sábado, 11 de mayo de 2019

Regularización patrimonial de las parejas internacionales

Las parejas internacionales ya pueden elegir la ley que regirá patrimonialmente su separación o herencia.
Entran en vigor 2 reglamentos europeos sobre la economía de matrimonios y uniones de hecho.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 30 ENE 2019
A partir de hoy cualquier pareja internacional podrá elegir la ley que se aplicará en caso de separación, divorcio o fallecimiento. Desde este martes (30 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea), entran en vigor 2 nuevos reglamentos europeos que unifican las reglas de conflicto normativo sobre el tribunal competente y la ley aplicable en materia de regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de las uniones registradas. Una solución necesaria para remediar los problemas que provocaban la diversidad de reglas existentes en los distintos países.
La gran novedad de estos reglamentos (Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104) es la posibilidad de que las parejas elijan para regular sus relaciones patrimoniales una legislación distinta de la de su nacionalidad. Así, por ejemplo, una pareja franco alemana que resida en España puede optar por la normativa española para regular su economía. La complejidad de la aplicación práctica de esta nueva normativa exige un asesoramiento experto.
En este sentido, la labor de los notarios es clave, informando y asesorando a los cónyuges y parejas sobre las opciones que tienen. 
El Consejo General del Notariado (CGN) organizó ayer un seminario de formación sobre la aplicación práctica de estos reglamentos, con la participación de Francisco Fonseca, representante de la Comisión Europea en España, y José Marqueño, presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL); José Luis Lledó, vicepresidente del CGN y Pedro Carrión, secretario de la UINL y presidente del grupo de trabajo Derecho de Familia del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE).
La trascendencia de esta normativa es evidente. Según declaró Fonseca, las uniones de hecho o matrimonios suponen el 6 % de los europeos, 16 millones de personas que disponen de un patrimonio de 500 millones de euros. Fonseca destacó la dificultad de llevar adelante un reglamento de este tipo, cuyos inicios se remontan al año 2000. "Las negociaciones han sido complicadas, habida cuenta de la situación jurídica singular de países como Dinamarca, Irlanda o Reino Unido; o los posibles conflictos que puedan surgir en países que no reconozcan, por ejemplo, situaciones como el matrimonio homosexual, caso de Polonia".
Estos reglamentos tendrán un importante impacto en la vida jurídica, y en la actividad diaria de los notarios, subrayó Lledó. "La entrada en vigor de estas normas es un claro ejemplo de cómo los juristas vertebramos los efectos materiales de las relaciones humanas", afirmó.
Por su parte, Marqueño abundó en la importancia que la función notarial tiene para la justicia cotidiana de los ciudadanos y en la posterior articulación del Derecho de Familia: "Los notarios nos enfrentamos a los retos que el mundo globalizado plantea: como el incremento de los movimientos de personas", apuntó.
Una nueva legislación que afecta a la economía de matrimonios y parejas registradas cuyos efectos analiza este artículo de Pablo Quinzá Redondo, profesor ayudante y doctor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia: El Reglamento 2016/1103 sobre régimen económico matrimonial: una aproximación general, que puede consultar pinchando aquí.

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