Es muy importante que los profesionales te den un trato personalizado y se preocupen por tus intereses.
ideal.es, Granada, 31 enero 2019,
Enfrentarte a un divorcio nunca es fácil, ¿conoces cómo afrontar este proceso? Te vamos a explicar cómo funciona.
¿Qué formas de divorcio existen?
Hoy día los trámites y requisitos para poder divorciarse se han simplificado mucho, pero depende de la forma en que se resuelva el divorcio.
Pero, ¿sabes qué tipo de formas de divorcio existen?
El divorcio de mutuo acuerdo y divorcio de uno con consentimiento del otro
Son aquellos en el que ambos cónyuges llegan a un acuerdo, a un entendimiento, acerca de los términos para poner fin al matrimonio, firmando un convenio que posteriormente será ratificado por un juez. El proceso de divorcio de mutuo acuerdo es muy rápido, fácil y económico para ambas partes debido al entendimiento al que se llega.
Para que un divorcio pueda llevarse a cabo de mutuo acuerdo deben darse una serie de condiciones como:
● Mutuo acuerdo: Los cónyuges deben estar de acuerdo.
● Convenio regulador: Se debe establecer un convenio regulador con los detalles relativos a cómo quedarán las relaciones con los hijos, pensiones de manutención, pensión compensatoria, etc. Se puede aprovechar este trámite para liquidar la sociedad de gananciales, tiene sus ventajas¡
● Que, al menos, hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
El divorcio contencioso
El divorcio contencioso es aquel en el que es una de las partes quien solicita al Juzgado la disolución del matrimonio.
Para ello, es necesario presentar una demanda con intervención de abogado y procurador.
Aquí será el juez quien, mediante la sentencia de divorcio, determine los detalles relacionados con la situación en la que quedará cada cónyuge.
Cualquiera de las partes puede presentar la demanda de divorcio por vía contenciosa sin necesidad de justificar causa alguna. Lo único necesario es que hayan transcurrido 3 meses desde la unión matrimonial.
A diferencia del procedimiento de divorcio anterior, esta es una vía más cara, compleja y suele prolongarse más en el tiempo.
Negociación
Sea cual sea el motivo del divorcio, nuestra recomendación es que ambas partes hagan un esfuerzo por alcanzar un acuerdo.
Para ello es fundamental acudir a un profesional desde el principio, para que pueda asesoraros, explicaros y aclararos lo que es y lo que no es (bulos que nos cuentan del primo, del amigo, del cuñado), y ayudaros a afrontar la negociación o el posterior proceso.
En los divorcios hay que tener en cuenta las circunstancia de cada uno, afrontarlos desde una visión realista y actualizada del Derecho, evitando con ello sufrimientos personales y familiares muchas veces innecesarios.
Cuando hay hijos, en especial menores, todos deben tener presente el interés de esos menores, evitando posturas radicales que solo ocasionarán un perjuicio en las relaciones personales que muchas veces es irreversible.
Es muy importante que los profesionales te den un trato personalizado y se preocupen por tus intereses.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 2 de febrero de 2019
viernes, 1 de febrero de 2019
Parejas de Hecho: cosas que tienes que saber antes de separarte
No es lo mismo separarse si estás casado o si eres pareja de hecho, por lo que hablamos con un experto en divorcios para despejar las dudas.
EVA SAN MARTÍN, 25 de enero de 2019
En España cada año se separan y dejar de convivir 101.294 parejas, según la última estadística de nulidades, separaciones y divorcios (2017) del Instituto Nacional de Estadística (INE). Del total de rupturas, 96.824 parejas firmaron el divorcio, mientras que 4.353 se separaron. Pero ¿qué ventajas y problemas puede haber cuando una pareja se separa?
EVA SAN MARTÍN, 25 de enero de 2019
En España cada año se separan y dejar de convivir 101.294 parejas, según la última estadística de nulidades, separaciones y divorcios (2017) del Instituto Nacional de Estadística (INE). Del total de rupturas, 96.824 parejas firmaron el divorcio, mientras que 4.353 se separaron. Pero ¿qué ventajas y problemas puede haber cuando una pareja se separa?
En cuanto a los derechos y deberes de cada uno, ¿es mejor casarse o hacerse pareja de hecho? ¿Y qué pasa, por ejemplo, con el piso si se compró en pareja? Luis Enrique García experto en divorcios, despeja dudas en estos 6 puntos.
1. ¿Me caso o me hago pareja de hecho? Una cuestión de gustos
"No hay una fórmula para poder decir que régimen es mejor", sostiene el abogado Luis Enrique García. Y es que depende de un conjunto de factores personales, sociales e incluso religiosos lo que hace que las parejas decidan dar ese paso formalizando su relación de uno u otro modo.
2. ¿Aún hay obstáculos para las parejas de hecho?
El matrimonio y la pareja son figuras diferentes que persiguen lo mismo: la convivencia. Aunque las diferencias entre ambas eran mayores hace años, se reconoce la naturaleza jurídica de las parejas de hecho, unificándolas a las del matrimonio.
Pero a efectos legales, aún hay trabas. "Quizá uno de los mayores obstáculos con los que se encuentran las parejas de hecho son los que corresponden a la solicitud de la pensión de viudedad, que puede resultar complicado obtener, aunque hayas mantenido convivencia durante años con tu pareja", reconoce García. En general, la ley remite al obligado cumplimiento de inscribir en el registro correspondiente, pero también revisa otros requisitos como el nivel de ingresos y la duración de convivencia determinada. Otra desventaja es en relación a las herencias, pero este problema queda resuelto con un testamento.
3. ¿Qué ocurre con el piso donde vivía la pareja?
Las parejas de hecho pueden por ley escriturar los pactos oportunos que regirán durante y después de su convivencia. En caso de no hacerlo, los miembros tendrán que soportar todas las cargas de manera equitativa y en función de su capacidad económica, lo que incluye a los bienes y, por tanto, al piso que en principio se reparte.
Pero "también habría que estudiar las aportaciones económicas que ha hecho cada miembro de la pareja durante la convivencia, ya que estas también pueden determinar posibles derechos de crédito que pueda tener un miembro respecto del otro", advierte el abogado.
4. ¿Y si somos un matrimonio?
La pareja puede estar régimen de gananciales (que se aplica por defecto siempre que los cónyuges no pacten otro acuerdo) y, entonces, los bienes y también la casa u otros beneficios son comunes para los 2, indistintamente por cualquiera de ellos. Por tanto, se reparten a la mitad.
En caso de haber acordado la separación de bienes, si alguien ha comprado el piso solo, el inmueble sigue siendo suyo. En general, el Código Civil indica que cada deudor responde personalmente con su patrimonio. Y, en el caso de que no fuera suficiente, se podría solicitar el embargo de los gananciales.
5. Y cuando uno aporta más dinero, ¿qué sucede?
De nuevo, en este caso hay que revisar los acuerdos que han adoptado los miembros antes o durante la convivencia. Pero si hay una cuenta en común, "lo normal es presumir que las aportaciones son por igual a la hora de liquidar, salvo que podamos demostrar que alguien ha aportado más dinero a esta cuenta común", afirma Luis Enrique García. Para que conste, es esencial hacerse con los extractos bancarios que permitan demostrar el origen y el destino del dinero, ya que serán esenciales a la hora de decidir ante un juez si tenemos un derecho de crédito respecto del otro.
6. Si hay niños, el juez decide
En este punto, cualquier acuerdo que se adopte debe hacerse tomando como punto de partida el interés de los hijos menores. En este caso, señala el abogado, no hay muchas diferencias entre una figura jurídica, más allá de las medidas que se puedan adoptar respecto de quién será la persona que tendrá el cuidado, el domicilio donde se quedarán los pequeños, el régimen de visitas para el otro miembro o excónyuge, la aportación económica en concepto de gastos, etc.
En ambos casos, el cauce para poder llegar a un acuerdo será por medio de escritura pública, bien por medio de unas medidas de mutuo acuerdo o, en caso de no poderlas consensuar, mediante un proceso contencioso (juicio).
