Jorge Martínez Martínez, Abogado, 20/10/2020
Allá por febrero, con ocasión del último de los archivos frente a uno de los padres acusado de abuso sexual sobre su hija por alguna de las madres integrantes de Infancia Libre, escribimos unas líneas tituladas “Sobre Infancia Libre y la utilización de los hijos como ariete”. Hoy, con ocasión de la condena por sustracción de Dña. Mª Sevilla, presidenta de dicha asociación, a la pena de 2 años y 4 meses de prisión y privación durante 4 años de patria potestad, y las declaraciones de Dña. Isabel Serra, portavoz de Unidas Podemos-IU en la Asamblea de Madrid, nos asalta una duda: ¿es nuestra justicia patriarcal?
La respuesta a esas declaraciones de la Srta. Serra parece obvia y rotunda: no. Ni patriarcal ni matriarcal es, sencillamente (y no es poco), justicia. Pero, si por si a la Srta. Serra le pudiera servir para mejor formar su criterio sobre la justicia, le podemos ofrecer 2 ejemplos de asuntos que llevamos en nuestro despacho.
El 1º de ellos (en el que, por cierto, hoy ha comparecido en el enésimo juicio del mismo uno de nuestros compañeros), se lleva en una capital andaluza. Allá por el 2012 interpusimos una modificación de medidas en la que el padre (sí, el “patriarca”) solicitaba que las visitas pudieran desarrollarse en Navarra, donde está la familia paterna. La “respuesta” de la madre fue denunciar a nuestro cliente por un zapatillazo, que dio lugar a una paralización del procedimiento civil, una paralela apertura de diligencias penales y, finalmente, un informe en dicho procedimiento penal en el que se informaba de la manipulación a la que la madre sometía a la hija para no irse con su padre. De ese procedimiento penal, nuestro cliente salió absuelto.
Una vez el procedimiento penal finalizó se reactivó el procedimiento civil. Un nuevo informe psicológico dijo que la niña estaba manipulada por la madre, que había perdido la referencia paterna y que no se encontraba explicación a esa furibunda desafección de la hija para con el padre. Y aunque se pidió el cambio de custodia por la evidenciada manipulación de la madre para con la hija, la “justicia patriarcal” determinó que la niña siguiera con su madre, que no dudamos que seguirá alimentando el amor y cariño por su padre, como ha hecho a lo largo de estos 7 años en los que no ha tenido a bien que padre e hija se relacionen.
Tanto es el amor que la madre profesa hacia su hija y el padre que, hoy, en un nuevo procedimiento de ejecución (por si no ha quedado claro, el padre lleva 7 años sin ver a su hija), el Ministerio Fiscal ha interesado que se deduzca testimonio contra la madre por su actuación y que se abra pieza de medidas urgentes para determina si es procedente el cambio de custodia. Pregunta que nos hacemos: ¿también es patriarcal el Ministerio Fiscal, que en el juicio de hoy estaba representado por una mujer?
Cierto es que la Srta. Serra podría decirnos que es un caso aislado y que no por no haberse matado a un perro se es un mataperros. Pero, como decía Super Ratón en su show de dibujos animados, “¡no se vayan todavía, aún hay más!”.
En otro asunto, en esta ocasión seguido en una localidad valenciana, se veía la posibilidad de que se cambiara la custodia de unos niños que durante casi 4 años y por obra y gracia de la actitud de la madre, no vieron a su padre. Además, con un gran charco mediante, toda vez que los niños (hoy ya no tanto…) viven en EE.UU.
Casi 4 años de incumplimiento, casi 4 años sin noticias de sus hijos y, por fin, se celebra el juicio. El informe que se practicó refiere que los niños están manipulados, que la madre no fomenta la figura del padre biológico y, por el contrario, que pretende sustituir esa figura por la de su actual esposo, que se cree el padre de esos niños. Y, también esta vez, la “justicia patriarcal” entiende que para qué cambiar lo que ya funciona, que para sacar a los niños de su confort si ya están adaptados a la manipulación. Eso sí, esa “justicia patriarcal” le dice al padre de esos niños (al real, no al impostado) que haga un esfuerzo por entenderles…
Y, también una vez más, una representante del patriarcal Ministerio Fiscal, interviene. Pero, ahora, sin desperdicio: no solo “avaló” que los niños siguieran huérfanos de padre en vida sino que, además, entendió que debía premiarse al padre con una subida de la pensión alimenticia, acuñando un nuevo concepto de prueba que podría denominarse con el “lenguaje universal de los números”. Según dijo el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, “no es preciso que la documentación esté traducida, ya que el lenguaje universal de los números y el símbolo del dólar permite extraer como conclusión que la pensión debe aumentar” (la madre no tradujo los documentos que venían en inglés, como obliga nuestra LEC).
