El Supremo condena a unos abuelos de Langreo a pagar por la manutención de sus nietos.
Ratifica el auto de la Audiencia y les obliga a aportar 100 euros al mes por cada uno de los menores ante la difícil situación de los padres.
Marta Varela, Langreo, 12 julio 2019
Una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 3 de julio, ratifica el auto de la Audiencia Provincial de mayo de 2017 en el que se obliga a unos abuelos de Langreo a colaborar mensualmente con 100 euros por cada nieto en la manutención de los mismos. Una situación que se desprende de la precariedad en la que viven con su madre desde 2015, cuando se divorció del hijo de los condenados y padre de los niños, de 8 y 12 años. La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por los abuelos al Supremo, donde finalmente no se ha aceptado el recurso y se ratifica como firme el fallo.
Ese veredicto de la Audiencia fue el resultado del recurso interpuesto en contra de la posición de la Fiscalía y de una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo. La madre de los pequeños demandó a los abuelos paternos para que colaboraran en el sustento alimenticio de los niños ante la situación de penuria económica que padecen. Según consta en la sentencia, los progenitores de los menores están divorciados desde 2015 y el padre debería aportar una pensión alimenticia mensual de 200 euros a cada uno de sus hijos, pero no lo hace alegando que está en situación de desempleo y hasta el pasado año se encontraba en prisión. Ahora serán los abuelos paternos los que deberán contribuir a la pensión alimenticia de sus nietos, aunque lo harán de forma parcial aportando 200 euros por los 2, si bien su hijo en el auto de divorcio, de 2015, debería estar aportando cada mes 400 euros como pensión de alimento a favor de los menores, de los que tiene la custodia. Algo que no hace al carecer de ingresos suficientes.
Desde la 1ª sentencia se consideró que la situación económica de sus abuelos les permite contribuir con la manutención de sus nietos, ya que el abuelo tiene una pensión mensual que oscila entre los 2.300 y los 2.500 euros, a pesar de que vive con su mujer y 2 hijas. En este sentido, la Audiencia Provincial indicó que «la obligación de prestar alimentos entre parientes encuentra su razón de ser en el principio de solidaridad familiar, que tiene cobertura de rango institucional». Los demandados habían alegado que ellos también tienen cargas familiares ya que ayudan a sus hijas, lo que «les impide atender las necesidades de sus nietos». El fallo de la Audiencia fue claro y consideró «que aún pueden colaborar al mantenimiento de los pequeños».
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 13 de julio de 2019
viernes, 12 de julio de 2019
El Supremo abre la puerta a modificar el régimen de gananciales
....... incluso tras un divorcio.
Mª Jamardo,11/07/2019
La Sala de lo Civil determina en 2 novedosas resoluciones que a partir de ahora "la prueba del carácter privativo del dinero" en los procedimientos de liquidación de sociedades de gananciales "no es irrelevante".
El Tribunal Supremo abre la puerta a modificar el régimen de gananciales sobre algunos bienes, entre ellos la vivienda familiar, incluso después de un divorcio. El Alto Tribunal sienta jurisprudencia: los bienes muebles o inmuebles serán gananciales no por el mero régimen del matrimonio -y "con independencia del origen de los fondos" con el que fueron comprados- sino "si ambos cónyuges de mutuo acuerdo les atribuyeron carácter ganancial".
En 2 recientes resoluciones adoptadas por la Sala Primera de lo Civil, los magistrados consideran que cuando un matrimonio en gananciales compra un bien con parte de dinero propio de 1 sólo de ellos -esto es, privativo- aunque declare aportarlo para la sociedad, será "el no adquirente interesado en que se califique el bien como ganancial" quien tendrá que "probar la existencia de un acuerdo" entre ambos para que así sea.
Algo que el tribunal recuerda que "exige" el Código Civil "para atribuir carácter de ganancial a un bien" comprado por el matrimonio durante la vigencia de la sociedad de gananciales: es imprescindible el "común acuerdo" de los cónyuges "con independencia del origen de los fondos".
Es decir, si la sociedad se disuelve tras un divorcio, quien aportó la cantidad inicial puede recuperar la misma sin tener que repartirla, siempre que la otra parte no pueda acreditar que pactaron asignarla a la sociedad de gananciales a partes iguales o proporcionales a una cuota concreta.
Así lo establece una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Supremo -a la que ha tenido acceso OKDIARIO y de la que fue ponente la magistrada Ángeles Parra– donde considera que "son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido".
Por el contrario, "si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado" tras el divorcio, incluso aunque en el momento de la compra "no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso", concluye el tribunal.
Voluntad expresa
El Supremo resuelve así 2 procedimientos similares en los que se planteaba una duda razonable sobre "el ámbito y los efectos de la atribución de la condición de gananciales por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales".
En sendos recursos se preguntaba al Alto Tribunal sobre la correcta interpretación por las diferencias surgidas en 2 matrimonios tras un divorcio contencioso, en el momento de la liquidación de una sociedad de gananciales, "respecto de varios inmuebles adquiridos durante el matrimonio bien por uno solo de los cónyuges -que declaró adquirir con carácter ganancial- bien por ambos cónyuges -que declaraban comprar con carácter ganancial".
La respuesta del Supremo es sencilla "la declaración de 1 solo cónyuge de que adquiere para la sociedad o de que adquiere con carácter ganancial, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter ganancial, de modo que si el cónyuge adquirente prueba el carácter privativo del dinero empleado, el bien será privativo".
En otros Mass Media: Periodista digital
Mª Jamardo,11/07/2019
La Sala de lo Civil determina en 2 novedosas resoluciones que a partir de ahora "la prueba del carácter privativo del dinero" en los procedimientos de liquidación de sociedades de gananciales "no es irrelevante".
El Tribunal Supremo abre la puerta a modificar el régimen de gananciales sobre algunos bienes, entre ellos la vivienda familiar, incluso después de un divorcio. El Alto Tribunal sienta jurisprudencia: los bienes muebles o inmuebles serán gananciales no por el mero régimen del matrimonio -y "con independencia del origen de los fondos" con el que fueron comprados- sino "si ambos cónyuges de mutuo acuerdo les atribuyeron carácter ganancial".
En 2 recientes resoluciones adoptadas por la Sala Primera de lo Civil, los magistrados consideran que cuando un matrimonio en gananciales compra un bien con parte de dinero propio de 1 sólo de ellos -esto es, privativo- aunque declare aportarlo para la sociedad, será "el no adquirente interesado en que se califique el bien como ganancial" quien tendrá que "probar la existencia de un acuerdo" entre ambos para que así sea.
Algo que el tribunal recuerda que "exige" el Código Civil "para atribuir carácter de ganancial a un bien" comprado por el matrimonio durante la vigencia de la sociedad de gananciales: es imprescindible el "común acuerdo" de los cónyuges "con independencia del origen de los fondos".
Es decir, si la sociedad se disuelve tras un divorcio, quien aportó la cantidad inicial puede recuperar la misma sin tener que repartirla, siempre que la otra parte no pueda acreditar que pactaron asignarla a la sociedad de gananciales a partes iguales o proporcionales a una cuota concreta.
Así lo establece una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Supremo -a la que ha tenido acceso OKDIARIO y de la que fue ponente la magistrada Ángeles Parra– donde considera que "son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido".
Por el contrario, "si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado" tras el divorcio, incluso aunque en el momento de la compra "no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso", concluye el tribunal.
Voluntad expresa
El Supremo resuelve así 2 procedimientos similares en los que se planteaba una duda razonable sobre "el ámbito y los efectos de la atribución de la condición de gananciales por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales".
