viernes, 13 de noviembre de 2020

Un progenitor podrá denunciar al otro por impago de pensión a un hijo adulto

Otros Medios: legal today, economistjurist,   larazon,
Un progenitor podrá denunciar al otro por impago de pensión a un hijo adulto.
El Supremo fija doctrina al pronunciarse sobre un caso pontevedrés.
REDACCIÓN, Pontevedra, 12·11·20 
El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al sentenciar que en los casos de impago de pensión un progenitor conviviente con el hijo, pese a que este sea mayor de edad, podrá denunciar al otro por la vía penal sin necesidad de que sea el descendiente quien lo haga.
Así se pronunció el órgano judicial respecto a un recurso de casación presentado por un hombre contra 2 sentencias, una del juzgado de lo penal de Pontevedra que fue confirmada por la Audiencia Provincial, que le condenan a pagar una multa de 2.700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales a su hijo, mayor de edad pero con una discapacidad mental, a raíz de una denuncia presentada por la madre, que vive con él, por no haber satisfecho dicho pago aún “teniendo capacidad económica para realizarlo”.
La Sala de lo Penal del TS consideró necesario manifestarse al existir “ 2 posiciones contrarias” en los fallos dictados por diferentes audiencias provinciales, escogiendo alinearse con una interpretación amplia del término “persona agraviada” para incluir a tanto a los beneficiarios de la prestación económica como al progenitor que convive con el hijo mayor de edad, como es el caso.
No existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal”, recoge la sentencia.
Además, en este caso concreto, el Supremo estima de “suma importancia” tener en cuenta que el hijo “tiene una discapacidad necesitada de especial protección, pues le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66 % y está diagnosticado de retraso mental”.
Nota. Una caso clásico de Custodia compartida, el hijo necesita a sus 2 progenitores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.