de declararla. Sin embargo, si el que cede su parte de la propiedad recibe a cambio una compensación económica, podría entenderse que se produce una ganancia patrimonial, que deberá reflejar en su declaración de la Renta.
En resumen:
EJEMPLO
Juan y Lucía tienen una vivienda en común valorada en 50.000 euros que compraron cuando estaban casados. Tras el divorcio quieren repartir la propiedad, quedándose Lucía con la totalidad de la vivienda a cambio de entregar a Juan una compensación económica. La propiedad está situada en Orense. ¿Cómo deberán tributar por esta operación?
Si optan por la compraventa la operación tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que en Galicia es del 10% del valor real del inmueble. En total deberán pagar 5.000 € (10 % de 50.000)
Si optan por la extinción del condominio deberán abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en Galicia es del 1,5% del valor del bien. Pagarán en total 750 € (1,5% de 50.000)
Además, en caso de optar por la compraventa, el cónyuge que ha vendido su parte al otro obtiene un beneficio patrimonial, que deberá reflejar en su declaración de la renta pues, a los efectos del IRPF, esta operación supone una alteración de su patrimonio.
La extinción de condominio, por su parte, no constituye una alteración patrimonial a los efectos del IRPF. Esta extinción se considera simplemente una operación de división de la cosa común y, en principio no existe obligación de declararla. Sin embargo, si el que cede su parte de la propiedad recibe a cambio una compensación económica, podría entenderse que se produce una ganancia patrimonial, que deberá reflejar en su declaración de la Renta.
En resumen:
Divorcio: El Registro de la Propiedad y la atribución del Uso y disfrute de la Vivienda que fue familiar
Madrid, Julio 2021.
Si vas a registrar una sentencia de divorcio, al Registro de la Propiedad donde se refleja el fin de la atribución de Uso y Disfrute de la que fue vivienda familia, a tu hij@, es necesario que en la demanda o sentencia de divorcio aparezca el nombre completo de tu hij@, junto a su DNI. Si no, no te registraran la sentencia y te ahorras una pasta.
DEFECTOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Faltan el nombre y las circunstancias identificativas de l@ hij@ a la que se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, conforme al art. 9.e de la LH y 51.9.a del Reglamento HIpotecario.
Así el art. 9.e) de la Ley Hipotecaria dice que: “Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles...
1.- Faltan el nombre y las circunstancias identificativas de l@ hij@ a la que se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, conforme al art. 9.e de la LH y 51.9.a del Reglamento HIpotecario.
Así el art. 9.e) de la Ley Hipotecaria dice que: “Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles...
e) La persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción o, cuando sea el caso, el patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse aquélla, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones.”
El art.51.9 del Reglamento Hipotecario, dice que “la persona a cuyo favor se practique la inscripción y aquélla de quien proceda el bien o derecho que se inscriba se determinarán conforme a las siguientes normas:
El art.51.9 del Reglamento Hipotecario, dice que “la persona a cuyo favor se practique la inscripción y aquélla de quien proceda el bien o derecho que se inscriba se determinarán conforme a las siguientes normas:
a) Si se trata de personas físicas, se expresarán el nombre y apellidos; el
documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar al acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las circunstancias que lo concreten.”
documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar al acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las circunstancias que lo concreten.”
Nota: Recuerda a tu abogad@, que en toda demanda de divorcio o contestación a la misma, aparezca el nombre completo de los menores con su correspondiente DNI, cuando se le/s atribuya el Uso y Disfrute de la Vivienda de forma temporal.
Si no quieres tener problemas a la hora de hacer la Liquidación de los Bienes Gananciales. También es cierto, que no es obligatorio registrar las sentencias de divorcio sucesivas. Es automática del Juzgado al Registro de la Propiedad la 1ª sentencia de Separación o Divorcio. Las futuras las inscriben las partes previo pago.
lunes, 2 de agosto de 2021
Matrimonios, separaciones y divorcios, cada vez más demandados ante notario.
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Cómo hacer un testamento y qué cuestiones se deben tener en cuenta.
El número de divorcios ante notario duplica al de bodas.
Los notarios, más presentes en las familias desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Así pues, tal y como recuerda José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, «actos jurídicos como la celebración de matrimonio o de divorcio o la declaración de herederos abintestato (sin testamento) de parientes colaterales pasaron a poder ser realizados por los notarios». De hecho, desde entonces, y hasta mayo de 2021 (últimos datos consolidados), los notarios han realizado más de 220.000 actos de jurisdicción voluntaria.