1. ¿Me caso o me hago pareja de hecho? Una cuestión de gustos
"No hay una fórmula para poder decir que régimen es mejor", sostiene el abogado Luis Enrique García. Y es que depende de un conjunto de factores personales, sociales e incluso religiosos lo que hace que las parejas decidan dar ese paso formalizando su relación de uno u otro modo.
2. ¿Aún hay obstáculos para las parejas de hecho?
El matrimonio y la pareja son figuras diferentes que persiguen lo mismo: la convivencia. Aunque las diferencias entre ambas eran mayores hace años, se reconoce la naturaleza jurídica de las parejas de hecho, unificándolas a las del matrimonio.
Pero a efectos legales, aún hay trabas. "Quizá uno de los mayores obstáculos con los que se encuentran las parejas de hecho son los que corresponden a la solicitud de la pensión de viudedad, que puede resultar complicado obtener, aunque hayas mantenido convivencia durante años con tu pareja", reconoce García. En general, la ley remite al obligado cumplimiento de inscribir en el registro correspondiente, pero también revisa otros requisitos como el nivel de ingresos y la duración de convivencia determinada. Otra desventaja es en relación a las herencias, pero este problema queda resuelto con un testamento.
3. ¿Qué ocurre con el piso donde vivía la pareja?
Las parejas de hecho pueden por ley escriturar los pactos oportunos que regirán durante y después de su convivencia. En caso de no hacerlo, los miembros tendrán que soportar todas las cargas de manera equitativa y en función de su capacidad económica, lo que incluye a los bienes y, por tanto, al piso que en principio se reparte.
Pero "también habría que estudiar las aportaciones económicas que ha hecho cada miembro de la pareja durante la convivencia, ya que estas también pueden determinar posibles derechos de crédito que pueda tener un miembro respecto del otro", advierte el abogado.
4. ¿Y si somos un matrimonio?
La pareja puede estar régimen de gananciales (que se aplica por defecto siempre que los cónyuges no pacten otro acuerdo) y, entonces, los bienes y también la casa u otros beneficios son comunes para los 2, indistintamente por cualquiera de ellos. Por tanto, se reparten a la mitad.
En caso de haber acordado la separación de bienes, si alguien ha comprado el piso solo, el inmueble sigue siendo suyo. En general, el Código Civil indica que cada deudor responde personalmente con su patrimonio. Y, en el caso de que no fuera suficiente, se podría solicitar el embargo de los gananciales.
5. Y cuando uno aporta más dinero, ¿qué sucede?
De nuevo, en este caso hay que revisar los acuerdos que han adoptado los miembros antes o durante la convivencia. Pero si hay una cuenta en común, "lo normal es presumir que las aportaciones son por igual a la hora de liquidar, salvo que podamos demostrar que alguien ha aportado más dinero a esta cuenta común", afirma Luis Enrique García. Para que conste, es esencial hacerse con los extractos bancarios que permitan demostrar el origen y el destino del dinero, ya que serán esenciales a la hora de decidir ante un juez si tenemos un derecho de crédito respecto del otro.
6. Si hay niños, el juez decide
En este punto, cualquier acuerdo que se adopte debe hacerse tomando como punto de partida el interés de los hijos menores. En este caso, señala el abogado, no hay muchas diferencias entre una figura jurídica, más allá de las medidas que se puedan adoptar respecto de quién será la persona que tendrá el cuidado, el domicilio donde se quedarán los pequeños, el régimen de visitas para el otro miembro o excónyuge, la aportación económica en concepto de gastos, etc.
En ambos casos, el cauce para poder llegar a un acuerdo será por medio de escritura pública, bien por medio de unas medidas de mutuo acuerdo o, en caso de no poderlas consensuar, mediante un proceso contencioso (juicio).
¿Cómo se consigue la custodia compartida tras un divorcio?
zonaretiro.com, 31 Ene 2019
Los divorcios no son asuntos fáciles de manejar para ninguno de los miembros de la familia. Y se vuelven aún más complejos cuando hay hijos menores. Por ello, lo mejor es apostar por una custodia compartida.
Lo tradicional marcó pauta en el tratamiento dado a los hijos tras la separación de los padres. En la gran mayoría de los casos el asunto terminaba con la madre haciéndose responsable absoluta de la custodia y permitiendo las visitas ocasionales del padre, según la forma en que haya quedado la relación entre ambos.
Hoy, ese asunto está siendo modificado de forma importante y son más numerosos los casos en que los padres proponen realizar un trabajo de custodia compartida. Ésta se refiere a que los hijos pasen la misma cantidad de tiempo con cada uno de sus progenitores.
Según la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª del 29-04-2013 se establece que la custodia compartida, más allá de ser un derecho para que los hijos convivan con ambos progenitores, el Estado lo ve como algo deseable y que no se trata de una medida excepcional.
Sin embargo, el anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio no hace referencia clara al favoritismo hacia una u otra modalidad, estableciendo que será el juez quien dictamine cuál es el tratamiento idóneo para cada caso, siempre manteniendo como objetivo primordial el bienestar de los menores.
Aunque es bastante fácil de comprender y a ciencia cierta parece lo más justo para todos aún existen muchas dudas al respecto que sólo serán posibles de canalizar correctamente a través del uso de un servicio de abogados , ya que son especialistas en estos casos y conocen de qué forma se deben realizar los trámites para llegar a acuerdos que satisfagan a todas las partes.
El mutuo acuerdo
Éste es, sin duda, el método más sano y que genera menores conflictos. En este caso, la custodia compartida es de acuerdo entre ambos progenitores, por lo que el asunto clave consistirá en determinar las medidas que se seguirán para que cada uno cumpla con su parte.
Todas estas medidas se gestionan a través de un contrato donde se dejará constancia del tiempo que pasará cada padre con el niño, cómo se tratarán los períodos vacacionales, los gastos, etc.
Los divorcios no son asuntos fáciles de manejar para ninguno de los miembros de la familia. Y se vuelven aún más complejos cuando hay hijos menores. Por ello, lo mejor es apostar por una custodia compartida.
Lo tradicional marcó pauta en el tratamiento dado a los hijos tras la separación de los padres. En la gran mayoría de los casos el asunto terminaba con la madre haciéndose responsable absoluta de la custodia y permitiendo las visitas ocasionales del padre, según la forma en que haya quedado la relación entre ambos.
Hoy, ese asunto está siendo modificado de forma importante y son más numerosos los casos en que los padres proponen realizar un trabajo de custodia compartida. Ésta se refiere a que los hijos pasen la misma cantidad de tiempo con cada uno de sus progenitores.
Según la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª del 29-04-2013 se establece que la custodia compartida, más allá de ser un derecho para que los hijos convivan con ambos progenitores, el Estado lo ve como algo deseable y que no se trata de una medida excepcional.
Sin embargo, el anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio no hace referencia clara al favoritismo hacia una u otra modalidad, estableciendo que será el juez quien dictamine cuál es el tratamiento idóneo para cada caso, siempre manteniendo como objetivo primordial el bienestar de los menores.
Aunque es bastante fácil de comprender y a ciencia cierta parece lo más justo para todos aún existen muchas dudas al respecto que sólo serán posibles de canalizar correctamente a través del uso de un servicio de abogados , ya que son especialistas en estos casos y conocen de qué forma se deben realizar los trámites para llegar a acuerdos que satisfagan a todas las partes.
El mutuo acuerdo
Éste es, sin duda, el método más sano y que genera menores conflictos. En este caso, la custodia compartida es de acuerdo entre ambos progenitores, por lo que el asunto clave consistirá en determinar las medidas que se seguirán para que cada uno cumpla con su parte.
Todas estas medidas se gestionan a través de un contrato donde se dejará constancia del tiempo que pasará cada padre con el niño, cómo se tratarán los períodos vacacionales, los gastos, etc.
No se refiere exclusivamente a que los niños tendrán que ir cambiando de residencia cada cierto tiempo, al contrario, ya se contempla la posibilidad de mantener un domicilio fijo para ellos, mientras son los padres los que se alternan en su permanencia en el mismo.
