domingo, 28 de junio de 2020

¿Que opinan los jueces españoles sobre la Custodia Compartida?

PAMAC, Madrid, Junio 2020.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves por 20 votos a favor y 1 en blanco una guía de criterios de actuación en materia de custodia, con la que se pretende proporcionar a los jueces una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja.
Hay una encuesta a los Jueces en la que se le pregunta (pag.166-167), entre otras cosas:
¿Qué opinas de la custodia compartida? En los Procesos de Mutuo Acuerdo.
Salvo 1 caso, en el que el juzgador se manifestó totalmente en contra de ese modelo, el resto demostró una opinión claramente favorable. Se afirmaba que es el modelo idóneo, pero siempre que se pueda adaptar al caso concreto.
Cada familia es única y cada menor es distinto, y la compartida ha de
establecerse cuando sea beneficiosa para el interés superior del menor
. Por ello, es muy importante la mediación en los casos de ruptura familiar, para que los progenitores puedan dialogar y reflexionar sobre el bienestar de los hijos. Esta situación podría mejorar si se estableciera la sesión informativa obligatoria sobre el proceso de mediación.
También se han dado casos de custodia compartida de mutuo acuerdo, que han provocado conflictos allí donde no existían, pero son casos muy
excepcionales.
Asimismo, se han detectado problemas en los convenios de mutuo acuerdo con custodia compartida de parejas con distinta religión (principalmente, cristianos y musulmanes) dado que se empezaron a producir divergencias cuando los menores querían hacer la comunión o asistir a procesiones, que siendo temas de patria potestad, terminaron deteriorando la custodia compartida.
La práctica generalidad de los jueces de familia, se muestran favorables a la custodia compartida, pero analizado caso por caso. Los hijos han de ser criados por el padre y por la madre, pero hay casos en los que la compartida es inviable. No obstante, hay que estar a lo que pacten en el convenio regulador, con los matices antes indicados.
Cuando los progenitores lo entienden bien y los hijos están bien atendidos, es el mejor de los sistemas. 
Pero tiene que estar todo muy claro, con domicilios próximos, etc.
Hay jueces que opinan que puede proporcionar estabilidad emocional a los menores.
También hay algunos que opinan que no es el mejor de los sistemas para los niños, sino que está enfocado a los intereses de los progenitores.
En general, se observa que las custodias compartidas pactadas en convenios reguladores de mutuo acuerdo, dan muy buenos resultados, aunque en porcentaje sean inferiores a los convenios que contemplan regímenes de custodia monoparental.

¿Piensas que la compartida debería ser el sistema preferente de custodia en caso de ruptura de los progenitores? Razona la respuesta.
La respuesta unánime de los encuestados es que no ha de ser el sistema preferente. Si se establece la preferencia, se puede soslayar algo tan importante como determinar si el sistema vela por el interés preferente del menor.
Se ha de estudiar cada caso concreto y propiciar la mediación familiar, con sesión informativa obligatoria.

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