sábado, 4 de diciembre de 2021

Divorcio y capitulaciones matrimoniales en España

Redacción DJ,  3 diciembre 2021
Una persona antes de casarse tiene la posibilidad de firmar un acuerdo económico donde se fijen aspectos patrimoniales en caso de divorcio.
Aunque es un tema que puede ser un poco incómodo para la pareja, resulta una medida de prevención para asegurar el patrimonio y pactar sobre diversos aspectos ante la posibilidad de un divorcio o separación. Especialmente si una de las partes cuenta con más bienes.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Se pueden definir las capitulaciones matrimoniales como el documento o contrato donde se plasman los acuerdos y la relación económica que regirá durante el matrimonio y en caso de divorcio o separación.
Debe ser realizado en común acuerdo de los cónyuges o futuros contrayentes. Para su formalización y según lo establecido en la ley debe presentarse en escritura pública ante el Notario.
Aunque la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil no es obligatoria, es necesario que se realice para tener efecto ante 3ºs.
Beneficios de otorgar capitulaciones matrimoniales
Cuando se está en ese período antes del matrimonio parece imposible imaginarse una separación y este tema resulta irrelevante. Pero, son muchas las ventajas de llegar a un acuerdo, entre las que se destacan:
* Ayuda a regular las consecuencias de una posible separación, evitando posibles conflictos entre los cónyuges.
* Estipula el régimen económico matrimonial y con ello la posibilidad de manejar el patrimonio de los cónyuges.
* Permite conservar herencias familiares y limitar el pago de deudas de uno de los cónyuges.
* Planificar todo lo relacionado con el cuidado y protección de los hijos en caso de separación.
* Libertad de disponer de bienes personales sin tener que solicitar permiso del otro cónyuge.
* Facilita la división del patrimonio en caso de divorcio.
¿Quiénes pueden otorgar capitulaciones matrimoniales?
Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales las personas que estén capacitadas legalmente para contraer matrimonio. La edad mínima obligatoria para contraer matrimonio y hacer capitulaciones matrimoniales es 16 años.
En el caso de los menores emancipados (mayores de 16 años) se requiere del concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limiten a pactar el régimen de separación o económico matrimonial en las capitulaciones (Art. 1329 del C. Civil)
Las personas discapacitadas que deseen otorgar capitulaciones matrimoniales deben contar con la asistencia de sus padres, tutores o curadores.
Con respecto a la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, el art.1328 del C. Civil establece: “Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge
Otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales
Para otorgar capitulaciones matrimoniales se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, realizar una escritura pública e inscribirlo ante el Registro Civil correspondiente.
Como cita el art. 1326 del C. Civil, las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar antes o después de la celebración del matrimonio.
Antes del matrimonio
El art. 1334 del C.Civil establece: “Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de 1 año”.
Por lo tanto, si la celebración del matrimonio se lleva a cabo 12 meses después de haber otorgado las capitulaciones ante el Notario, estas quedarán sin efecto. El régimen económico seleccionado, así como los aspectos estipulados entrarán en vigencia desde el momento en que se celebre el matrimonio.
Después del matrimonio
Los pactos acordados por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales después del matrimonio comenzarán a regir desde el momento que se otorguen.
Como estipula el art. 1331 del C.CivilPara que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas
Es importante tener en cuenta que, siempre y cuando las partes estén de acuerdo, se puede modificar y sustituir las cláusulas establecidas en el documento las veces que se considere necesario
Para ello, se debe cumplir con los requisitos exigidos en la ley.
Aspectos que se pueden pactar en las capitulaciones matrimoniales
En las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar diversos pactos, por ejemplo:
* Régimen económico matrimonial distinto al de gananciales o al que se estipule por defecto en la ley.
En España existen 3 regímenes económicos matrimoniales: régimen de gananciales, régimen de separación de bienes y régimen de participación.
En caso de que una pareja no haya realizado un pacto previo, en la mayoría de Comunidades Autónomas de España se aplicará el régimen de gananciales por defecto. Las Comunidades Autónomas que posean un Código Civil propio se rigen por la opción indicada en la Ley.
Si los cónyuges quieren regirse bajo un régimen económico diferente al preestablecido en la ley se debe otorgar “Capitulaciones matrimoniales”. En este documento se puede definir, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio.
El art.1.325 del C.Civil expresa: “El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”.
El más común es el régimen de gananciales, el cual establece que los bienes y beneficios que adquieran los cónyuges durante el matrimonio serán repartidos por partes iguales en caso de que se disuelva el vínculo.
En caso de realizar el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conservará los bienes que adquirió a su nombre durante el período matrimonial.
Aspectos familiares
En las capitulaciones matrimoniales no se pacta solamente el tema económico, también se establecen acuerdos en cuanto a: cuidado de los hijos, indemnización, problemas de salud, normas de convivencia, patria potestad, cambio de domicilio, ámbito ideológico, aspecto laboral, entre otros.
Además se puede incluir donaciones de los padres a los esposos, pactos en previsión de crisis de matrimonio.
Los acuerdos sobre hijos menores de edad establecidos en las capitulaciones matrimoniales deben estar validados por una autoridad judicial. Esto con el fin de preservar los derechos e intereses del menor.
Es importante tener en cuenta que todos los aspectos aprobados por ambos cónyuges deben estar siempre regidos por las leyes, respetando la igual de derechos de las partes.
¿Estás pensando en redactar las capitulaciones matrimoniales? 
Te recomendamos buscar la asesoría de un abogado especialista en la materia que te ayude a redactar las capitulaciones dependiendo de las circunstancias particulares de la pareja y velando por los intereses familiares.

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