La importancia de que este tipo de documentos sea redactado por un abogado con conocimiento en temas de familia radica en el hecho de que debe ser presentado ante un juez y ante el Ministerio Fiscal, por lo que si existe algún detalle que pueda pensarse perjudicial para los niños, no se dará un fallo positivo y el proceso será más extenso.
Desacuerdo entre progenitores
Si existe desacuerdo, lo más probable es que el caso se resuelva a través de un juicio en un tribunal familiar donde ambas partes deberán exponer, mediante sus abogados, las razones que han motivado al desacuerdo.
Lo más común es que la madre considere que el padre no está facultado para atender las necesidades de los niños. En este caso, ella deberá informar sobre las razones que llevan a esta afirmación, mientras él debe ocuparse en demostrar que sí está en plena capacidad.
Pero, demostrar las capacidades no será todo. En dependencia a las edades de los menores, el juzgado también podrá tomar en consideración sus preferencias y tendrá la posibilidad de revisar el tipo de relación que los niños manejaban con cada uno de sus progenitores mientras hubo convivencia matrimonial.
Otro aspecto que se tomará mucho en cuenta es la disponibilidad de atención que tendrán los niños con cada uno de sus padres. No va directamente vinculado a la sumatoria de horas que trabaja uno en contraste con el otro, sino en la capacidad personal que hay para organizar el tiempo y obtener un equilibrio.
Por último, hay que considerar que para obtener la custodia compartida se debe asegurar que los niños tengan condiciones de vivienda dignas y acordes a su edad. Esto quiere decir que se pueda proporcionar comodidad para ellos similares a las que tenían antes de la separación y donde, por lo menos, tengan acceso a su propio espacio. Aunque en ocasiones es bastante difícil de lograr, lo principal entre los adultos debe ser mantener con un buen nivel emocional la vida de sus niños y, para eso, convivir con ambos padres es fundamental. Puede que al principio no sea fácil, pero con respeto a los deseos de los pequeños y a la expareja, puede ser posible de conseguir.
La importancia de que este tipo de documentos sea redactado por un abogado con conocimiento en temas de familia radica en el hecho de que debe ser presentado ante un juez y ante el Ministerio Fiscal, por lo que si existe algún detalle que pueda pensarse perjudicial para los niños, no se dará un fallo positivo y el proceso será más extenso.
Desacuerdo entre progenitores
Si existe desacuerdo, lo más probable es que el caso se resuelva a través de un juicio en un tribunal familiar donde ambas partes deberán exponer, mediante sus abogados, las razones que han motivado al desacuerdo.
Lo más común es que la madre considere que el padre no está facultado para atender las necesidades de los niños. En este caso, ella deberá informar sobre las razones que llevan a esta afirmación, mientras él debe ocuparse en demostrar que sí está en plena capacidad.
Pero, demostrar las capacidades no será todo. En dependencia a las edades de los menores, el juzgado también podrá tomar en consideración sus preferencias y tendrá la posibilidad de revisar el tipo de relación que los niños manejaban con cada uno de sus progenitores mientras hubo convivencia matrimonial.
Otro aspecto que se tomará mucho en cuenta es la disponibilidad de atención que tendrán los niños con cada uno de sus padres. No va directamente vinculado a la sumatoria de horas que trabaja uno en contraste con el otro, sino en la capacidad personal que hay para organizar el tiempo y obtener un equilibrio.
Por último, hay que considerar que para obtener la custodia compartida se debe asegurar que los niños tengan condiciones de vivienda dignas y acordes a su edad. Esto quiere decir que se pueda proporcionar comodidad para ellos similares a las que tenían antes de la separación y donde, por lo menos, tengan acceso a su propio espacio. Aunque en ocasiones es bastante difícil de lograr, lo principal entre los adultos debe ser mantener con un buen nivel emocional la vida de sus niños y, para eso, convivir con ambos padres es fundamental. Puede que al principio no sea fácil, pero con respeto a los deseos de los pequeños y a la expareja, puede ser posible de conseguir.
jueves, 31 de enero de 2019
Irlanda someterá a referéndum cambios a su ley de divorcio
rml (efe, irishexaminer.com), 31.Enero.2019
La legislación actual, en vigor desde hace 24 años, dispone que la terminación oficial de un matrimonio solo se concede cuando los cónyuges han vivido por separado durante 4 de los 5 años previos.
La nueva consulta sobre el divorcio se enmarca dentro de un programa de renovación nacional, al que podría seguir otro plebiscito para eliminar una cláusula de la Constitución conocida como "la mujer en el hogar".
El Gobierno irlandés, dirigido por el partido democristiano Fine Gael, anunció que convocará un referéndum para mayo de este año, con el fin de suavizar las restricciones en la concesión de un divorcio.
La legislación actual, en vigor desde hace 24 años, dispone que la terminación oficial de un matrimonio solo se concede cuando los cónyuges han vivido por separado durante 4 de los 5 años previos.
Estas restricciones están amparadas por la Constitución irlandesa desde 1995, cuando la mayoría del electorado de este país rechazó en otro referéndum la normativa anterior, que lo prohibía en todas las circunstancias.
Con esta nueva propuesta, el Ejecutivo de Dublín quiere reducir el alto coste económico y emocional que conlleva este proceso con las normas actuales, destacó hoy un portavoz oficial.
De momento, aquellos que quieren divorciarse deben solicitar 1º un permiso legal y, después, regresar a un juzgado para demostrar que han vivido separados por el periodo de tiempo establecido. Entre las opciones que baraja el Gobierno figura una reducción a 2 años de esa fase de espera, explicó la fuente.
El Ejecutivo de Dublín, dirigido por los democristianos desde 2011, ha lanzado un proceso de modernización en Irlanda con el que legalizó el matrimonio entre homosexuales en un referéndum celebrado en 2015, lo que convirtió a este país en el 1º que lo hacía a través de una consulta popular.
Otro plebiscito convocado el pasado mayo llevó a la mayoría del electorado a rechazar una enmienda de la Constitución que prohibía la interrupción del embarazo en casi todas las circunstancias, lo que situaba a la ley del aborto irlandesa entre las más duras del mundo.
Esta nueva consulta sobre el divorcio se enmarca dentro de este programa de renovación nacional, al que podría seguir este año otro plebiscito para eliminar una cláusula de la Constitución conocida como "la mujer en el hogar".
Deutsche Welle es la emisora internacional de Alemania y produce periodismo independiente en 30 idiomas. Síganos en Facebook | Twitter | YouTube |
La legislación actual, en vigor desde hace 24 años, dispone que la terminación oficial de un matrimonio solo se concede cuando los cónyuges han vivido por separado durante 4 de los 5 años previos.
La nueva consulta sobre el divorcio se enmarca dentro de un programa de renovación nacional, al que podría seguir otro plebiscito para eliminar una cláusula de la Constitución conocida como "la mujer en el hogar".
El Gobierno irlandés, dirigido por el partido democristiano Fine Gael, anunció que convocará un referéndum para mayo de este año, con el fin de suavizar las restricciones en la concesión de un divorcio.
La legislación actual, en vigor desde hace 24 años, dispone que la terminación oficial de un matrimonio solo se concede cuando los cónyuges han vivido por separado durante 4 de los 5 años previos.
Estas restricciones están amparadas por la Constitución irlandesa desde 1995, cuando la mayoría del electorado de este país rechazó en otro referéndum la normativa anterior, que lo prohibía en todas las circunstancias.
Con esta nueva propuesta, el Ejecutivo de Dublín quiere reducir el alto coste económico y emocional que conlleva este proceso con las normas actuales, destacó hoy un portavoz oficial.
De momento, aquellos que quieren divorciarse deben solicitar 1º un permiso legal y, después, regresar a un juzgado para demostrar que han vivido separados por el periodo de tiempo establecido. Entre las opciones que baraja el Gobierno figura una reducción a 2 años de esa fase de espera, explicó la fuente.
El Ejecutivo de Dublín, dirigido por los democristianos desde 2011, ha lanzado un proceso de modernización en Irlanda con el que legalizó el matrimonio entre homosexuales en un referéndum celebrado en 2015, lo que convirtió a este país en el 1º que lo hacía a través de una consulta popular.