Cómo hacer un testamento y qué cuestiones se deben tener en cuenta.
El número de divorcios ante notario duplica al de bodas.
Los notarios, más presentes en las familias desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
S. F. MADRID, 01/08/2021
6 años han pasado desde que entrara en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), una norma que amplió las competencias de los notarios, permitiendo desjudicializar muchos asuntos. Desde entonces y hasta mayo de 2021 (últimos datos consolidados), los cerca de 2.800 notarios españoles han realizado más de 220.000 actos de jurisdicción voluntaria. El 23 de julio de 2015 marcó un antes y un después en la actividad de los notarios en nuestro país. Ese día entró en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual atribuía a los notarios y otros operadores jurídicos la capacidad de actuar en numerosos actos de jurisdicción voluntaria que, hasta entonces, se encomendaban a los jueces. Esta ley, por tanto, venía a descargar los juzgados de asuntos no contenciosos; y daba respuesta a una demanda social permitiendo, con la misma seguridad jurídica, agilizar importantes servicios.Así pues, tal y como recuerda José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, «actos jurídicos como la celebración de matrimonio o de divorcio o la declaración de herederos abintestato (sin testamento) de parientes colaterales pasaron a poder ser realizados por los notarios». De hecho, desde entonces, y hasta mayo de 2021 (últimos datos consolidados), los notarios han realizado más de 220.000 actos de jurisdicción voluntaria.
De todos ellos destacan especialmente los relacionados con la familia, como la celebración de matrimonios, separaciones o divorcios, que suponen el 41% del total. Les siguen otros como los relacionados con las sucesiones, que rondan el 15%.
El resto se distribuye entre actos muy diversos como la conciliación o la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, entre otros.
Lo más demandado por la ciudadanía
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria, los notarios realizan más actos relacionados con la familia. Concretamente, la celebración de matrimonios y la capacidad de realizar separaciones o divorcios, siempre que sea de mutuo acuerdo y no existan menores a cargo, fueron 2 de las competencias más destacadas atribuidas a los notarios en la LJV. El tiempo, además, ha constatado que son las más demandas por la ciudadanía.
Lo más demandado por la ciudadanía
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria, los notarios realizan más actos relacionados con la familia. Concretamente, la celebración de matrimonios y la capacidad de realizar separaciones o divorcios, siempre que sea de mutuo acuerdo y no existan menores a cargo, fueron 2 de las competencias más destacadas atribuidas a los notarios en la LJV. El tiempo, además, ha constatado que son las más demandas por la ciudadanía.
Desde la entrada en vigor de la ley hasta mayo de 2021 se han realizado 43.399 matrimonios ante notario, el 20% del total; así como 46.957 separaciones matrimoniales o divorcios, 21% del total.
En ambos casos, los notarios han asumido también otras funciones relacionadas. Por ejemplo, en lo referente al matrimonio, desde el 30 de abril de 2021, se encargan de autorizar el expediente matrimonial, prestando este servicio con la eficacia, celeridad y seguridad propias de la función notarial, ayudando a las parejas a tramitar sus expedientes en el plazo de tiempo más breve posible y prestándoles asesoramiento gratuito, si así lo desean, sobre otras cuestiones, como el régimen que regirá su matrimonio y la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales.
En ambos casos, los notarios han asumido también otras funciones relacionadas. Por ejemplo, en lo referente al matrimonio, desde el 30 de abril de 2021, se encargan de autorizar el expediente matrimonial, prestando este servicio con la eficacia, celeridad y seguridad propias de la función notarial, ayudando a las parejas a tramitar sus expedientes en el plazo de tiempo más breve posible y prestándoles asesoramiento gratuito, si así lo desean, sobre otras cuestiones, como el régimen que regirá su matrimonio y la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales.
En cuanto a los divorcios, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los 2 miembros de la pareja; esto es, que el documento no incluya aspectos que discriminen a ninguno de ellos. Y todo eso lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.
Actos en materia de sucesiones
Los expedientes relacionados con el ámbito de las sucesiones también sufrieron algunas modificaciones con la nueva ley. Este es el caso de la declaración de herederos abintestato; es decir, cuando no existe testamento previo. Estos eran ya uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandados por los ciudadanos y llevaba varios años realizándose ante notario. No obstante, estos profesionales solo tenían competencia para declarar herederos abintestato a ascendientes, descendientes y cónyuges del fallecido. En cambio, con la nueva ley, los notarios vieron ampliadas sus competencias a parientes colaterales como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida (que tenían que hacerse ante el juez).
