......gestiones, trámites y plazos (2019)
El aumento en las parejas de hecho tiene que ver con la imposibilidad de afrontar los gastos de una boda, te decimos cómo hacerse pareja de hecho y lo que implica.
Ada Funes, 6 Dic 2019
Según el INE (Instituto Nacional de Estadística), existen en España unos 12 millones de parejas, de las cuales casi 10 millones son matrimonios y el resto parejas de hecho. Estas últimas conforman un 14%, aunque su evolución en los últimos años ha ido en aumento con respecto a las personas que optan por el matrimonio para unirse.
En otro post ya hablamos sobre cómo organizar una boda sencilla y original. Ahora hablaremos de los Registros de Uniones de Parejas de Hecho y de cómo hacerse pareja de hecho.
Qué es pareja de hecho
Una pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre 2 personas de igual o distinto sexo y con intereses comunes en desarrollar una vida familiar. Aunque pueda parecer una figura parecida al matrimonio, lo cierto es que hay una serie de diferencias con respecto a este, tanto en lo que respecta a los derechos como a las obligaciones.
Tanto la pareja de hecho como los matrimonios son instituciones totalmente distintas, aunque en la mayoría de los casos comparten elementos comunes. Sin ir más lejos, el objetivo de ambas es crear una comunidad de vida amplia y un hogar común. Sin embargo, según la legislación son diferentes, ya que la pareja de hecho no quiere contraer las consecuencias personales y patrimoniales del matrimonio, así como las normas que lo rigen en materia de disolución, capitulaciones matrimoniales, etc.
Requisitos para ser pareja de hecho
Cada comunidad autónoma cuenta con una legislación propia en materia de parejas de hecho, por lo que los requisitos pueden cambiar de una a otra. Sin embargo, a nivel general para hacerse pareja de hecho, estos son los requisitos:
Ser mayor de edad o emancipado.
No estar incapacitado.
No debe haber parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
No estar casados (en caso de estarlo algún miembro, se debe acreditar el divorcio).
Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
Otorgamiento de escritura pública en algunos casos.
Inscripción en el Registro de cada comunidad autónoma.
No podrán hacerse pareja de hecho los menores de edad no emancipados, las personas vinculadas por vínculo matrimonial no separadas legalmente y los parientes en línea directa con consanguinidad o adopción dentro del 3º grado. Leer más.....
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