Un manual del CGPJ explica a los jueces cómo se debe tomar declaración a las víctimas de violencia de género.
La Fiscalía elabora una guía de actuación con perspectiva de género en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de esta materia.
PARA "FORTALECER LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO" Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, "UNIFICAR" SU ACTUACIÓN Y RESPUESTA EN ESTOS PROCESOS. Recoge documentos, sentencias y conclusiones de los seminarios de los fiscales especialistas en violencia de género.
Rosalina Moreno, 22/01/2021
La Fiscalía General del Estado (FGE) ha elaborado una guía de actuación con perspectiva de género en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de esta materia.
La ha realizado la ‘Unidad de Coordinación de Violencia sobre la Mujer’ de la Fiscalía.
Con ella se pretende crear «una herramienta didáctica, de consulta fácil y rápida», que ayude en el trabajo diario de los fiscales para «fortalecer la intervención del Ministerio Fiscal con perspectiva de género» y, en la medida de lo posible, «unificar» su actuación y respuesta en estos procesos.
La guía se centra fundamentalmente en la actuación judicial, sin profundizar en la configuración y elementos de los tipos penales.
Recoge documentos, sentencias y conclusiones de los seminarios de los fiscales especialistas en violencia de género, presentados con un pequeño resumen de la cuestión, a cuyo contenido íntegro el lector podrá acceder a través del hipervínculo creado.
Se trata de un instrumento «dinámico y abierto, que se irá actualizando a lo largo de los años» con las novedades, conclusiones, reflexiones y sentencias de futuro.
DESCARGAR GUÍA DE ACTUACIÓN DEL MF EN VG CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Sus creadores señalan que «en modo alguno se intenta agotar el tratamiento de los puntos que se abordan», cuyo estudio jurídico más profundo se encuentra en la doctrina de la Fiscalía a través de las Consultas, Circulares e instrucciones.
Destacan que la Fiscalía General del Estado ha tenido incluso antes de la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, una especial «preocupación y atención» con la violencia que se comete en el ámbito familiar y en la protección de las víctimas, manifestando su «compromiso inquebrantable» en la lucha contra este delito a través de un estudio «pormenorizado y profundo» de esta materia reflejado en las Circulares, Consultas e instrucciones publicadas, entre ellas las Circulares 3/2003, 2/2004, 4/2005 y 6/2011.
Indican que, sin embargo, la realidad ha puesto de manifiesto que esta fuente doctrinal de «indispensable y obligada consulta», con frecuencia está superada por las reformas legislativas o los cambios jurisprudenciales experimentados en su interpretación y aplicación, y constituye un formato que no posee la suficiente agilidad para servir de guía para el trabajo diario de los fiscales que, bien como especialistas o bien sin serlo, en el ejercicio de su función se enfrentan en las guardias a asuntos de violencia de género.
Por esta razón, desde la Unidad Coordinadora se ha acometido la elaboración de este documento con pautas de actuación, «con la única pretensión de que sirva de orientación y ayuda a la hora de resolver los problemas cotidianos y más frecuentes que tienen que afrontar, especial-mente en lo relativo a la atención y protección a la víctima y a sus hijas e hijos menores».
La Fiscalía recuerda que la especialización creada por el legislador con la Ley Orgánica 1/2004 tiene su fundamento en el carácter especial de la víctima.
Añade que su vulnerabilidad y las características transversales de la discriminación por razón de género exigen, en su instrucción y enjuiciamiento, la identificación de las estrategias de investigación en casos difíciles, como, por ejemplo, aquellos en que no se han causado lesiones físicas a la víctima o aquellos en que no existen testigos y en los que la víctima no quiere declarar e incluso llega a retractarse de su propia denuncia».
Subraya que estos supuestos «no pueden llevar de inmediato al cese de la investigación fiscal o al archivo de las actuaciones».
La FGE destaca que «indagar con más detalle y profundidad la situación que hay detrás de la denuncia, entender la verdad material de lo ocurrido y propiciar la protección e imputación penal en los casos en que ello sea posible, con apoyo en estrategias institucionales es un reto que debe orientar la investigación».
«En la conciencia de que no era posible analizar todos y cada uno de los problemas que la complejidad que esta injustificable violencia presenta, se ha optado por describir buenas prácticas para impulsar la incorporación de la perspectiva de género en nuestra actuación en la investigación y en el enjuiciamiento de acciones violentas contras las mujeres por el hecho de serlo, fijando las bases de los objetivos a seguir y los fines a alcanzar que no es otro que luchar de forma efectiva contra la impunidad y garantizar la adecuada protección y reparación de las víctimas», explica.
«Conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la aplicación de la ley es una tarea aún no alcanzada que nos incumbe» a todos y «un criterio obligado de aplicación de la norma al caso concreto que vincula al Ministerio Fiscal», añade.
El Ministerio Fiscal señala que la perspectiva de género «permite identificar nuestros propios prejuicios que distorsionan la percepción de los hechos y condicionan nuestra respuesta».