En sendos recursos se preguntaba al Alto Tribunal sobre la correcta interpretación por las diferencias surgidas en 2 matrimonios tras un divorcio contencioso, en el momento de la liquidación de una sociedad de gananciales, "respecto de varios inmuebles adquiridos durante el matrimonio bien por uno solo de los cónyuges -que declaró adquirir con carácter ganancial- bien por ambos cónyuges -que declaraban comprar con carácter ganancial".
La respuesta del Supremo es sencilla "la declaración de 1 solo cónyuge de que adquiere para la sociedad o de que adquiere con carácter ganancial, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter ganancial, de modo que si el cónyuge adquirente prueba el carácter privativo del dinero empleado, el bien será privativo".
En otros Mass Media: Periodista digital
La custodia compartida, ¿es el más aconsejable? ¿a quien beneficia?
Se trata de algo tan sencillo y a la vez tan complejo, como plasmar en un documento el reparto de las responsabilidades entre ambos progenitores.
Carmen González Poblet, Madrid, Abogada, 11 JUL 2019
Mucho se ha escrito y hemos oído, acerca de que el régimen de custodia compartida es la opción más beneficiosa para el correcto desarrollo y bienestar de los hijos menores y el sistema deseable, así lo califica nuestro Alto Tribunal, (prohibido únicamente en el ámbito de la violencia de género), aunque a día de hoy su fijación no está generalizada ni en nuestra sociedad ni en nuestros Juzgados.
¿Pero se está haciendo, cuando se hace, bien? ¿Nuestros menores quedan verdaderamente protegidos bajo la custodia de ambos progenitores?
La respuesta a mi juicio es afirmativa, pero siempre y cuando su determinación conlleve el haber contemplado previamente todos los aspectos de la vida del menor que sean posibles, para que cada progenitor conozca de antemano las obligaciones y responsabilidades que contrae, y sí aun así surgen discrepancias, se pueda recabar para solventarlas, la ayuda de profesionales especializados colaboradores de la justicia.
Me refiero sin duda a implementar, de manera generalizada 2 instrumentos que pueden contribuir a conseguir que así sea: el plan de parentalidad y la figura del coordinador parental.
El plan de parentalidad regulado en el Código Civil catalán, ─más avanzado en muchos aspectos que el Código Civil común─ , debería ser introducido en todos estos pronunciamientos y con carácter obligatorio, aunque ello conlleve la modificación de la legislación común.
¿Pero en qué consiste?
Pues se trata de algo tan sencillo y a la vez tan complejo, como plasmar en un documento, el reparto de las responsabilidades entre ambos progenitores, para que ejerzan la patria potestad de una manera responsable, y alcancen acuerdos, al menos de mínimos, en aspectos de la vida del menor.
Sin pretender hacer una relación cerrada de estas circunstancias, imposible de realizar por otro lado, me permito detallar algunas que deben y pueden preverse: periodos de estancia del menor con cada progenitor, durante el curso escolar y en periodo vacacional; si van a mediar visitas del otro progenitor en cada período; destino y ocupación, por quien y cuando del domicilio familiar; disponibilidad de tiempo de cada progenitor para atender a sus hijos; condiciones de la vivienda de cada padre; personas que componen las nuevas unidades familiares; lugar, horario, cómo y por quién se van a realizar las entregas y recogidas de los menores en cada periodo; previsión de cubrir temporalmente la imposibilidad de ejercer la custodia por uno de ellos; gastos de desplazamientos y salidas de los menores, edad... ; comunicación con los hijos: periodicidad, horario, medios; quien realiza el seguimiento escolar y del resto de actividades y salud; compromiso de no utilizar al menor como correo entre los padres, forma y medio de facilitarse la información; distribución y participación en las festividades y celebraciones de los menores o familiares; viajes del menor fuera de su domicilio: notificación, autorizaciones; objetos a proveer al hijo: edad…; aspectos religiosos; forma de abonar los gastos y entre otros muchos, la forma de resolver las controversias que puedan surgir.
Sin lugar a dudas, si los padres lo confeccionasen y/o lo exigiesen los tribunales para su evaluación con carácter previo a la concesión de esta forma de custodia, no solo nuestros menores serían los grandes beneficiarios, sino que también, se dejaría de solicitar, este régimen como forma de protección de los intereses de los padres, ajenos e incluso contrarios a los de los hijos en múltiples familias.
Y si una vez instaurado este régimen, la resolución judicial no ha concluido el conflicto familiar, nuestro ordenamiento jurídico, debería introducir con el mismo carácter generalizado en todo el territorio nacional, la figura del coordinador parental, como alternativa a la resolución de conflictos, figura que existe con éxito desde el año 1990 en USA y Canadá . En España desde el año 2013 se ha ido introduciendo en Cataluña y posteriormente en Baleares y Valencia...
Figura que necesita, sin duda, de un amplio desarrollo en aspectos tales como: especialidad y conocimientos que debe tener, quien coordina y certifica la lista de estos coordinadores, cuya misión es auxiliar al juez y a las familias en la gestión de sus rupturas; quien abona sus honorarios; que facultades deben tener: informativas, decisorias, consultivas…; y en qué situaciones debe intervenir: tales como incumplimiento de visitas, en procedimientos de modificación de medidas, ejecuciones…
La finalidad es que con la ayuda de este profesional, en un período de tiempo razonable, la familia acepte las nuevas pautas y sea capaz de autogestionarse.
En definitiva, si se alcanzan compromisos sobre las obligaciones y responsabilidades que asume cada progenitor y se pone en marcha y desarrolla la figura del COPAR, aunque sea con elevadas dosis de prudencia, me permito ser optimista en el convencimiento de conseguir que este régimen sea efectivamente el sistema deseable para nuestros menores.
Carmen González Poblet, Madrid, Abogada, 11 JUL 2019
Mucho se ha escrito y hemos oído, acerca de que el régimen de custodia compartida es la opción más beneficiosa para el correcto desarrollo y bienestar de los hijos menores y el sistema deseable, así lo califica nuestro Alto Tribunal, (prohibido únicamente en el ámbito de la violencia de género), aunque a día de hoy su fijación no está generalizada ni en nuestra sociedad ni en nuestros Juzgados.
¿Pero se está haciendo, cuando se hace, bien? ¿Nuestros menores quedan verdaderamente protegidos bajo la custodia de ambos progenitores?
La respuesta a mi juicio es afirmativa, pero siempre y cuando su determinación conlleve el haber contemplado previamente todos los aspectos de la vida del menor que sean posibles, para que cada progenitor conozca de antemano las obligaciones y responsabilidades que contrae, y sí aun así surgen discrepancias, se pueda recabar para solventarlas, la ayuda de profesionales especializados colaboradores de la justicia.
Me refiero sin duda a implementar, de manera generalizada 2 instrumentos que pueden contribuir a conseguir que así sea: el plan de parentalidad y la figura del coordinador parental.
El plan de parentalidad regulado en el Código Civil catalán, ─más avanzado en muchos aspectos que el Código Civil común─ , debería ser introducido en todos estos pronunciamientos y con carácter obligatorio, aunque ello conlleve la modificación de la legislación común.
¿Pero en qué consiste?
Pues se trata de algo tan sencillo y a la vez tan complejo, como plasmar en un documento, el reparto de las responsabilidades entre ambos progenitores, para que ejerzan la patria potestad de una manera responsable, y alcancen acuerdos, al menos de mínimos, en aspectos de la vida del menor.
