sábado, 23 de noviembre de 2019

Yucatán busca modernizar su Código familiar

Mª Fernanda Matus Martinez, 22 NOV 2019
El Poder Judicial del Estado de Yucatán ha sacudido el ámbito legal del estado proponiendo una iniciativa integral para actualizar el Código de Familia vigente en esa entidad, ya que este estado desde 2012 separó la materia familiar de su código civil y además desde entonces también cuenta con un código procesal en la materia que resuelve los asuntos mediante la oralidad y con una serie de principios como son la inmediación y la continuidad para que los asuntos se resuelvan más rápida y certeramente.
Los magistrados mandaron esta iniciativa el 13 de noviembre pasado al legislativo que ya la turnó a la comisión de puntos constitucionales y gobernación.
Se trata de una iniciativa integral que responde a las problemáticas que se están viviendo en los propios juzgados, a la dinámica social actual y a la evolución de los temas relacionados con las familias.
La iniciativa reforma y deroga artículos del Código de Familia relativos a 13 puntos: 
i) el derecho a retrotraer la obligación de deuda de alimentos desde la concepción; 
ii) el derecho a alimentos para las parejas de hecho estables; 
iii) la armonización de figuras de matrimonio y concubinato; 
iv) el reconocimiento del trabajo en el hogar como parte de la responsabilidad compartida y 
v) la obligación de un cónyuge a dar alimentos a otro aunque conociera algún impedimento.
vi) parámetros para fijar la compensación en el divorcio sin causales; 
vii) regulación de la reproducción asistida, 
viii) restitución de niños, niñas y adolescentes; 
x) regulación de la custodia compartida; 
x) cambio de custodia; 
xi) adopción; 
xii) tutela graduable y proporcional de adultos con discapacidad y 
xiii) sucesiones.
Para dar una dimensión de los cambios propuestos, cabe explicar que en el 1º punto se busca que la obligación de proporcionar alimentos se genera desde el momento de la concepción, lo que implica gastos médicos durante el embarazo, además de que el beneficiario puede solicitarla de manera retroactiva, la cual es imprescriptible, esto toma como base recientes criterios emitidos por la Corte, así como la ley general de derechos de niños, niñas y adolescentes y tratados internacionales.
Con respecto al derecho de alimentos de las parejas de hecho estable, se propone que al igual que en el matrimonio y en el concubinato, las parejas denominadas “de hecho estables” tengan las protecciones legales mínimas que prevé el derecho de familia, entre estas obligaciones alimentarias. Esta modificación estaría incluyendo a este tipo de parejas, las cuales, según criterios de la Corte son aquellas que conviven de forma constante y estable, fundadas en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua.
En cuanto a la armonización de las figuras de matrimonio y concubinato, la iniciativa del Poder Judicial propone establecer en el Código una nueva definición de matrimonio como la unión jurídica libre y voluntaria entre dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, definición que suprime las referencias al hombre y a la mujer y en su lugar considera a las parejas sin distinción de sexo
En el mismo sentido se plantea la modificación a la figura del concubinato.
Cabe apuntar que, de este modo, se ajustaría el Código a diversas resoluciones de la Corte, entre estas aquellas que establecen que las leyes estatales en materia familiar que definen el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer son inconstitucionales.
Con respecto a la reproducción asistida, se propone definirla y equipararla al parentesco por consanguinidad y adicionarla entre las formas de filiación.

Baja el número de denuncias por violencia de género en España

desde el 2018, casi un 50% menos.
20MINUTOS, AGENCIAS, 21.11.2019
1.027 muertes de mujeres desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de octubre de 2019, 51 en lo que va de año.
El número total de denuncias desde 2007 es de 1.738.298.
Andalucía, Madrid y la Comunidad Valenciana son las comunidades autónomas con más denuncias emitidas.
Desde que comenzó a contabilizarse el número de víctimas de violencia de género el 1 de enero de 2003, hasta el 30 de octubre de 2019, ha habido 1.027 asesinatos a mujeres. 
En el caso de menores asesinados, se cuentan 34 víctimas.
El número total de denuncias emitidas por mujeres maltratadas desde 2007 es de 1.738.298, de las cuales 80.814 se realizaron durante el año 2019.
Las comunidades autónomas que más denuncias tienen en sus registros desde el año 2009 son Andalucía (301.786 denuncias), Comunidad de Madrid (228.243) y Comunidad Valenciana (202.741).

"Si tu pareja te trata mal y utiliza la violencia, no podrás ser feliz"
Para romper el círculo del maltrato, las mujeres víctimas de violencia de género tienen a su disposición distintos recursos: el teléfono 016 y la denuncia policial son 2 de los más importantes.
"Debes saber que tú no provocas ni eres culpable de la violencia y que no hay ninguna razón que la justifique", indica la Delegación del Gobierno de la Violencia de Género en un documento para aconsejar e informar a las víctimas para que puedan dejar atrás el maltrato.
¿Y qué debe hacer? En 1º lugar, aclara la Delegación, contar su situación a personas de confianza y pedirles ayuda para que la apoyen y acompañen.
Son numerosos los mecanismos de protección, seguridad y asistencia a las mujeres víctimas y a sus hijos. Los menores también pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.
El mecanismo más eficaz para salir de la violencia es denunciar al agresor: "Denunciar salva vidas. Cuando hay denuncia la reincidencia se reduce en un 64%", explican desde el Ministerio del Interior.
La denuncia es el requisito indispensable para que se articulen las medidas de protección de las víctimas, entre las que se encuentran las órdenes de alejamiento o la imposición de pulseras telemáticas de control del maltratador.

