Guadalupe Muñoz Álvarez , académica de la RAJL, 9 ABR 2021
El derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas que no dispongan de recursos para defenderse en un juicio ha sido consagrado en todas las Constituciones occidentales.
Se incluyó en la Vª Enmienda de la Carta Magna americana a petición de un tribunal para la protección a un joven indigente de 23 años, Ernesto Miranda, que fue condenado por una violación teniendo su confesión como única prueba en contra. El caso adquirió gran notoriedad y la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló la sentencia considerando inadmisible que se condenara a una persona basándose exclusivamente en su autoincriminación.
El derecho se introdujo en la Constitución desde entonces y ha tenido tal trascendencia que se conoce como la reforma Miranda, que impuso la obligación constitucional de comunicar al detenido sus derechos, entre ellos el de guardar silencio, decirle con claridad que cualquier cosa que diga puede ser utilizada en su contra en la justicia, que tiene derecho a un abogado y si no puede pagarlo le será facilitado por el Estado.
El derecho se introdujo en la Constitución desde entonces y ha tenido tal trascendencia que se conoce como la reforma Miranda, que impuso la obligación constitucional de comunicar al detenido sus derechos, entre ellos el de guardar silencio, decirle con claridad que cualquier cosa que diga puede ser utilizada en su contra en la justicia, que tiene derecho a un abogado y si no puede pagarlo le será facilitado por el Estado.
Esta fórmula nos resulta muy familiar, se manifiesta en numerosas películas de contenido judicial.
La Constitución española reconoce el derecho a justicia gratuita a quienes acrediten carecer de recursos económicos. En estos casos se dispensa al imputado del pago de honorarios de abogado y procurador, de los gastos de peritos y de las tasas judiciales de los que se hace cargo el Estado. Se incluyen en el Reglamento casos muy concretos de protección, los ciudadanos españoles, los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España con insuficiencia de recursos, así como las Entidades gestoras de la Seguridad Social, la Cruz roja y las asociaciones de usuarios y consumidores. En el año 2015 se incluyó por ley el derecho a un abogado para la defensa de las víctimas por razón de sexo, de terrorismo y de trata de personas.
Acaba de promulgarse un nuevo reglamento, que introduce modificaciones en la hasta ahora vigente regulación de la asistencia jurídica gratuita, promoviendo la igualdad de acceso de toda persona a la Justicia y modernizando el sistema existente.
La Constitución española reconoce el derecho a justicia gratuita a quienes acrediten carecer de recursos económicos. En estos casos se dispensa al imputado del pago de honorarios de abogado y procurador, de los gastos de peritos y de las tasas judiciales de los que se hace cargo el Estado. Se incluyen en el Reglamento casos muy concretos de protección, los ciudadanos españoles, los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España con insuficiencia de recursos, así como las Entidades gestoras de la Seguridad Social, la Cruz roja y las asociaciones de usuarios y consumidores. En el año 2015 se incluyó por ley el derecho a un abogado para la defensa de las víctimas por razón de sexo, de terrorismo y de trata de personas.
Acaba de promulgarse un nuevo reglamento, que introduce modificaciones en la hasta ahora vigente regulación de la asistencia jurídica gratuita, promoviendo la igualdad de acceso de toda persona a la Justicia y modernizando el sistema existente.
Se prevé de esta forma la actualización de un servicio, máximo garante del respeto al derecho, mediante su fortalecimiento y adecuándolo a la realidad actual. El procedimiento se inicia a instancia de parte y se incorpora un anexo al texto con un nuevo formulario de autorización o revocación del solicitante para poder consultar y recabar información relativa a la unidad familiar. Se crea un Consejo Estatal con la finalidad de impulsar una mayor coordinación de criterios en el que estén presentes todas las administraciones.
La persona solicitante tendrá derecho a instar el nombramiento de nuevos profesionales en sustitución de los ya designados si no está conforme con los que le han atribuido. El derecho a un defensor en el orden penal se inicia desde el momento de la detención y en el caso de las víctimas de violencia de género, desde el momento en que se solicite. Con esta nueva regulación que deroga el Real De decreto del 25 de julio del 2003, se refuerzan los principios de proporcionalidad, buena fe, eficacia, seguridad jurídica y máxima transparencia con los menores costes en la defensa jurídica, como señala la propia norma.
La persona solicitante tendrá derecho a instar el nombramiento de nuevos profesionales en sustitución de los ya designados si no está conforme con los que le han atribuido. El derecho a un defensor en el orden penal se inicia desde el momento de la detención y en el caso de las víctimas de violencia de género, desde el momento en que se solicite. Con esta nueva regulación que deroga el Real De decreto del 25 de julio del 2003, se refuerzan los principios de proporcionalidad, buena fe, eficacia, seguridad jurídica y máxima transparencia con los menores costes en la defensa jurídica, como señala la propia norma.
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