Sin pretender hacer una relación cerrada de estas circunstancias, imposible de realizar por otro lado, me permito detallar algunas que deben y pueden preverse: periodos de estancia del menor con cada progenitor, durante el curso escolar y en periodo vacacional; si van a mediar visitas del otro progenitor en cada período; destino y ocupación, por quien y cuando del domicilio familiar; disponibilidad de tiempo de cada progenitor para atender a sus hijos; condiciones de la vivienda de cada padre; personas que componen las nuevas unidades familiares; lugar, horario, cómo y por quién se van a realizar las entregas y recogidas de los menores en cada periodo; previsión de cubrir temporalmente la imposibilidad de ejercer la custodia por uno de ellos; gastos de desplazamientos y salidas de los menores, edad... ; comunicación con los hijos: periodicidad, horario, medios; quien realiza el seguimiento escolar y del resto de actividades y salud; compromiso de no utilizar al menor como correo entre los padres, forma y medio de facilitarse la información; distribución y participación en las festividades y celebraciones de los menores o familiares; viajes del menor fuera de su domicilio: notificación, autorizaciones; objetos a proveer al hijo: edad…; aspectos religiosos; forma de abonar los gastos y entre otros muchos, la forma de resolver las controversias que puedan surgir.
Sin lugar a dudas, si los padres lo confeccionasen y/o lo exigiesen los tribunales para su evaluación con carácter previo a la concesión de esta forma de custodia, no solo nuestros menores serían los grandes beneficiarios, sino que también, se dejaría de solicitar, este régimen como forma de protección de los intereses de los padres, ajenos e incluso contrarios a los de los hijos en múltiples familias.
Y si una vez instaurado este régimen, la resolución judicial no ha concluido el conflicto familiar, nuestro ordenamiento jurídico, debería introducir con el mismo carácter generalizado en todo el territorio nacional, la figura del coordinador parental, como alternativa a la resolución de conflictos, figura que existe con éxito desde el año 1990 en USA y Canadá . En España desde el año 2013 se ha ido introduciendo en Cataluña y posteriormente en Baleares y Valencia...
Figura que necesita, sin duda, de un amplio desarrollo en aspectos tales como: especialidad y conocimientos que debe tener, quien coordina y certifica la lista de estos coordinadores, cuya misión es auxiliar al juez y a las familias en la gestión de sus rupturas; quien abona sus honorarios; que facultades deben tener: informativas, decisorias, consultivas…; y en qué situaciones debe intervenir: tales como incumplimiento de visitas, en procedimientos de modificación de medidas, ejecuciones…
La finalidad es que con la ayuda de este profesional, en un período de tiempo razonable, la familia acepte las nuevas pautas y sea capaz de autogestionarse.
En definitiva, si se alcanzan compromisos sobre las obligaciones y responsabilidades que asume cada progenitor y se pone en marcha y desarrolla la figura del COPAR, aunque sea con elevadas dosis de prudencia, me permito ser optimista en el convencimiento de conseguir que este régimen sea efectivamente el sistema deseable para nuestros menores.
Nota: Ante la crisis económica, nada como crear puestos de trabajo "agradecidos", Los votos tienen un valor muy elevado en estos momentos.¿Cual es el coste para el tesoro público? sabiendo que es un fracaso dado la regulación del divorcio en España actualmente.....
miércoles, 10 de julio de 2019
Divorcio: Cuando también deciden los menores.
El falso debate entre custodia monoparental o custodia compartida esconde en ocasiones intereses ocultos pero visibles que atañen, al menos eso creen algunos, al uso de la vivienda familiar y el pago de pensiones de alimentos.
Rafael Soto Rueda, Abogado, 9 julio 2019,
Aquellos que han tenido que pasar por el mal trago de gestionar cuestiones familiares en los juzgados de Málaga capital saben que aquella frase de «tanto monta, monta tanto Isabel como Fernando» no sería aplicable en nuestros juzgados de familia.
En Málaga los procedimientos de familia se reparten no según entran al juzgado sino conforme al apellido de la madre de la criatura o de la mujer, y ya le digo yo que no es lo mismo que el asunto se tramite en el juzgado nº5 que en el nº 6 que en el 16. Y algunos este detalle lo sabemos.
Comencemos diciendo que los procedimientos de familia han dejado de ser un juicio entre letrados, ya que existiendo menores, estos procedimientos «los deciden estos menores» aunque por parte de los profesionales que nos dedicamos a esto intentemos defender lo contrario, y todo ello en base a un santo grial llamado el interés superior del menor que es un faro que se supone ha de guiar el derecho de familia pero que en más de una ocasión nos deslumbra hasta dejarnos ciegos.
Si los menores tienen 12 o más años, su decisión a efectos prácticos es casi ley, entre los 8 y 12 años dependerá de la madurez que el juzgado aprecie en sus manifestaciones vía exploración de menores o a través del informe de los equipos técnicos adscritos a los juzgados de familia, fundamentalmente la recomendación que hagan los psicólogos en cuanto al reparto de tiempo de los menores, y en base a ello se desprenden todas las consecuencias jurídicas que dicho reparto de tiempo tiene.
Hoy nos encontramos con que los menores tienen un decálogo de derechos que han de gestionar desde muy pequeños, los entiendan o no, o lo que es más relevante a mi juicio, se les pone el foco para que tomen decisiones que no debieran ser tomadas por niños, y no nos engañemos, a efectos prácticos las 'declaraciones' de menores de 12 o más años están determinando, vinculando y diseñando por décadas un núcleo familiar adulto.
Es decir, ¿en qué cabeza cabe que si mi compañera y yo decidimos si mi hijo de 12 años tiene móvil o no o que vaya de campamento o no, el hecho de dejar de ser pareja legitime a ese mismo niño de 12 años para que decida con quién va a vivir o si quiere o no quiere ver a su padre o a su madre o con qué frecuencia quiere verlos? o ¿cómo le explico yo a un padre o a una madre que si su niño de 12 años no quiere verlo pues que... no lo va a ver porque no se puede obligar a un niño de 12 años a hacer algo que no quiere hacer?
Una vez que los menores o los psicólogos han decidido el modelo de familia que le conviene a la familia y sugerido un reparto de tiempo entran en escena los criterios de su señoría, criterios que a día de hoy en nuestros juzgados son claros y evidentes, de ahí que no sea lo mismo que te monte Isabel o que te monte Fernando.
El falso debate entre custodia monoparental o custodia compartida esconde en ocasiones intereses ocultos pero visibles que atañen, al menos eso creen algunos, al uso de la vivienda familiar y el pago de pensiones de alimentos. Resulta curioso que algunos que defienden la custodia compartida no les suene para nada qué es eso de corresponsabilidad parental, creen que es un latinajo, y algunas que defienden la custodia monoparental se les llene la boca hablando de igualdad de derechos y oportunidades entre los diferentes sexos, sexas o sexes. Curioso, curioso.
Hoy en día las consecuencias de elección de un tipo u otro de custodia se han ido matizando, lo que sin duda es positivo, pero siguen pesando y mucho en ese falso debate entre ambas modalidades de custodia.
Lo bueno de todo esto es que sabiendo qué quieren nuestros hijos y conociendo el criterio de su señoría se nos da algo parecido a una certeza que los profesionales podemos trasladar a nuestro cliente, que a fin de cuentas es lo que quieren... ya sea Isabel ya sea Fernando.
Rafael Soto Rueda, Abogado, 9 julio 2019,
Aquellos que han tenido que pasar por el mal trago de gestionar cuestiones familiares en los juzgados de Málaga capital saben que aquella frase de «tanto monta, monta tanto Isabel como Fernando» no sería aplicable en nuestros juzgados de familia.