México: Tras divorcio, mamás no se quedarán en automático con los niños:

Rubén Rojas, México, 21 Nov 2019
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que en un juicio de divorcio se otorgue de manera automática la guarda y custodia de los niños a la mamás cuando éstos sean menores de 12 años.
Los ministros de la SCJN sacaron del orden jurídico el Art. 282, Apartado B, Fracción II, párrafo 3º del Código Civil de la Ciudad de México por considerar que no era sostenible la regla de asignación de la custodia de niños con base en una distinción del sexo del progenitor.
SCJN e igualdad de género.
Al resolver el amparo, en revisión 331/2019, el máximo tribunal estableció que en estos casos priva el principio de igualdad y en el interés superior del menor, por lo que el artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.
La SCJN concluyó, además, que otorgar la custodia de manera automática a las mamás no solamente reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.
En su determinación actual, la Primera Sala partió del hecho de que esa interpretación no era sostenible, ya que el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor, diferenciación que se encuadra en una de las categorías “sospechosas” que enuncia el Artículo primero de la Carta Magna.

Film: ‘Historia de un matrimonio’

Scarlett Johansson: “El sistema legal en EE.UU. convierte el divorcio en un trauma”.
La actriz protagoniza ‘Historia de un matrimonio’, papel por el que se la menciona como potencial candidata al Oscar.
GABRIEL LERMAN, Los Angeles, 22/11/2019
Lo cierto es que hoy, cuando ya ha comenzado la carrera por los premios, Scarlett Johansson vive el mejor momento de toda su carrera. Su nombre se menciona como potencial candidata al Oscar como protagonista del filme en el que junto a Adrian Driver cuenta la historia de un divorcio, y también como Mejor actriz de reparto por encarnar a una madre que durante la Segunda Guerra decide sumarse a la resistencia (...)
¿Qué fue lo que aprendiste sobre el proceso de divorcio haciendo esta película?
Que cada relación es diferente. En esta película lo que hace que el divorcio entre ellos te conmueva tanto es que todavía queda mucho amor entre los 2 personajes principales. No creo que se odien. Me parece que hay mucho enojo, frustración y desilusión, y por supuesto también hay resentimiento entre los 2 por diferentes razones. 

Yo solo puedo hablar por mi personaje, y en su caso muchas de sus decisiones tuvieron que ver con cumplir los sueños de su esposo. Eso le dio mucha satisfacción durante un largo tiempo, pero cuando se dio cuenta que esa actitud no era recíproca, comprendió que él tenía que estar a su misma altura porque se sentía vacía y tenía sueños que quería cumplir. Todo eso genera mucho resentimiento en Nicole. 
Ellos 2 han compartido 10 años de sus vidas y tienen un hijo hermoso que es producto de ese amor. Creo que aunque los 2 entienden que ya no pueden seguir estando juntos, saben que su matrimonio no ha sido un fracaso porque han generado algo increíble juntos. Crearon a este niño hermoso, pero criarlo separados es una lucha, porque tienen que aprender a tomar distancia y a hacerlo bien. Yo no siento que se odien. Hay enojo y frustración pero logran superarlo, lo cual es inusual. Lo bueno de esta historia es que no es una relación ficticia, se siente real y visceral, y eso a mi juicio se debe a las dimensiones de esta relación y las múltiples facetas que tiene. Es muy complicada, como lo son todas las relaciones.
En esta película se ve la toxicidad de un sistema legal corrupto, loco, atrasado e insano”

¿Participar en este filme cambió tu perspectiva sobre los abogados de divorcio?
No tengo una mirada tan profunda sobre el tema y me quedo con lo que dice Laura Dern, que asegura sabiamente que los abogados de divorcio están allí para escuchar tu historia, tratar de conectar con ella y luego intentar darte la vida que ellos creen que te mereces. Y es por eso por lo que luchan. Me parece que en esta película se ve la toxicidad del sistema legal en Estados Unidos, en donde los personajes pierden noción de quienes son, que es lo que quieren y cuales son sus necesidades, pero además pierden mucho dinero y tiempo. El sistema me parece corrupto, loco, atrasado e insano. Y todo aquel que conozco que ha pasado por una experiencia similar a la que se muestra en esta película, me dice que hubiera preferido resolverlo sin ayuda. 
Pero precisamente por como funciona el sistema un divorcio termina convirtiéndose en un enorme trauma del que te tienes que recuperar.
¿Te parece que es mejor resolverlo sin ayuda?
Es algo muy personal. Yo conozco casos de gente que en su proceso de divorcio no hubiese podido avanzar sin un mediador. Tal vez hubo alguna traición, o dinámicas de poder abusivas entre 2 personas en las que si no hubiera habido un tercero para ayudarles no habrían podido resolver el conflicto. Hay quienes se sienten desamparados o que no tienen voz o poder en este tipo de situaciones y necesitan de alguien que les represente.
¿Te parece que tu personaje si necesita esa ayuda legal?
Es muy complicado porque en el filme también se muestra el lado bárbaro del sistema legal norteamericano. Se puede ver lo absurdo que es. Y eso les lleva a esta pelea apasionada que tienen entre ellos, en donde todo sale a la luz y se dan cuenta que comparten el enojo por el sistema legal que ha hecho que terminen por convertirse en verdaderos desconocidos para el otro. Tal vez lo hubiesen podido resolver con un mediador en la 1ª parte del filme, pero en esa instancia Charlie no está verdaderamente allí. Nicole ha aceptado que la relación ya no funciona y no se puede reparar. Ella ha elegido la separación pero Charlie no quiere admitir que lo que está pasando es verdad. Es incapaz de escucharla, y eso es lo que le dice ella al personaje de Laura. En ese momento es una necesidad para ella pegarle en la cabeza con todos esos papeles para que reaccione. Porque de lo contrario, el hubiese permanecido en el matrimonio aunque vivieran separados. Pero ella no quiere eso.

