Luis H. Rodríguez, 03 feb 2020 |
3 de febrero de 1932. “Esa ley del divorcio es para los librepensadores, no para los católicos, que no podrán acogerse a ella más que renegando del bautismo, para vivir y morir fuera de la Iglesia de Cristo”. De esta manera presentaba el ABC en su nº 9.059 (04-02-1932), la presentación e inicio del debate del proyecto de Ley del Divorcio el día anterior. La Cámara abordaba el desarrollo del art. 43 de la Constitución de la República aprobada en 1931, que señalaba que «el matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges».
“Es un engendro verdaderamente ridículo”, dijo Santiago Guallar Poza (diputado por Acción Nacional) durante el pleno. El canónigo defendía la ascendencia religiosa del matrimonio – “La moral condena el divorcio… es un ataque a la Iglesia” – y que la nulidad era lo único plausible. Salió Cristo, también los apóstoles; todos fueron invitados por Guallar para defender la negación a esa propuesta: “Destruye la familia y la moral”.
“La Cámara está bastante animada”, retrata el diario de sesiones.
En la bancada de enfrente, se defiende el art. 43 de la Constitución: el pleno era para debatir la ley del divorcio, no para discutir el derecho constitucional que lo recoge. Se habla de Italia, que no dispone de la ley, como país retrasado frente al resto de Europa. También de Alemania y Francia, que ya disponen de las suyas propias.
El diputado Leizaola levanta las voces del Congreso, al comparar las consecuencias del divorcio con las del suicidio. El diputado Jaén ya está harto de la afrenta, cuando solo ha transcurrido mitad del debate: “No se siente [él mismo] con fuerzas, con salud ni aún con valor para hacer sentir la pesadumbre dado lo avanzado de la hora”.
El diputado Leizaola levanta las voces del Congreso, al comparar las consecuencias del divorcio con las del suicidio. El diputado Jaén ya está harto de la afrenta, cuando solo ha transcurrido mitad del debate: “No se siente [él mismo] con fuerzas, con salud ni aún con valor para hacer sentir la pesadumbre dado lo avanzado de la hora”.
Aunque el debate se alargara hasta el día siguiente, 4 de febrero, finalmente el proyecto Ley del Divorcio se aprobó.
Las derechas “inadaptadas”
El debate, aún cerrado, fue tan arduo que la ley, en sí, se aprobó el 25 de febrero de ese año y se publicó en La Gaceta en 2 de marzo, casi 1 mes después del intercambio de ideas en el Congreso. La prensa de tendencia hacia la izquierda destacó la “inadaptación” de las derechas a avalar la Ley del divorcio, algo que no llegaron a reflejar los diputados.
Las derechas “inadaptadas”
El debate, aún cerrado, fue tan arduo que la ley, en sí, se aprobó el 25 de febrero de ese año y se publicó en La Gaceta en 2 de marzo, casi 1 mes después del intercambio de ideas en el Congreso. La prensa de tendencia hacia la izquierda destacó la “inadaptación” de las derechas a avalar la Ley del divorcio, algo que no llegaron a reflejar los diputados.
A pesar del choque frontal, los diputados de la bancada izquierda del Hemiciclo entendían que “por imposición del hábito y de los prejuicios sociales cuesta a todos demasiado trabajo reconocer” e incluso que la ley, por sí misma, tampoco tenía porqué cambiar nada. Incluso C. Juarros, de la Derecha Liberal Republicana, que estaba a favor de la ley, reflejó que el mayor problema al que se enfrentaban era la sociedad: “El defecto básico del proyecto es estar escrito pensando en la sociedad actual únicamente. Se trata de un error importante, porque su renovación y reforma se impondrán inmediatamente”.
Aun así, la ley salió adelante y el 11 de marzo de 1932 La Gaceta publicó todos los preceptos.
Aun así, la ley salió adelante y el 11 de marzo de 1932 La Gaceta publicó todos los preceptos.
Entre ellos, las causas que podían alegar para divorciarse.
13 supuestos
En el art. 3 de la ley se recogen 13 supuestos que avalarían el divorcio. Fuera de ellos, a priori, no existiría opción de separarse, legalmente, de la pareja. Uno de los motivos sobre los que basaron la creación de esta ley era la necesidad de, en general, proteger a las mujeres que habían contraído matrimonio y permitirles una salida “honrosa” del mismo.
Esto se refleja, más claramente, entre los casos 1º y 7º. Los primeros recogen “el adulterio no consentido” y “la bigamia”; el 3º, “la tentativa del marido de prostituir a su mujer (…) o a sus hijas”; el 4º, “el desamparo de la familia”. El 5º y el 6º son concreciones del 4º: abandono culpable o ausencia del cónyuge. El 7º, por su parte, hacía referencia al intento de homicidio.
Pero el que más controversia trajo fue el punto 13: “La enajenación mental de uno de los cónyuges, cuando impida su convivencia espiritual en términos gravemente perjudiciales para la familia y que excluya toda presunción racional de que aquélla pueda restablecerse definitivamente. No podrá decretarse el divorcio en virtud de esta causa, si no queda asegurada la asistencia del enfermo”. La última frase, que asegura que no se abandone a la pareja enferma, fue añadida a partir del debate del proyecto de Ley, ya que en principio no se recogía.
Fuentes
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados del 03-02-1932.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados del 04-02-1932.
Nº 9.059 (páginas 17, 23 y 24) del ABC del 4 de febrero de 1932, consultado a través de la hemeroteca del ABC.
Nº 71 del 11 de marzo de 1932 de La Gaceta de Madrid.
El 1º divorcio, Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
Ley del divorcio de 1932: Presupuestos ideológicos y significación política, de Jesús Daza Martínez, Catedrático de Derecho Romano.
13 supuestos
En el art. 3 de la ley se recogen 13 supuestos que avalarían el divorcio. Fuera de ellos, a priori, no existiría opción de separarse, legalmente, de la pareja. Uno de los motivos sobre los que basaron la creación de esta ley era la necesidad de, en general, proteger a las mujeres que habían contraído matrimonio y permitirles una salida “honrosa” del mismo.
Esto se refleja, más claramente, entre los casos 1º y 7º. Los primeros recogen “el adulterio no consentido” y “la bigamia”; el 3º, “la tentativa del marido de prostituir a su mujer (…) o a sus hijas”; el 4º, “el desamparo de la familia”. El 5º y el 6º son concreciones del 4º: abandono culpable o ausencia del cónyuge. El 7º, por su parte, hacía referencia al intento de homicidio.
Pero el que más controversia trajo fue el punto 13: “La enajenación mental de uno de los cónyuges, cuando impida su convivencia espiritual en términos gravemente perjudiciales para la familia y que excluya toda presunción racional de que aquélla pueda restablecerse definitivamente. No podrá decretarse el divorcio en virtud de esta causa, si no queda asegurada la asistencia del enfermo”. La última frase, que asegura que no se abandone a la pareja enferma, fue añadida a partir del debate del proyecto de Ley, ya que en principio no se recogía.
Fuentes
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados del 03-02-1932.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados del 04-02-1932.
Nº 9.059 (páginas 17, 23 y 24) del ABC del 4 de febrero de 1932, consultado a través de la hemeroteca del ABC.
Nº 71 del 11 de marzo de 1932 de La Gaceta de Madrid.
El 1º divorcio, Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
Ley del divorcio de 1932: Presupuestos ideológicos y significación política, de Jesús Daza Martínez, Catedrático de Derecho Romano.
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