Otro plebiscito convocado el pasado mayo llevó a la mayoría del electorado a rechazar una enmienda de la Constitución que prohibía la interrupción del embarazo en casi todas las circunstancias, lo que situaba a la ley del aborto irlandesa entre las más duras del mundo.
Esta nueva consulta sobre el divorcio se enmarca dentro de este programa de renovación nacional, al que podría seguir este año otro plebiscito para eliminar una cláusula de la Constitución conocida como "la mujer en el hogar".
Deutsche Welle es la emisora internacional de Alemania y produce periodismo independiente en 30 idiomas. Síganos en Facebook | Twitter | YouTube |
El Tabaco afecta al tipo de custodia tras el divorcio.
REDACCIÓN, 30/01/2019
Se atribuye la guarda y custodia exclusiva a un progenitor por la adicción al tabaco del otro por encima de la salud de los hijos.
La A. P. de Córdoba en su sentencia 593/2018, de 18 de septiembre (Recurso 708/2018) sustituye el régimen de guarda y custodia compartida, establecido en 1ª instancia, por una custodia materna.
Para adoptar esta decisión de atribuir a la madre en exclusiva la custodia de los hijos, el Tribunal de apelación tiene en cuenta el tabaquismo del padre y el ambiente cargado de humo que por este motivo tienen que soportar los menores, de 10 y 13 años de edad.
Además, resalta el poco interés que tiene el progenitor en preservarlos del riesgo objetivo que supone para la salud de los niños estar en este ambiente lleno de humo, toda vez que debe salvaguardarse a los menores de toda situación de peligro para su salud.
Asimismo, la sentencia declara que este proceder del padre, cuya prioridad es su adicción al tabaco por encima de la salud de sus hijos, es irresponsable por perjudicar a los niños al hacerles respirar habitualmente en esas circunstancias. Incluso fuma en la habitación en la que duerme el hijo mayor.
Y concluye la Audiencia señalando que los menores deben ser protegidos en su hogar de este factor de riesgo del que la sociedad se cuida mucho en proteger a cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, en lugares públicos, centros escolares o centros de trabajo.
Por último, se establece un régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares del padre con sus hijos, pero con apercibimientos derivados del riesgo que supone para los menores fumar en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo.
Se atribuye la guarda y custodia exclusiva a un progenitor por la adicción al tabaco del otro por encima de la salud de los hijos.
La A. P. de Córdoba en su sentencia 593/2018, de 18 de septiembre (Recurso 708/2018) sustituye el régimen de guarda y custodia compartida, establecido en 1ª instancia, por una custodia materna.
Para adoptar esta decisión de atribuir a la madre en exclusiva la custodia de los hijos, el Tribunal de apelación tiene en cuenta el tabaquismo del padre y el ambiente cargado de humo que por este motivo tienen que soportar los menores, de 10 y 13 años de edad.
Además, resalta el poco interés que tiene el progenitor en preservarlos del riesgo objetivo que supone para la salud de los niños estar en este ambiente lleno de humo, toda vez que debe salvaguardarse a los menores de toda situación de peligro para su salud.
Asimismo, la sentencia declara que este proceder del padre, cuya prioridad es su adicción al tabaco por encima de la salud de sus hijos, es irresponsable por perjudicar a los niños al hacerles respirar habitualmente en esas circunstancias. Incluso fuma en la habitación en la que duerme el hijo mayor.
Y concluye la Audiencia señalando que los menores deben ser protegidos en su hogar de este factor de riesgo del que la sociedad se cuida mucho en proteger a cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, en lugares públicos, centros escolares o centros de trabajo.
Por último, se establece un régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares del padre con sus hijos, pero con apercibimientos derivados del riesgo que supone para los menores fumar en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo.
Nota: ¿Se hará lo mismo en los casos de familias que no están en crisis emocional?
miércoles, 30 de enero de 2019
Nuevo nicho de negocio: El Coordinador de Parentalidad
NOTICIAS RELACIONADAS
«La mediación familiar potencia las competencias parentales tras un divorcio»
«Los niños manipulados por sus padres crean una memoria falsa»
«La mediación familiar potencia las competencias parentales tras un divorcio»
«Los niños manipulados por sus padres crean una memoria falsa»
La figura del coordinador parental en un divorcio: quién es y qué busca.
No es más que un nexo de unión en todo el proceso de separación; es un auxiliar y colaborador del juez.
Alejandra González, Madrid, 29/01/2019
En situaciones de divorcios conflictivos, hasta ahora sólo había en España la figura del mediador, una persona voluntaria y elegida por las partes del proceso para modelar la tensa situación por la separación. Desde hace poco tiempo, ya existe en los procesos de ruptura el papel del coordinador parental. No es más que un profesional de la salud o del ámbito jurídico con formación específica en conflictos y, sobre todo, familia.
«Asiste a los progenitores en situaciones de alta conflictividad, sobre todo pos-divorcio», afirman Elena Crespo, abogada de Familia, y Marisol Ramoneda, psicóloga, experta forense, mediadora y, ambas, profesoras del Experto Universitario en Coordinador Parental por la UDIMA.
No es más que un nexo de unión en todo el proceso de separación; es un auxiliar y colaborador del juez.
Alejandra González, Madrid, 29/01/2019
En situaciones de divorcios conflictivos, hasta ahora sólo había en España la figura del mediador, una persona voluntaria y elegida por las partes del proceso para modelar la tensa situación por la separación. Desde hace poco tiempo, ya existe en los procesos de ruptura el papel del coordinador parental. No es más que un profesional de la salud o del ámbito jurídico con formación específica en conflictos y, sobre todo, familia.
«Asiste a los progenitores en situaciones de alta conflictividad, sobre todo pos-divorcio», afirman Elena Crespo, abogada de Familia, y Marisol Ramoneda, psicóloga, experta forense, mediadora y, ambas, profesoras del Experto Universitario en Coordinador Parental por la UDIMA.
Las 2 aseguran, además, que esta figura debe conocer las etapas vitales de los niños del matrimonio que se vaya a separar.
La función del coordinador es la de implementar el plan de parentalidad. Es decir, «saber cómo se van a organizar en el nuevo escenario. Después de la ruptura, cómo va a ser la relación entre los padres, con los niños, organización de los días de visita...», apuntan las expertas.
Es sinónimo de auxiliar del juez o colaborador, pero nunca podrá sustituir a ninguna de las partes del proceso. «Coordina con diferentes profesionales (pediatra, juez, partes implicadas, propios menores...). Puede llegar a ver necesidades que los pequeños necesitan y hacerle propuestas al juez en beneficio de estos», continúan Crespo y Ramoneda.
¿Cuál es su función?
Actualmente, la figura del coordinador parental sigue siendo desconocida. Su función es mirar siempre por el bien del niño, «que está por encima de todo». Se entiende por procedimientos de alta conflictividad aquellos que «tengan múltiples denuncias, diferentes trámites judiciales abiertos, si los niños no quieren ver a alguno de los progenitores, demandas por violencia...».
El coordinador gestionará y promoverá la comunicación entre los padres porque «están tan centrados en el conflicto que se olvidan de las necesidades de los niños».
«Iniciará un proceso psicoeducativo, que pasa por educar a los padres sobre temas de comunicación, de gestión de enfrentamientos, explicar las etapas evolutivas del niño y el impacto que sobre él puede tener el divorcio», subrayan las especialistas.
Beneficios, costes...
El rol del coordinador parental es más directivo que el del mediador, posee de una mayor autoridad. No hay plazos en la duración de los procesos, puede ser desde los 3 meses hasta el año. «Dependerá de la dificultad del caso. Cada 3 meses, el coordinador debe enviar un informe al juez para que conozca cómo está la situación», insisten.
«Los costes suelen ser al 50% entre los progenitores, aunque lo acordará el juez dependiendo de los ingresos de las partes», cuenta Crespo. Entre los beneficios de esta figura, Ramoneda destaca que «busca el bienestar de los menores, siendo una alternativa para la resolución del conflicto; también promueve las vías de comunicación entre los padres, para temas como la salud del menor, cuestiones académicas...».
