Los autores, Marino Maglietta, académico y miembro de la Consulta Nacional para la Infancia y Adolescencia "Gianni Rodari" y María Ángeles Velloso Mata, cónsul honoraria de España en Florencia y estudiosa del derecho comparado, advierten sobre el camino que en España se empieza a recorrer sobre la custodia compartida, camino muy trillado en Italia y sobre cuyos errores advierten.
Mario Maglietta /Mªde Los Ángeles Velloso, 26 Julio 2020.
Quienes esto escriben se encuentran en Italia, donde la custodia compartida, privilegiada a través de la Ley número 54/2006 de 8 de febrero, encuentra sobre el papel una amplísima aplicación a la que no corresponde una coherente jurisprudencia.
En sustancia, se le ha dado el nombre de custodia compartida al viejo modelo de la custodia exclusiva, con un único progenitor que atiende a las necesidades de los hijos –indicado en lengua italiana “collocatario”, que en español podríamos llamar “domiciliario”– mientras que al otro progenitor, que disfruta de un exangüe derecho de visitas, se le pide fundamentalmente que intervenga sólo desde un punto de vista económico.
Por este motivo, en Italia la fuerte corriente popular de opinión, que prácticamente había impuesto al parlamento la reforma de 2006 a través de más de un decenio de continuas presiones, lleva tiempo trabajando para hacer efectivo el derecho de los hijos de padres separados a la doble parentalidad, lo que significa cambiar la ley en el sentido de reforzar los equilibrios en el interior de la familia como prevé la auténtica custodia compartida e incrementar la participación y las facultades del progenitor actualmente definido por la jurisprudencia como “no domiciliario”.
No ha sido poco nuestro estupor al saber que España parece orientarse hacia la oficialización de un regreso al pasado, analizando lo que ha aprobado el pleno del Consejo General del poder judicial (CGPJ): “Guía sobre criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida”.
Naturalmente, anunciando las modificaciones, la Guía no se ha expresado en estos términos.
Al contrario, sin lugar a dudas sus defensores están haciendo un llamamiento a argumentos que resultan atrayentes e imposibles de rechazar: ¿quién puede discutir la prioridad del interés de los hijos?
Así pues la desconfianza –”rectius”, la viva preocupación– que manifestamos aquí podría parecer totalmente fuera de lugar y, con mucho gusto, la dejaríamos al margen.
Sin embargo, nos sentimos en la obligación de alertar a nuestros amigos españoles partiendo de la experiencia italiana, que se presenta como copia idéntica de la intervención anunciada.
En efecto, prescindiendo de que es deseable una formación específica de los magistrados de familia y de un espacio más amplio para escuchar a los hijos, consideramos que los temas planteados y los contenidos propuestos coinciden exactamente con las peticiones y las posiciones de los adversarios más feroces de una auténtica custodia compartida.
Y si en España estas ideas pueden sonar como una novedad, en Italia ya son historia documentada, crónica de 14 años de una ley traicionada.
Más en concreto, se afirma que la paridad de tiempos con los hijos no puede imponerse siempre y a priori, y que carece de sentido aplicar en todos los casos una equiparación aritmética de dichos tiempos: un argumento que tiene toda la apariencia del sentido común.
Es igualmente convincente la tesis de que el hijo no debe pasar de mano en mano entre 2 domicilios, sino que tiene el derecho a lo que podríamos definir la estabilidad logística.
Y ello sin entrar en el tema utilizado más a menudo, o sea, que no es indicado dar al progenitor violento la misma presencia junto al hijo.
La conclusión de todo ello es que no deben existir reglas, que hay que analizar las situaciones “caso por caso”, asumiendo cada decisión guiados por el “interés exclusivo del menor”.
MUERTE DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
Lo repetimos, indudablemente suena muy bien, ¿pero en práctica que quiere decir?
Una custodia realmente compartida conlleva necesariamente la asunción por parte de ambos progenitores de responsabilidades iguales, la participación de ambos en los momentos de decisión, entrando los 2 plenamente en la vida cotidiana de sus hijos; quiere decir sacrificios equivalentes para atender a sus necesidades.
Es obvio que para poder cuidar es necesario estar presentes, para poder valorar las necesidades hay que conocerlas.
