El fallo del Juzgado Penal considera que no entregó el niño al padre, su exmarido, a la salida del colegio, a pesar de tener la custodia compartida
Ricardo Sánchez Rico, Palencia, 4 feb 2020,
La titular del Juzgado de lo Penal de Palencia ha dictado una sentencia en la que condena a una mujer, Laura M. M., a una pena de 2 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de 5 años por un delito de sustracción de menor, después de que el 15 de enero de 2018 no entregara a su hijo a Javier A. M., su exmarido y padre del niño (de 11 años, actualmente) cuando este acudió a recogerle al colegio. El fiscal solicitaba para ella una pena de 2 años y 3 meses de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad por tiempo de 5 años, mientras que la acusación particular elevaba a 4 años de cárcel su petición de condena, y solicitaba también la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad durante 10 años. La acusación particular pedía además otros 2 años de cárcel para la mujer por un presunto delito de inducción al menor a la desobediencia, además de la guarda y custodia del menor para el padre, pero el fallo (contra el que cabe recurso de apelación) absuelve a Laura M. M. de este delito y no se pronuncia sobre la guardia y custodia.
El 24 de febrero de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Palencia, por la que, además de acordarse la disolución del matrimonio por divorcio del denunciante, Javier A. M. y la ahora condenada, se estableció un «sistema de guarda y custodia compartida respecto del hijo menor común, por lo que el menor estaría con cada progenitor por semanas alternas».
La sentencia dictada el 4 de julio de 2014 por la Audiencia en recurso de apelación confirmó tal resolución judicial.
La sentencia de 28 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento de modificación de medidas definitivas de carácter contencioso seguido ante el Juzgado Nº 3 de Palencia acordó desestimar la demanda presentada por la acusada con confirmación de la sentencia de divorcio. Por sentencia de 29 de julio de 2016, se acordó estimar parcialmente la demanda presentada por la ahora acusada, dejándose sin efecto el régimen de guarda y custodia, otorgando a la madre la guarda y custodia de hijo menor.
La sentencia de 3 de mayo de 2017 dictada en el recurso de apelación por la Audiencia revocó tal sentencia, dejándola sin efecto, acordando «el mantenimiento del régimen de guarda y custodia del hijo común que hasta ahora ha venido rigiendo».
Laura M. M. no procedió a la entrega voluntaria del menor con el fin de cumplir el régimen de custodia compartida fijada judicialmente. Ante tal tesitura, Javier A. M., con fecha de 25 de septiembre de 2017, presentó demanda de ejecución que dio lugar al procedimiento de ejecución provisional seguido ante el Juzgado Nº 3 de Palencia, requiriendo a la ahora condenada a fin de que procediera a la inmediata entrega al padre del menor. El 29 de septiembre de 2017 se dictó orden general de ejecución, pero la mujer no procedió a la entrega del menor en el plazo estipulado, ni en fechas posteriores, interesando en ese procedimiento Javier A. M., llegado diciembre de 2017, que la guarda y custodia le fuere atribuida al padre.
Finalmente, el 10 de enero de 2018, Javier A. M. informó a su exmujer, a través de su abogado, de que la semana del 15 de enero de ese año sería él el encargado de llevar y recoger al menor, toda vez que la madre había estado en compañía del menor la primera semana del curso escolar. Así, el 15 de enero de 2018, Javier A. M. acudió al centro escolar del menor para recogerle, estando allí también la madre, que conocía las resoluciones judiciales indicadas y su obligación de entregar al menor, si bien el padre no pudo llevarse al menor.
«Todas estas resoluciones judiciales las conocía la acusada y, pese a ello, de manera consciente y voluntaria las desatiende, las obvia, las incumple y retiene al menor. No entrega al menor al padre para cumplir así el régimen de custodia compartida, como sabía que debía hacer. Ni siquiera lo hace el día 15 de enero de 2018 cuando está en el colegio, como también el padre para recoger al niño», señala la sentencia de la titular del Juzgado de lo Penal.