Las 2 especialistas concluyen con la idea clave de esta «nueva figura»: no suprime ni al abogado, mediador, psicólogo clínico... «Coordina con todos los profesionales. Trabaja en una labor de investigación para saber cómo está la situación de los menores y buscar, así, las medidas necesarias para que tengan lo mejor». Es un nexo de unión entre todas las partes del proceso.
La función del coordinador es la de implementar el plan de parentalidad. Es decir, «saber cómo se van a organizar en el nuevo escenario. Después de la ruptura, cómo va a ser la relación entre los padres, con los niños, organización de los días de visita...», apuntan las expertas.
Es sinónimo de auxiliar del juez o colaborador, pero nunca podrá sustituir a ninguna de las partes del proceso. «Coordina con diferentes profesionales (pediatra, juez, partes implicadas, propios menores...). Puede llegar a ver necesidades que los pequeños necesitan y hacerle propuestas al juez en beneficio de estos», continúan Crespo y Ramoneda.
¿Cuál es su función?
Actualmente, la figura del coordinador parental sigue siendo desconocida. Su función es mirar siempre por el bien del niño, «que está por encima de todo». Se entiende por procedimientos de alta conflictividad aquellos que «tengan múltiples denuncias, diferentes trámites judiciales abiertos, si los niños no quieren ver a alguno de los progenitores, demandas por violencia...».
El coordinador gestionará y promoverá la comunicación entre los padres porque «están tan centrados en el conflicto que se olvidan de las necesidades de los niños».
«Iniciará un proceso psicoeducativo, que pasa por educar a los padres sobre temas de comunicación, de gestión de enfrentamientos, explicar las etapas evolutivas del niño y el impacto que sobre él puede tener el divorcio», subrayan las especialistas.
Beneficios, costes...
El rol del coordinador parental es más directivo que el del mediador, posee de una mayor autoridad. No hay plazos en la duración de los procesos, puede ser desde los 3 meses hasta el año. «Dependerá de la dificultad del caso. Cada 3 meses, el coordinador debe enviar un informe al juez para que conozca cómo está la situación», insisten.
«Los costes suelen ser al 50% entre los progenitores, aunque lo acordará el juez dependiendo de los ingresos de las partes», cuenta Crespo. Entre los beneficios de esta figura, Ramoneda destaca que «busca el bienestar de los menores, siendo una alternativa para la resolución del conflicto; también promueve las vías de comunicación entre los padres, para temas como la salud del menor, cuestiones académicas...».
Las 2 especialistas concluyen con la idea clave de esta «nueva figura»: no suprime ni al abogado, mediador, psicólogo clínico... «Coordina con todos los profesionales. Trabaja en una labor de investigación para saber cómo está la situación de los menores y buscar, así, las medidas necesarias para que tengan lo mejor». Es un nexo de unión entre todas las partes del proceso.
Nota: ¿A quien quieren engañar? Y encima dice que lo pagaran los progenitores sus servicios. Menuda tomadura de pelo.Y es que el proceso de divorcio es un negocio a lo largo del tiempo, excepto para los afectados.
martes, 29 de enero de 2019
El Tribunal Supremo impone penas de cárcel por denuncias falsas en casos de maltrato
Más Información:
Los datos sobre la violencia de género que rebaten a Vox.
La Fiscalía señala que sólo el 0,01% de las denuncias por violencia machista son falsas.
1057 hombres protegidos en violencia doméstica y un 88% de mujeres víctimas de su pareja.
MANUEL MARRACO, Madrid, 28 ENE. 2019
Junto a las diversas sentencias que extienden la protección a la mujer en casos de violencia de género, el Tribunal Supremo también ha dictado una que endurece las condenas por denuncias falsas en las que el acusado por su ex pareja llega a ser juzgado.
La sentencia que aborda estos casos ha estimado en parte el recurso de un hombre afectado por una denuncia falsa y ha sustituido la condena inicial de multa a su mujer por otra de año y medio de prisión, además de la multa. El criterio de la Sala de lo Penal es que en los supuestos en los que la denuncia se ratifica en un juicio debe condenarse por un delito de falso testimonio, y no por una mera denuncia falsa.
"Si los bienes jurídicos del denunciado falsamente corren el riesgo de ser dañados ante una denuncia falsa, ese riesgo se acentúa más gravemente cuando se produce frente a aquel, ya en juicio oral, un falso testimonio", afirma el Alto Tribunal para revocar la sentencia de la A. P. de Madrid que había optado por una condena más suave sólo de denuncia falsa.
La Audiencia consideró que el delito de falsa denuncia, pese a tener una pena más leve, debía absorber el del falso testimonio.
Los datos sobre la violencia de género que rebaten a Vox.
La Fiscalía señala que sólo el 0,01% de las denuncias por violencia machista son falsas.
1057 hombres protegidos en violencia doméstica y un 88% de mujeres víctimas de su pareja.
MANUEL MARRACO, Madrid, 28 ENE. 2019
Junto a las diversas sentencias que extienden la protección a la mujer en casos de violencia de género, el Tribunal Supremo también ha dictado una que endurece las condenas por denuncias falsas en las que el acusado por su ex pareja llega a ser juzgado.
La sentencia que aborda estos casos ha estimado en parte el recurso de un hombre afectado por una denuncia falsa y ha sustituido la condena inicial de multa a su mujer por otra de año y medio de prisión, además de la multa. El criterio de la Sala de lo Penal es que en los supuestos en los que la denuncia se ratifica en un juicio debe condenarse por un delito de falso testimonio, y no por una mera denuncia falsa.
"Si los bienes jurídicos del denunciado falsamente corren el riesgo de ser dañados ante una denuncia falsa, ese riesgo se acentúa más gravemente cuando se produce frente a aquel, ya en juicio oral, un falso testimonio", afirma el Alto Tribunal para revocar la sentencia de la A. P. de Madrid que había optado por una condena más suave sólo de denuncia falsa.
La Audiencia consideró que el delito de falsa denuncia, pese a tener una pena más leve, debía absorber el del falso testimonio.
El Supremo afirma que debe ser al revés. "Resulta más adecuado la aplicación del criterio de alternatividad y castigar por el delito que tenga asignada mayor penalidad, en este caso el delito de falso testimonio, en causa penal en contra del reo", dice la sentencia, de la que es ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo.
El Código Penal castiga la denuncia falsa con una multa, mientras que la pena por falso testimonio parte de un mínimo de 1 año de cárcel y puede llegar hasta los 3, además de ir acompañada de multa.
La sentencia del Supremo, dictada el pasado mayo, no parece proclive a aplicar la pena en su nivel mínimo. Por el contrario, indica que el hecho de que el falso testimonio por el que se va a condenar se haya producido tras haberse cometido antes otro delito de denuncia falsa puede "tenerse en cuenta" a la hora de fijar la pena concreta.
El caso estudiado por el Alto Tribunal es el de un matrimonio residente en Aravaca (Madrid). En 2007 la mujer presentó una denuncia contra su entonces marido por malos tratos físicos y psíquicos, presentando para ello un parte de la asistencia médica que reflejaba hematomas en brazos, glúteos y espalda. La mujer afirmó que se los había hecho su esposo, si bien este lo negó y sostuvo que las lesiones se las había producido el padre de la mujer cuando echó a su hija de casa. Tras recibir la denuncia, el juzgado de violencia doméstica de Madrid estableció una orden de alejamiento para el hombre.
La Fiscalía no presentó cargos, pero sí lo hizo la mujer y el hombre fue juzgado. El escrito de acusación reclamaba para él cárcel y una indemnización. Según explica el Supremo, la mujer declaró en el juicio "que venía sufriendo maltrato de su marido desde que contrajo matrimonio con él y cómo un día concreto cuando intentó quitarle el teléfono le dio un empujón y ella se cayó hacia atrás".
La sentencia fue absolutoria. Posteriormente, se celebró un posterior juicio contra la mujer por falsa denuncia que desembocó en una multa de 4.320 euros.
Su ex marido, sin embargo, reclamaba penas muy duras de prisión y llevó el asunto al Supremo. El Alto Tribunal no acepta todas las tesis del recurso -que pedía un total de 6 años de prisión-, pero sí establece un criterio que obligará a los tribunales a imponer penas de prisión en los casos en los que la denuncia haya tenido recorrido suficiente para llegar a juicio.
