¿Qué dice la ley sobre el uso de vivienda tras el divorcio para los hijos mayores edad?
Son varias las normas en las que debemos fijarnos ya que hacen alusión a esta materia:
Artículo 39.3 de la Constitución Española: establece la obligatoriedad de prestar cualquier tipo de asistencia a los hijos menores de edad o en las situaciones contempladas por la ley una vez cumplidos los 18 años, tanto dentro como fuera del matrimonio.
Artículo 96.1 del Código Civil: el uso de la vivienda familiar siempre debe corresponder a los hijos menores de edad y, en base a ellos, al progenitor que se quede con su custodia.
Artículos 142 y siguientes del Código Civil: la pensión de alimentos comprende también el derecho de habitación.
Son varias las normas en las que debemos fijarnos ya que hacen alusión a esta materia:
Artículo 39.3 de la Constitución Española: establece la obligatoriedad de prestar cualquier tipo de asistencia a los hijos menores de edad o en las situaciones contempladas por la ley una vez cumplidos los 18 años, tanto dentro como fuera del matrimonio.
Artículo 96.1 del Código Civil: el uso de la vivienda familiar siempre debe corresponder a los hijos menores de edad y, en base a ellos, al progenitor que se quede con su custodia.
Artículos 142 y siguientes del Código Civil: la pensión de alimentos comprende también el derecho de habitación.
En el modelo del convenio regulador de hijos mayores de edad puede optarse por seguir manteniendo el domicilio familiar a su disposición hasta que sean solventes económicamente o cuantificar la cantidad por habitación y añadirla a la pensión de alimentos.
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre del año 2011:"la extinción del uso de la vivienda para hijos mayores de edad no puede realizarse cuando el interés del cónyuge sea el más necesitado de protección".
De todo esto quedan claras varias cuestiones.
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre del año 2011:"la extinción del uso de la vivienda para hijos mayores de edad no puede realizarse cuando el interés del cónyuge sea el más necesitado de protección".
De todo esto quedan claras varias cuestiones.
La 1ª de ellas es que la pensión de alimentos es algo totalmente independiente al uso de la vivienda por los hijos mayores edad después del divorcio.
La 2ª es que el hijo mayor de 18 años no puede obtener ni la totalidad ni parte de la pensión de alimentos que le corresponde mediante la atribución del disfrute de la vivienda de la unidad familiar.
Por lo tanto, a la hora de determinar el uso de la vivienda familiar por hijos mayores de edad, no se atiende a la cuestión de la pensión de alimentos, sino a las necesidades del progenitor que más precisa de protección, si es que lo hay.
Por lo tanto, a la hora de determinar el uso de la vivienda familiar por hijos mayores de edad, no se atiende a la cuestión de la pensión de alimentos, sino a las necesidades del progenitor que más precisa de protección, si es que lo hay.
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