martes, 7 de mayo de 2019

¿Quién se queda con el coche en caso de divorcio?

Se puede solicitar una indemnización si no se permite el uso compartido.
En caso de Gananciales, no se paga Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Para evitar problemas, es aconsejable cambiar la titularidad.
Juan Ferrari, Ecomotor, 6/05/2019
Cuando hablamos del vehículo familiar y de su reparto en caso de divorcio, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones de las que dependerá su atribución a uno u otro cónyuge, sabiendo, además, que, en muchos casos, el ser titular del vehículo no conlleva que nos vayamos a quedar con el uso del mismo. 
Cristina Garrido, abogada de Bufete Prolegue, desvela los detalles:
Sobre la propiedad
Depende de si el vehículo es un bien ganancial o no:
En caso de divorcio de mutuo acuerdo, decidirán los propios cónyuges quién se lo queda y se dejará establecido en el convenio regulador que acompaña a la demanda,
En caso de divorcio contencioso, la falta de acuerdo hará que sea necesario solicitar la división de la sociedad de gananciales en otro procedimiento judicial.
Si no es un bien ganancial, se puede dar el caso de que el vehículo no sea un bien ganancial, pero sea propiedad de los 2 cónyuges. Al igual que en la situación anterior, hay que distinguir los procedimientos en función de como transcurra la separación.
En caso de acuerdo entre las partes, elegirán quién se quedará el vehículo, pero deberá compensar al otro económicamente.
En caso de desacuerdo solicitando la división de la cosa común e través del juzgado, con el resultado del reparto de lo obtenido tras la venta del bien.
Sobre el uso
Si el vehículo sea un bien ganancial, volveremos a diferenciar los casos en los que vamos al procedimiento de divorcio, bien de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.
La propiedad del coche puede no ser determinante.
De mutuo acuerdo. El uso se acordará y se dejará estipulado en el convenio.
Vía contenciosa. Será el juez quien decida el uso del coche, teniendo en cuanta quién es el propietario, quién va a ostentar la custodia de los hijos, si hay más vehículos en la unidad familiar…
Por su parte, si el vehículo no es un bien ganancial, pero es propiedad de los 2 cónyuges
En caso de desacuerdo, al ser propiedad de los 2 cónyuges y, por lo tanto, de tener que acudir a la vía contenciosa, hasta que el juez decida a quién atribuye el uso, ambos cónyuges podrán ejercer su disfrute, y en el caso de que 1 de los 2 se apropiara del vehículo, podrá el otro reclamarle una indemnización por esta privación en el momento de la liquidación de gananciales.
En el caso de Cataluña, la situación varía pues el coche no es considerado un bien de valor, sino de uso.
Cambio de titularidad
Una vez adjudicado el coche a uno de los ex cónyuges en el divorcio, es conveniente realizar lo antes posible el cambio de titularidad del vehículos en los Registros de la DGT si no quiere acabar con más de un quebradero de cabeza. No se debe olvidar que las multas, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y las demás notificaciones de Tráfico seguirán enviándose (y cobrándose) a quien aparezca como titular en el Registro, lo que puede convenir al cónyuge que se ha quedado con el coche, pero no al otro.
La documentación que será necesario presentar en Tráfico para la transferencia de un vehículo por divorcio o separación es la misma que para una transferencia ordinaria, pero se exige la presentación del acuerdo de separación o divorcio, ya sea el convenio regulador o sentencia del tribunal.
No obstante, hay que tener presente que el convenio debe haber sido homologado judicialmente, pues no servirá si sólo ha sido firmado por las partes en el despacho del abogado.
Documentos
- Impreso de Solicitud Cambio Titularidad, que se obtiene en la DGT
- El justificante del pago de la tasa de Transferencia, 54,60 euros.
- Recibo del último pago del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica, o de Circulación como se conoce.
- Permiso de circulación
- Documento acreditativo de tener la ITV en vigor.
Otra diferencia importante respecto a la transmisión normal es el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del que se está exento en caso de divorcio cuando se trata de un acuerdo en Régimen de Gananciales, no así en el Régimen de Separación de Bienes, aunque se pueden dar casos por lo que conviene informarse previamente.

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