En Málaga los procedimientos de familia se reparten no según entran al juzgado sino conforme al apellido de la madre de la criatura o de la mujer, y ya le digo yo que no es lo mismo que el asunto se tramite en el juzgado nº5 que en el nº 6 que en el 16. Y algunos este detalle lo sabemos.
Comencemos diciendo que los procedimientos de familia han dejado de ser un juicio entre letrados, ya que existiendo menores, estos procedimientos «los deciden estos menores» aunque por parte de los profesionales que nos dedicamos a esto intentemos defender lo contrario, y todo ello en base a un santo grial llamado el interés superior del menor que es un faro que se supone ha de guiar el derecho de familia pero que en más de una ocasión nos deslumbra hasta dejarnos ciegos.
Si los menores tienen 12 o más años, su decisión a efectos prácticos es casi ley, entre los 8 y 12 años dependerá de la madurez que el juzgado aprecie en sus manifestaciones vía exploración de menores o a través del informe de los equipos técnicos adscritos a los juzgados de familia, fundamentalmente la recomendación que hagan los psicólogos en cuanto al reparto de tiempo de los menores, y en base a ello se desprenden todas las consecuencias jurídicas que dicho reparto de tiempo tiene.
Hoy nos encontramos con que los menores tienen un decálogo de derechos que han de gestionar desde muy pequeños, los entiendan o no, o lo que es más relevante a mi juicio, se les pone el foco para que tomen decisiones que no debieran ser tomadas por niños, y no nos engañemos, a efectos prácticos las 'declaraciones' de menores de 12 o más años están determinando, vinculando y diseñando por décadas un núcleo familiar adulto.
Es decir, ¿en qué cabeza cabe que si mi compañera y yo decidimos si mi hijo de 12 años tiene móvil o no o que vaya de campamento o no, el hecho de dejar de ser pareja legitime a ese mismo niño de 12 años para que decida con quién va a vivir o si quiere o no quiere ver a su padre o a su madre o con qué frecuencia quiere verlos? o ¿cómo le explico yo a un padre o a una madre que si su niño de 12 años no quiere verlo pues que... no lo va a ver porque no se puede obligar a un niño de 12 años a hacer algo que no quiere hacer?
Una vez que los menores o los psicólogos han decidido el modelo de familia que le conviene a la familia y sugerido un reparto de tiempo entran en escena los criterios de su señoría, criterios que a día de hoy en nuestros juzgados son claros y evidentes, de ahí que no sea lo mismo que te monte Isabel o que te monte Fernando.
El falso debate entre custodia monoparental o custodia compartida esconde en ocasiones intereses ocultos pero visibles que atañen, al menos eso creen algunos, al uso de la vivienda familiar y el pago de pensiones de alimentos. Resulta curioso que algunos que defienden la custodia compartida no les suene para nada qué es eso de corresponsabilidad parental, creen que es un latinajo, y algunas que defienden la custodia monoparental se les llene la boca hablando de igualdad de derechos y oportunidades entre los diferentes sexos, sexas o sexes. Curioso, curioso.
Hoy en día las consecuencias de elección de un tipo u otro de custodia se han ido matizando, lo que sin duda es positivo, pero siguen pesando y mucho en ese falso debate entre ambas modalidades de custodia.
Lo bueno de todo esto es que sabiendo qué quieren nuestros hijos y conociendo el criterio de su señoría se nos da algo parecido a una certeza que los profesionales podemos trasladar a nuestro cliente, que a fin de cuentas es lo que quieren... ya sea Isabel ya sea Fernando.
Aprome dirige el Centro de Intervención Parental en Madrid
Nuevo recurso pionero para las familias en situación de crisis de pareja o inmersas en procesos judiciales o administrativos.
El Centro de Intervención Parental acaba con las listas de espera en los puntos de encuentro.
www.madrid.es, 22/10/2018
El recurso ofrecerá 4 servicios: coordinación parental, punto de encuentro familiar, orientación psicosocial e intervención grupal de prevención.
El nuevo espacio ofrece un lugar idóneo, neutral y seguro para favorecer la mejora de la relación parental.
Podrán acceder al mismo las familias de todos los distritos de la ciudad derivadas de los órganos judiciales o administrativos al Ayuntamiento de Madrid.
La delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras, ha presentado esta mañana el nuevo Centro de Intervención Parental (CIP) para favorecer la mejora de la relación parental de las familias que sufren una crisis de pareja o se encuentran inmersas en procesos judiciales o administrativos. En este acto ha estado acompañada por Ana Carrascosa, magistrada letrada del Consejo General del Poder Judicial y Emelina Santana, asesora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.
El nuevo recurso, que será pionero al apostar por la figura del coordinador de parentalidad, ha logrado desde su puesta en marcha acabar con las listas de espera en los puntos de encuentro familiar que en el pasado mes de agosto era de 70 familias.
Durante la presentación, Higueras ha celebrado que Madrid cuente con un centro de estas características que va a permitir, entre otras cosas, abordar de manera más integral la situación de las niñas y los niños que sufren un alto nivel de conflicto por la ruptura de la convivencia de sus padres y atenuar el impacto negativo de estas crisis familiares en sus vidas.
Cuatro servicios
El CIP ofrece un espacio físico idóneo, neutral y seguro para llevar a cabo los 4 servicios que oferta a las familias de todos los distritos de la ciudad: coordinación parental, punto de encuentro familiar, orientación psicosocial especializado en situaciones de ruptura e intervención grupal para la prevención en familias en situaciones de ruptura.
Este recurso cuenta con un equipo interdisciplinar de 10 profesionales (psicológas/os, trabajadoras sociales, coordinadoras/es parentales, abogadas/os y mediadoras/es) y va a formar parte de un proyecto piloto para implantar la figura del coordinador de parentalidad. Este proyecto ha sido promovido por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial.
Además, la dirección de familia e infancia, adscrita al área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, trabaja con un grupo de expertos coordinado y promovido por el Consejo General del Poder Judicial en el que están integrados el Colegio de Abogados de Madrid, la fiscalía de familia, la de violencia de género, magistrados de varios juzgados de familia, violencia de género, equipos psicosociales y Audiencia Provincial.
El acceso de las familias es por derivación de los órganos judiciales y administrativos al Ayuntamiento. El horario del CIP es de martes a domingo. La gestión corre a cargo de la Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) cuyo contrato de 3 años de duración alcanza 1,4 millones de euros.
El Centro de Intervención Parental acaba con las listas de espera en los puntos de encuentro.
www.madrid.es, 22/10/2018
El recurso ofrecerá 4 servicios: coordinación parental, punto de encuentro familiar, orientación psicosocial e intervención grupal de prevención.
El nuevo espacio ofrece un lugar idóneo, neutral y seguro para favorecer la mejora de la relación parental.
Podrán acceder al mismo las familias de todos los distritos de la ciudad derivadas de los órganos judiciales o administrativos al Ayuntamiento de Madrid.
La delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras, ha presentado esta mañana el nuevo Centro de Intervención Parental (CIP) para favorecer la mejora de la relación parental de las familias que sufren una crisis de pareja o se encuentran inmersas en procesos judiciales o administrativos. En este acto ha estado acompañada por Ana Carrascosa, magistrada letrada del Consejo General del Poder Judicial y Emelina Santana, asesora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.
El nuevo recurso, que será pionero al apostar por la figura del coordinador de parentalidad, ha logrado desde su puesta en marcha acabar con las listas de espera en los puntos de encuentro familiar que en el pasado mes de agosto era de 70 familias.