Así pues, según nuestros 2 ejemplos anteriores y siguiendo el razonamiento de la Srta. Serra, ¿tendríamos que definir a nuestra justicia como “matriarcal”? ¿Para que una justicia deje de ser “patriarcal” hay que dejar a uno de los progenitores hacer lo que le venga en gana con sus hijos? ¿La “matriarcalidad” o “patriarcalidad” de nuestra justicia dependerá del género de las resoluciones? La justicia no puede ni debe tener género, que es a lo que que la Sra. Serra parece reducir el debate: la justicia debe ser ella misma, justa, juzgado conductas y hechos y no géneros.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
miércoles, 21 de octubre de 2020
Estudio de la Custodia Compartida en los procesos contenciosos.
Desde la Fundación Atyme (Atención y Mediación al cambio) nos complace mostrarle la presentación del estudio “¿Qué piensan los abogad@s y padres/madres de la custodia compartida?” que tuvo lugar el pasado día 10 de septiembre en Madrid. Pueden verlo en: https://www.youtube.com/watch?v=nAZMZTjI2aM.
También nos dirigimos a uds. solicitando la colaboración de sus asociados para participar en el estudio que la Fundación Atyme está desarrollando durante estos meses, en relación a la “custodia compartida impuesta” (Se refiere en los procesos contenciosos donde uno de los dos pide la Custodia Compartida). Para ello necesitamos la participación de padres y madres que estén llevando a la práctica esta modalidad de custodia, a través de una entrevista presencial u online.
Le agradecemos pueda poner en conocimiento de sus asociados esta información, quedando a su disposición a través de info@atymediacion.es o el teléfono 914 09 78 28 demás puede conocer nuestros anteriores estudios y actividades en la página web de la Fundación www.atymediacion.es
También nos dirigimos a uds. solicitando la colaboración de sus asociados para participar en el estudio que la Fundación Atyme está desarrollando durante estos meses, en relación a la “custodia compartida impuesta” (Se refiere en los procesos contenciosos donde uno de los dos pide la Custodia Compartida). Para ello necesitamos la participación de padres y madres que estén llevando a la práctica esta modalidad de custodia, a través de una entrevista presencial u online.
Le agradecemos pueda poner en conocimiento de sus asociados esta información, quedando a su disposición a través de info@atymediacion.es o el teléfono 914 09 78 28 demás puede conocer nuestros anteriores estudios y actividades en la página web de la Fundación www.atymediacion.es
martes, 20 de octubre de 2020
Condenan a la presidenta de Infancia libre a Prisión.
Más Información: el diario, abc, la sexta, Confilegal,
Condenada a 2 años y 4 meses de cárcel la presidenta de Infancia Libre por sustracción de menores.MANUEL MARRACO, Madrid, 20 octubre 2020
Mª Sevilla tendrá que indemnizar con 5.000 euros al padre del niño por daños morales y perderá la patria potestad durante 4 años.
La presidenta de la asociación Infancia Libre, Mª Sevilla, ha sido condenada a 2 años y 4 meses de prisión y la retirada durante 4 años de la patria potestad por un delito de sustracción de menores. Además, el juzgado de lo Penal de Madrid y ha ordenado que indemnice al padre del niño con 5.000 euros en concepto de daños morales.
La condena impuesta es inferior a la que reclamaban la Fiscalía (3 años y medio) y la acusación particular (4 años y medio), pero al superar los 2 años supone que cuando sea firme implicará el ingreso efectivo en la cárcel. La sentencia es recurrible ante la A. P. de Madrid.
