Tribunal Supremo 1, 5-11-2019 , nº 4793/2018, rec.575/2019El TS determina que la fijación de la pensión de alimentos a los hijos menores ha de hacerse proporcionalmente, atendiendo, a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa con cada uno de ellos; siendo objeto de recurso, la cuantía de la pensión alimenticia, ha de tenerse en (....) FALLO :
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. José contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2018, de la Sección 5.ª de la A. P. de Granada (apelación 690/2017).
2.º- Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por D. José contra la misma sentencia.
3.º- Casar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de fijar los alimentos al hijo menor, que deberá abonar el padre en la cantidad de 400 euros, desde la sentencia de IIª instancia, sin perjuicio de que se incrementen hasta 800 euros a partir de enero de 2019.
4.º- Se mantiene la resolución recurrida en los demás extremos.
5.º- No se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, con pérdida del depósito constituido al desestimarse el recurso.
6.º- No se imponen las costas de la casación, con devolución del depósito constituido.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. José contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2018, de la Sección 5.ª de la A. P. de Granada (apelación 690/2017).
2.º- Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por D. José contra la misma sentencia.
3.º- Casar parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de fijar los alimentos al hijo menor, que deberá abonar el padre en la cantidad de 400 euros, desde la sentencia de IIª instancia, sin perjuicio de que se incrementen hasta 800 euros a partir de enero de 2019.
4.º- Se mantiene la resolución recurrida en los demás extremos.
5.º- No se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, con pérdida del depósito constituido al desestimarse el recurso.
6.º- No se imponen las costas de la casación, con devolución del depósito constituido.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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