El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Marbella formaliza la guarda que se llevaba a cabo desde 2018 y el acogimiento temporal de la menor de 12 AÑOS.
La magistrada, según consta en la resolución, otorga facultades tutelares a la guardadora para poder atender y cuidar de la menor hasta que se constituya la medida de protección más adecuada.
Irene Casanueva, 30/07/2021
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Marbella ha acordado la suspensión cautelar del ejercicio de la patria potestad de una madre respecto a su hija y la constitución de una guarda de hecho formal a favor de una guardadora que no es familiar, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.
Así lo ha acordado la juez María Belén Ureña Carazo en el auto 267/2021, 13 de julio, contra el que cabe recurso, en el que estima la petición de la mujer que se ocupaba de la menor después de que su madre se la dejara en 2018 y se fuera de España.
La magistrada, según consta en la resolución, otorga facultades tutelares a la guardadora para poder atender y cuidar de la menor hasta que se constituya la medida de protección más adecuada, con la obligación de informar de la situación de la menor con periodicidad semestral.
Además, acuerda la constitución de un acogimiento temporal y fija una pensión por alimentos por importe de 300 € al mes a cargo de la madre, así como la prohibición de la progenitora de comunicarse o aproximarse a su hija y acercarse a su domicilio o centro educativo y a cualquier otro lugar que frecuente.
La mujer promovió, asesorada por la abogada Pilar Barranco, socia del despacho Lawyou, un expediente de jurisdicción voluntaria por ejercicio inadecuado de la patria potestad frente a la madre de la menor.
En concreto, según consta en el auto, solicitó que con carácter urgente se adoptasen las medidas que prevé el art. 158 C. Civil, al objeto de salvaguardar el bienestar de la menor, que cumplirá 13 años el próximo día 1 de agosto, y de cuyo cuidado se viene ocupando desde el mes de octubre de 2018, pues la madre de la menor la dejó a su cargo, sin apenas conocerla, ya que era su casera, para marcharse fuera del país.
Con este fin, otorgó un poder de actuación a favor de la mujer para que ésta pudiera adoptar decisiones respecto a la vida de su hija.
La mujer que se ha ocupado de la menor realizó esta petición al entender que se encontraba en situación clara de riesgo, ante la amenaza de su madre de llevársela con ella, a lo que la menor se niega de forma rotunda, pues ha encontrado la estabilidad en casa la mujer que la acogió junto a su marido e hijo de 12 años, con quienes mantiene una buena relación.
Por ello, solicitó como medidas bien la declaración de desamparo de la menor, con privación de la patria potestad de su progenitora para otorgarla a la Junta de Andalucía, bien el otorgamiento de la guarda y custodia a la solicitante, con carácter provisional, hasta tanto se adopte la medida de protección más adecuada.
Irene Casanueva, 30/07/2021
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Marbella ha acordado la suspensión cautelar del ejercicio de la patria potestad de una madre respecto a su hija y la constitución de una guarda de hecho formal a favor de una guardadora que no es familiar, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.
Así lo ha acordado la juez María Belén Ureña Carazo en el auto 267/2021, 13 de julio, contra el que cabe recurso, en el que estima la petición de la mujer que se ocupaba de la menor después de que su madre se la dejara en 2018 y se fuera de España.
La magistrada, según consta en la resolución, otorga facultades tutelares a la guardadora para poder atender y cuidar de la menor hasta que se constituya la medida de protección más adecuada, con la obligación de informar de la situación de la menor con periodicidad semestral.
Además, acuerda la constitución de un acogimiento temporal y fija una pensión por alimentos por importe de 300 € al mes a cargo de la madre, así como la prohibición de la progenitora de comunicarse o aproximarse a su hija y acercarse a su domicilio o centro educativo y a cualquier otro lugar que frecuente.
La mujer promovió, asesorada por la abogada Pilar Barranco, socia del despacho Lawyou, un expediente de jurisdicción voluntaria por ejercicio inadecuado de la patria potestad frente a la madre de la menor.
En concreto, según consta en el auto, solicitó que con carácter urgente se adoptasen las medidas que prevé el art. 158 C. Civil, al objeto de salvaguardar el bienestar de la menor, que cumplirá 13 años el próximo día 1 de agosto, y de cuyo cuidado se viene ocupando desde el mes de octubre de 2018, pues la madre de la menor la dejó a su cargo, sin apenas conocerla, ya que era su casera, para marcharse fuera del país.
Con este fin, otorgó un poder de actuación a favor de la mujer para que ésta pudiera adoptar decisiones respecto a la vida de su hija.
La mujer que se ha ocupado de la menor realizó esta petición al entender que se encontraba en situación clara de riesgo, ante la amenaza de su madre de llevársela con ella, a lo que la menor se niega de forma rotunda, pues ha encontrado la estabilidad en casa la mujer que la acogió junto a su marido e hijo de 12 años, con quienes mantiene una buena relación.
Por ello, solicitó como medidas bien la declaración de desamparo de la menor, con privación de la patria potestad de su progenitora para otorgarla a la Junta de Andalucía, bien el otorgamiento de la guarda y custodia a la solicitante, con carácter provisional, hasta tanto se adopte la medida de protección más adecuada.