La sentencia considera probado que Mª Sevilla se ocultó con su hijo para eludir el cumplimiento de la resolución judicial que en 2017 le retiraba la custodia de su hijo de 10 años y se la daba al padre. Tras varias maniobras dilatorias de la madre, la resolución fue firme y Sevilla se encontró ante un plazo de 2 días para entregar al menor a su padre. No lo hizo. "No entregó al menor a su padre, manteniendo oculto su paradero, tanto a él, como al propio Juzgado, lo que consiguió mudando su residencia y la del menor por diferentes puntos de España", dice el juez.
El procedimiento civil pasó a ser penal y la Policía Nacional activó una investigación que 1 año más tarde dio con Mª Sevilla en una finca de la localidad conquense de Villar de Cañas.
"Con la pertinente autorización judicial, los agentes entraron en la finca el día 30 de marzo de 2.019, detuvieron a la acusada e hicieron entrega del menor a su padre en ese mismo momento, dando así cumplimiento a las resoluciones judiciales adoptadas en la vía civil", explica la sentencia.
Durante el juicio, la acusada alegó que se había llevado al menor para evitar los abusos que sufría por parte de su padre. Para demostrarlo presentó diversos informes periciales. El juez desecha esa tesis, puesto que los informes encargados por el juzgado, y por tanto ajenos a alguna de las partes, descartan que haya indicios de abusos.
"No estamos ante una sustracción temporal que trate de evitar un posible peligro al menor mientras los Tribunales se pronuncian sobre los abusos, estamos ante una sustracción que implica un puro desacato al contenido de resoluciones judiciales ya dictadas que valoraron ese peligro", dice el juez, que tampoco ve base para aplicar la eximente de estado de necesidad que propugnaba la defensa.
En la vista oral, la Fiscalía indicó que revisaría algunos de los documentos aportados por Sevilla para valorar la posibilidad de denunciarla por un delito de falsedad documental o estafa procesal.
Otras integrantes de Infancia Libre también han sido detenidas por sustracción de menores. Esta asociación fue denunciada ante la Fiscalía ante la posibilidad de que estuviera respaldando sustracciones de menores como la que acaba ser condenada, apoyadas en denuncias sin base de abusos sexuales que sólo eran un argucia para impedir el acceso de los padres a sus hijos.
El Ministerio Público descartó finalmente actuar contra la asociación como tal y centrarse en acusaciones concretas. Una de ellas se dirige contra Patricia Alicia González Arribas, para la que el Ministerio Público pide 3 años de prisión y 6 años de retirada de la patria potestad por sustracción de menores. El patrón es el mismo que el del caso de Mª Sevilla: denuncia de falsos abusos sexuales contra el padre, que han sido descartados por la Justicia, y huida con la menor, alejada así de su padre durante 20 meses.
En su última resolución sobre un caso vinculado a Infancia Libre, la Audiencia de Madrid lamentó el "peregrinaje" al que se había sometido a la menor para intentar sustentar la acusación falsa de abusos.
La condenada Mª Sevilla tenía vinculación con podemos, formación a la que asesoró en materia de infancia. Desde esa formación, la portavoz en el Ayuntamiento de Madrid, Isa Serra, afirmó ayer que la condena no le sorprende, al provenir de una "justicia patriarcal" y por la campaña que de la "extrema derecha" para "fortalecer la idea de que existen muchas denuncias falsas".
"Con la pertinente autorización judicial, los agentes entraron en la finca el día 30 de marzo de 2.019, detuvieron a la acusada e hicieron entrega del menor a su padre en ese mismo momento, dando así cumplimiento a las resoluciones judiciales adoptadas en la vía civil", explica la sentencia.
Durante el juicio, la acusada alegó que se había llevado al menor para evitar los abusos que sufría por parte de su padre. Para demostrarlo presentó diversos informes periciales. El juez desecha esa tesis, puesto que los informes encargados por el juzgado, y por tanto ajenos a alguna de las partes, descartan que haya indicios de abusos.
"No estamos ante una sustracción temporal que trate de evitar un posible peligro al menor mientras los Tribunales se pronuncian sobre los abusos, estamos ante una sustracción que implica un puro desacato al contenido de resoluciones judiciales ya dictadas que valoraron ese peligro", dice el juez, que tampoco ve base para aplicar la eximente de estado de necesidad que propugnaba la defensa.