Más que el hecho de ser divorciada, lo que me ayudó a entender a Nicole es criar a mi hijo con mi ex marido”
¿El hecho de que tu seas divorciada influyó en tu manera de encarar el papel?
Más que el hecho de ser divorciada, lo que me ayudó a entender a Nicole es tener la experiencia de criar a mi hijo con mi ex marido. Entiendo lo que es tener una familia con alguien y que luego eso desaparezca. Creo que una parte muy importante de esta película es mostrar como algo muy solido se quiebra y la nueva forma que adquiere. También puedes ver los diferentes tipos de sentimientos que puedes tener cuando estás en una relación en la que has puesto todo de ti, esperas que vaya en determinada dirección pero las cosas no resultan como quieres. Entender eso me ayudó mucho. No creo que tengas que haber tenido la experiencia del personaje para poder interpretarle, pero tengo un vocabulario emocional que construí a partir de mis propias experiencias personales. Y esas son las palabras que conozco a la hora de concretar una interpretación. A veces vienen de las experiencias de otras personas o lo que yo puedo observar en otra gente, y en ocasiones viene de un lugar profundamente visceral y propio. 
Con Noah nos pasamos mucho tiempo hablando, no solo de divorcio, sino también sobre nuestros padres, de relaciones pasadas, y también de nuestros niños, de como criarles junto a un ex y un montón de otras cosas que ayudaron a darle color a la historia.
En Otros medios: Expansion,

Una jueza concede el piso a una divorciada de Barakaldo que tiene otro en propiedad

La mujer conserva la guarda y custodia de los 2 hijos menores, y su 'ex', que se ha tenido que ir a vivir a casa de sus padres, seguirá pagando la hipoteca
AINHOA DE LAS HERAS, Barakaldo, 14 mayo 2015
El juzgado de Primera Instancia nº 5 de Familia de Barakaldo acaba de conceder el piso familiar, a nombre del padre, a una mujer divorciada, propietaria de otra vivienda, que tiene alquilada, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. La madre se queda con la guarda y custodia de los 2 hijos menores, pese a que el hombre reclamaba la custodia compartida, pero no recibirá una pensión compensatoria.
La jueza fija un régimen de visitas debido a la "conflictividad" entre la pareja, y sólo permite al padre llamar a sus hijos de 20.00 a 21.00 horas. Él deberá seguir pagando la hipoteca de la vivienda, en la que viven su ex mujer y los menores, pese a haberse tenido que ir a vivir con sus padres, mientras que ella abonará los gastos de agua y luz.
La mujer puso una demanda de divorcio hace 1 año, en marzo de 2014, después de 8 de matrimonio. Para entonces ya se había dictado un auto de medidas provisionales de común acuerdo entre los progenitores por el que los niños se quedaban con su madre. Sin embargo, transcurrido un tiempo, el padre reclamó la custodia compartida al entender que "es más beneficioso para sus hijos", señala la resolución judicial.
La titular del juzgado de familia recuerda que la Audiencia vizcaína ha marcado una "tendencia" de "dar la custodia a ambos progenitores a poco que se pueda y haya resquicio para ello", en aras al "superior interés del menor". Sin embargo, apunta la jueza, "en el presente caso tal régimen de custodia compartida no se revela como idóneo". La propia pericial psicosocial recoge que "la alta discrepancia interparental, el elevado nivel de hostilidad y el conflicto existente" en la pareja impide "el diálogo constructivo y desaconseja la custodia compartida". 

La conflictividad, añade, "rebasa el nivel propio de una situación de crisis conyugal", hasta el punto de que la entrega de los menores debe hacerse en un punto de encuentro por los problemas surgidos.
El padre, transportista autónomo sin ingresos fijos, deberá pagar 600 euros mensuales a sus hijos, 300 a cada uno, como pensión de alimentos. La mujer, que también tiene trabajo y se ha acogido a una reducción de jornada, completa sus ingresos con los 450 euros que recibe al mes por el alquiler de un piso del que es propietaria. La jueza, sin embargo, entiende que es mejor no cambiar a los niños de vivienda, "interés familiar más necesitado de protección", y atribuye el "uso y disfrute" del piso en el que convivía la familia, propiedad del padre, a la esposa y los niños. "La hipoteca no puede ser considerada como una carga del matrimonio" y "deberá satisfacerse por quien ostenta título de dominio", argumenta. 
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia vizcaína.

