El Poder Judicial del Estado de Yucatán ha sacudido el ámbito legal del estado proponiendo una iniciativa integral para actualizar el Código de Familia vigente en esa entidad, ya que este estado desde 2012 separó la materia familiar de su código civil y además desde entonces también cuenta con un código procesal en la materia que resuelve los asuntos mediante la oralidad y con una serie de principios como son la inmediación y la continuidad para que los asuntos se resuelvan más rápida y certeramente.
Los magistrados mandaron esta iniciativa el 13 de noviembre pasado al legislativo que ya la turnó a la comisión de puntos constitucionales y gobernación.
Se trata de una iniciativa integral que responde a las problemáticas que se están viviendo en los propios juzgados, a la dinámica social actual y a la evolución de los temas relacionados con las familias.
La iniciativa reforma y deroga artículos del Código de Familia relativos a 13 puntos:
i) el derecho a retrotraer la obligación de deuda de alimentos desde la concepción;
ii) el derecho a alimentos para las parejas de hecho estables;
iii) la armonización de figuras de matrimonio y concubinato;
iv) el reconocimiento del trabajo en el hogar como parte de la responsabilidad compartida y
v) la obligación de un cónyuge a dar alimentos a otro aunque conociera algún impedimento.
vi) parámetros para fijar la compensación en el divorcio sin causales;
vi) parámetros para fijar la compensación en el divorcio sin causales;
vii) regulación de la reproducción asistida,
viii) restitución de niños, niñas y adolescentes;
x) regulación de la custodia compartida;
x) cambio de custodia;
xi) adopción;
xii) tutela graduable y proporcional de adultos con discapacidad y
xiii) sucesiones.
Para dar una dimensión de los cambios propuestos, cabe explicar que en el 1º punto se busca que la obligación de proporcionar alimentos se genera desde el momento de la concepción, lo que implica gastos médicos durante el embarazo, además de que el beneficiario puede solicitarla de manera retroactiva, la cual es imprescriptible, esto toma como base recientes criterios emitidos por la Corte, así como la ley general de derechos de niños, niñas y adolescentes y tratados internacionales.
Con respecto al derecho de alimentos de las parejas de hecho estable, se propone que al igual que en el matrimonio y en el concubinato, las parejas denominadas “de hecho estables” tengan las protecciones legales mínimas que prevé el derecho de familia, entre estas obligaciones alimentarias. Esta modificación estaría incluyendo a este tipo de parejas, las cuales, según criterios de la Corte son aquellas que conviven de forma constante y estable, fundadas en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua.
En cuanto a la armonización de las figuras de matrimonio y concubinato, la iniciativa del Poder Judicial propone establecer en el Código una nueva definición de matrimonio como la unión jurídica libre y voluntaria entre dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, definición que suprime las referencias al hombre y a la mujer y en su lugar considera a las parejas sin distinción de sexo. En el mismo sentido se plantea la modificación a la figura del concubinato.
Para dar una dimensión de los cambios propuestos, cabe explicar que en el 1º punto se busca que la obligación de proporcionar alimentos se genera desde el momento de la concepción, lo que implica gastos médicos durante el embarazo, además de que el beneficiario puede solicitarla de manera retroactiva, la cual es imprescriptible, esto toma como base recientes criterios emitidos por la Corte, así como la ley general de derechos de niños, niñas y adolescentes y tratados internacionales.
Con respecto al derecho de alimentos de las parejas de hecho estable, se propone que al igual que en el matrimonio y en el concubinato, las parejas denominadas “de hecho estables” tengan las protecciones legales mínimas que prevé el derecho de familia, entre estas obligaciones alimentarias. Esta modificación estaría incluyendo a este tipo de parejas, las cuales, según criterios de la Corte son aquellas que conviven de forma constante y estable, fundadas en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua.
En cuanto a la armonización de las figuras de matrimonio y concubinato, la iniciativa del Poder Judicial propone establecer en el Código una nueva definición de matrimonio como la unión jurídica libre y voluntaria entre dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, definición que suprime las referencias al hombre y a la mujer y en su lugar considera a las parejas sin distinción de sexo. En el mismo sentido se plantea la modificación a la figura del concubinato.
Cabe apuntar que, de este modo, se ajustaría el Código a diversas resoluciones de la Corte, entre estas aquellas que establecen que las leyes estatales en materia familiar que definen el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer son inconstitucionales.
Con respecto a la reproducción asistida, se propone definirla y equipararla al parentesco por consanguinidad y adicionarla entre las formas de filiación.
Con respecto a la reproducción asistida, se propone definirla y equipararla al parentesco por consanguinidad y adicionarla entre las formas de filiación.
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