«Cada vez que pasamos por alto circunstancias que generan discriminación a una mujer, podemos estar adoptando una postura injusta en la medida que se impide o dificulta el acceso de esa víctima a una justicia igualitaria», advierte a los fiscales.
Rosalina Moreno, 22/01/2021
La Fiscalía General del Estado (FGE) ha elaborado una guía de actuación con perspectiva de género en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de esta materia.
La ha realizado la ‘Unidad de Coordinación de Violencia sobre la Mujer’ de la Fiscalía.
Con ella se pretende crear «una herramienta didáctica, de consulta fácil y rápida», que ayude en el trabajo diario de los fiscales para «fortalecer la intervención del Ministerio Fiscal con perspectiva de género» y, en la medida de lo posible, «unificar» su actuación y respuesta en estos procesos.
La guía se centra fundamentalmente en la actuación judicial, sin profundizar en la configuración y elementos de los tipos penales.
Recoge documentos, sentencias y conclusiones de los seminarios de los fiscales especialistas en violencia de género, presentados con un pequeño resumen de la cuestión, a cuyo contenido íntegro el lector podrá acceder a través del hipervínculo creado.
Se trata de un instrumento «dinámico y abierto, que se irá actualizando a lo largo de los años» con las novedades, conclusiones, reflexiones y sentencias de futuro.
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Sus creadores señalan que «en modo alguno se intenta agotar el tratamiento de los puntos que se abordan», cuyo estudio jurídico más profundo se encuentra en la doctrina de la Fiscalía a través de las Consultas, Circulares e instrucciones.
Destacan que la Fiscalía General del Estado ha tenido incluso antes de la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, una especial «preocupación y atención» con la violencia que se comete en el ámbito familiar y en la protección de las víctimas, manifestando su «compromiso inquebrantable» en la lucha contra este delito a través de un estudio «pormenorizado y profundo» de esta materia reflejado en las Circulares, Consultas e instrucciones publicadas, entre ellas las Circulares 3/2003, 2/2004, 4/2005 y 6/2011.
Indican que, sin embargo, la realidad ha puesto de manifiesto que esta fuente doctrinal de «indispensable y obligada consulta», con frecuencia está superada por las reformas legislativas o los cambios jurisprudenciales experimentados en su interpretación y aplicación, y constituye un formato que no posee la suficiente agilidad para servir de guía para el trabajo diario de los fiscales que, bien como especialistas o bien sin serlo, en el ejercicio de su función se enfrentan en las guardias a asuntos de violencia de género.
Por esta razón, desde la Unidad Coordinadora se ha acometido la elaboración de este documento con pautas de actuación, «con la única pretensión de que sirva de orientación y ayuda a la hora de resolver los problemas cotidianos y más frecuentes que tienen que afrontar, especial-mente en lo relativo a la atención y protección a la víctima y a sus hijas e hijos menores».
La Fiscalía recuerda que la especialización creada por el legislador con la Ley Orgánica 1/2004 tiene su fundamento en el carácter especial de la víctima.
Añade que su vulnerabilidad y las características transversales de la discriminación por razón de género exigen, en su instrucción y enjuiciamiento, la identificación de las estrategias de investigación en casos difíciles, como, por ejemplo, aquellos en que no se han causado lesiones físicas a la víctima o aquellos en que no existen testigos y en los que la víctima no quiere declarar e incluso llega a retractarse de su propia denuncia».
Subraya que estos supuestos «no pueden llevar de inmediato al cese de la investigación fiscal o al archivo de las actuaciones».
La FGE destaca que «indagar con más detalle y profundidad la situación que hay detrás de la denuncia, entender la verdad material de lo ocurrido y propiciar la protección e imputación penal en los casos en que ello sea posible, con apoyo en estrategias institucionales es un reto que debe orientar la investigación».
«En la conciencia de que no era posible analizar todos y cada uno de los problemas que la complejidad que esta injustificable violencia presenta, se ha optado por describir buenas prácticas para impulsar la incorporación de la perspectiva de género en nuestra actuación en la investigación y en el enjuiciamiento de acciones violentas contras las mujeres por el hecho de serlo, fijando las bases de los objetivos a seguir y los fines a alcanzar que no es otro que luchar de forma efectiva contra la impunidad y garantizar la adecuada protección y reparación de las víctimas», explica.
«Conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la aplicación de la ley es una tarea aún no alcanzada que nos incumbe» a todos y «un criterio obligado de aplicación de la norma al caso concreto que vincula al Ministerio Fiscal», añade.
El Ministerio Fiscal señala que la perspectiva de género «permite identificar nuestros propios prejuicios que distorsionan la percepción de los hechos y condicionan nuestra respuesta».
«Cada vez que pasamos por alto circunstancias que generan discriminación a una mujer, podemos estar adoptando una postura injusta en la medida que se impide o dificulta el acceso de esa víctima a una justicia igualitaria», advierte a los fiscales.
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