Custodia compartida en Euskadi

Requisitos relativos a la custodia compartida en el País vasco y su legislación foral.
Legalik , Nov 2019
Régimen de la custodia compartida en euskadi
Requisitos relativos a la custodia compartida en el País Vasco y su legislación foral. 
La custodia compartida en el País Vasco se considera en los casos de separación y divorcio como el modelo más idóneo, siempre que cumpla los requisitos que la propia ley autonómica especifica. La mencionada Ley es la Ley 7/2015 aprobada el 30 de junio.
¿Qué debemos conocer sobre esta Ley?
1º es esencial saber que en caso de no alcanzar un acuerdo entre los padres el juez en la mayoría de los casos optará por otorgar la custodia compartida, salvo que esto perjudique al menor.
Para saber si la legislación de Euskadi nos es de aplicación a nuestro caso debemos tener en cuenta que será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma siempre que el progenitor o progenitores que tengan la autoridad parental sobre sus hijos o hijas tengan la vecindad civil vasca.
Pero si uno de ellos ostenta la vecindad civil vasca y el otro no, se estará a la vecindad civil vasca, si es la elegida por ambos progenitores en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
En su defecto, se estará a la del lugar de la residencia habitual común del matrimonio en el momento de presentación de la demanda o, en el caso de las parejas de hecho, de la residencia inmediatamente anterior a la disolución de la pareja de hecho.
Si estamos de acuerdo en adoptar la custodia compartida la ley autonómica nos exige la redacción de un convenio regulador entre los progenitores en el cual debe abordar las siguientes medidas:
A) El ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos o hijas, como corresponsabilidad parental, con inclusión de los acuerdos sobre:
1) La forma de decidir y compartir todos los aspectos que afecten a su educación, salud, bienestar, residencia habitual y otras cuestiones relevantes para los y las menores.
2) El cumplimiento de los deberes referentes a la guarda y custodia, su cuidado y educación y su ocio.
3) Los periodos de convivencia con cada progenitor y el correlativo régimen de estancia, relación y comunicación con el no conviviente, y en su caso, si se considera necesario y en la extensión que proceda, el régimen de relaciones y comunicación de los hijos o hijas con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, teniendo en cuenta el interés de aquéllos.
4) Lugar o lugares de residencia de los hijos o hijas, determinando cuál figurará a efectos de empadronamiento, que deberá coincidir preferente-mente con el de aquel de los progenitores con el que, en cómputo anual, pasen la mayor parte del tiempo.
5) Las reglas de recogida y entrega de los y las menores en los cambios de guarda y custodia, o en el ejercicio del régimen de estancia, relación y comunicación con ellos y ellas.
B) La contribución, si procediera, a las cargas familiares y a los alimentos, respecto a las necesidades tanto ordinarias como extra-ordinarias, así como su periodicidad, forma de pago, bases de actualización, extinción y garantías en su caso, con especial atención a las necesidades de los menores, a su tiempo de permanencia con cada uno de los progenitores, a la capacidad económica de estos, a la atribución que se haya realizado del uso de la vivienda familiar, a la contribución a las cargas familiares, en su caso, y al lugar en que se haya fijado la residencia de los hijos menores comunes.
C) La atribución, en su caso, del uso de la vivienda y ajuar familiar, así como de otras viviendas familiares que, perteneciendo a uno u otro miembro de la pareja, hayan sido utilizadas habitualmente en el ámbito familiar, cuando no se les hubiera dado un destino definitivo, y la duración, el cese y la repercusión que tal atribución haya de tener sobre las cargas familiares, la pensión de alimentos y la pensión por desequilibrio económico.
D) La pensión compensatoria que pudiera corresponder conforme al art.97 del C.Civil y el art. 5 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
¿Y qué pasa con la mediación familiar?
La propuesta de convenio regulador podrá prever el compromiso de acudir a la mediación familiar, antes que acudir a la vía judicial, con el objeto de resolver mediante el diálogo aquellos problemas que puedan surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento del propio convenio regulador.
¿El convenio regulador se puede modificar?
Sí, el convenio se podrá modificar en los siguientes supuestos:
-Por mutuo acuerdo de las partes.
-En virtud de las causas que consten en el propio convenio regulador.
-A instancia de una de las partes o del Ministerio Fiscal, cuando hubiera sobrevenido una alteración sustancial de circunstancias.
-Por incumplimiento grave o reiterado, de manera injustificada, de las obligaciones establecidas en el ejercicio conjunto de la patria potestad.
¿Cuándo debemos empezar a llevar a cabo la custodia compartida y los demás pactos que incluye el convenio regulador?
El convenio regulador, sus modificaciones y extinción producirán efectos cuando sean aprobados judicialmente, oído el Ministerio Fiscal.
¿En qué casos se deniega la custodia compartida en el País Vasco?
En los casos en los que las medidas que se adopten puedan resultar dañosas para los hijos e hijas, gravemente perjudicial para una de las partes o contrario a normas imperativas.
Si el convenio regulador no fuera aprobado en todo o en parte, deberá explicarse el porqué de la resolución denegatoria y se concederá a las partes un plazo de 20 días para que propongan uno nuevo sobre los aspectos no aprobados. Presentada la nueva propuesta, el juez resolverá lo procedente, completando o sustituyendo en todo o en parte las propuestas de las partes.