En la vista oral, la Fiscalía indicó que revisaría algunos de los documentos aportados por Sevilla para valorar la posibilidad de denunciarla por un delito de falsedad documental o estafa procesal.
Otras integrantes de Infancia Libre también han sido detenidas por sustracción de menores. Esta asociación fue denunciada ante la Fiscalía ante la posibilidad de que estuviera respaldando sustracciones de menores como la que acaba ser condenada, apoyadas en denuncias sin base de abusos sexuales que sólo eran un argucia para impedir el acceso de los padres a sus hijos.
El Ministerio Público descartó finalmente actuar contra la asociación como tal y centrarse en acusaciones concretas. Una de ellas se dirige contra Patricia Alicia González Arribas, para la que el Ministerio Público pide 3 años de prisión y 6 años de retirada de la patria potestad por sustracción de menores. El patrón es el mismo que el del caso de Mª Sevilla: denuncia de falsos abusos sexuales contra el padre, que han sido descartados por la Justicia, y huida con la menor, alejada así de su padre durante 20 meses.
En su última resolución sobre un caso vinculado a Infancia Libre, la Audiencia de Madrid lamentó el "peregrinaje" al que se había sometido a la menor para intentar sustentar la acusación falsa de abusos.
La condenada Mª Sevilla tenía vinculación con podemos, formación a la que asesoró en materia de infancia. Desde esa formación, la portavoz en el Ayuntamiento de Madrid, Isa Serra, afirmó ayer que la condena no le sorprende, al provenir de una "justicia patriarcal" y por la campaña que de la "extrema derecha" para "fortalecer la idea de que existen muchas denuncias falsas".
domingo, 18 de octubre de 2020
Divorcio y violencia doméstica: Lineas rojas......
La delgada línea de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los de Familia.
Gema Cornejo, Abogada en derecho de familia, 17 Octubre 2020
Cuando asumimos un procedimiento de separación, divorcio, o medidas paternofiliales, y existe un procedimiento penal abierto (o bien comienza a instruirse tras la presentación de la demanda), no es cuestión baladí qué Juzgado tiene la competencia para resolver sobre el divorcio -o sobre las medidas paternofiliales-: ¿el de Primera Instancia o el de Violencia sobre la Mujer?
Dice la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) conocerán, en el orden penal y en el orden civil, de las materias previstas en el art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En concreto, el apartado 2, recoge los asuntos cuya competencia debe asumir en el orden civil:
“a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores”.
¿PUEDEN PERDER LA COMPETENCIA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA? ¿HASTA CUÁNDO?
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán asumir la competencia desde el inicio (al presentar la demanda de divorcio o medidas paternofiliales directamente en dicho juzgado al haberse incoado diligencias penales con carácter previo), o bien, tras la pérdida sobrevenida de la competencia por parte del Juzgado de Familia.
El art. 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los supuestos de pérdida de la competencia de los Juzgados de Primera Instancia:
• Si está conociendo de un procedimiento civil y tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el art. 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que hayan dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 87 ter. 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en el que se hallen al Juez de Violencia sobre la mujer que resulte competente, “salvo que se haya iniciado la fase de juicio oral”(49 bis 1 in fine del Código Civil o CC).
• Cuando un juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del párrafo 3º del art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el fiscal, de manera inmediata, habrá de decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente. En el supuesto de que se interponga denuncia o se solicite la orden de protección, el Fiscal habrá de entregar copia de la denuncia o solicitud en el Tribunal, el cual continuará conociendo del asunto hasta que sea, en su caso, requerido de inhibición por el Juez de Violencia sobre la Mujer competente. (49 bis 2 CC).
¿Qué momento se puede considerar como “la fase de juicio oral” (49 bis 1 in fine CC), momento procesal del procedimiento civil en el que “perdería la competencia” el Juzgado de Primera Instancia, e inhibirse a favor del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, atrayendo para sí el procedimiento civil en curso?
La casuística en enorme: en numerosas ocasiones nos hemos encontrado con supuestos en los que, estando señalada vista en el procedimiento de divorcio –o medidas paternofiliales-, el Juzgado de Primera Instancia ha tenido que inhibirse por pérdida de competencia a favor del JVM(......).