La acogida de estas nuevas atribuciones por parte de la sociedad ha sido realmente buena. De hecho, se han realizado hasta mayo de 2021 un total de 24.629 actas de notoriedad de herederos abintestato colaterales, lo que supone el 11% del total, el cuarto tipo de actos jurídicos voluntarios más demandados desde la entrada en vigor de la LJV.
También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorgó a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia. La demanda de este acto se ha incrementado a lo largo de estos últimos 6 años hasta totalizar 4.963 actos jurídicos realizados hasta mayo de 2021.
Otra de las novedades que incorporó esta ley fue la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella. En el acta se le advierte también que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada pura y simplemente, sin tener que acudir a los tribunales. Durante los 6 años de vigencia de la norma, su demanda ha aumentado hasta sumar 4.970 actos jurídicos llevados a cabo por las notarías hasta mayo de 2021.
Además, si los coherederos con voluntad de partir suponen al menos la mitad de la herencia, pueden solicitar al notario el nombramiento de un contador-partidor dativo para que lleve a cabo la partición. Junto a ello, la LJV atribuye al notario la potestad de realizar un control de equidad de los términos de partición decididos por el contador. Aunque no es de los actos jurídicos voluntarios más demandados, sí es cierto que durante este tiempo ha experimentado un crecimiento constante cada año, llegando a sumar hasta mayo de 2021 la cifra de 1.214 actos jurídicos llevados a cabo.
Por último, también en el ámbito de las sucesiones, la LJV amplió la competencia de los notarios asignándoles ciertos expedientes sucesorios como la presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y testamentos excepcionalmente otorgados de forma oral.
Conciliación ante notario
Por otro lado, la Ley de Jurisdicción Voluntaria incluyó otra novedad, gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito. Para ello, esta norma atribuyó a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares dada su preparación jurídica, imparcialidad y control de la Ley.
Reclamación de deudas dinerarias no contradichas
Otro de los supuestos que modificaba la LJV era la reclamación de deudas dinerarias en las que no existe oposición por parte del deudor (no contradichas). A partir de la aprobación de esta norma el acreedor puede acudir a cualquier notario del domicilio del deudor para reclamarle la deuda con todos los documentos que lo justifiquen.
Si todo es correcto, se le da al deudor un plazo de 20 días. Si durante este tiempo, el deudor no ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor. En estos 6 años se han realizado 1.392 reclamaciones de deudas dinerarias no contradichas ante notario. Y, paralelamente, la LJV legislaba en el caso inverso.
Es decir, ante la posibilidad de ofrecimiento de pago del deudor como alternativa a recurrir al Juzgado de Primera Instancia. Esto permite a los deudores satisfacer sus obligaciones y pagar en los casos en los que el acreedor se niega a recibir el pago o lo hace imposible.
Subasta notarial
La celebración de subastas notariales fue otro aspecto que también se amplió con la LJV. Hasta ese momento, los notarios ya podían celebrar subastas; por ejemplo, las que se realizaban en cumplimiento de una disposición legal o resolución judicial o administrativa. A partir de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se ha regulado un procedimiento electrónico a través del Portal de Subastas del BOE. Toda subasta notarial se acoge a partir de entonces a ese procedimiento electrónico pudiéndose realizar ante notario también subastas de carácter voluntario.
Durante estos 6 años, por tanto, la LJV ha dotado a los notarios de nuevas atribuciones que han permitido liberar de una importante carga de trabajo a los juzgados para que los ciudadanos puedan resolver determinados asuntos de forma ágil y segura.
Actos en materia de sucesiones
Los expedientes relacionados con el ámbito de las sucesiones también sufrieron algunas modificaciones con la nueva ley. Este es el caso de la declaración de herederos abintestato; es decir, cuando no existe testamento previo. Estos eran ya uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandados por los ciudadanos y llevaba varios años realizándose ante notario. No obstante, estos profesionales solo tenían competencia para declarar herederos abintestato a ascendientes, descendientes y cónyuges del fallecido. En cambio, con la nueva ley, los notarios vieron ampliadas sus competencias a parientes colaterales como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida (que tenían que hacerse ante el juez).