Euskadi: La custodia compartida se quintuplica en ocho años

La CAV es una de las 4 comunidades que cuenta con una ley que favorece este régimen.Hoy en día, se otorga en el 37% de los casos.
MARTA MARTÍNEZ - Donostia, 15.10.2018
Más de 1 de cada 3 divorcios en Euskadi acaba hoy en día en custodia compartida, en concreto el 37%, un porcentaje muy superior al que se registraba hace 8 años, cuando apenas eran el 6,8%. 
El aumento ha sido gradual desde entonces, aunque 2013 marcó un punto de inflexión. “A partir de ese año, el Tribunal Supremo comenzó a variar el criterio jurisprudencial”, explica Nuria Cerván, presidenta de Federación de Euskadi para el apoyo integral en las crisis familiares-Kidetza. 
Esto fue gracias, en 1º lugar, a un cambio social que no sostenía la desigualdad entre padres y madres. Ello supuso una modificación en la doctrina jurisprudencial que recogió la realidad social, y sobre todo protegió a los menores y defendió su derecho a relacionarse con sus 2 progenitores”, sostiene.
Pero ya antes, Kidetza presentó la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) sobre custodia compartida, que culminó en ley en octubre de 2015. Ese año, el porcentaje de custodias compartidas ascendió casi 10 puntos. Cerván destaca que esta ley “aporta seguridad jurídica, fomenta la mediación, disminuye la conflictividad y, por encima de todo, protege a los menores”. Además de la CAV, solo Nafarroa, La Rioja y Catalunya cuentan con una ley de custodia compartida.
Oskar Suazo consiguió la custodia compartida en septiembre de 2016, “casi 2 años y medio después” de su separación (.....).
“TRIUNFO DE TODOS”Ahora, la niña vive una semana con cada progenitor y tiene visitas intersemanales los martes y jueves. Oskar está feliz, por lo que lamenta que muchas mujeres sigan viendo la compartida como una derrota, cuando, según él, el triunfo es para todos. “La custodia para la madre aboca a la mujer a ocuparse en exclusiva de los hijos, con lo que dificulta rehacer su vida y tampoco acceder a trabajo de mayor responsabilidad, porque eso implica tener que trabajar más horas”. “La custodia para la madre aboca a la mujer a estar siempre pendiente de su hijo y al hombre a ser una tarjeta de crédito y visitante”, considera. “Durante 2 años yo he sido un papá tarjeta y un papá visita”, concluye.
Para Nuria Cerván, “las posibilidades laborales de las mujeres han de serlo en régimen de absoluta igualdad. Pues esa igualdad hay que aplicarla a todo, corresponsabilidad en la crianza incluida”.
EVOLUCIÓN.
Año
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
%
06,8
08,5
11,7
14,0
17,4
23,2
25,9
34,0
37,0
Al Detalle
Por territorios. Gipuzkoa es el territorio que registra el mayor porcentaje de custodias compartidas, hasta un 43,45% el último año del que se tienen estadísticas, 2017. La media del Estado está en 30%, mientras que la de la CAV, en 37%. En cifras, Gipuzkoa otorgó 273 custodias compartidas el año pasado frente a los 133 de 2013. 
En Bizkaia se otorgaron 371 (frente a las 137 de 2013), mientras que en Araba fueron 137 de Araba y 57 hace 5 años.
Ley. Solo 4 comunidades autónomas del Estado cuentan con una ley de custodia compartida: la CAV, Catalunya, La Rioja y Nafarroa.
EL DATO: 781
El año pasado se otorgaron un total de 781 custodias compartidas en Euskadi (el 37% del total de las custodias).
Nota: No se deja claro si las Custodias Compartidas se han dado de Mutuo Acuerdo o en los procesos Contenciosos, dado que se mantiene el problema de la Vivienda y la Liquidación de los Bienes Gananciales.

viernes, 22 de noviembre de 2019

Parejas de Hecho: Permiso por Matrimonio

TS. El Tribunal Supremo confirma que, en ausencia de regulación convencional, no puede extenderse el permiso por matrimonio a las parejas de hecho.
Editorial, 21.11. 2019
Permiso por matrimonio. Convenio colectivo que no hace extensivo dicho permiso a los trabajadores/as que constituyan parejas de hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distintos al de las uniones matrimoniales.
(STS, Sala de lo Social, de 22 de octubre de 2019, rec. núm. 78/2018)
La diferencia de tratamiento normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, en tanto que resultan realidades diferentes y no equivalentes, es perfectamente compatible con el principio de igualdad del art. 14 de la CE, por lo que no cabe admitir que vulnere la Constitución el hecho de que no se reconozcan los permisos derivados del matrimonio a quien no lo contrajo. De igual forma, admitida la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, no se vislumbra infracción del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en contra de lo señalado por la Ley Orgánica 3/2007, por el hecho de que, legal o convencionalmente, se prevean permisos retribuidos por la celebración de matrimonio y por la de otros tipos de uniones, pues de lo que se trata es del establecimiento de regulaciones diferentes para supuestos distintos. 

