La parálisis política frena el avance del Pacto de Violencia de Género.
Por qué el caso de Marta Calvo no se considera violencia de género con la actual ley.
KHADIJA BOUSMAHA, 06.12.2019
La joven no se incluye en las estadísticas porque la ley de 2004 solo considera víctimas a aquellas mujeres que hayan sido agredidas por sus parejas o exparejas.
La joven no se incluye en las estadísticas porque la ley de 2004 solo considera víctimas a aquellas mujeres que hayan sido agredidas por sus parejas o exparejas.
El asesinato de Marta Calvo abre de nuevo el debate sobre qué es violencia de género y qué no. La joven no se incluye en las estadísticas de mujeres víctimas mortales por violencia de género porque la Ley Integral de 2004 solo considera víctimas a aquellas mujeres que hayan sido agredidas por sus parejas o exparejas y a sus hijos menores.
¿Qué supone la Ley Integral de 2004?
En 2004 se aprobó la actual ley contra la violencia de género con la intención de aumentar la protección de las mujeres que sufrían malos tratos por parte de sus parejas y exparejas y sensibilizar a la sociedad acerca de este problema, de manera que no fuese solo tratado desde el código penal.
Pero, ¿qué se entiende por el concepto de violencia de género y qué casos no están incluidos?
Ley Orgánica 1/2004, en el art.1, define la violencia de género como “todo acto de violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Con esta definición, se considera solo víctimas de la violencia de género a las mujeres que sufran algún tipo de agresión por parte de un hombre con el que tengan o hayan tenido algún tipo de relación sentimental. Fuera del marco de la relación de pareja no se entendería, por tanto, que es violencia de género".
Desde 2014, son considerados también víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia.
¿Qué tipo de violencia recoge?
La violencia de género a la que se refiere dicha ley incluye la violencia física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.
¿Los casos de violencia contra la mujer que quedan fuera de esta ley?
La ley española de Violencia de Género no contempla ciertos tipos de agresión contra la mujer que España tendría que incluir para cumplir con el Convenio de Estambul ratificado en 2014. Entre ellos se incluyen los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas, la trata, el aborto y la esterilización forzosa, el acoso sexual, la violencia sexual o incluso la asistencia, complicidad o tentativa de algunos de estas acciones.
A día de hoy, delitos como la prostitución forzosa, el acoso sexual, el abuso sexual o agresiones a un familiar están recogidos en el Código Penal y no están considerados como un tipo de violencia de género de manera oficial. Todos estos delitos están perseguidos por el Código Penal aunque sin los agravantes propios del delito de violencia de género ni la protección especial que se contempla para sus víctimas.
En el Pacto del Estado contra la Violencia de Género, que no ha podido aplicarse por el cambio de legislatura, se acordó adaptar la legislación al Convenio de Estambul del Consejo de Europa para ampliar el concepto de violencia de género a cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer por el mero hecho de serlo, como pueden ser las agresiones sexuales, la trata o la mutilación genital femenina.
Tan solo 1/4 parte de las 290 medidas del pacto se han puesto en marcha, mientras que han quedado paralizadas el resto, sobre todo aquellas medidas que requieren reformas legales. Leer más.....
¿Qué supone la Ley Integral de 2004?
En 2004 se aprobó la actual ley contra la violencia de género con la intención de aumentar la protección de las mujeres que sufrían malos tratos por parte de sus parejas y exparejas y sensibilizar a la sociedad acerca de este problema, de manera que no fuese solo tratado desde el código penal.
Pero, ¿qué se entiende por el concepto de violencia de género y qué casos no están incluidos?
Ley Orgánica 1/2004, en el art.1, define la violencia de género como “todo acto de violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Con esta definición, se considera solo víctimas de la violencia de género a las mujeres que sufran algún tipo de agresión por parte de un hombre con el que tengan o hayan tenido algún tipo de relación sentimental. Fuera del marco de la relación de pareja no se entendería, por tanto, que es violencia de género".
Desde 2014, son considerados también víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia.
¿Qué tipo de violencia recoge?
La violencia de género a la que se refiere dicha ley incluye la violencia física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.
¿Los casos de violencia contra la mujer que quedan fuera de esta ley?
La ley española de Violencia de Género no contempla ciertos tipos de agresión contra la mujer que España tendría que incluir para cumplir con el Convenio de Estambul ratificado en 2014. Entre ellos se incluyen los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas, la trata, el aborto y la esterilización forzosa, el acoso sexual, la violencia sexual o incluso la asistencia, complicidad o tentativa de algunos de estas acciones.
A día de hoy, delitos como la prostitución forzosa, el acoso sexual, el abuso sexual o agresiones a un familiar están recogidos en el Código Penal y no están considerados como un tipo de violencia de género de manera oficial. Todos estos delitos están perseguidos por el Código Penal aunque sin los agravantes propios del delito de violencia de género ni la protección especial que se contempla para sus víctimas.
En el Pacto del Estado contra la Violencia de Género, que no ha podido aplicarse por el cambio de legislatura, se acordó adaptar la legislación al Convenio de Estambul del Consejo de Europa para ampliar el concepto de violencia de género a cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer por el mero hecho de serlo, como pueden ser las agresiones sexuales, la trata o la mutilación genital femenina.
Tan solo 1/4 parte de las 290 medidas del pacto se han puesto en marcha, mientras que han quedado paralizadas el resto, sobre todo aquellas medidas que requieren reformas legales. Leer más.....
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