La acogida de estas nuevas atribuciones por parte de la sociedad ha sido realmente buena. De hecho, se han realizado hasta mayo de 2021 un total de 24.629 actas de notoriedad de herederos abintestato colaterales, lo que supone el 11% del total, el cuarto tipo de actos jurídicos voluntarios más demandados desde la entrada en vigor de la LJV.
También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorgó a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia. La demanda de este acto se ha incrementado a lo largo de estos últimos 6 años hasta totalizar 4.963 actos jurídicos realizados hasta mayo de 2021.
Otra de las novedades que incorporó esta ley fue la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella. En el acta se le advierte también que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada pura y simplemente, sin tener que acudir a los tribunales. Durante los 6 años de vigencia de la norma, su demanda ha aumentado hasta sumar 4.970 actos jurídicos llevados a cabo por las notarías hasta mayo de 2021.
Además, si los coherederos con voluntad de partir suponen al menos la mitad de la herencia, pueden solicitar al notario el nombramiento de un contador-partidor dativo para que lleve a cabo la partición. Junto a ello, la LJV atribuye al notario la potestad de realizar un control de equidad de los términos de partición decididos por el contador. Aunque no es de los actos jurídicos voluntarios más demandados, sí es cierto que durante este tiempo ha experimentado un crecimiento constante cada año, llegando a sumar hasta mayo de 2021 la cifra de 1.214 actos jurídicos llevados a cabo.
Por último, también en el ámbito de las sucesiones, la LJV amplió la competencia de los notarios asignándoles ciertos expedientes sucesorios como la presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y testamentos excepcionalmente otorgados de forma oral.
Conciliación ante notario
Por otro lado, la Ley de Jurisdicción Voluntaria incluyó otra novedad, gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito. Para ello, esta norma atribuyó a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares dada su preparación jurídica, imparcialidad y control de la Ley.
Reclamación de deudas dinerarias no contradichas
Otro de los supuestos que modificaba la LJV era la reclamación de deudas dinerarias en las que no existe oposición por parte del deudor (no contradichas). A partir de la aprobación de esta norma el acreedor puede acudir a cualquier notario del domicilio del deudor para reclamarle la deuda con todos los documentos que lo justifiquen.
Si todo es correcto, se le da al deudor un plazo de 20 días. Si durante este tiempo, el deudor no ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor. En estos 6 años se han realizado 1.392 reclamaciones de deudas dinerarias no contradichas ante notario. Y, paralelamente, la LJV legislaba en el caso inverso.
Es decir, ante la posibilidad de ofrecimiento de pago del deudor como alternativa a recurrir al Juzgado de Primera Instancia. Esto permite a los deudores satisfacer sus obligaciones y pagar en los casos en los que el acreedor se niega a recibir el pago o lo hace imposible.
Subasta notarial
La celebración de subastas notariales fue otro aspecto que también se amplió con la LJV. Hasta ese momento, los notarios ya podían celebrar subastas; por ejemplo, las que se realizaban en cumplimiento de una disposición legal o resolución judicial o administrativa. A partir de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se ha regulado un procedimiento electrónico a través del Portal de Subastas del BOE. Toda subasta notarial se acoge a partir de entonces a ese procedimiento electrónico pudiéndose realizar ante notario también subastas de carácter voluntario.
Durante estos 6 años, por tanto, la LJV ha dotado a los notarios de nuevas atribuciones que han permitido liberar de una importante carga de trabajo a los juzgados para que los ciudadanos puedan resolver determinados asuntos de forma ágil y segura.
Como apunta Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, «los notarios venimos prestando las nuevas funciones que nos otorga la Ley de Jurisdicción Voluntaria con la eficacia, la celeridad y la seguridad propias de nuestra función profesional, ayudando a la ciudadanía a resolver numerosas cuestiones. Sin duda, este 6º aniversario de la entrada en vigor de la ley, y los más de 220.000 actos jurídicos voluntarios realizados durante este tiempo, avalan nuestra labor y refuerzan el trabajo que venimos realizando», concluye.
Las operaciones telemáticas facilitan también los actos de jurisdicción voluntaria
Desde que entró en vigor hace ya 20 años la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los notarios pueden utilizar la firma electrónica notarial para llevar a cabo su actividad diaria y tramitar digitalmente sus documentos legales.