CONCLUSIÓN
1) Competencia para el divorcio (o medidas paternofiliales):
• Si existe un proceso penal en trámite y presentamos demanda: siempre Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
• Si está en trámite el divorcio y se incoan diligencias penales, según el momento:
a) Hasta la celebración de la vista inclusive: Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El Juzgado de Primera Instancia deberá inhibirse por pérdida sobrevenida de la competencia.
b) Si se ha celebrado ya la vista, o quedan por celebrarse pruebas acordadas: la mantiene el Juzgado de Primera Instancia.
2) Competencia para la modificación de medidas, previamente acordadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer:
• Si el proceso penal sigue en trámite, o no se ha resuelto el recurso de apelación, y no podemos esperar a presentar demanda: Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
• Si el proceso penal ha finalizado definitivamente por archivo, sobreseimiento o por extinción de la responsabilidad penal): Juzgado de Primera Instancia.
Gema Cornejo, Abogada en derecho de familia, 17 Octubre 2020
Cuando asumimos un procedimiento de separación, divorcio, o medidas paternofiliales, y existe un procedimiento penal abierto (o bien comienza a instruirse tras la presentación de la demanda), no es cuestión baladí qué Juzgado tiene la competencia para resolver sobre el divorcio -o sobre las medidas paternofiliales-: ¿el de Primera Instancia o el de Violencia sobre la Mujer?
Dice la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) conocerán, en el orden penal y en el orden civil, de las materias previstas en el art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En concreto, el apartado 2, recoge los asuntos cuya competencia debe asumir en el orden civil:
“a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores”.
¿PUEDEN PERDER LA COMPETENCIA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA? ¿HASTA CUÁNDO?
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán asumir la competencia desde el inicio (al presentar la demanda de divorcio o medidas paternofiliales directamente en dicho juzgado al haberse incoado diligencias penales con carácter previo), o bien, tras la pérdida sobrevenida de la competencia por parte del Juzgado de Familia.
El art. 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los supuestos de pérdida de la competencia de los Juzgados de Primera Instancia:
• Si está conociendo de un procedimiento civil y tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el art. 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que hayan dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 87 ter. 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en el que se hallen al Juez de Violencia sobre la mujer que resulte competente, “salvo que se haya iniciado la fase de juicio oral”(49 bis 1 in fine del Código Civil o CC).
• Cuando un juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del párrafo 3º del art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el fiscal, de manera inmediata, habrá de decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente. En el supuesto de que se interponga denuncia o se solicite la orden de protección, el Fiscal habrá de entregar copia de la denuncia o solicitud en el Tribunal, el cual continuará conociendo del asunto hasta que sea, en su caso, requerido de inhibición por el Juez de Violencia sobre la Mujer competente. (49 bis 2 CC).
¿Qué momento se puede considerar como “la fase de juicio oral” (49 bis 1 in fine CC), momento procesal del procedimiento civil en el que “perdería la competencia” el Juzgado de Primera Instancia, e inhibirse a favor del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, atrayendo para sí el procedimiento civil en curso?
La casuística en enorme: en numerosas ocasiones nos hemos encontrado con supuestos en los que, estando señalada vista en el procedimiento de divorcio –o medidas paternofiliales-, el Juzgado de Primera Instancia ha tenido que inhibirse por pérdida de competencia a favor del JVM(......).
CONCLUSIÓN
1) Competencia para el divorcio (o medidas paternofiliales):
• Si existe un proceso penal en trámite y presentamos demanda: siempre Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
• Si está en trámite el divorcio y se incoan diligencias penales, según el momento:
a) Hasta la celebración de la vista inclusive: Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El Juzgado de Primera Instancia deberá inhibirse por pérdida sobrevenida de la competencia.
b) Si se ha celebrado ya la vista, o quedan por celebrarse pruebas acordadas: la mantiene el Juzgado de Primera Instancia.
2) Competencia para la modificación de medidas, previamente acordadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer:
• Si el proceso penal sigue en trámite, o no se ha resuelto el recurso de apelación, y no podemos esperar a presentar demanda: Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
• Si el proceso penal ha finalizado definitivamente por archivo, sobreseimiento o por extinción de la responsabilidad penal): Juzgado de Primera Instancia.