martes, 29 de enero de 2019

Cómo evitar que un divorcio arruine tu proyecto empresarial

Puede que el divorcio de Jeff Bezos te haya llevado a plantearte qué pasaría con tu negocio en una supuesta ruptura matrimonial
Expertos en abogacía te dicen cómo prevenir determinadas situaciones.
ANA DELGADO, 27/01/2019
“Cuando una pareja construye una sociedad en común, no sólo entran en juego implicaciones económicas, sino también laborales e incluso emocionales. Por norma general, la pareja (y muchas veces otros miembros de la familia), trabajan para la propia empresa, por lo que en el momento de la ruptura, las repercusiones son de gran alcance. Es muy habitual que como mínimo uno de los miembros de la pareja pierda su trabajo (acostumbra a ser una posición relevante para la empresa), lo que inevitablemente hace que haya repercusiones en el devenir de la sociedad.
Por otra parte, el hecho de que el patrimonio de la empresa quede dividido en 2, y que dicho patrimonio dependa de 2 personas que en menor o mayor medida están en posiciones enfrentadas, obviamente no acostumbra a ser bueno para el futuro de la empresa” sostiene Júlia Benedicto, Legal Team Manager de elAbogado.
Por su parte, Luis Gosálbez, socio director de Metricson, firma de servicios legales especializada en negocios tecnológicos, advierte de que “el peor escenario en caso de divorcio de uno de los accionistas es que el anterior cónyuge adquiera todas o parte de sus acciones, sin que exista forma alguna de recuperarlas o de alinear sus intereses con los de la empresa o del resto de accionistas”.
En opinión de este abogado, “lo último que quiere el accionista de una empresa es que otros accionistas trasladen a la junta general o, incluso, al consejo de administración las disputas personales; o tener un accionista conflictivo que impida inversiones o cambios de control, nombramientos de cargos, repartos de dividendos o cualquier otra decisión relevante para el futuro de la empresa…Durante los últimos 20 años hemos visto muchos casos en los que un divorcio ha paralizado ventas e inversiones o, incluso, ha llegado a provocar el cierre de una empresa, cuando un accionista no está dispuesto a trabajar para que su anterior cónyuge, con quien mantiene un conflicto personal, se quede con un porcentaje de los dividendos”
ALGUNAS PRECAUCIONES
Para evitar situaciones como las descritas, Gosálbez apunta 2 recomendaciones básicas advirtiendo de que, en ambos casos, lo que interesa es hacerlo a priori, no una vez que ha surgido el conflicto. 
Las medidas preventivas serían:
*Capitulaciones matrimoniales o acuerdos prenupciales: “Son contratos que los cónyuges firman antes o después de contraer matrimonio, en los que se regulan las reglas para distribuir su patrimonio en caso de separación o divorcio. Cada vez son más relevantes y suelen incluir un derecho de adquisición preferente o una opción de compra a una valoración objetiva, para evitar situaciones de bloqueo”, explica.
*Pacto de socios: Además de ser recomendable la redacción y firma de este documento estén o no casados los integrantes de la sociedad, recuerda Gosálbez que “es frecuente incluir acuerdos que permiten que la sociedad o los accionistas puedan adquirir las acciones transferidas al cónyuge, tras recibirlas, por un valor objetivo. Importante: el cónyuge deberá firmar el pacto de socios para que le sea aplicable”.
Ambas opciones pueden utilizarse de forma independiente, pero funcionan mejor de forma conjunta, es decir, regulando en cada uno de los documentos la parte del régimen de adquisición preferente correspondiente.
En España, la sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial que se adopta en la mayoría de los casos, a excepción de algunas comunidades autónomas, como Cataluña, que prefieren el régimen de separación de bienes. En cuanto a, si a la hora de constituir una sociedad, interesa más optar por un régimen que por otro, Júlia Benedicto mantiene: “Cómo en todas las preguntas jurídicas, siempre depende del punto de vista que se estudie. Si pensamos en el cónyuge que tiene más capital, el régimen de separación de bienes será el más favorable, puesto que podrá preservar su patrimonio sea cuál sea el futuro del matrimonio. Sin embargo, si pensamos en el cónyuge con menos bienes, siempre será más beneficioso el régimen de gananciales, a través del cual podrá disminuir el desequilibrio económico existente antes o durante el matrimonio”.
