La delgada línea de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los de Familia.
Gema Cornejo, Abogada en derecho de familia, 17 Octubre 2020
Cuando asumimos un procedimiento de separación, divorcio, o medidas paternofiliales, y existe un procedimiento penal abierto (o bien comienza a instruirse tras la presentación de la demanda), no es cuestión baladí qué Juzgado tiene la competencia para resolver sobre el divorcio -o sobre las medidas paternofiliales-: ¿el de Primera Instancia o el de Violencia sobre la Mujer?
Dice la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) conocerán, en el orden penal y en el orden civil, de las materias previstas en el art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En concreto, el apartado 2, recoge los asuntos cuya competencia debe asumir en el orden civil:
“a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores”.
¿PUEDEN PERDER LA COMPETENCIA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA? ¿HASTA CUÁNDO?
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán asumir la competencia desde el inicio (al presentar la demanda de divorcio o medidas paternofiliales directamente en dicho juzgado al haberse incoado diligencias penales con carácter previo), o bien, tras la pérdida sobrevenida de la competencia por parte del Juzgado de Familia.
El art. 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula los supuestos de pérdida de la competencia de los Juzgados de Primera Instancia:
• Si está conociendo de un procedimiento civil y tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el art. 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que hayan dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 87 ter. 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en el que se hallen al Juez de Violencia sobre la mujer que resulte competente, “salvo que se haya iniciado la fase de juicio oral”(49 bis 1 in fine del Código Civil o CC).
• Cuando un juez que esté conociendo de un procedimiento civil, tuviese noticia de la posible comisión de un acto de violencia de género, que no haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal, ni a dictar una orden de protección, tras verificar que concurren los requisitos del párrafo 3º del art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inmediatamente citar a las partes a una comparecencia con el Ministerio Fiscal que se celebrará en las siguientes 24 horas a fin de que éste tome conocimiento de cuantos datos sean relevantes sobre los hechos acaecidos. Tras ella, el fiscal, de manera inmediata, habrá de decidir si procede, en las 24 horas siguientes, a denunciar los actos de violencia de género o a solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente. En el supuesto de que se interponga denuncia o se solicite la orden de protección, el Fiscal habrá de entregar copia de la denuncia o solicitud en el Tribunal, el cual continuará conociendo del asunto hasta que sea, en su caso, requerido de inhibición por el Juez de Violencia sobre la Mujer competente. (49 bis 2 CC).
¿Qué momento se puede considerar como “la fase de juicio oral” (49 bis 1 in fine CC), momento procesal del procedimiento civil en el que “perdería la competencia” el Juzgado de Primera Instancia, e inhibirse a favor del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, atrayendo para sí el procedimiento civil en curso?
La casuística en enorme: en numerosas ocasiones nos hemos encontrado con supuestos en los que, estando señalada vista en el procedimiento de divorcio –o medidas paternofiliales-, el Juzgado de Primera Instancia ha tenido que inhibirse por pérdida de competencia a favor del JVM(......).
CONCLUSIÓN
1) Competencia para el divorcio (o medidas paternofiliales):
• Si existe un proceso penal en trámite y presentamos demanda: siempre Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
• Si está en trámite el divorcio y se incoan diligencias penales, según el momento:
a) Hasta la celebración de la vista inclusive: Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El Juzgado de Primera Instancia deberá inhibirse por pérdida sobrevenida de la competencia.
b) Si se ha celebrado ya la vista, o quedan por celebrarse pruebas acordadas: la mantiene el Juzgado de Primera Instancia.
2) Competencia para la modificación de medidas, previamente acordadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer:
• Si el proceso penal sigue en trámite, o no se ha resuelto el recurso de apelación, y no podemos esperar a presentar demanda: Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
• Si el proceso penal ha finalizado definitivamente por archivo, sobreseimiento o por extinción de la responsabilidad penal): Juzgado de Primera Instancia.
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