El Código Penal castiga la denuncia falsa con una multa, mientras que la pena por falso testimonio parte de un mínimo de 1 año de cárcel y puede llegar hasta los 3, además de ir acompañada de multa.
La sentencia del Supremo, dictada el pasado mayo, no parece proclive a aplicar la pena en su nivel mínimo. Por el contrario, indica que el hecho de que el falso testimonio por el que se va a condenar se haya producido tras haberse cometido antes otro delito de denuncia falsa puede "tenerse en cuenta" a la hora de fijar la pena concreta.
El caso estudiado por el Alto Tribunal es el de un matrimonio residente en Aravaca (Madrid). En 2007 la mujer presentó una denuncia contra su entonces marido por malos tratos físicos y psíquicos, presentando para ello un parte de la asistencia médica que reflejaba hematomas en brazos, glúteos y espalda. La mujer afirmó que se los había hecho su esposo, si bien este lo negó y sostuvo que las lesiones se las había producido el padre de la mujer cuando echó a su hija de casa. Tras recibir la denuncia, el juzgado de violencia doméstica de Madrid estableció una orden de alejamiento para el hombre.
La Fiscalía no presentó cargos, pero sí lo hizo la mujer y el hombre fue juzgado. El escrito de acusación reclamaba para él cárcel y una indemnización. Según explica el Supremo, la mujer declaró en el juicio "que venía sufriendo maltrato de su marido desde que contrajo matrimonio con él y cómo un día concreto cuando intentó quitarle el teléfono le dio un empujón y ella se cayó hacia atrás".
La sentencia fue absolutoria. Posteriormente, se celebró un posterior juicio contra la mujer por falsa denuncia que desembocó en una multa de 4.320 euros.
Su ex marido, sin embargo, reclamaba penas muy duras de prisión y llevó el asunto al Supremo. El Alto Tribunal no acepta todas las tesis del recurso -que pedía un total de 6 años de prisión-, pero sí establece un criterio que obligará a los tribunales a imponer penas de prisión en los casos en los que la denuncia haya tenido recorrido suficiente para llegar a juicio.
El estado de la justicia en España.
Millennium, Del lunes al martes, 01:00 h (La 2 de RTVE)
Presentado y dirigido por: Ramon Colom
La Sociedad de la Información pone a nuestro servicio una cantidad ingente de datos, de argumentos, de detalles para que estemos mejor informados. No obstante, a menudo quedamos sepultados frente a todas estas informaciones pues nos faltan los grandes argumentos, las ideas que están detrás de muchas de las informaciones y los posicionamientos en relación a los grandes temas de actualidad. "MILLENNIUM" es el programa, la plataforma de ideas que pretende ser útil a los espectadores de hoy, acompañándoles en el análisis de los acontecimientos cotidianos.
Programa: El estado de la justicia del 04 dic 2018
Programa de debate presentado por Ramón Colom sobre justicia con María Jesús del Arco, Enrique Gimbernat, Irma Ferrer y Emilio Fernández García.
Programa de debate presentado por Ramón Colom sobre justicia con María Jesús del Arco, Enrique Gimbernat, Irma Ferrer y Emilio Fernández García.
Cómo evitar que un divorcio arruine tu proyecto empresarial
Puede que el divorcio de Jeff Bezos te haya llevado a plantearte qué pasaría con tu negocio en una supuesta ruptura matrimonial.
Expertos en abogacía te dicen cómo prevenir determinadas situaciones.
ANA DELGADO, 27/01/2019
“Cuando una pareja construye una sociedad en común, no sólo entran en juego implicaciones económicas, sino también laborales e incluso emocionales. Por norma general, la pareja (y muchas veces otros miembros de la familia), trabajan para la propia empresa, por lo que en el momento de la ruptura, las repercusiones son de gran alcance. Es muy habitual que como mínimo uno de los miembros de la pareja pierda su trabajo (acostumbra a ser una posición relevante para la empresa), lo que inevitablemente hace que haya repercusiones en el devenir de la sociedad.
Por otra parte, el hecho de que el patrimonio de la empresa quede dividido en 2, y que dicho patrimonio dependa de 2 personas que en menor o mayor medida están en posiciones enfrentadas, obviamente no acostumbra a ser bueno para el futuro de la empresa” sostiene Júlia Benedicto, Legal Team Manager de elAbogado.
Por su parte, Luis Gosálbez, socio director de Metricson, firma de servicios legales especializada en negocios tecnológicos, advierte de que “el peor escenario en caso de divorcio de uno de los accionistas es que el anterior cónyuge adquiera todas o parte de sus acciones, sin que exista forma alguna de recuperarlas o de alinear sus intereses con los de la empresa o del resto de accionistas”.
En opinión de este abogado, “lo último que quiere el accionista de una empresa es que otros accionistas trasladen a la junta general o, incluso, al consejo de administración las disputas personales; o tener un accionista conflictivo que impida inversiones o cambios de control, nombramientos de cargos, repartos de dividendos o cualquier otra decisión relevante para el futuro de la empresa…Durante los últimos 20 años hemos visto muchos casos en los que un divorcio ha paralizado ventas e inversiones o, incluso, ha llegado a provocar el cierre de una empresa, cuando un accionista no está dispuesto a trabajar para que su anterior cónyuge, con quien mantiene un conflicto personal, se quede con un porcentaje de los dividendos”
ALGUNAS PRECAUCIONES
Para evitar situaciones como las descritas, Gosálbez apunta 2 recomendaciones básicas advirtiendo de que, en ambos casos, lo que interesa es hacerlo a priori, no una vez que ha surgido el conflicto.
ANA DELGADO, 27/01/2019
“Cuando una pareja construye una sociedad en común, no sólo entran en juego implicaciones económicas, sino también laborales e incluso emocionales. Por norma general, la pareja (y muchas veces otros miembros de la familia), trabajan para la propia empresa, por lo que en el momento de la ruptura, las repercusiones son de gran alcance. Es muy habitual que como mínimo uno de los miembros de la pareja pierda su trabajo (acostumbra a ser una posición relevante para la empresa), lo que inevitablemente hace que haya repercusiones en el devenir de la sociedad.
Por otra parte, el hecho de que el patrimonio de la empresa quede dividido en 2, y que dicho patrimonio dependa de 2 personas que en menor o mayor medida están en posiciones enfrentadas, obviamente no acostumbra a ser bueno para el futuro de la empresa” sostiene Júlia Benedicto, Legal Team Manager de elAbogado.
Por su parte, Luis Gosálbez, socio director de Metricson, firma de servicios legales especializada en negocios tecnológicos, advierte de que “el peor escenario en caso de divorcio de uno de los accionistas es que el anterior cónyuge adquiera todas o parte de sus acciones, sin que exista forma alguna de recuperarlas o de alinear sus intereses con los de la empresa o del resto de accionistas”.
En opinión de este abogado, “lo último que quiere el accionista de una empresa es que otros accionistas trasladen a la junta general o, incluso, al consejo de administración las disputas personales; o tener un accionista conflictivo que impida inversiones o cambios de control, nombramientos de cargos, repartos de dividendos o cualquier otra decisión relevante para el futuro de la empresa…Durante los últimos 20 años hemos visto muchos casos en los que un divorcio ha paralizado ventas e inversiones o, incluso, ha llegado a provocar el cierre de una empresa, cuando un accionista no está dispuesto a trabajar para que su anterior cónyuge, con quien mantiene un conflicto personal, se quede con un porcentaje de los dividendos”
ALGUNAS PRECAUCIONES
Para evitar situaciones como las descritas, Gosálbez apunta 2 recomendaciones básicas advirtiendo de que, en ambos casos, lo que interesa es hacerlo a priori, no una vez que ha surgido el conflicto.
Las medidas preventivas serían:
*Capitulaciones matrimoniales o acuerdos prenupciales: “Son contratos que los cónyuges firman antes o después de contraer matrimonio, en los que se regulan las reglas para distribuir su patrimonio en caso de separación o divorcio. Cada vez son más relevantes y suelen incluir un derecho de adquisición preferente o una opción de compra a una valoración objetiva, para evitar situaciones de bloqueo”, explica.