Desde entonces, los notarios realizan millones de operaciones telemáticas al año para facilitar las gestiones de ciudadanos con la Administración Pública. Por ejemplo, solo en 2019 realizaron para los ciudadanos en sus gestiones con la Administración nacional, autonómica y local más de 20 millones de operaciones de manera telemática.
Este desarrollo tecnológico ha permitido que millones de actuaciones se materializaran sin necesidad de desplazamientos, ni trasiego de copias en papel, simplificando la burocracia, tiempo y costes, y con plenas garantías de seguridad jurídica.
Y, por supuesto, este procedimiento también resulta muy útil en la gestión y realización de actos de jurisdicción voluntaria como la escritura de celebración de un matrimonio o un divorcio. Esto permite, además, el envío inmediato de documentación entre Administraciones como, en el caso anterior, el Registro Civil. Por ejemplo, en los últimos años se han tramitado más de 100.000 actas de declaración de herederos o abintestato anualmente de forma telemática.
Las operaciones telemáticas facilitan también los actos de jurisdicción voluntaria
Desde que entró en vigor hace ya 20 años la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los notarios pueden utilizar la firma electrónica notarial para llevar a cabo su actividad diaria y tramitar digitalmente sus documentos legales.
Desde entonces, los notarios realizan millones de operaciones telemáticas al año para facilitar las gestiones de ciudadanos con la Administración Pública. Por ejemplo, solo en 2019 realizaron para los ciudadanos en sus gestiones con la Administración nacional, autonómica y local más de 20 millones de operaciones de manera telemática.
Este desarrollo tecnológico ha permitido que millones de actuaciones se materializaran sin necesidad de desplazamientos, ni trasiego de copias en papel, simplificando la burocracia, tiempo y costes, y con plenas garantías de seguridad jurídica.
Y, por supuesto, este procedimiento también resulta muy útil en la gestión y realización de actos de jurisdicción voluntaria como la escritura de celebración de un matrimonio o un divorcio. Esto permite, además, el envío inmediato de documentación entre Administraciones como, en el caso anterior, el Registro Civil. Por ejemplo, en los últimos años se han tramitado más de 100.000 actas de declaración de herederos o abintestato anualmente de forma telemática.
Cómo acabar con una relación tóxica
Un amigo, un familiar, una pareja o un compañero de trabajo. Cualquier persona puede minarte y debes estar preparada para no dejar que te dañen. Identifica tus relaciones tóxicas y pon en práctica las pautas para no sufrir más.
LAURA RODRIGÁÑEZ, 18/04/2021
Hay personas capaces de enturbiar tu vida generándote malestar y sufrimiento con sus actos y comentarios. Lo peor es que a veces perpetuamos esa relación sin darnos cuenta y es sumamente importante identificar el daño para darnos cuenta que debemos acabar con ese vínculo antes de que acabe con nosotr@s. Recurrimos a una psicóloga experta en dependencia emocional y autoestima para aprender a dar carpetazo a una relación tóxica, sea del tipo que sea.
Atrapada en una relación tóxica, Lili Redondo, una docente con miles de seguidores en las redes, decidió dejar todo arrastrada por una relación tóxica. Con el tiempo, consiguió dar credibilidad a las señales que le advertían del peligro y se armó de valor para poner tierra de por medio con su pareja, la persona a la que había concedido su amor pero que a su vez estaba destruyendo su entorno y su vida hasta entonces.
LAURA RODRIGÁÑEZ, 18/04/2021
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"Empezó a controlar dónde y con quién estaba en todo momento, a ofenderse cuando salía a tomar algo sin él, a sentir celos de cualquier amigo o conocido... Llegando a chantajearme, hacerme sentir culpable y responsable de sus problemas y convencerme de que sólo le tenía a él, aislándome así de todo el mundo", me cuenta.
Esas fueron las señales que activaron una alerta en su conciencia y le empujaron a contar sus vivencias a personas de confianza que le hicieron ver que no era una relación sana.
Poco a poco comenzó a darse cuenta de que estaba inmersa en una relación tóxica a la que debía poner fin antes de que acabara con ella misma. Después de esa experiencia, Lili Redondo decidió escribir una novela: "Te lo digo porque te quiero" (Plaza&Janes) para "advertir y proteger a todas las chicas que estaban detrás de la pantalla de mis redes sociales ante personas y relaciones tóxicas, animándolas a empoderarse e interiorizar que el amor más fuerte que tenemos que sentir es por nosotras mismas", explica. Una historia más de las que se agolpan en las estanterías de las librerías hablando sobre un tema que nos cuesta reconocer y que muchas veces perpetuamos sin darnos cuenta a costa de nuestra personalidad y nuestra vida, porque al final en ese sufrimiento que nos podemos ahorrar poniendo fin a esa relación se nos va la vida.