El presupuesto para la aplicación del mandato contenido en el art. 14 de la CE no concurre en el presente supuesto: los matrimonios y las parejas de hecho no son situaciones iguales. No lo son en el plano constitucional ni tampoco en el legal. Cuando lo acordado en sede de negociación colectiva es claro, no es posible la creación judicial ex novo de dicho permiso para otros supuestos diferentes de los perfilados convencionalmente. 
Finalmente señalar que las sentencias de las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen jurisprudencia, por lo que resultan inhábiles a efectos de fundar un recurso de casación al amparo del art. 207 e) de la LRJS
Sala General. Voto particular. El entendimiento del permiso circunscrito exclusivamente a la obtención del estado civil de casado pugna con el principio de igualdad, y con el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). La diferencia de tratamiento entre la unión matrimonial y la unión de hecho, desde el plano de la licencia que abordamos, no tiene sustento en ninguna justificación objetiva y razonable y produce un resultado gravoso cuando se opta por una unión familiar de hecho o fáctica que no es la unión matrimonial. Quienes, estando solteros, viudos, divorciados o separados judicialmente, eligen ser convivientes de hecho, no tendrían derecho al disfrute del permiso equiparable al matrimonial, quebrando la interpretación y aplicación del principio de igualdad que propone el propio convenio, predicable respecto de todas sus normas. Aquí nos encontramos con situaciones equiparables u homogéneas que deben obtener iguales consecuencias normativas. 
Si se precisa y reconoce un lapso para los actos de celebración de un matrimonio, sus preparativos y las consecuencias que comportan, lo mismo puede y ha de acaecer cuando el modelo de convivencia familiar elegido es otro diferente. Los convenios colectivos negociados conforme al Título III del ET, han de interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos, por lo que el entendimiento hubiera debido ser el de la aplicación del permiso en liza en el caso de las uniones de hecho constituidas en la forma normativamente prevista.