Dejación de funciones de la patria potestad
La juez tras repasar lo establecido en los art. 158 y 303 del C. Civil, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la guarda de hecho, así como en la prueba practicada, concluye que «resulta más que justificada la intervención de la autoridad judicial para proteger a la menor».
Explica que tanto la declaración de la mujer que la acogió como de la menor «han sido muy ilustrativas (y también demoledoras) de la dejación de funciones que integran la patria potestad por parte de la progenitora, respecto a su hija, desde hace años, que también perdió a su padre en el año 2016, desplazando la responsabilidad del cuidado de la menor a extraños, como lo acredita el hecho de que, en el mes de octubre de 2018, se marchó fuera de España, dejando a su hija al cuidado de a quien, en ese momento, apenas conocía, por ser la dueña de la vivienda donde había alquilado una habitación».
La magistrada apunta que la madre «fue consciente de la situación de abandono, de la que ha sido la guardadora de hecho durante estos 3 últimos años y a quien está cuidando como si fuera una madre con un altruismo digno de elogio».
Y es que, agrega, «en toda su declaración, se puede observar la preocupación constante por la educación y cuidado de la menor, así como su deseo de protegerla del daño que su madre le viene causando y le pueda seguir causando, dada su profesión de prostituta y sus adicciones al alcohol y otras sustancias, que le impiden ocuparse adecuadamente de su hija».
Así, según se recoge en la resolución, «ha mostrado su plena disponibilidad a hacerse cargo de la menor y asumir toda responsabilidad por su atención y cuidado, incluida la manutención, que viene asumiendo íntegramente desde hace unos meses, cuando la madre dejó de enviarles dinero».
«En los mensajes de audio de whatsapp aportados se aprecia claramente el desapego de la madre respecto a su hija, que muestra su despreocupación absoluta por los estudios de la menor y por su bienestar, llegando, incluso, a referirse su hija con feos calificativos y a afirmar que le dan igual sus estudios (lo que reitera varias veces) y que tener a esta hija ha sido de las cosas más malas de la vida que le han ocurrido».
De hecho, la juez destaca que la propia menor ha expresado «su voluntad de no tener contacto alguno con su madre, a quien le tiene miedo«, además ha manifestado el deseo de seguir viviendo con la mujer que le ha cuidado estos últimos años. Tiene unas tías paternas en Pamplona, pero apenas tiene contacto con ellas.
En consecuencia, concluye la magistrada, la progenitora «no está capacitada para atender adecuadamente a su hija, constituyendo, además, un claro riesgo para la estabilidad emocional y un obstáculo para el desarrollo adecuado de su personalidad».
La juez tras repasar lo establecido en los art. 158 y 303 del C. Civil, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la guarda de hecho, así como en la prueba practicada, concluye que «resulta más que justificada la intervención de la autoridad judicial para proteger a la menor».
Explica que tanto la declaración de la mujer que la acogió como de la menor «han sido muy ilustrativas (y también demoledoras) de la dejación de funciones que integran la patria potestad por parte de la progenitora, respecto a su hija, desde hace años, que también perdió a su padre en el año 2016, desplazando la responsabilidad del cuidado de la menor a extraños, como lo acredita el hecho de que, en el mes de octubre de 2018, se marchó fuera de España, dejando a su hija al cuidado de a quien, en ese momento, apenas conocía, por ser la dueña de la vivienda donde había alquilado una habitación».
La magistrada apunta que la madre «fue consciente de la situación de abandono, de la que ha sido la guardadora de hecho durante estos 3 últimos años y a quien está cuidando como si fuera una madre con un altruismo digno de elogio».
Y es que, agrega, «en toda su declaración, se puede observar la preocupación constante por la educación y cuidado de la menor, así como su deseo de protegerla del daño que su madre le viene causando y le pueda seguir causando, dada su profesión de prostituta y sus adicciones al alcohol y otras sustancias, que le impiden ocuparse adecuadamente de su hija».
Así, según se recoge en la resolución, «ha mostrado su plena disponibilidad a hacerse cargo de la menor y asumir toda responsabilidad por su atención y cuidado, incluida la manutención, que viene asumiendo íntegramente desde hace unos meses, cuando la madre dejó de enviarles dinero».
«En los mensajes de audio de whatsapp aportados se aprecia claramente el desapego de la madre respecto a su hija, que muestra su despreocupación absoluta por los estudios de la menor y por su bienestar, llegando, incluso, a referirse su hija con feos calificativos y a afirmar que le dan igual sus estudios (lo que reitera varias veces) y que tener a esta hija ha sido de las cosas más malas de la vida que le han ocurrido».
De hecho, la juez destaca que la propia menor ha expresado «su voluntad de no tener contacto alguno con su madre, a quien le tiene miedo«, además ha manifestado el deseo de seguir viviendo con la mujer que le ha cuidado estos últimos años. Tiene unas tías paternas en Pamplona, pero apenas tiene contacto con ellas.
En consecuencia, concluye la magistrada, la progenitora «no está capacitada para atender adecuadamente a su hija, constituyendo, además, un claro riesgo para la estabilidad emocional y un obstáculo para el desarrollo adecuado de su personalidad».
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