La alerta sobre este tipo de relaciones debe estar siempre On, porque no se limita a las relaciones de pareja. Cualquier persona de tu entorno puede intoxicarte de manera que acabes asumiendo sus acciones negativas como algo normal porque así la conociste y siempre se ha relacionado de la misma forma contigo. Sin embargo, te hace sufrir y pasarlo mal, hace que no estés tranquila, ya sea por cómo se comporta con contigo, cómo te trata o aquello que te dice (generalmente dañino o destructivo, aunque en apariencia no lo parezca). Es la definición que otorga Silvia Congost, psicóloga experta en dependencia emocional y autoestima, sobre las relaciones tóxicas. A ella le preguntamos cómo podemos identificar esa relación y las pautas a seguir para cerrar la puerta a más daño.
¿POR QUÉ CONSENTIMOS Y PERPETUAMOS ESTE TIPO DE RELACIONES?
Normalmente es porque al principio no somos conscientes de que la relación es tóxica. De entrada esa persona nos gusta, le vemos cualidades y nos sentimos bien a su lado. De hecho suelen ser personas que tienen algo en su personalidad que nos atrae (ya sea su aparente seguridad, don de gentes, talento, nivel de éxito....). Cuando empezamos a sentirnos mal por su forma de ser o tratarnos, pensamos que es algo puntual y no le hacemos caso. Y cuando eso sigue sucediendo, lo acabamos normalizando hasta el punto de que ya no nos damos cuenta de lo dañino que eso puede ser para nosotros. Dejamos de verlo, con lo cual, será difícil que hagamos algo para impedirlo o para huir de allí.
¿EN QUÉ MEDIDA NOS AFECTAN?
Nos afecta muchísimo, principalmente a nuestra autoestima. Nos puede incluso destruir por completo. Las personas tóxicas pueden llevarnos a que dejemos de creer en nosotros mismos, que alimentemos creencias negativas y limitantes como "no soy capaz", "no soy suficiente", "no valgo", "no merezco", "no soy digna"... Nos lo creemos de verdad y por ello, nos comportamos también como si eso fuera cierto, renunciando a nuevos retos y objetivos que nos harían crecer, dejando de cuidarnos de verdad o manteniéndonos atrapados en relaciones que no nos aportan demasiado por miedo a no encontrar a nadie más.
¿CÓMO PODEMOS EVITARLAS?
Asegurándonos de tener una buena autoestima. En el caso de no ser así, siempre podemos trabajarla para que esta mejore y nos permite tener la seguridad de que somos valiosos, de que somos capaces y que podemos lograr aquello que soñemos. Y sobretodo, que merecemos rodearnos de personas que nos empujen a crecer y dar lo mejor de nosotros mismos. También es muy importante que tomemos conciencia de dónde debemos poner los límites si volvemos a encontrarnos con algún perfil parecido en el futuro.
¿QUÉ HACER SI INTUIMOS QUE TENEMOS EN UNA RELACIÓN TÓXICA?
Debemos analizar qué sentimos, qué nos aporta esa relación. Preguntarnos: "¿Me aporta algo positivo?"
Preguntarnos también: "¿Por qué sigo allí?" Analizar qué es lo que sentimos que nos mantiene atrapados en ella. ¿Son miedos? ¿Cuáles?
Tomar consciencia de si esos miedos son coherentes, de si nos están protegiendo de un peligro real o si no es así. ¿Qué ocurrirá si esa persona deja de estar en mi vida? ¿La necesito realmente?
Hablarlo con otras personas de confianza, explicarles lo que nos ocurre, cómo nos trata, por qué esa relación nos hace sentir mal. Deben ser personas que sabemos que nos quieren de verdad y que quieren nuestro bien.
Pedir ayuda si es necesario, ya sea a esas personas de confianza o a un profesional.
Responsabilizarnos y dar los pasos adecuados para cortar la relación.....