Durante la presentación, Higueras ha celebrado que Madrid cuente con un centro de estas características que va a permitir, entre otras cosas, abordar de manera más integral la situación de las niñas y los niños que sufren un alto nivel de conflicto por la ruptura de la convivencia de sus padres y atenuar el impacto negativo de estas crisis familiares en sus vidas.
Cuatro servicios
El CIP ofrece un espacio físico idóneo, neutral y seguro para llevar a cabo los 4 servicios que oferta a las familias de todos los distritos de la ciudad: coordinación parental, punto de encuentro familiar, orientación psicosocial especializado en situaciones de ruptura e intervención grupal para la prevención en familias en situaciones de ruptura.
Este recurso cuenta con un equipo interdisciplinar de 10 profesionales (psicológas/os, trabajadoras sociales, coordinadoras/es parentales, abogadas/os y mediadoras/es) y va a formar parte de un proyecto piloto para implantar la figura del coordinador de parentalidad. Este proyecto ha sido promovido por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial.
Además, la dirección de familia e infancia, adscrita al área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, trabaja con un grupo de expertos coordinado y promovido por el Consejo General del Poder Judicial en el que están integrados el Colegio de Abogados de Madrid, la fiscalía de familia, la de violencia de género, magistrados de varios juzgados de familia, violencia de género, equipos psicosociales y Audiencia Provincial.
El acceso de las familias es por derivación de los órganos judiciales y administrativos al Ayuntamiento. El horario del CIP es de martes a domingo. La gestión corre a cargo de la Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME) cuyo contrato de 3 años de duración alcanza 1,4 millones de euros.
La discutida figura del coordinador de parentalidad, otro paso atrás para la custodia compartida
MÁS INFORMACIÓN
El Supremo abre la puerta a que los padres divorciados dejen de mantener a hijos desagradecidos.
Un tribunal da la razón a un padre divorciado que se negó a pagar la universidad privada a su hija.
Un juez impone un mediador para 'reeducar' a unos divorciados en guerra por la custodia de su hija.
Se trata de una medida excepcional y novedosa que habilita la ley para los casos de rupturas conflictivas, y que se ocupa de pacificar y normalizar la situación.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 9 JUL 2019
Tras un divorcio, la guerra por los hijos comunes puede llegar a niveles tan elevados que afecten de modo muy negativo a los menores. El conflicto continuo, los reproches y ataques, utilizando a los niños como arma arrojadiza, es muy perjudicial para la estabilidad emocional de los más pequeños. Los jueces de familia, saturados con litigios que los progenitores deberían ser capaces de resolver por su cuenta, tienen que, en muchas ocasiones, tomar parte o actuar como un 3º padre.
En estos casos de divorcio conflictivo, los magistrados cuentan armas legales para asegurar el bienestar de los menores.
El Supremo abre la puerta a que los padres divorciados dejen de mantener a hijos desagradecidos.
Un tribunal da la razón a un padre divorciado que se negó a pagar la universidad privada a su hija.
Un juez impone un mediador para 'reeducar' a unos divorciados en guerra por la custodia de su hija.
Se trata de una medida excepcional y novedosa que habilita la ley para los casos de rupturas conflictivas, y que se ocupa de pacificar y normalizar la situación.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 9 JUL 2019
Tras un divorcio, la guerra por los hijos comunes puede llegar a niveles tan elevados que afecten de modo muy negativo a los menores. El conflicto continuo, los reproches y ataques, utilizando a los niños como arma arrojadiza, es muy perjudicial para la estabilidad emocional de los más pequeños. Los jueces de familia, saturados con litigios que los progenitores deberían ser capaces de resolver por su cuenta, tienen que, en muchas ocasiones, tomar parte o actuar como un 3º padre.
En estos casos de divorcio conflictivo, los magistrados cuentan armas legales para asegurar el bienestar de los menores.
La ley les permite (art. 158 del CCivil) adoptar en sus sentencias las medidas que estimen oportunas para apartarles "de un peligro" o evitarles "perjuicios en su entorno familiar". En última instancia, y si no hay más remedio, pueden intervenir a la expareja y nombrar a un 3º para supervisar el cumplimiento de las resoluciones y ayudarles a gestionar su ruptura.
Un ejemplo cercano es el de una reciente sentencia de un juzgado madrileño (cuyo texto puede consultar aquí) que ha obligado a unos padres divorciados, incapaces de ponerse de acuerdo sobre la custodia y educación de sus hijas, a someterse a la supervisión de un coordinador parental que les controle. El magistrado concluye que esta es la mejor solución para desbloquear una situación de "grave, dilatado y elevado" nivel de conflicto en la que ambos se han enquistado. Además de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, especifica la sentencia, el coordinador deberá ocuparse del "adiestramiento" de los progenitores para conseguir que lleguen a ser autónomos en la toma de decisiones sobre sus hijas. Poca broma; el juez apercibe expresamente a la expareja: la falta de colaboración con el coordinador designado o una actitud obstaculizadora puede salirles cara, será suficiente para imponerles una multa.
La hija, más madura que sus padres.
La situación que describe el juez en su sentencia es la de unos padres con 2 hijas en común que viven sumidos en un "grave y persistente conflicto". Una relación de "enemistad manifiesta" y "nula comunicación" que perjudica a las menores.
Los divorciados llevaban años peleando en los juzgados por el cumplimiento de las medidas estipuladas; denuncias del padre contra la madre de por medio en comisaría y ante la Fiscalía de Menores. Unas disputas, expresa la resolución, que traían causa "fundamentalmente, de la resistencia de la madre al cumplimiento de lo acordado en la sentencia (de 2016) de este juzgado". Las quejas de la mujer, añade, se centraban en la contribución del padre a los gastos extraordinarios de las menores, a sus distintos estilos educativos, y a discrepancias en torno a "los estudios a realizar por la mayor de las hijas".
Es el padre el que interpone nueva demanda para solicitar una modificación de medidas. En concreto, pedía que se le otorgara la custodia exclusiva de la hija mayor, y, consecuentemente, se suprimiera la pensión de 351 euros que pasaba a su ex por ella, de modo que cada uno se hiciera cargo de los gastos de la hija que tuviera bajo su techo. Una solución, en su opinión, salomónica: reparto de hijas y de cargas. Por su parte, la madre rechazó de plano el cambio de custodia y solicitó, a su vez, un pronunciamiento expreso del juez sobre los gastos extras, cuestión que generaban continuos conflictos.
Frente a estas posturas irreconciliables, el juez resuelve respetar la "sabia" decisión de la hija por la que ambos compiten, y a la que, apunta, solo restan unos meses para poder independizarse legalmente. La chica, aplaude el magistrado, demostró un "alto grado de madurez y determinación", cuando, "hastiada" por intentar mediar entre ellos sin éxito, comenzó a vivir en casa de su padre y de su madre por igual, alternando los fines de semana para no separarse de su hermana menor. Como elogia el magistrado, la chica, dando muestras del "respeto y amor" que profesa a sus progenitores, aparca cualquier actitud egoísta y contribuye a rebajar el nivel de conflicto entre ellos. La expareja disfruta de una saneada situación patrimonial, lo que hace más incompresible, recoge el juez, las peleas por motivos económicos que causan a la adolescente "inmenso dolor y tristeza".
Pese a no poder conceder una custodia compartida, ya que ninguno de los padres la había pedido, el juez no duda en blindar la voluntad de la menor, para que, tal y como ha decidido, continúe viviendo en casa de su padre y de su madre, bajo cuyo cuidado permanece.
