El pago a la ex-pareja de hecho por haber realizado labores domésticas se puede deducir en el IRPF.
Según lo establecido, las normas tributarias deben de interpretarse de acuerdo a la realidad social y equipara estas uniones con el matrimonio.
Diego Fernández López, 30/07/2021
El hecho de poder equiparar las parejas de hecho con los matrimonios ha sido una cuestión que se ha debatido en numerosas ocasiones, sobre todo para poder conseguir igualar las situaciones en las relaciones conyugales.
Tanto es así que actualmente, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) está notificado que las pensiones de compensación que se encuentran establecidas en favor de 1 de las 2 personas afectadas del matrimonio pueden ser objeto de rebaja de la base de este impuesto. Si en el matrimonio es así, en las parejas de hecho también es necesario formalizarla.
Descenso de los matrimonios y aumento de las parejas de hecho
En España, los matrimonios llevan descendiendo desde la última década y son muchas las parejas que apuestan por tener su relación sentimental como una pareja de hecho. Así lo reflejan los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Apuntan que, desde el 2010, se han celebrado 11.500 bodas menos al año.
En el pasado 2019, se celebraron 165.678 enlaces, siendo 11.322 menos que en 2009. Pero estos datos se acentúan más si se comparan con el pasado año 2000, celebrándose 50.773 bodas menos que en el inicio de siglo en España.
Por otro lado, las parejas de hecho han aumentado cada año. Tal y como ha explicado el Instituto Nacional de Estadística (INE), con el descenso de los matrimonios se han visto incrementadas las parejas de hecho, que actualmente representan el 14,5% de los enlaces y que se encuentra en un continuo aumento.
La facilidad en la separación parejas de hecho también influye
A la hora de la separación en una pareja la dificultad es diferente si se trata de un matrimonio o de una pareja de hecho. En las parejas de hecho, el divorcio no existe, al tampoco hacerlo un vínculo matrimonial. Pese a esto, sí que se encuentran regulados algunos aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de plantearse el fin de una relación de hecho.
Según lo establecido, las normas tributarias deben de interpretarse de acuerdo a la realidad social y equipara estas uniones con el matrimonio.
Diego Fernández López, 30/07/2021
El hecho de poder equiparar las parejas de hecho con los matrimonios ha sido una cuestión que se ha debatido en numerosas ocasiones, sobre todo para poder conseguir igualar las situaciones en las relaciones conyugales.
Tanto es así que actualmente, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) está notificado que las pensiones de compensación que se encuentran establecidas en favor de 1 de las 2 personas afectadas del matrimonio pueden ser objeto de rebaja de la base de este impuesto. Si en el matrimonio es así, en las parejas de hecho también es necesario formalizarla.
Descenso de los matrimonios y aumento de las parejas de hecho
En España, los matrimonios llevan descendiendo desde la última década y son muchas las parejas que apuestan por tener su relación sentimental como una pareja de hecho. Así lo reflejan los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Apuntan que, desde el 2010, se han celebrado 11.500 bodas menos al año.
En el pasado 2019, se celebraron 165.678 enlaces, siendo 11.322 menos que en 2009. Pero estos datos se acentúan más si se comparan con el pasado año 2000, celebrándose 50.773 bodas menos que en el inicio de siglo en España.
Por otro lado, las parejas de hecho han aumentado cada año. Tal y como ha explicado el Instituto Nacional de Estadística (INE), con el descenso de los matrimonios se han visto incrementadas las parejas de hecho, que actualmente representan el 14,5% de los enlaces y que se encuentra en un continuo aumento.
La facilidad en la separación parejas de hecho también influye
A la hora de la separación en una pareja la dificultad es diferente si se trata de un matrimonio o de una pareja de hecho. En las parejas de hecho, el divorcio no existe, al tampoco hacerlo un vínculo matrimonial. Pese a esto, sí que se encuentran regulados algunos aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de plantearse el fin de una relación de hecho.
Puede interesar conocer en este sentido lo que cuesta divorciarse en España, en este artículo donde se indaga en ese aspecto.
Es importante tener en cuenta que sí se deben realizar una serie de trámites dependiendo de la situación de cada pareja conviviente.
Es importante tener en cuenta que sí se deben realizar una serie de trámites dependiendo de la situación de cada pareja conviviente.
La gran diferencia es la existencia de hijos comunes menores de edad, este hecho obliga a los afectados a incluir un plan de parentalidad y, además, establecer una pensión de alimentos para los descendientes.
En estos casos son en lo único que se asemeja al matrimonio.
Cataluña es pionera en esta medida de rebaja del IRPF
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido anular la rebaja provisional que la Agencia Tributaria (AEAT) había realizado a un hombre que descontó de su declaración la cuantía abonada a su ex-pareja de hecho.
El demandante de esta situación formalizó una unión de hecho en la que había 2 hijos en común. En el momento de la separación, los 2 afectados pactaron una compensación económica de 100.000 € en favor de la pareja del demandante debido a que había trabajado más en las labores domésticas y había atendido a la crianza de los hijos de forma plena.
En el momento de la presentación de la declaración de la renta, el demandante hizo una deducción de la base imponible del impuesto con lo que le entregó a su ex-pareja y lo describió como una “compensación económica por razón de trabajo”.