*Pacto de socios: Además de ser recomendable la redacción y firma de este documento estén o no casados los integrantes de la sociedad, recuerda Gosálbez que “es frecuente incluir acuerdos que permiten que la sociedad o los accionistas puedan adquirir las acciones transferidas al cónyuge, tras recibirlas, por un valor objetivo. Importante: el cónyuge deberá firmar el pacto de socios para que le sea aplicable”.
Ambas opciones pueden utilizarse de forma independiente, pero funcionan mejor de forma conjunta, es decir, regulando en cada uno de los documentos la parte del régimen de adquisición preferente correspondiente.
En España, la sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial que se adopta en la mayoría de los casos, a excepción de algunas comunidades autónomas, como Cataluña, que prefieren el régimen de separación de bienes. En cuanto a, si a la hora de constituir una sociedad, interesa más optar por un régimen que por otro, Júlia Benedicto mantiene: “Cómo en todas las preguntas jurídicas, siempre depende del punto de vista que se estudie. Si pensamos en el cónyuge que tiene más capital, el régimen de separación de bienes será el más favorable, puesto que podrá preservar su patrimonio sea cuál sea el futuro del matrimonio. Sin embargo, si pensamos en el cónyuge con menos bienes, siempre será más beneficioso el régimen de gananciales, a través del cual podrá disminuir el desequilibrio económico existente antes o durante el matrimonio”.
En este sentido, añade Luis Gosálbez que, “al menos en principio, el resultado es distinto si los cónyuges están casados en régimen de gananciales –en cuyo caso el convenio de liquidación deberá establecer un reparto de todos los bienes, incluidas las acciones- o en régimen de separación de bienes. En el 2º caso, a priori, cada accionista mantendría los bienes adquiridos con sus propios recursos, pero podrían pactar un reparto distinto si se produjese un desequilibrio importante”.
No obstante, conviene matizar que la condición de haber contraído matrimonio en régimen de gananciales puede revertirse a posteriori formalizando la nueva situación ante un notario y con el consentimiento de ambos cónyuges. Es lo que se conoce como las capitulaciones matrimoniales que Delia M. Rodríguez, socia directora de Vestalia Asociados define “como un contrato que puede celebrarse antes o después del matrimonio y puede ser modificado en cualquier momento”.
En cualquier caso, Delia Rodríguez subraya que ambos regímenes pueden acarrear consecuencias para la empresa. “En el 1º caso, si nos encontramos ante un divorcio en el que los cónyuges se encuentran en régimen económico de separación de bienes, el devenir de la sociedad puede verse afectado de forma indirecta si alguna de las medidas que judicialmente se acuerden afecta al patrimonio del cónyuge en cuestión. Por ejemplo, que se acuerde una pensión compensatoria a favor del otro (pensión que se establece cuando tras la separación existe un desequilibrio económico)”.
“Pero el escenario más complejo- prosigue- es el 2º (sociedad de gananciales) pues, aunque la sociedad esté a nombre de uno sólo, al crearse durante el matrimonio tiene carácter ganancial y, en el momento de la liquidación de la sociedad una vez decretado el divorcio, el otro cónyuge está en su derecho de solicitar su parte pues, al margen de lo que produzca cada uno, ambos son iguales en derechos y en obligaciones (activo y pasivo, ingresos y deudas).
UN CASO REAL
Refiere también Delia Rodríguez un caso reciente llevado desde Vestalia Asociados. Se trataba del divorcio “de un matrimonio dueño de una cadena de restaurantes bastante importante, encontrándose el matrimonio constituido bajo el régimen económico de sociedad de gananciales (el que por defecto se establece al casarse, salvo que otorgues capitulaciones matrimoniales).
El marido llevaba más de 20 años trabajando el negocio, sacrificando su vida entera sin horarios, y no era capaz de entender porqué tenía que darle la mitad a su esposa al divorciarse. Por su parte, la esposa únicamente se centraba al tasar el valor del negocio en lo que facturaba, sin ser consciente de los gastos directos e indirectos que se generaban pues desconocía el sector, así como ignoraba los riesgos y los créditos que existían para poder cubrir los meses de menor facturación.
Finalmente, tras arduas negociaciones, se llegó al sorprendente acuerdo de que el marido instruiría a la todavía esposa en el arte de la gestión de restaurantes, pasando ella a ejecutar el trabajo que él había desempeñado años, aprovechando este giro del destino para retomar sus estudios universitarios”.
CUESTIÓN DE DINERO
“Hay una cosa clara y es que, a mayor patrimonio, mayores problemas”, afirma Delia Rodríguez. La solución que suele poner fin al conflicto es, en opinión de Benedicto, la misma que suele resolver la mayoría de los enfrentamiento entre 2 partes: el dinero. “La parte que tiene más interés o implicaciones con las sociedades a repartir acostumbra a pagar más de lo que sería ‘legalmente justo’ a la otra parte, para así poder quedarse con el patrimonio sobre el que tiene más interés. De esta forma consigue mantener su negocio, entendiendo que en un futuro podrá recuperar el dinero que haya pagado ‘de más’ en el momento de repartir los bienes”.
El resumen es que el régimen de separación de bienes tiende a simplificar el proceso de divorcio y el reparto del patrimonio pero, independientemente de ello, el consejo final de Metricson es incluir siempre acuerdos “que permitan mantener el control sobre las acciones, no sólo en caso de divorcio de uno de los accionistas, sino también en caso de fallecimiento o de conflicto entre ellos. Cuanto antes, mejor”. Similar es la visión en Vestalia Asociados donde insisten “en que efectuar acuerdos privados, realizar capitulaciones matrimoniales o asesorarse el matrimonio conjuntamente, más que una prueba de desconfianza resulta una prueba de amor que ofrece tranquilidad y transparencia a ambas partes”.
*Capitulaciones matrimoniales o acuerdos prenupciales: “Son contratos que los cónyuges firman antes o después de contraer matrimonio, en los que se regulan las reglas para distribuir su patrimonio en caso de separación o divorcio. Cada vez son más relevantes y suelen incluir un derecho de adquisición preferente o una opción de compra a una valoración objetiva, para evitar situaciones de bloqueo”, explica.
*Pacto de socios: Además de ser recomendable la redacción y firma de este documento estén o no casados los integrantes de la sociedad, recuerda Gosálbez que “es frecuente incluir acuerdos que permiten que la sociedad o los accionistas puedan adquirir las acciones transferidas al cónyuge, tras recibirlas, por un valor objetivo. Importante: el cónyuge deberá firmar el pacto de socios para que le sea aplicable”.
Ambas opciones pueden utilizarse de forma independiente, pero funcionan mejor de forma conjunta, es decir, regulando en cada uno de los documentos la parte del régimen de adquisición preferente correspondiente.
En España, la sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial que se adopta en la mayoría de los casos, a excepción de algunas comunidades autónomas, como Cataluña, que prefieren el régimen de separación de bienes. En cuanto a, si a la hora de constituir una sociedad, interesa más optar por un régimen que por otro, Júlia Benedicto mantiene: “Cómo en todas las preguntas jurídicas, siempre depende del punto de vista que se estudie. Si pensamos en el cónyuge que tiene más capital, el régimen de separación de bienes será el más favorable, puesto que podrá preservar su patrimonio sea cuál sea el futuro del matrimonio. Sin embargo, si pensamos en el cónyuge con menos bienes, siempre será más beneficioso el régimen de gananciales, a través del cual podrá disminuir el desequilibrio económico existente antes o durante el matrimonio”.
En este sentido, añade Luis Gosálbez que, “al menos en principio, el resultado es distinto si los cónyuges están casados en régimen de gananciales –en cuyo caso el convenio de liquidación deberá establecer un reparto de todos los bienes, incluidas las acciones- o en régimen de separación de bienes. En el 2º caso, a priori, cada accionista mantendría los bienes adquiridos con sus propios recursos, pero podrían pactar un reparto distinto si se produjese un desequilibrio importante”.