Un ejemplo cercano es el de una reciente sentencia de un juzgado madrileño (cuyo texto puede consultar aquí) que ha obligado a unos padres divorciados, incapaces de ponerse de acuerdo sobre la custodia y educación de sus hijas, a someterse a la supervisión de un coordinador parental que les controle. El magistrado concluye que esta es la mejor solución para desbloquear una situación de "grave, dilatado y elevado" nivel de conflicto en la que ambos se han enquistado. Además de supervisar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, especifica la sentencia, el coordinador deberá ocuparse del "adiestramiento" de los progenitores para conseguir que lleguen a ser autónomos en la toma de decisiones sobre sus hijas. Poca broma; el juez apercibe expresamente a la expareja: la falta de colaboración con el coordinador designado o una actitud obstaculizadora puede salirles cara, será suficiente para imponerles una multa.
La hija, más madura que sus padres.
La situación que describe el juez en su sentencia es la de unos padres con 2 hijas en común que viven sumidos en un "grave y persistente conflicto". Una relación de "enemistad manifiesta" y "nula comunicación" que perjudica a las menores.
Los divorciados llevaban años peleando en los juzgados por el cumplimiento de las medidas estipuladas; denuncias del padre contra la madre de por medio en comisaría y ante la Fiscalía de Menores. Unas disputas, expresa la resolución, que traían causa "fundamentalmente, de la resistencia de la madre al cumplimiento de lo acordado en la sentencia (de 2016) de este juzgado". Las quejas de la mujer, añade, se centraban en la contribución del padre a los gastos extraordinarios de las menores, a sus distintos estilos educativos, y a discrepancias en torno a "los estudios a realizar por la mayor de las hijas".
Es el padre el que interpone nueva demanda para solicitar una modificación de medidas. En concreto, pedía que se le otorgara la custodia exclusiva de la hija mayor, y, consecuentemente, se suprimiera la pensión de 351 euros que pasaba a su ex por ella, de modo que cada uno se hiciera cargo de los gastos de la hija que tuviera bajo su techo. Una solución, en su opinión, salomónica: reparto de hijas y de cargas. Por su parte, la madre rechazó de plano el cambio de custodia y solicitó, a su vez, un pronunciamiento expreso del juez sobre los gastos extras, cuestión que generaban continuos conflictos.
Frente a estas posturas irreconciliables, el juez resuelve respetar la "sabia" decisión de la hija por la que ambos compiten, y a la que, apunta, solo restan unos meses para poder independizarse legalmente. La chica, aplaude el magistrado, demostró un "alto grado de madurez y determinación", cuando, "hastiada" por intentar mediar entre ellos sin éxito, comenzó a vivir en casa de su padre y de su madre por igual, alternando los fines de semana para no separarse de su hermana menor. Como elogia el magistrado, la chica, dando muestras del "respeto y amor" que profesa a sus progenitores, aparca cualquier actitud egoísta y contribuye a rebajar el nivel de conflicto entre ellos. La expareja disfruta de una saneada situación patrimonial, lo que hace más incompresible, recoge el juez, las peleas por motivos económicos que causan a la adolescente "inmenso dolor y tristeza".
Pese a no poder conceder una custodia compartida, ya que ninguno de los padres la había pedido, el juez no duda en blindar la voluntad de la menor, para que, tal y como ha decidido, continúe viviendo en casa de su padre y de su madre, bajo cuyo cuidado permanece.
En consecuencia, resuelve rebajar proporcionalmente la pensión que por esta hija paga el padre, de modo que se descuente el "ahorro" en alimentos que supone para la madre esta situación, fijándola en 220 €.
En cuanto a los gastos extras, que centran las continuas disputas de la expareja, el juez aclara que lo son las clases de apoyo o refuerzo, así como gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad pública, y cualquier otro que resulte imprevisible (unas lentillas, por ejemplo). Estos costes tienen que pagarse a medias, siempre, salvo urgencia, previa consulta al progenitor no custodio (en este caso el padre).
En cuanto a los gastos extras, que centran las continuas disputas de la expareja, el juez aclara que lo son las clases de apoyo o refuerzo, así como gastos sanitarios no cubiertos por la sanidad pública, y cualquier otro que resulte imprevisible (unas lentillas, por ejemplo). Estos costes tienen que pagarse a medias, siempre, salvo urgencia, previa consulta al progenitor no custodio (en este caso el padre).
Por el contrario, la madre debe hacerse cargo de todos los gastos de estudio y de formación de ambas hijas.
Superar el conflicto
Dada la ineptitud de los progenitores para ponerse de acuerdo por si solos en cuestiones básicas sobre el cuidado y crianza de sus hijas, el juez ve imprescindible la intervención del coordinador de parentalidad, figura de creación reciente, que viene aplicándose con éxito en otros países. La situación, concluye la sentencia, es grave, sobre todo respecto de la hija menor, por lo que "se hace precisa una mejora de las relaciones entre los progenitores que permita el correcto ejercicio de las funciones de parentalidad".
La resolución explica con detalle cuáles son las funciones de esta persona, nombrada por la Administración autonómica (la Subdirección general de Familia). El coordinador, se aclara, es un perito con conocimientos de psicología, trabajo social, mediación, técnicas de negociación y conciliación y derecho de familia, que actúa por delegación del juez y como su auxiliar (pudiendo hacer sugerencias y presentando informes sobre la evolución de los padres intervenidos).
Entre las funciones que el juez encomienda al coordinador, la de colaborar con los progenitores para "reducir el nivel de tensión, conflicto y enfrentamiento", y dar soporte y orientación para procurar "un correcto ejercicio de las funciones parentales". Aunque carece de facultades para resolver controversias (por "nimias" que fueran), es el encargado de establecer un plan de parentalidad, fijando pautas y criterios, con detalles relativos al cumplimiento del régimen de visitas y estancias o respecto al ocio o los estudios de las menores.
Superar el conflicto
Dada la ineptitud de los progenitores para ponerse de acuerdo por si solos en cuestiones básicas sobre el cuidado y crianza de sus hijas, el juez ve imprescindible la intervención del coordinador de parentalidad, figura de creación reciente, que viene aplicándose con éxito en otros países. La situación, concluye la sentencia, es grave, sobre todo respecto de la hija menor, por lo que "se hace precisa una mejora de las relaciones entre los progenitores que permita el correcto ejercicio de las funciones de parentalidad".
La resolución explica con detalle cuáles son las funciones de esta persona, nombrada por la Administración autonómica (la Subdirección general de Familia). El coordinador, se aclara, es un perito con conocimientos de psicología, trabajo social, mediación, técnicas de negociación y conciliación y derecho de familia, que actúa por delegación del juez y como su auxiliar (pudiendo hacer sugerencias y presentando informes sobre la evolución de los padres intervenidos).
Entre las funciones que el juez encomienda al coordinador, la de colaborar con los progenitores para "reducir el nivel de tensión, conflicto y enfrentamiento", y dar soporte y orientación para procurar "un correcto ejercicio de las funciones parentales". Aunque carece de facultades para resolver controversias (por "nimias" que fueran), es el encargado de establecer un plan de parentalidad, fijando pautas y criterios, con detalles relativos al cumplimiento del régimen de visitas y estancias o respecto al ocio o los estudios de las menores.
Una persona, en definitiva, que les enseñe a ejercer su paternidad de manera responsable.
PLAN PILOTO EN MADRID
El magistrado de la sentencia, titular del Juzgado de Familia n.º 24 de Madrid, es pionero en el nombramiento del coordinador de parentalidad en casos de divorcios conflictivos. Estas resoluciones se enmarcan dentro de un plan piloto para implantar esta figura en la capital.
