sábado, 4 de diciembre de 2021

Divorcio: Guarda y custodia de hijos y mascotas

Las mascotas son ya uno más de la familia y el juez fijará su custodia en caso de divorcio.

No podrán ser embargadas si su dueño fuera un moroso ni equiparadas a una maleta si resultan heridas o muertas en accidente.
EL COMERCIO, Gijón, 3 diciembre 2021
Los animales ya son, según ha aprobado este jueves el Congreso de los Diputados, seres sintientes y no «cosas» o bienes. Se trata de una reforma legal que partía del consenso de la mayoría de los grupos políticos, pero en el proceso ha ido levantando recelos. Implica que las mascotas sean uno más en la familia a ojos de la administración y de los jueces. Tendrá repercusiones en los procesos de divorcio (unas 30.000 parejas que inician el proceso al año en España cuentan con una) y supondrá que los animales sean inembargables o que deban ser atendidas en caso de accidente de tráfico, ya que hasta ahora tenían la misma consideración legal que una maleta.
Tras más de 4 años desde que se presentó por 1ª vez en las Cortes (entonces por el PP y ahora por el PSOE), la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales ha salido adelante en el Pleno.
Las modificaciones tendrán repercusiones para las custodias de las mascotas en caso de divorcio en matrimonios y parejas de hecho. El juez decidirá el destino de los animales en caso de contienda entre los excónyuges, y su decisión a favor de uno o ambos será «atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal». Es uno de los grandes cambios respecto a la situación actual, ya que hasta ahora solo se podía establecer una custodia en aquellos casos en los que se demostrara que ambos eran los propietarios y no solo la persona a nombre de la que estuviese inscrito.
La reforma fija un criterio para divorcios conflictivos, pero para el PP, la normativa podía dar lugar a situaciones tan paradójicas como que el régimen de visitas o la pensión alimenticia de los menores «queden en suspenso» si se aprecia algún menoscabo en el bienestar del animal en el acuerdo regulador, ya que todo debía aprobarse en conjunto. Una cuestión que se había resuelto en el Senado con una enmienda del Grupo Popular, permitiendo que si el juez aprecia acuerdos perjudiciales para el animal lo advierta y adopte las medidas procedentes, pero pueda aprobar el resto de cuestiones del convenio. La enmienda ha salido parcialmente adelante, solo cuando hay menores implicados.
Limitaciones a la guarda y custodia
Pero no es el único cambio. También se contemplan limitaciones a la guarda y custodia de los hijos en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico.
«Hay quien se escandaliza: cómo vamos a comparar el maltrato a los animales con el cuidado que un padre dispensa a sus hijos. Cuando un hombre amenaza con hacer daño o hace daño a los animales de familia es violencia vicaria, es maltrato psicológico a sus hijos y expareja. Y a partir de ahora que se atenga a las consecuencias», ha dicho en el pleno la diputada de Junts per Catalunya, Pilar Calvo. Los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas en estos casos.
Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y la nueva normativa también fija que los animales dejarán de ser objetos embargables en caso de ejecución hipotecaria, se fija el derecho a reclamar los gastos derivados de su cuidado y establece qué hacer frente a abandonos o sospecha de maltrato.

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