Un hecho que negó la Agencia Tributaria porque, según indicaron, “entendían que la reducción sólo está prevista para las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos en los matrimonios y no en las parejas de hecho”.
Pero, ¿cómo se interpreta actualmente?
En la actualidad el tribunal explica que las normas tributarias han de aplicarse de manera equiparable entre los integrantes de una pareja de hecho estable y los cónyuges de un matrimonio, ya sea civil o canónico.
Además, en el Código Civil Catalán también se contempla la equiparación entre los 2 tipos de relaciones. Esto ocurre siempre y cuando los integrantes de la pareja vivan juntos más de 2 años de manera ininterrumpida, tienen 1 hijo en común o formalizan su relación a través de una escritura pública.
La cantidad económica es deducible en el IRPF
Por otro lado, el tribunal de Cataluña también ha acordado que el pago que el demandante entregó a su ex-pareja tras la separación nombrada anteriormente se puede deducir de la base imponible del IRPF como un rendimiento del trabajo. Fue notificado así debido a que no se trata de una ganancia patrimonial.
Es importante tener en cuenta que esta compensación por razón de trabajo solo existe, actualmente, en el Código Civil Catalán y se trata de un factor distinto a la pensión compensatoria, y es que podrían cobrarse ambas al mismo tiempo.
En el caso de la compensación por razón de trabajo se realiza cuando el integrante ha contribuido a las cargas del matrimonio o pareja de hecho con trabajo doméstico.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido anular la rebaja provisional que la Agencia Tributaria (AEAT) había realizado a un hombre que descontó de su declaración la cuantía abonada a su ex-pareja de hecho.
El demandante de esta situación formalizó una unión de hecho en la que había 2 hijos en común. En el momento de la separación, los 2 afectados pactaron una compensación económica de 100.000 € en favor de la pareja del demandante debido a que había trabajado más en las labores domésticas y había atendido a la crianza de los hijos de forma plena.
En el momento de la presentación de la declaración de la renta, el demandante hizo una deducción de la base imponible del impuesto con lo que le entregó a su ex-pareja y lo describió como una “compensación económica por razón de trabajo”.
Un hecho que negó la Agencia Tributaria porque, según indicaron, “entendían que la reducción sólo está prevista para las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos en los matrimonios y no en las parejas de hecho”.
Pero, ¿cómo se interpreta actualmente?
En la actualidad el tribunal explica que las normas tributarias han de aplicarse de manera equiparable entre los integrantes de una pareja de hecho estable y los cónyuges de un matrimonio, ya sea civil o canónico.
Además, en el Código Civil Catalán también se contempla la equiparación entre los 2 tipos de relaciones. Esto ocurre siempre y cuando los integrantes de la pareja vivan juntos más de 2 años de manera ininterrumpida, tienen 1 hijo en común o formalizan su relación a través de una escritura pública.
La cantidad económica es deducible en el IRPF
Por otro lado, el tribunal de Cataluña también ha acordado que el pago que el demandante entregó a su ex-pareja tras la separación nombrada anteriormente se puede deducir de la base imponible del IRPF como un rendimiento del trabajo. Fue notificado así debido a que no se trata de una ganancia patrimonial.
Es importante tener en cuenta que esta compensación por razón de trabajo solo existe, actualmente, en el Código Civil Catalán y se trata de un factor distinto a la pensión compensatoria, y es que podrían cobrarse ambas al mismo tiempo.
En el caso de la compensación por razón de trabajo se realiza cuando el integrante ha contribuido a las cargas del matrimonio o pareja de hecho con trabajo doméstico.
En relación con la pensión compensatoria, es una ayuda económica al miembro que sale perjudicado tras la disolución del vínculo del matrimonio.
Es importante añadir las diferencias que existen, a efectos de tributación, los rendimientos del trabajo y las ganancias de patrimonio en el matrimonio.
En 1º lugar, las ganancias de patrimonio consisten en la suma de dinero que una de las partes entrega a la otra persona cuando liquidan los bienes que tienen en común para poner fin a una división que no ha sido igualitaria.
Por otro lado, sobre los rendimientos de trabajo, consisten en el caso nombrado anteriormente, se trata de una compensación derivada de un trabajo que ha sido remunerado durante el tiempo en el que la pareja de hecho estuvo conviviendo.
En conclusión, la cuantía que el varón entregó a su ex trataba de compensar la insuficiente o inexistente retribución del trabajo doméstico realizado por la mujer y por ello, estamos ante un rendimiento del trabajo que puede deducirse del IRPF.
Es importante añadir las diferencias que existen, a efectos de tributación, los rendimientos del trabajo y las ganancias de patrimonio en el matrimonio.
En 1º lugar, las ganancias de patrimonio consisten en la suma de dinero que una de las partes entrega a la otra persona cuando liquidan los bienes que tienen en común para poner fin a una división que no ha sido igualitaria.
Por otro lado, sobre los rendimientos de trabajo, consisten en el caso nombrado anteriormente, se trata de una compensación derivada de un trabajo que ha sido remunerado durante el tiempo en el que la pareja de hecho estuvo conviviendo.
En conclusión, la cuantía que el varón entregó a su ex trataba de compensar la insuficiente o inexistente retribución del trabajo doméstico realizado por la mujer y por ello, estamos ante un rendimiento del trabajo que puede deducirse del IRPF.
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