En este sentido, añade Luis Gosálbez que, “al menos en principio, el resultado es distinto si los cónyuges están casados en régimen de gananciales –en cuyo caso el convenio de liquidación deberá establecer un reparto de todos los bienes, incluidas las acciones- o en régimen de separación de bienes. En el 2º caso, a priori, cada accionista mantendría los bienes adquiridos con sus propios recursos, pero podrían pactar un reparto distinto si se produjese un desequilibrio importante”.
No obstante, conviene matizar que la condición de haber contraído matrimonio en régimen de gananciales puede revertirse a posteriori formalizando la nueva situación ante un notario y con el consentimiento de ambos cónyuges. Es lo que se conoce como las capitulaciones matrimoniales que Delia M. Rodríguez, socia directora de Vestalia Asociados define “como un contrato que puede celebrarse antes o después del matrimonio y puede ser modificado en cualquier momento”.
En cualquier caso, Delia Rodríguez subraya que ambos regímenes pueden acarrear consecuencias para la empresa. “En el 1º caso, si nos encontramos ante un divorcio en el que los cónyuges se encuentran en régimen económico de separación de bienes, el devenir de la sociedad puede verse afectado de forma indirecta si alguna de las medidas que judicialmente se acuerden afecta al patrimonio del cónyuge en cuestión. Por ejemplo, que se acuerde una pensión compensatoria a favor del otro (pensión que se establece cuando tras la separación existe un desequilibrio económico)”.
“Pero el escenario más complejo- prosigue- es el 2º (sociedad de gananciales) pues, aunque la sociedad esté a nombre de uno sólo, al crearse durante el matrimonio tiene carácter ganancial y, en el momento de la liquidación de la sociedad una vez decretado el divorcio, el otro cónyuge está en su derecho de solicitar su parte pues, al margen de lo que produzca cada uno, ambos son iguales en derechos y en obligaciones (activo y pasivo, ingresos y deudas).
UN CASO REAL
Refiere también Delia Rodríguez un caso reciente llevado desde Vestalia Asociados. Se trataba del divorcio “de un matrimonio dueño de una cadena de restaurantes bastante importante, encontrándose el matrimonio constituido bajo el régimen económico de sociedad de gananciales (el que por defecto se establece al casarse, salvo que otorgues capitulaciones matrimoniales).
El marido llevaba más de 20 años trabajando el negocio, sacrificando su vida entera sin horarios, y no era capaz de entender porqué tenía que darle la mitad a su esposa al divorciarse. Por su parte, la esposa únicamente se centraba al tasar el valor del negocio en lo que facturaba, sin ser consciente de los gastos directos e indirectos que se generaban pues desconocía el sector, así como ignoraba los riesgos y los créditos que existían para poder cubrir los meses de menor facturación.
Finalmente, tras arduas negociaciones, se llegó al sorprendente acuerdo de que el marido instruiría a la todavía esposa en el arte de la gestión de restaurantes, pasando ella a ejecutar el trabajo que él había desempeñado años, aprovechando este giro del destino para retomar sus estudios universitarios”.
CUESTIÓN DE DINERO
“Hay una cosa clara y es que, a mayor patrimonio, mayores problemas”, afirma Delia Rodríguez. La solución que suele poner fin al conflicto es, en opinión de Benedicto, la misma que suele resolver la mayoría de los enfrentamiento entre 2 partes: el dinero. “La parte que tiene más interés o implicaciones con las sociedades a repartir acostumbra a pagar más de lo que sería ‘legalmente justo’ a la otra parte, para así poder quedarse con el patrimonio sobre el que tiene más interés. De esta forma consigue mantener su negocio, entendiendo que en un futuro podrá recuperar el dinero que haya pagado ‘de más’ en el momento de repartir los bienes”.
El resumen es que el régimen de separación de bienes tiende a simplificar el proceso de divorcio y el reparto del patrimonio pero, independientemente de ello, el consejo final de Metricson es incluir siempre acuerdos “que permitan mantener el control sobre las acciones, no sólo en caso de divorcio de uno de los accionistas, sino también en caso de fallecimiento o de conflicto entre ellos. Cuanto antes, mejor”. Similar es la visión en Vestalia Asociados donde insisten “en que efectuar acuerdos privados, realizar capitulaciones matrimoniales o asesorarse el matrimonio conjuntamente, más que una prueba de desconfianza resulta una prueba de amor que ofrece tranquilidad y transparencia a ambas partes”.

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