Ni con mamá ni con papá: custodia a un tercero

Otorgar la custodia de un menor a familiares o una institución es una solución excepcional, que se toma en situaciones de desamparo o grave riesgo para el niño .
Por Blanca Álvarez, 7 noviembre de 2019
La guarda y custodia de un menor a un 3º no es lo habitual, pero sí una opción contemplada por la ley en caso de que se considere lo más beneficioso para el niño. Por lo general, para un hijo lo mejor es estar con su padre, con su madre o con ambos. Sin embargo, como explicamos en este artículo, hay situaciones en las que, por incapacidad de los progenitores, por encontrarse en la cárcel o por fallecimiento, entre otras circunstancias, la Justicia decide que otras personas deben velar por los menores. Casi siempre se concede la custodia a sus parientes más cercanos, pero en algunos casos de desamparo o si sus familiares no son adecuados, la Administración se encarga de su tutela.
¿A quién se puede conceder la custodia de un menor?
Tras una separación o divorcio con hijos menores, una de las cuestiones de mayor relevancia está en la custodia de los niños. La custodia debe ser ejercida por los progenitores por ser ellos quienes ostentan la patria potestad. Pero la guarda y custodia puede ser exclusiva o compartida. En el 1º caso, el progenitor custodio quedará al cuidado de los hijos y el no custodio tendrá un derecho de visitas. En España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2018 en este tipo de custodias, la mayoría se otorgaron a la madre (61,6 %) y en pocas ocasiones al padre (4,2 %). El resto de los casos (el 33,8 %) se concedió la custodia compartida, que supone un reparto de estancias y cuidados entre ambos progenitores. 
¿Cómo decidirse por una u otra? Siempre se escoge el tipo de custodia teniendo en cuenta "el interés superior del menor, que prevalece sobre los derechos del padre y la madre", explica la abogada Paloma Zabalgo.
Pero hay una opción más: las custodias otorgadas a otro familiar o una institución idónea (0,4 % de los casos). Este tipo de custodia, que no recae ni en la madre ni el padre sino en un 3º designado por la Justicia, está regulado en el art. 103.1 del C.Civil. 
"Son situaciones muy graves y de riesgo o desamparo de los menores, siendo situaciones excepcionales", sostiene Zabalgo.
¿En qué casos se concede la custodia a terceros?
La custodia a un 3º se concede si ninguno de los progenitores está capacitado o no existe, como es el caso de muerte o de alejamiento, cárcel, incapacidad mental, etc.
Lo más común es que se otorgue "a los parientes más próximos, abuelos o tíos, por ejemplo", aclara la abogada Charo García Mariscal, de García Mariscal Abogados. En concreto, "la STS nº 47/2015 atribuye la custodia a la tía materna frente a los abuelos, por ser lo más beneficioso para el menor", indica Paloma Zabalgo.
Pero cuando los padres no pueden ejercer esos cuidados, "o si se dan situaciones de desamparo o desprotección de los menores", los Tribunales pueden también decidir que la custodia se establezca a favor de una institución pública. Así, "en el caso de que los parientes más próximos no existieran o no fueran adecuados, se entregará el menor a la Administración para su tutela", apunta García Mariscal.
El establecimiento de una guarda a favor de una institución pública —explica esta experta— puede deberse a alguno de estos supuestos:
A la petición de los padres ante la imposibilidad de hacerse cargo (causas excepcionales y muy justificadas).
A la situación de desamparo de los menores.
Cuando así se acuerde por decisión judicial (por causas muy excepcionales).
¿Pueden los padres visitar a su hijo?
¿Qué implica para los progenitores que se dé la custodia a un tercero? El establecimiento de la guarda y custodia a favor de los tíos o abuelos o instituciones "no implica por sí la extinción de la patria potestad". 
Hay que tener en cuenta cada caso concreto y estudiar si procede un derecho de visitas y, en su caso, poder incluso recuperar la custodia, si ha cesado la situación de desamparo que llevó a la retirada de esa guarda, recuerda Paloma Zabalgo.
En todo caso, la situación concreta siempre será evaluada por los servicios psicosociales adscritos a los juzgados de familia, con el fin de valorar si el padre o la madre que quiere ver a su hijo está capacitado para tener visitas con el menor. Por lo general, se conceden visitas, "pero no hay que olvidar que esta materia es muy extensa y está plagada de casuística", señala García Mariscal.
Criterios para otorgar la guarda y custodia
La custodia de los hijos menores de edad en situaciones de crisis «ha sufrido multitud de vaivenes», indica la abogada Charo García Mariscal. Si hace un tiempo se concedía siempre a la madre, después hubo leyes autonómicas que aprobaron la custodia compartida y el propio Tribunal Supremo admitió que, por defecto, había que mirar hacia este tipo de custodia en beneficio del bien del niño. Pero en la actualidad, «tanto el Tribunal Supremo como algunas audiencias están volviendo hacia la custodia materna», señala. 
Además, de manera esporádica y en casos de extrema gravedad o desamparo, se puede conceder a terceros.
Teniendo en cuenta que cada caso es distinto, y que siempre hay que considerar sus características concretas, al conceder una custodia hay una serie de criterios:
El bien supremo del menor.
Las conclusiones del informe psicológico que haya elaborado el equipo de profesionales de los juzgados.
Las declaraciones de los hijos al respecto.
No separar hermanos.
Las edades de los niños.
El tiempo del que disponen los padres para poder ocuparse de sus hijos.
El lugar de residencia de los progenitores.

Divorcio y Vivienda: Contra el expolio

El Supremo se pronuncia de nuevo sobre la extinción del uso de la vivienda cuando el beneficiario convive en ella con un 3º.
Isabel Desviat, 19/11/2019
- La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 supuso un punto de inflexión en una cuestión tan importante como la extinción del uso de la vivienda familiar en los procesos de divorcio cuando el beneficiario convive en ella con su nueva pareja. Hasta ese momento, los tribunales venían negándose a considerarlo como causa de extinción, limitándose a modificar, en caso de solicitarse, la cuantía de las pensiones alimenticia o compensatoria, al tener en cuenta la nueva entrada de ingresos debido a esa tercera persona.
Pues bien, de nuevo el Supremo se ha pronunciado en un caso de modificación de medidas donde se discutía la misma cuestión. 
Se trata de la STS dictada el pasado 29 de octubre, Rec. 1153/2019, que da la razón al ex marido, condenando a la esposa a desalojar la casa en el plazo de un año.
La solicitud de la extinción se denegó en el juzgado y en la Audiencia Provincial
El hombre había planteado demanda de modificación de medidas, pues a su juicio, las circunstancias que habían sido tenidas en cuenta para la atribución del uso de la vivienda a la madre junto a la hija menor que tenían en común, habían variado drásticamente. La mujer se hallaba conviviendo, en relación de afectividad, con una 3ª persona por lo que había perdido su carácter de "vivienda familiar"; además, y con carácter subsidiario, se pidió una rebaja en la pensión de alimentos que debía abonar a la hija menor.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, pero tan solo en el punto referido a la pensión alimenticia, que fue rebajada a 350 € mensuales. Interpuesto recurso de apelación, la A. P. de Oviedo (S. 16 enero 2019) estimó parcialmente el recurso, pero solo para rebajar de nuevo la pensión alimenticia, que quedó fijada en 300 €. 
La ex esposa había indicado que la atribución del uso se hizo de común acuerdo, sin pactar ninguna limitación.
Respecto a la solicitud de extinción del uso de la vivienda en favor de la ex cónyuge, la Audiencia indica que, aunque se acreditó la convivencia de esposa con una nueva pareja, no procedía la desafectación de la vivienda, ni tampoco limitar temporalmente su uso. A su juicio, y aun conociendo la sentencia del Supremo dictada por el Pleno en 2018, la atribución de la casa se hacía a beneficio del menor, que no podía verse privado del uso por el hecho de que la madre rehiciera su vida con una nueva pareja.
Lo que opina el Supremo
La Sala de lo civil estima el recurso de casación interpuesto por el esposo, aplicando la doctrina contenida en la ya citada sentencia del pleno de 2018. Recuerda que es un hecho probado la convivencia de la madre en la casa con una 3ª persona, en relación estable de pareja, y entiende, al igual que hizo en 2018 que:
El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia, y en este caso dicho carácter ha desaparecido debido a la introducción en ella de una 3ª persona.
En lo relativo a los derechos de los menores, considera que esta medida no le priva de su derecho a una vivienda ni cambia la custodia, añadiendo que la atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.
En consecuencia la Sala, al examinar el caso, concluye que se ha perdido el carácter familiar de la vivienda, dándose además la circunstancia de que el ex marido abona la mitad del préstamo hipotecario. Se deja sin efecto la atribución del uso que fue otorgado a favor de la hija y la madre custodia, considerando un tiempo prudencial el de 1 año con el fin de que desalojen la vivienda.
Puntualiza, por último, que aunque la atribución se realizó a través de convenio regulador de mutuo acuerdo, el art. 90 del C.Civil establece la posibilidad de modificarlo si se alteran la circunstancias, como en este caso.

