PAMAC, Madrid, Junio 2020.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves por 20 votos a favor y 1 en blanco una guía de criterios de actuación en materia de custodia, con la que se pretende proporcionar a los jueces una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja.
Sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP)
No puede fundamentarse un cambio en el régimen de custodia en el mal denominado “síndrome” de alienación parental, que carece de todo reconocimiento médico-científico.
Se trata tan sólo de una construcción teórica sin base científica reconocida, y cuya calificación como “síndrome”, “trastorno” o “patología” no ha sido aceptada por la comunidad médica.
Su inclusión en la última (también en las precedentes) clasificación de enfermedades mentales de la Asociación Estado-unidense de Psiquiatría (DSM-V) no fue aceptada por las siguientes razones: falta de fundamento adecuado de la investigación y por tanto de evidencias científicas, sin fiabilidad de diagnóstico, naturaleza no científica de los criterios diagnósticos, e inadecuada frecuencia en su estimación.
En análogos términos se han pronunciado la Asociación Americana de Psicología [1] y la Asociación Española de Neuropsiquiatría [2].
El“síndrome” de alienación parental tampoco ha sido admitido por la
Clasificación Internacional de Enfermedades elaborada por la OMS, que se limita a recoger entre los posibles factores de riesgo para el desarrollo de trastornos mentales la existencia de “disfunciones en la relación entre un/a niño/a y su cuidador/a” (ICD-11, QE52.0) pero no recoge ninguna referencia al mal denominado “síndrome” de alienación parental.
En análogos términos se han pronunciado la Asociación Americana de Psicología [1] y la Asociación Española de Neuropsiquiatría [2].
El“síndrome” de alienación parental tampoco ha sido admitido por la
Clasificación Internacional de Enfermedades elaborada por la OMS, que se limita a recoger entre los posibles factores de riesgo para el desarrollo de trastornos mentales la existencia de “disfunciones en la relación entre un/a niño/a y su cuidador/a” (ICD-11, QE52.0) pero no recoge ninguna referencia al mal denominado “síndrome” de alienación parental.
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