sábado, 18 de diciembre de 2021

España: La custodia compartida continúa su ascenso anual

...... a pesar del considerable descenso del número de divorcios y separaciones.
Los datos del Instituto Nacional de Estadística respecto al nº de rupturas matrimoniales evidencian que el año 2020 fue atípico en todos los sentidos.
E.D.B.
17/12/21
Son varios los factores que motivan el avance y desarrollo de la custodia compartida año tras año. Este régimen de guarda y custodia ha pasado en poco más de una década de elegirse en el año 2010 en el 10,5% de los divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales con hijos menores a hacerlo en el 41,4% de los casos en el pasado 2020. Si bien el avance ha sido progresivo y se ha ido desarrollando año a año, la diferencia entre estas 2 fechas es tan notable que no obedece a una mera casualidad.
Por un lado los divorcios y separaciones se han normalizado a nivel social y no es tan extraño encontrarse con estas casuísticas como hace varias décadas. También influye que la mujer trabaja y no depende económicamente del hombre como antaño, y que los hombres cada vez están más involucrados en la crianza de los hijos. Todo ello genera un caldo de cultivo que motiva que cada vez sean más los progenitores que soliciten la custodia compartida porque quieren mantenerse cerca del menor durante su infancia.
Además, de un tiempo a esta parte, concretamente desde que se publicara una sentencia del Tribunal Supremo en abril de 2013, la custodia compartida fue reconocida por el Alto Tribunalno como una medida excepcional, sino que al contrario, habrá que considerarla normal e incluso deseable”. Esto es así “porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
Los datos del INE
Si se atiende a los datos del informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística no sorprende en exceso que el número de divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales haya caído considerablemente respecto a años anteriores. La pandemia y sobre todo sus consecuencias provocó que se contabilizaran 77.200 divorcios, 2.775 separaciones y 40 nulidades por los 91.645, 3.599 y 75 del 2019. 
Un descenso del 16,1% entre 2019 y 2020 si atendemos a cifras totales.
Sin embargo y a pesar de este considerable descenso en el número de procesos, la custodia compartida ha continuado con su avance anual
De los 77.200 divorcios que se contabilizaron, en el 53% de los casos se otorgó custodia.
Dentro de ese 53%, que supone casi 41.000 divorcios, en el 58,4% de los casos (casi en 24.000 ocasiones) la custodia se otorgó en exclusividad a uno de los progenitores, un 3,8% menos que en 2019. 
De esas 24.000 custodias monoparentales, unas 22.375 se otorgaron a la madre, y unas 1.625 al padre.
Por su parte, la custodia compartida ascendió de un 37,5% en 2019 a un 41,4% en el pasado año, eligiéndose como régimen de guarda y custodia en unos 17.000 procedimientos. Lejano parece ya el año 2010, donde esta opción tan solo se escogía en un 10,5% de ocasiones.
Finalmente, cierran estas estadísticas los datos que contabilizan cuando la custodia fue otorgada a otras instituciones o familias, que constituyen un 0,3% de veces, es decir, en aproximadamente 120 procedimientos.
La opinión de los especialistas
Si bien valora de forma positiva este avance, la abogada de familia Elena Crespo explica que esto no se trata de calificar una opción como mejor que otra. De tal manera, afirma que “no es bueno generalizar y decir que una opción siempre es la mejor para el menor, porque en el derecho de familia cada caso es un mundo y eso es algo que se refleja claramente en la jurisprudencia: no hay soluciones universales”. Y es que hay que atender muchas circunstancias, como la situación económica y personal de los progenitores o las preferencias del menor.
No obstante, bajo su punto de vista más personal “debe prevalecer la idea de corresponsabilidad parental, en la implicación real y efectiva del progenitor en la crianza del menor” y por ello, y aunque la cantidad de tiempo sea importante, para la especialista en derecho de familia “lo esencial es la coparentalidad”. 
Pues, salvo que se aprecie lo contrario, “el menor tiene derecho a relacionarse con ambas partes, del mismo modo que los padres tienen idéntico deber de ofrecer un clima de crecimiento y educación equilibrado al niño”. Algo que en cualquier caso, recalca, no siempre es posible.
Esta opinión va en la línea de la de Carolina Torremocha, también especialista en derecho de familia, que al ser preguntada sobre un hipotético escenario donde la custodia compartida termine convirtiéndose en el régimen de guarda y custodia más común por encima de la custodia exclusiva o monoparental reconoce estar convencida de que “es una cuestión de tiempo y vamos en ese camino”. A lo que añade una pregunta: “Si hay disponibilidad y la crianza se ha compartido cuando la familia convivía, ¿por qué no continuar con esos roles si la pareja pone fin a su relación?”.
Para alcanzar ese objetivo considera que “lo deseable sería que el legislador lo regulase y hubiera unificación de criterios al respecto, pues ahora trabajamos con Jurisprudencia que se va consolidando y hay muchas diferencias entre las distintas regiones del país”, concluye.

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