Poco a poco comenzó a darse cuenta de que estaba inmersa en una relación tóxica a la que debía poner fin antes de que acabara con ella misma. Después de esa experiencia, Lili Redondo decidió escribir una novela: "Te lo digo porque te quiero" (Plaza&Janes) para "advertir y proteger a todas las chicas que estaban detrás de la pantalla de mis redes sociales ante personas y relaciones tóxicas, animándolas a empoderarse e interiorizar que el amor más fuerte que tenemos que sentir es por nosotras mismas", explica. Una historia más de las que se agolpan en las estanterías de las librerías hablando sobre un tema que nos cuesta reconocer y que muchas veces perpetuamos sin darnos cuenta a costa de nuestra personalidad y nuestra vida, porque al final en ese sufrimiento que nos podemos ahorrar poniendo fin a esa relación se nos va la vida.
La alerta sobre este tipo de relaciones debe estar siempre On, porque no se limita a las relaciones de pareja. Cualquier persona de tu entorno puede intoxicarte de manera que acabes asumiendo sus acciones negativas como algo normal porque así la conociste y siempre se ha relacionado de la misma forma contigo. Sin embargo, te hace sufrir y pasarlo mal, hace que no estés tranquila, ya sea por cómo se comporta con contigo, cómo te trata o aquello que te dice (generalmente dañino o destructivo, aunque en apariencia no lo parezca). Es la definición que otorga Silvia Congost, psicóloga experta en dependencia emocional y autoestima, sobre las relaciones tóxicas. A ella le preguntamos cómo podemos identificar esa relación y las pautas a seguir para cerrar la puerta a más daño.
¿POR QUÉ CONSENTIMOS Y PERPETUAMOS ESTE TIPO DE RELACIONES?
Normalmente es porque al principio no somos conscientes de que la relación es tóxica. De entrada esa persona nos gusta, le vemos cualidades y nos sentimos bien a su lado. De hecho suelen ser personas que tienen algo en su personalidad que nos atrae (ya sea su aparente seguridad, don de gentes, talento, nivel de éxito....). Cuando empezamos a sentirnos mal por su forma de ser o tratarnos, pensamos que es algo puntual y no le hacemos caso. Y cuando eso sigue sucediendo, lo acabamos normalizando hasta el punto de que ya no nos damos cuenta de lo dañino que eso puede ser para nosotros. Dejamos de verlo, con lo cual, será difícil que hagamos algo para impedirlo o para huir de allí.
¿EN QUÉ MEDIDA NOS AFECTAN?
Nos afecta muchísimo, principalmente a nuestra autoestima. Nos puede incluso destruir por completo. Las personas tóxicas pueden llevarnos a que dejemos de creer en nosotros mismos, que alimentemos creencias negativas y limitantes como "no soy capaz", "no soy suficiente", "no valgo", "no merezco", "no soy digna"... Nos lo creemos de verdad y por ello, nos comportamos también como si eso fuera cierto, renunciando a nuevos retos y objetivos que nos harían crecer, dejando de cuidarnos de verdad o manteniéndonos atrapados en relaciones que no nos aportan demasiado por miedo a no encontrar a nadie más.
¿CÓMO PODEMOS EVITARLAS?
Asegurándonos de tener una buena autoestima. En el caso de no ser así, siempre podemos trabajarla para que esta mejore y nos permite tener la seguridad de que somos valiosos, de que somos capaces y que podemos lograr aquello que soñemos. Y sobretodo, que merecemos rodearnos de personas que nos empujen a crecer y dar lo mejor de nosotros mismos. También es muy importante que tomemos conciencia de dónde debemos poner los límites si volvemos a encontrarnos con algún perfil parecido en el futuro.
¿QUÉ HACER SI INTUIMOS QUE TENEMOS EN UNA RELACIÓN TÓXICA?
Debemos analizar qué sentimos, qué nos aporta esa relación. Preguntarnos: "¿Me aporta algo positivo?"
Preguntarnos también: "¿Por qué sigo allí?" Analizar qué es lo que sentimos que nos mantiene atrapados en ella. ¿Son miedos? ¿Cuáles?
Tomar consciencia de si esos miedos son coherentes, de si nos están protegiendo de un peligro real o si no es así. ¿Qué ocurrirá si esa persona deja de estar en mi vida? ¿La necesito realmente?
Hablarlo con otras personas de confianza, explicarles lo que nos ocurre, cómo nos trata, por qué esa relación nos hace sentir mal. Deben ser personas que sabemos que nos quieren de verdad y que quieren nuestro bien.
Pedir ayuda si es necesario, ya sea a esas personas de confianza o a un profesional.
Responsabilizarnos y dar los pasos adecuados para cortar la relación.....