De hecho, el Ministerio de Justicia instó a las distintas comunidades autónomas con competencias en Justicia a poner en marcha programas piloto de coordinación de parentalidad, para proteger a los menores que se ven inmersos en situaciones de conflicto por la mala relación de sus progenitores una vez dictada sentencia en un proceso de familia. Las cifras muestran que es cada vez mayor el porcentaje de familias en que la alta conflictividad entre los progenitores, una vez dictada sentencia, hace imposible su ejecución.
Entre los instrumentos que pueden ayudar a rebajar esta tensión y descongestionar los saturados juzgados de familia se encuentra la figura del coordinador de parentalidad, cuyo papel es asistir a los progenitores con alta conflictividad para que puedan resolver sus disputas y facilitar así la ejecución de las medidas incluidas en la resolución judicial.
Como recoge la resolución, esta figura, procedente del derecho anglosajón, se ha venido aplicando con éxito desde el año 1990 en el ámbito del Derecho comparado (USA, Canadá, y Argentina). En España, Cataluña fue la primera comunidad autónoma en implantarla, después de que diversas sentencias de la A. P. de Barcelona y el TSJ de Cataluña la contemplaran.
PLAN PILOTO EN MADRID
El magistrado de la sentencia, titular del Juzgado de Familia n.º 24 de Madrid, es pionero en el nombramiento del coordinador de parentalidad en casos de divorcios conflictivos. Estas resoluciones se enmarcan dentro de un plan piloto para implantar esta figura en la capital.
De hecho, el Ministerio de Justicia instó a las distintas comunidades autónomas con competencias en Justicia a poner en marcha programas piloto de coordinación de parentalidad, para proteger a los menores que se ven inmersos en situaciones de conflicto por la mala relación de sus progenitores una vez dictada sentencia en un proceso de familia. Las cifras muestran que es cada vez mayor el porcentaje de familias en que la alta conflictividad entre los progenitores, una vez dictada sentencia, hace imposible su ejecución.
Entre los instrumentos que pueden ayudar a rebajar esta tensión y descongestionar los saturados juzgados de familia se encuentra la figura del coordinador de parentalidad, cuyo papel es asistir a los progenitores con alta conflictividad para que puedan resolver sus disputas y facilitar así la ejecución de las medidas incluidas en la resolución judicial.
Como recoge la resolución, esta figura, procedente del derecho anglosajón, se ha venido aplicando con éxito desde el año 1990 en el ámbito del Derecho comparado (USA, Canadá, y Argentina). En España, Cataluña fue la primera comunidad autónoma en implantarla, después de que diversas sentencias de la A. P. de Barcelona y el TSJ de Cataluña la contemplaran.
Le siguió Baleares, y entre 2017 y 2018, Valenciana y Aragón.
Nota: hay que dar salida laboral a los psicólogos y trabajadores sociales y que los jueces trabajen menos y ganen más.
martes, 9 de julio de 2019
Amazon: Divorcio de Jeff Bezos y MacKenzie Tuttle
El divorcio del fundador de Amazon se cierra con un acuerdo de 38.300 millones de dólares.
Por Indira Aniorte, 08 de julio de 2019,
Jeff Bezos, el fundador de Amazon.com, y la escritora, MacKenzie Tuttle, han formalizado su divorcio, con un acuerdo valorado en alrededor de 38,3 mil millones de dólares.
La pareja anunció su plan de divorciarse en una declaración conjunta en Twitter en enero de este año. El pasado mes de abril, Amazon señaló en una presentación que “el 4% de sus acciones en circulación, o lo que es lo mismo, 19,7 millones de acciones, se registrarían a nombre de Mackenzie Tuttle después de la aprobación judicial del divorcio”.
No obstante, Jeff Bezos mantiene una participación del 12% con un valor de 114,8 mil millones de dólares y sigue siendo la persona más rica del mundo, apuntó Bloomberg. Mientras que Mackenzie Tuttle recibirá acciones de Amazon por un valor de 38,3 mil millones de dólares.
Por su parte, la escritora Mackenzie Tuttle planea dejar toda su participación en ‘The Washington Post’, al igual que en la compañía de exploración espacial Blue Origin a Jeff Bezos, así como el derecho de voto asociado a su restante participación en Amazon.
MacKenzie se comprometió en mayo a donar la mitad de su fortuna a obras de caridad para unirse a ‘Giving Pledge’, una campaña anunciada por el multimillonario Warren Buffett y el cofundador de Microsoft Corp, Bill Gates, en 2010.
Por Indira Aniorte, 08 de julio de 2019,
Jeff Bezos, el fundador de Amazon.com, y la escritora, MacKenzie Tuttle, han formalizado su divorcio, con un acuerdo valorado en alrededor de 38,3 mil millones de dólares.
La pareja anunció su plan de divorciarse en una declaración conjunta en Twitter en enero de este año. El pasado mes de abril, Amazon señaló en una presentación que “el 4% de sus acciones en circulación, o lo que es lo mismo, 19,7 millones de acciones, se registrarían a nombre de Mackenzie Tuttle después de la aprobación judicial del divorcio”.
No obstante, Jeff Bezos mantiene una participación del 12% con un valor de 114,8 mil millones de dólares y sigue siendo la persona más rica del mundo, apuntó Bloomberg. Mientras que Mackenzie Tuttle recibirá acciones de Amazon por un valor de 38,3 mil millones de dólares.
Por su parte, la escritora Mackenzie Tuttle planea dejar toda su participación en ‘The Washington Post’, al igual que en la compañía de exploración espacial Blue Origin a Jeff Bezos, así como el derecho de voto asociado a su restante participación en Amazon.
MacKenzie se comprometió en mayo a donar la mitad de su fortuna a obras de caridad para unirse a ‘Giving Pledge’, una campaña anunciada por el multimillonario Warren Buffett y el cofundador de Microsoft Corp, Bill Gates, en 2010.
lunes, 8 de julio de 2019
Familias en Positivo: Apoyo a la parentalidad positiva.
Remitimos el enlace del décimo nº del Boletín de la web Familias en Positivo: http://familiasenpositivo.org/boletines/10/
Familias en Positivo es una iniciativa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), desarrollada en el marco del convenio entre ambas entidades para la promoción de medidas de apoyo a la parentalidad positiva.
Confiamos en que la información destacada en el Boletín resulte de su interés y le animamos a consultar la web Familias en Positivo y a participar en su desarrollo: http://familiasenpositivo.es/
Un cordial saludo,
Familias en Positivo es una iniciativa del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), desarrollada en el marco del convenio entre ambas entidades para la promoción de medidas de apoyo a la parentalidad positiva.
Confiamos en que la información destacada en el Boletín resulte de su interés y le animamos a consultar la web Familias en Positivo y a participar en su desarrollo: http://familiasenpositivo.es/
Un cordial saludo,
Europa: Regulación del proceso de sustracción de menores
Guía para actuar ante la violencia de género en el ámbito de la pareja
Una guía en 5 idiomas y con adaptaciones intentará frenar la violencia de género.
La directora del Instituto de la Mujer en funciones de Castilla-La mancha la define este recurso como “el compendio” de todos los lanzados en la pasada legislatura.
Las personas con “dificultades de comprensión lectora, un público objetivo muy grande”, accederán a esta herramienta gracias a Plena Inclusión.
Bárbara D. Alarcón, 07/07/2019
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha publicaba el pasado mes de marzo un nuevo recurso para reducir la violencia machista. Se trata de la ‘Guía para actuar ante la violencia de género en el ámbito de la pareja’, una herramienta que, para ser efectiva, debía llegar a la máxima población posible, tanto hombres como mujeres.
