www.elimparcial.es, 08 de noviembre de 2019,
La custodia de los niños se compartió entre ambos progenitores en el 33,8 % de los casos de divorcio que hubo el año pasado en España.
De un escaso 10,5 % en 2010, a suponer el 33,8 % del total en 2018. Esa ha sido la evolución de la custodia compartida en España, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Un régimen que no ha dejado de crecer, en detrimento de la custodia monoparental.
Esta última aún sigue siendo la opción mayoritaria, pero la creciente tendencia está clara. Todo parece indicar que los jueces cada vez se decantan más por esta opción. Lo mismo piensa Elena Crespo, que trabaja como abogada de familia en Cataluña: “En mi opinión, este cambio responde tanto a un cambio legislativo y jurisprudencial, como a un cambio de mentalidad”.
En concreto, señala la preferencia del Tribunal Supremo por la custodia compartida, que se ha venido reflejando en sucesivas sentencias desde 2011.
El caso catalán
En el caso concreto de Cataluña, además, se ha modificado el Código Civil Catalán para mostrar esa misma preferencia por lo que allí se denomina responsabilidad parental compartida. Y la legislación catalana, según Crespo, va más allá: “Se da también prioridad al acuerdo entre los progenitores a través del llamado plan de parentalidad”. Consiste en especificar, cada una de las partes, cómo piensa ejercer sus responsabilidades con los hijos.
Ante esto, el juez tratará de conciliarlas y buscará la mejor solución, dando prioridad a la custodia compartida pero poniendo siempre por delante el interés del hijo.
La custodia compartida en Euskadi
En el País Vasco ocurre algo similar. A través de la Ley 7/2015, se establece la custodia compartida como norma, siempre y cuando esta no sea perjudicial para el interés de los menores.
Al respecto, el abogado vizcaíno Kenari Orbe destaca que “ni siquiera la oposición a esta modalidad por el padre o la madre, o la mala relación entre ellos, será obstáculo para otorgar la custodia compartida”. Aunque lo que sí que habrá que tener en cuenta, en cualquier caso, es “la opinión del menor”.
La otra comunidad autónoma que ha establecido en su propia legislación la custodia compartida como preferente es Navarra. Allí, se ha regularizado esta preponderancia a través de la Ley Foral 3/2011, que además también pone de relevancia ciertas limitaciones o requisitos para que efectivamente pueda aplicarse la custodia compartida, en su mayoría relacionados con el interés, el bienestar y la protección de los hijos.
La última palabra es siempre del juez
Esta premisa es la que destaca José Manuel Sierra, desde Sierra Abogados: “Son amplias las facultades que la jurisprudencia ha fijado para que sean los tribunales los que tomen la última decisión sobre esta materia”.
Ellos son los responsables de evaluar hasta qué punto es recomendable la custodia compartida o la custodia monoparental, en función de las circunstancias de cada caso particular. De hecho, “no es necesario siquiera esperar al informe favorable del ministerio fiscal”.
Nota: Cada vez se exige menos para conseguir el título de licenciado en Periodismo. Por cierto, nadie lo firma...
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