«Existen 5 sentencias que establecen un régimen de custodia compartida y existe una resolución de ejecución que obliga a la acusada a entregar al menor. Y no es el menor quien decide, ni es la madre quien decide si el menor debe ir o no con el padre, si debe ir gradualmente o progresivamente. A esa fecha 15 de enero de 2018 había diversos mandatos judiciales que obligaban a la acusada a entregar al menor y, sin embargo, lo retiene. Pudo y debió entregar al menor a su padre desde mayo de 2017, y pudo y debió entregar al menor a su padre el 15 de enero de 2018, como sabía que debía hacer, sin excusarse en que el menor no quería. Ni siquiera el día 15 de enero de 2018 la acusada habló con su hijo para decirle que tenía que ir con su padre. Pudo haber solicitado a la orientadora o cualquiera de las personas que estaban con él, verle, hablar con él para explicarle que tenía que ir con el padre y entregárselo así al padre. La acusada retuvo al menor incumplimiento gravemente el deber establecido en esas resoluciones», agrega el fallo.
La sentencia de 28 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento de modificación de medidas definitivas de carácter contencioso seguido ante el Juzgado Nº 3 de Palencia acordó desestimar la demanda presentada por la acusada con confirmación de la sentencia de divorcio. Por sentencia de 29 de julio de 2016, se acordó estimar parcialmente la demanda presentada por la ahora acusada, dejándose sin efecto el régimen de guarda y custodia, otorgando a la madre la guarda y custodia de hijo menor.
La sentencia de 3 de mayo de 2017 dictada en el recurso de apelación por la Audiencia revocó tal sentencia, dejándola sin efecto, acordando «el mantenimiento del régimen de guarda y custodia del hijo común que hasta ahora ha venido rigiendo».
Laura M. M. no procedió a la entrega voluntaria del menor con el fin de cumplir el régimen de custodia compartida fijada judicialmente. Ante tal tesitura, Javier A. M., con fecha de 25 de septiembre de 2017, presentó demanda de ejecución que dio lugar al procedimiento de ejecución provisional seguido ante el Juzgado Nº 3 de Palencia, requiriendo a la ahora condenada a fin de que procediera a la inmediata entrega al padre del menor. El 29 de septiembre de 2017 se dictó orden general de ejecución, pero la mujer no procedió a la entrega del menor en el plazo estipulado, ni en fechas posteriores, interesando en ese procedimiento Javier A. M., llegado diciembre de 2017, que la guarda y custodia le fuere atribuida al padre.
Finalmente, el 10 de enero de 2018, Javier A. M. informó a su exmujer, a través de su abogado, de que la semana del 15 de enero de ese año sería él el encargado de llevar y recoger al menor, toda vez que la madre había estado en compañía del menor la primera semana del curso escolar. Así, el 15 de enero de 2018, Javier A. M. acudió al centro escolar del menor para recogerle, estando allí también la madre, que conocía las resoluciones judiciales indicadas y su obligación de entregar al menor, si bien el padre no pudo llevarse al menor.
«Todas estas resoluciones judiciales las conocía la acusada y, pese a ello, de manera consciente y voluntaria las desatiende, las obvia, las incumple y retiene al menor. No entrega al menor al padre para cumplir así el régimen de custodia compartida, como sabía que debía hacer. Ni siquiera lo hace el día 15 de enero de 2018 cuando está en el colegio, como también el padre para recoger al niño», señala la sentencia de la titular del Juzgado de lo Penal.
«Existen 5 sentencias que establecen un régimen de custodia compartida y existe una resolución de ejecución que obliga a la acusada a entregar al menor. Y no es el menor quien decide, ni es la madre quien decide si el menor debe ir o no con el padre, si debe ir gradualmente o progresivamente. A esa fecha 15 de enero de 2018 había diversos mandatos judiciales que obligaban a la acusada a entregar al menor y, sin embargo, lo retiene. Pudo y debió entregar al menor a su padre desde mayo de 2017, y pudo y debió entregar al menor a su padre el 15 de enero de 2018, como sabía que debía hacer, sin excusarse en que el menor no quería. Ni siquiera el día 15 de enero de 2018 la acusada habló con su hijo para decirle que tenía que ir con su padre. Pudo haber solicitado a la orientadora o cualquiera de las personas que estaban con él, verle, hablar con él para explicarle que tenía que ir con el padre y entregárselo así al padre. La acusada retuvo al menor incumplimiento gravemente el deber establecido en esas resoluciones», agrega el fallo.
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