Desde el Gobierno regional han apostado por su traducción teniendo en cuenta, sobre todo, la definición que le otorga la propia directora del Instituto de la Mujer en funciones, Araceli Martínez Esteban. “Es el compendio de todos los recursos que se han ido poniendo en marcha a lo largo de la legislatura".
Rumano, árabe, chino, francés e inglés han sido los idiomas elegidos por el Instituto de la Mujer, posiblemente teniendo en cuenta las nacionalidades predominantes en nuestra región.
La directora del Instituto de la Mujer en funciones de Castilla-La mancha la define este recurso como “el compendio” de todos los lanzados en la pasada legislatura.
Las personas con “dificultades de comprensión lectora, un público objetivo muy grande”, accederán a esta herramienta gracias a Plena Inclusión.
Bárbara D. Alarcón, 07/07/2019
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha publicaba el pasado mes de marzo un nuevo recurso para reducir la violencia machista. Se trata de la ‘Guía para actuar ante la violencia de género en el ámbito de la pareja’, una herramienta que, para ser efectiva, debía llegar a la máxima población posible, tanto hombres como mujeres.
Desde el Gobierno regional han apostado por su traducción teniendo en cuenta, sobre todo, la definición que le otorga la propia directora del Instituto de la Mujer en funciones, Araceli Martínez Esteban. “Es el compendio de todos los recursos que se han ido poniendo en marcha a lo largo de la legislatura".
Rumano, árabe, chino, francés e inglés han sido los idiomas elegidos por el Instituto de la Mujer, posiblemente teniendo en cuenta las nacionalidades predominantes en nuestra región.
Según el padrón municipal de 2018, en Castilla-La Mancha hay 2.035.505 personas, entre las que la población extranjera se sitúa en 163.820, con un total de 83.645 hombres y 80.175 mujeres.
La directora del Instituto de la Mujer en funciones destaca que esta guía es un recurso dirigido a ambos sexos ya que recoge desde los conceptos básicos sobre violencia de género, hasta los roles y actitudes de los maltratadores.
“El papel que tienen los hombres en la erradicación de la violencia de género con la reprobación del agresor y la generación de alianzas con las mujeres a favor de la igualdad y en contra del machismo", explicaba Martínez.
Según la Junta de Comunidades, la guía fue diseñada para ser utilizada por víctimas de violencia de género, asociaciones, profesionales, estudiantes, profesorado y, en definitiva, por la sociedad en general. Quizá sea esta la razón por la que se ha financiado su traducción.
La versión en rumano cubrirá a 54.318 personas, entre las que hay 22.890 hombres y 31.428 mujeres. Teniendo en cuenta los datos demográficos, la nacionalidad marroquí es la 2ª más mayoritaria de la región por lo que, la guía en árabe podrá ser consultada por hasta 31.501 personas, 17.706 hombres y 13.795 mujeres.
Respecto a la traducción al chino, cabe destacar que la mayoría de turistas que visitan Castilla-La Mancha llegan desde este país asiático. Además, entre la población extranjera de esta nacionalidad hay 2.966 hombres y 2.822 mujeres.
Más allá del idioma
“Cualquier adaptación a lectura fácil va dirigida a personas con discapacidad intelectual, pero de forma más amplia también a personas con dificultades de comprensión lectora”, nos cuentan desde la organización Plena Inclusión, encargada de realización una adaptación de la guía que va más allá del idioma.
Basándose en el castellano, el Ejecutivo autonómico también a promovido la adaptación de la Guía a “lectura fácil”, una edición que podrá ser consultada por personas con “falta de vocabulario, comprensión gramatical y, en definitiva, con dificultades para entender un texto normal”.
Tal y como apunta Araceli Martínez Esteban, la guía también es un “instrumento” para el entorno de las víctimas. “En Plena Inclusión trabajamos para personas con discapacidad intelectual pero esto beneficia a todo el mundo”, añaden.
Según la organización, entre la adaptación de este recurso podrá ser utilizado por migrantes que todavía tienen dificultades con el idioma; o por personas mayores que hayan perdido capacidades de comprensión.
“Cuando nos referimos a dificultades de comprensión lectora hablamos de cifras mucho más altas. Es un público objetivo muy grande”, aseguran.
“Es absolutamente necesario el compromiso de toda la sociedad para luchar y erradicar este gravísimo problema social que es la violencia de género", añadía la directora en funciones del Instituto de la Mujer. Estas guías traducidas y la original estarán disponibles próximamente en el Instituto de la Mujer y en sus direcciones provinciales.
El Gobierno regional ha realizado las traducciones como parte de la Estrategia de Prevención, Concienciación y Sensibilización de la violencia de género puesta en marcha por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
La directora del Instituto de la Mujer en funciones destaca que esta guía es un recurso dirigido a ambos sexos ya que recoge desde los conceptos básicos sobre violencia de género, hasta los roles y actitudes de los maltratadores.
“El papel que tienen los hombres en la erradicación de la violencia de género con la reprobación del agresor y la generación de alianzas con las mujeres a favor de la igualdad y en contra del machismo", explicaba Martínez.
Según la Junta de Comunidades, la guía fue diseñada para ser utilizada por víctimas de violencia de género, asociaciones, profesionales, estudiantes, profesorado y, en definitiva, por la sociedad en general. Quizá sea esta la razón por la que se ha financiado su traducción.
La versión en rumano cubrirá a 54.318 personas, entre las que hay 22.890 hombres y 31.428 mujeres. Teniendo en cuenta los datos demográficos, la nacionalidad marroquí es la 2ª más mayoritaria de la región por lo que, la guía en árabe podrá ser consultada por hasta 31.501 personas, 17.706 hombres y 13.795 mujeres.
Respecto a la traducción al chino, cabe destacar que la mayoría de turistas que visitan Castilla-La Mancha llegan desde este país asiático. Además, entre la población extranjera de esta nacionalidad hay 2.966 hombres y 2.822 mujeres.
Más allá del idioma
“Cualquier adaptación a lectura fácil va dirigida a personas con discapacidad intelectual, pero de forma más amplia también a personas con dificultades de comprensión lectora”, nos cuentan desde la organización Plena Inclusión, encargada de realización una adaptación de la guía que va más allá del idioma.
Basándose en el castellano, el Ejecutivo autonómico también a promovido la adaptación de la Guía a “lectura fácil”, una edición que podrá ser consultada por personas con “falta de vocabulario, comprensión gramatical y, en definitiva, con dificultades para entender un texto normal”.
Tal y como apunta Araceli Martínez Esteban, la guía también es un “instrumento” para el entorno de las víctimas. “En Plena Inclusión trabajamos para personas con discapacidad intelectual pero esto beneficia a todo el mundo”, añaden.
Según la organización, entre la adaptación de este recurso podrá ser utilizado por migrantes que todavía tienen dificultades con el idioma; o por personas mayores que hayan perdido capacidades de comprensión.
“Cuando nos referimos a dificultades de comprensión lectora hablamos de cifras mucho más altas. Es un público objetivo muy grande”, aseguran.
“Es absolutamente necesario el compromiso de toda la sociedad para luchar y erradicar este gravísimo problema social que es la violencia de género", añadía la directora en funciones del Instituto de la Mujer. Estas guías traducidas y la original estarán disponibles próximamente en el Instituto de la Mujer y en sus direcciones provinciales.
El Gobierno regional ha realizado las traducciones como parte de la Estrategia de Prevención, Concienciación y Sensibilización de la violencia de género puesta en marcha por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.