sábado, 9 de noviembre de 2019

Ser divorciado no es ser un cajero automático

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Un padre consigue recuperar la pensión que pagó por su hija mayor porque la madre le ocultó que trabajaba.
El Supremo abre la puerta a que los padres divorciados dejen de mantener a hijos desagradecido.
La justicia obliga a un padre a seguir manteniendo a su hija en paro de 27 años por ser víctima de su maltrato.
La A. P. de Lugo considera probado que la joven no podía estudiar ni trabajar por las vejaciones psicológicas de su progenitor, por lo que prolonga su pensión de alimentos.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid,  8 NOV 2019
Los padres divorciados no tienen obligación legal de seguir manteniendo a sus hijos para siempre. Una vez alcanzada la mayoría de edad, y si estos no están estudiando ni trabajando, pueden solicitar que se les quite la pensión de alimentos. 
Son numerosas las sentencias en las que dan la razón al progenitor que pide dejar de pasar esta mensualidad a sus hijos porque no están aprovechando sus estudios o ya están en condiciones de trabajar.
Sin embargo, hay circunstancias que pueden determinar que, a pesar de que el descendiente se acerque a la treintena sin tener sustento propio, sus padres sigan obligados a mantenerle. Es el caso, por ejemplo, de los jóvenes que están estudiando una oposición. Lo que resulta más atípico es que la pensión se mantenga porque el hijo padece un trauma que le dificulta su acceso al mercado laboral. Así sucede en un caso resuelto recientemente por la A. P. de Lugo (cuya sentencia puede consultar aquí), en el que se obliga a un hombre a mantener dicha paga a su hija de 27 años durante 1 año y medio más, por ser el responsable de su situación. Según el fallo, los malos tratos psicológicos que le infligió, tanto a ella como a su madre, son el motivo de que no sea capaz de adaptarse al trabajo.
El hombre había conseguido, en una 1ª instancia, que el juez declarase extinguida la obligación de seguir pasándole la manutención. El fallo tuvo en cuenta, principalmente, la edad de la chica, que presuponía cierta independencia económica y capacidad de valerse por sí misma. 
El padre se quejó durante el proceso de que ella no había sabido aprovechar sus estudios de psicología ni se había incorporado al mercado laboral. Durante los años anteriores al proceso judicial solo constaban 11 días trabajados oficialmente.
Grave patología
El litigio dio un giro cuando la Audiencia Provincial, que resolvió el recurso de la hija, consideró responsable de esta situación al padre
Los magistrados reconocen que la chica no supo sacar partido a las oportunidades brindadas, pero fallan a su favor avalando un informe médico que certifica su “grave patología psicológica”. La especialista que suscribe el documento certifica que, como consecuencia del “daño o trauma” causado por el maltrato psicológico del padre, la joven tiene en la actualidad dificultades en sus relaciones, en su concentración, y, en definitiva, en su aptitud para el trabajo. El tribunal apreció que el estudio resultaba “muy contundente” y “convincente”.
A pesar de que no se trata de un dictamen oficial, los magistrados reconocen su “gran calidad” y respaldan sus conclusiones. El hecho de que conste una condena firme por maltrato a la hija y su madre refuerza la tesis, ya que “resulta razonable” deducir un nexo causal con las patologías psicológicas que padece ahora la víctima. “No puede obviarse”, concluyen los magistrados, que el padre parece ser, en buena medida, “el responsable de ese daño”.
Por todo ello, aún compartiendo que existían datos que avalaban la extinción de la paga, el tribunal considera “justificado” establecer “un tiempo prudencial de adaptación a la nueva situación”. En este sentido, se inclina finalmente por mantener la pensión durante 18 meses (un año y medio) para dar la chica un tiempo de adaptación antes de quedarse sin manutención.

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