jueves, 21 de noviembre de 2019

Euskadi: Convenio Regulador (ley 7/2015)

Euskadi, Ley 7/2015 de 30 de Junio
Artículo 5. Convenio regulador.
1. Ambas partes, bien de mutuo acuerdo o cada uno de forma individual, al presentar la demanda de separación, divorcio, nulidad o procedimiento de medidas paternofiliales deberán presentar al juez una propuesta de convenio regulador.
2. El convenio regulador deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos o hijas, como corresponsabilidad parental, con inclusión de los acuerdos sobre:
1) La forma de decidir y compartir todos los aspectos que afecten a su educación, salud, bienestar, residencia habitual y otras cuestiones relevantes para los y las menores.
2) El cumplimiento de los deberes referentes a la guarda y custodia, su cuidado y educación y su ocio.
3) Los periodos de convivencia con cada progenitor y el correlativo régimen de estancia, relación y comunicación con el no conviviente, y en su caso, si se considera necesario y en la extensión que proceda, el régimen de relaciones y comunicación de los hijos o hijas con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, teniendo en cuenta el interés de aquéllos.
4) Lugar o lugares de residencia de los hijos o hijas, determinando cuál figurará a efectos de empadronamiento, que deberá coincidir preferentemente con el de aquel de los progenitores con el que, en cómputo anual, pasen la mayor parte del tiempo.
5) Las reglas de recogida y entrega de los y las menores en los cambios de guarda y custodia, o en el ejercicio del régimen de estancia, relación y comunicación con ellos y ellas.
b) La contribución, si procediera, a las cargas familiares y a los alimentos, respecto a las necesidades tanto ordinarias como extra-ordinarias, así como su periodicidad, forma de pago, bases de actualización, extinción y garantías en su caso, con especial atención a las necesidades de los menores, a su tiempo de permanencia con cada uno de los progenitores, a la capacidad económica de estos, a la atribución que se haya realizado del uso de la vivienda familiar, a la contribución a las cargas familiares, en su caso, y al lugar en que se haya fijado la residencia de los hijos menores comunes.
c) La atribución, en su caso, del uso de la vivienda y ajuar familiar, así como de otras viviendas familiares que, perteneciendo a uno u otro miembro de la pareja, hayan sido utilizadas habitualmente en el ámbito familiar, cuando no se les hubiera dado un destino definitivo, y la duración, el cese y la repercusión que tal atribución haya de tener sobre las cargas familiares, la pensión de alimentos y la pensión por desequilibrio económico.
d) La pensión compensatoria que pudiera corresponder conforme al art. 97 del Código Civil y el art. 5 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
3. La propuesta de convenio regulador podrá contener la previsión y compromiso de acudir a la mediación familiar, con carácter previo a la vía judicial, con el objeto de resolver mediante el diálogo aquellos problemas que puedan surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento del propio convenio regulador.
4. Asimismo, la propuesta de convenio regulador podrá contener el inventario y liquidación del régimen económico del matrimonio, o del establecido en el pacto de regulación de la pareja inscrita conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho en el País Vasco, y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa, si hubiera.
5. En los supuestos de existir pacto en previsión de ruptura de la convivencia, será de aplicación lo estipulado en él, debiendo complementarse, en lo no previsto, por las estipulaciones de este artículo.
6. El convenio regulador podrá modificarse en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) En virtud de las causas que consten en el propio convenio regulador.
c) A instancia de una de las partes o del Ministerio Fiscal, cuando hubiera sobrevenido una alteración sustancial de circunstancias.
d) Por incumplimiento grave o reiterado, de manera injustificada, de las obligaciones establecidas en el ejercicio conjunto de la patria potestad.
7. El convenio regulador, sus modificaciones y extinción producirán efectos cuando sean aprobados judicialmente, oído el Ministerio Fiscal y, en su caso, los hijos e hijas menores.