No obstante, conviene matizar que la condición de haber contraído matrimonio en régimen de gananciales puede revertirse a posteriori formalizando la nueva situación ante un notario y con el consentimiento de ambos cónyuges. Es lo que se conoce como las capitulaciones matrimoniales que Delia M. Rodríguez, socia directora de Vestalia Asociados define “como un contrato que puede celebrarse antes o después del matrimonio y puede ser modificado en cualquier momento”.
En cualquier caso, Delia Rodríguez subraya que ambos regímenes pueden acarrear consecuencias para la empresa. “En el 1º caso, si nos encontramos ante un divorcio en el que los cónyuges se encuentran en régimen económico de separación de bienes, el devenir de la sociedad puede verse afectado de forma indirecta si alguna de las medidas que judicialmente se acuerden afecta al patrimonio del cónyuge en cuestión. Por ejemplo, que se acuerde una pensión compensatoria a favor del otro (pensión que se establece cuando tras la separación existe un desequilibrio económico)”.
“Pero el escenario más complejo- prosigue- es el 2º (sociedad de gananciales) pues, aunque la sociedad esté a nombre de uno sólo, al crearse durante el matrimonio tiene carácter ganancial y, en el momento de la liquidación de la sociedad una vez decretado el divorcio, el otro cónyuge está en su derecho de solicitar su parte pues, al margen de lo que produzca cada uno, ambos son iguales en derechos y en obligaciones (activo y pasivo, ingresos y deudas).
UN CASO REAL
Refiere también Delia Rodríguez un caso reciente llevado desde Vestalia Asociados. Se trataba del divorcio “de un matrimonio dueño de una cadena de restaurantes bastante importante, encontrándose el matrimonio constituido bajo el régimen económico de sociedad de gananciales (el que por defecto se establece al casarse, salvo que otorgues capitulaciones matrimoniales).
El marido llevaba más de 20 años trabajando el negocio, sacrificando su vida entera sin horarios, y no era capaz de entender porqué tenía que darle la mitad a su esposa al divorciarse. Por su parte, la esposa únicamente se centraba al tasar el valor del negocio en lo que facturaba, sin ser consciente de los gastos directos e indirectos que se generaban pues desconocía el sector, así como ignoraba los riesgos y los créditos que existían para poder cubrir los meses de menor facturación.
Finalmente, tras arduas negociaciones, se llegó al sorprendente acuerdo de que el marido instruiría a la todavía esposa en el arte de la gestión de restaurantes, pasando ella a ejecutar el trabajo que él había desempeñado años, aprovechando este giro del destino para retomar sus estudios universitarios”.
CUESTIÓN DE DINERO
“Hay una cosa clara y es que, a mayor patrimonio, mayores problemas”, afirma Delia Rodríguez. La solución que suele poner fin al conflicto es, en opinión de Benedicto, la misma que suele resolver la mayoría de los enfrentamiento entre 2 partes: el dinero. “La parte que tiene más interés o implicaciones con las sociedades a repartir acostumbra a pagar más de lo que sería ‘legalmente justo’ a la otra parte, para así poder quedarse con el patrimonio sobre el que tiene más interés. De esta forma consigue mantener su negocio, entendiendo que en un futuro podrá recuperar el dinero que haya pagado ‘de más’ en el momento de repartir los bienes”.
El resumen es que el régimen de separación de bienes tiende a simplificar el proceso de divorcio y el reparto del patrimonio pero, independientemente de ello, el consejo final de Metricson es incluir siempre acuerdos “que permitan mantener el control sobre las acciones, no sólo en caso de divorcio de uno de los accionistas, sino también en caso de fallecimiento o de conflicto entre ellos. Cuanto antes, mejor”. Similar es la visión en Vestalia Asociados donde insisten “en que efectuar acuerdos privados, realizar capitulaciones matrimoniales o asesorarse el matrimonio conjuntamente, más que una prueba de desconfianza resulta una prueba de amor que ofrece tranquilidad y transparencia a ambas partes”.
lunes, 28 de enero de 2019
Los hijos no necesitan a sus padres juntos, los necesitan bien.
Una relación tóxica en casa puede afectar mucho más el bienestar psicológico y emocional de un niño, que una separación.
La Verdad, 26 de Enero 2019
Los hijos no necesitan a sus padres juntos, los necesitan bien. Se acabó el amor, no se entienden, no congenian o incluso no se soportan. Son diversas las razones por las cuales uno toma la decisión de separarse, pero cuando hay hijos de por medio, el proceso es más complicado.
Por lo general, la pareja sólo piensa en sí misma. Cada quien identifica qué es lo que le falta y qué es lo que necesita, pero ¿Qué pasa con los hijos? Es necesario hacerles entender que la culpa no es de ellos y que a pesar de que uno de los padres ya no estará en el hogar, no desaparecerá de su vida.
"Como madre, la idea más importante, el mantra de este nuevo periodo ha sido: los hijos no se divorcian. No hay que mezclar los hijos en los problemas de la pareja. Ni estando casados ni, menos aún, separados. Los que se divorcian -o se separan, en mi caso- son los padres. Y con la mayor cordialidad posible -si es posible, valga la redundancia-, porque cualquier conflicto aireado delante de los niños, les acaba salpicando. Aunque no queramos, lo harán suyo e, inevitablemente, se culpabilizan. La pareja se puede romper, pero lo que hay que transmitirles a los hijos es que la familia se ha transformado en otra cosa, pero su papá y su mamá seguirán siendo los mismos.
A la pérdida de la estabilidad familiar no se puede sumar la pérdida de un padre o una madre. Para los niños es tan marcado el miedo a la pérdida que lo equiparan a la muerte. A la idea de que papá y mamá corren peligro de morirse", Testimonio de mujer en proceso de divorcio.
La mala relación de los padres afecta principalmente a los hijos.
La clave está en no hacer del divorcio un proceso más complicado. Entablar conversaciones y hacer acuerdos civilizados en los cuales ninguno se ofenda ni se maltrate.
La mala relación de los padres afecta principalmente a los hijos.
La clave está en no hacer del divorcio un proceso más complicado. Entablar conversaciones y hacer acuerdos civilizados en los cuales ninguno se ofenda ni se maltrate.
La imagen que se transmite al pequeño es fundamental.
Ser testigo de los pleitos de sus padres, afectará su comportamiento en el futuro.
Por lo tanto, además de mantener una vía de comunicación sana entre padres e hijos, es importante recordar que:
- No es sano transmitir la idea de que se debe de elegir entre 1 de los 2 padres.
- No es sano ni correcto hacer comentarios hirientes u ofensivos sobre el otro padre. Los problemas de pareja se deberán de quedar entre ustedes y no afectar la imagen que el niño tiene sobre su padre o madre.
- Se vale comenzar de nuevo y buscar un nuevo amor, pero es importante no presentar diferentes parejas de manera continua y frecuente al niño.
Si la separación se logra de manera cordial y con el apoyo de ambos padres, en un ambiente sano y sin peleas, el niño sabrá enfrentar la situación. No será sencillo, pero tardará mucho menos en asimilar las cosas y existen muchas menos posibilidades de que se desarrolle algún trauma psicológico.
Por el contrario, cuando el niño ve peleas en casa, se presentan daños emocionales y psicológicos que afectan su comportamiento y actitud, por ejemplo: se vuelven más agresivos, introvertidos, depresivos, responden con gritos o se alteran fácilmente ante situaciones de estrés . Aprenden que la forma de resolver los problemas es a través de pleitos y discusiones.Ser testigo de los pleitos de sus padres, afectará su comportamiento en el futuro.
Por lo tanto, además de mantener una vía de comunicación sana entre padres e hijos, es importante recordar que:
- No es sano transmitir la idea de que se debe de elegir entre 1 de los 2 padres.
- No es sano ni correcto hacer comentarios hirientes u ofensivos sobre el otro padre. Los problemas de pareja se deberán de quedar entre ustedes y no afectar la imagen que el niño tiene sobre su padre o madre.
- Se vale comenzar de nuevo y buscar un nuevo amor, pero es importante no presentar diferentes parejas de manera continua y frecuente al niño.