Resulta claro y nadie lo niega que, por ejemplo, si los domicilios son muy distantes, si los compromisos de trabajo de uno de los progenitores le obligan a estar lejos de sus hijos, si el niño es un lactante, no pueden planearse tiempos paritarios de los progenitores. Continua .....
Mario Maglietta /Mªde Los Ángeles Velloso, 26 Julio 2020.
Quienes esto escriben se encuentran en Italia, donde la custodia compartida, privilegiada a través de la Ley número 54/2006 de 8 de febrero, encuentra sobre el papel una amplísima aplicación a la que no corresponde una coherente jurisprudencia.
En sustancia, se le ha dado el nombre de custodia compartida al viejo modelo de la custodia exclusiva, con un único progenitor que atiende a las necesidades de los hijos –indicado en lengua italiana “collocatario”, que en español podríamos llamar “domiciliario”– mientras que al otro progenitor, que disfruta de un exangüe derecho de visitas, se le pide fundamentalmente que intervenga sólo desde un punto de vista económico.
Por este motivo, en Italia la fuerte corriente popular de opinión, que prácticamente había impuesto al parlamento la reforma de 2006 a través de más de un decenio de continuas presiones, lleva tiempo trabajando para hacer efectivo el derecho de los hijos de padres separados a la doble parentalidad, lo que significa cambiar la ley en el sentido de reforzar los equilibrios en el interior de la familia como prevé la auténtica custodia compartida e incrementar la participación y las facultades del progenitor actualmente definido por la jurisprudencia como “no domiciliario”.
No ha sido poco nuestro estupor al saber que España parece orientarse hacia la oficialización de un regreso al pasado, analizando lo que ha aprobado el pleno del Consejo General del poder judicial (CGPJ): “Guía sobre criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida”.
Naturalmente, anunciando las modificaciones, la Guía no se ha expresado en estos términos.
Al contrario, sin lugar a dudas sus defensores están haciendo un llamamiento a argumentos que resultan atrayentes e imposibles de rechazar: ¿quién puede discutir la prioridad del interés de los hijos?
Así pues la desconfianza –”rectius”, la viva preocupación– que manifestamos aquí podría parecer totalmente fuera de lugar y, con mucho gusto, la dejaríamos al margen.
Sin embargo, nos sentimos en la obligación de alertar a nuestros amigos españoles partiendo de la experiencia italiana, que se presenta como copia idéntica de la intervención anunciada.
En efecto, prescindiendo de que es deseable una formación específica de los magistrados de familia y de un espacio más amplio para escuchar a los hijos, consideramos que los temas planteados y los contenidos propuestos coinciden exactamente con las peticiones y las posiciones de los adversarios más feroces de una auténtica custodia compartida.
Y si en España estas ideas pueden sonar como una novedad, en Italia ya son historia documentada, crónica de 14 años de una ley traicionada.
Más en concreto, se afirma que la paridad de tiempos con los hijos no puede imponerse siempre y a priori, y que carece de sentido aplicar en todos los casos una equiparación aritmética de dichos tiempos: un argumento que tiene toda la apariencia del sentido común.
Es igualmente convincente la tesis de que el hijo no debe pasar de mano en mano entre 2 domicilios, sino que tiene el derecho a lo que podríamos definir la estabilidad logística.
Y ello sin entrar en el tema utilizado más a menudo, o sea, que no es indicado dar al progenitor violento la misma presencia junto al hijo.
La conclusión de todo ello es que no deben existir reglas, que hay que analizar las situaciones “caso por caso”, asumiendo cada decisión guiados por el “interés exclusivo del menor”.
MUERTE DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
Lo repetimos, indudablemente suena muy bien, ¿pero en práctica que quiere decir?
Una custodia realmente compartida conlleva necesariamente la asunción por parte de ambos progenitores de responsabilidades iguales, la participación de ambos en los momentos de decisión, entrando los 2 plenamente en la vida cotidiana de sus hijos; quiere decir sacrificios equivalentes para atender a sus necesidades.
Es obvio que para poder cuidar es necesario estar presentes, para poder valorar las necesidades hay que conocerlas.
Resulta claro y nadie lo niega que, por ejemplo, si los domicilios son muy distantes, si los compromisos de trabajo de uno de los progenitores le obligan a estar lejos de sus hijos, si el niño es un lactante, no pueden planearse tiempos paritarios de los progenitores. Continua .....
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