Si vas a registrar una sentencia de divorcio, al Registro de la Propiedad donde se refleja el fin de la atribución de Uso y Disfrute de la que fue vivienda familia, a tu hij@, es necesario que en la demanda o sentencia de divorcio aparezca el nombre completo de tu hij@, junto a su DNI. Si no, no te registraran la sentencia y te ahorras una pasta.
DEFECTOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- Faltan el nombre y las circunstancias identificativas de l@ hij@ a la que se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, conforme al art. 9.e de la LH y 51.9.a del Reglamento HIpotecario.
Así el art. 9.e) de la Ley Hipotecaria dice que: “Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles...
1.- Faltan el nombre y las circunstancias identificativas de l@ hij@ a la que se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, conforme al art. 9.e de la LH y 51.9.a del Reglamento HIpotecario.
Así el art. 9.e) de la Ley Hipotecaria dice que: “Los asientos del Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos inscribibles...
e) La persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción o, cuando sea el caso, el patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse aquélla, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones.”
El art.51.9 del Reglamento Hipotecario, dice que “la persona a cuyo favor se practique la inscripción y aquélla de quien proceda el bien o derecho que se inscriba se determinarán conforme a las siguientes normas:
El art.51.9 del Reglamento Hipotecario, dice que “la persona a cuyo favor se practique la inscripción y aquélla de quien proceda el bien o derecho que se inscriba se determinarán conforme a las siguientes normas:
a) Si se trata de personas físicas, se expresarán el nombre y apellidos; el
documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar al acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las circunstancias que lo concreten.”
documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar al acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las circunstancias que lo concreten.”
Nota: Recuerda a tu abogad@, que en toda demanda de divorcio o contestación a la misma, aparezca el nombre completo de los menores con su correspondiente DNI, cuando se le/s atribuya el Uso y Disfrute de la Vivienda de forma temporal.
Si no quieres tener problemas a la hora de hacer la Liquidación de los Bienes Gananciales. También es cierto, que no es obligatorio registrar las sentencias de divorcio sucesivas. Es automática del Juzgado al Registro de la Propiedad la 1ª sentencia de Separación o Divorcio. Las futuras las inscriben las partes previo pago.
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