Luis J. Sanchez | 07 Mayo 2019
Una pareja que, de su relación tuvieron un hijo, ahora, al separarse, se verán sometidos a la custodia compartida a petición del padre.
En este caso se da la circunstancia que estamos ante un bebe lactante, por lo que el magistrado José Lozano Díaz, titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de Salamanca, la ha establecido de forma progresiva.
Gracias a los fallos del Tribunal Supremo, la custodia compartida se está convirtiendo en una realidad para muchas parejas.
A falta de una reforma legislativa que ofrezca una Ley sobre custodia compartida, el ejemplo del Supremo también ha llegado a otros tribunales.
Para Jesús A. Lorenzo, socio director de ABOGA2, reconoce que “somos partidarios de la denominada guarda y custodia compartida al ser innegables los beneficios que la misma aporta como por ejemplo equilibrar las relaciones de los progenitores con el menor y no limitándolas a unas horas o unos días en las que el padre se convertía en un “visitador” que perdía contacto con los menores”
Al mismo tiempo reconoce que “ otro de los beneficios sería evitar que el menor cambie la forma de relacionarse con uno de sus progenitores. Además de lo anterior la Guardia y Custodia compartida reparte las cargas de cuidar y educar a los niños e incluso evita conflictos entre los progenitores”.
Lograr la custodia compartida de un bebe lactante no es tarea sencilla.
A este padre divorciado le indicaron otros despachos que no era posible “hay que solicitarla desde el 1º momento y evitar estar en manos de la pareja. Hasta que se dictan unas medidas, muchas mujeres, quizás mal asesoradas ponen las trabas para que los padres no vean a los niños. Luego alegan que como no les ven no procede la custodia compartida”, aclara Lorenzo.
Sin perjuicio de lo anterior existen diferentes posturas sobre si la guarda compartida debe acordarse con menores lactantes o no y para ella debemos partir de la base de que no existe ninguna norma que lo impida y por tanto no es aventurado decir que sí es posible la guarda compartida de bebés la lactancia materna.
Lorenzo, como abogado de este padre, presentó la demanda solicitando la custodia compartida “de forma alternativa planteábamos un régimen de visitas amplio al ser el bebe lactante, para que con posterioridad fuéramos a una custodia compartida, cuestión que al final si hace en su sentencia que desde hace días tenemos en nuestro poder”.
Se trata de alguna forma que el padre no perdiera el trato con su hijo.
“Y evitar la litigiosidad posterior y que hubiera modificación de medidas”.
La demanda fue presentada en julio del 2018
“Aunque hay plazo para recurrir la sentencia, no creo que se haga. Está muy bien motivada y define muy bien cómo se gestiona la custodia compartida en este bebé lactante.
“Y evitar la litigiosidad posterior y que hubiera modificación de medidas”.
La demanda fue presentada en julio del 2018
“Aunque hay plazo para recurrir la sentencia, no creo que se haga. Está muy bien motivada y define muy bien cómo se gestiona la custodia compartida en este bebé lactante.
Hay 3 etapas que quedan definida en esa custodia compartida. Es una sentencia muy meditada que intenta evitar litigiosidad futura”, señala.
Pese a lo anterior, en ocasiones, los tribunales de justicia pueden considerar la lactancia materna como especialmente relevante e importante para la salud de los menores al ser recomendada incluso por la Organización Mundial de la Salud.
La citada sentencia –que puede recurrirse– presta una especial relevancia a la lactancia materna y por ello concede la guarda y custodia a la madre hasta que el menor cumple 2 años de edad.
Al mismo tiempo, la sentencia introduce un régimen de visitas que se va a ampliando con el transcurso del tiempo con la intención de ir preparando a todas las partes a la custodia compartida.
La sentencia otorga la custodia compartida a partir del 2º año de edad evitando con ello un futuro procedimiento de modificación de medidas con el ahorro de costes que ello supone tanto para los litigantes como para la Administración de Justicia.
“Desde los 2 años empieza una custodia compartida propiamente dicha. En principio da 2 días a cada progenitor, para que el bebé se acostumbre a estar en una casa”, puntualiza.
Con posterioridad, en una 3ª fase se va al modelo tradicional de custodia compartida cuando la menor cumpla 3 años “Desde el 3º año, ya haya una custodia compartida como ya se entiende de una semana”.
Para el abogado, el trabajo del juez es encomiable pese a la oposición rotunda del Ministerio Fiscal sobre este tema.
“No entiendo porque se ponen tantas trabas a la custodia compartida cuando el Tribunal Supremo ya ha dicho que es lo mejor para los menores”, concluye.
Pese a lo anterior, en ocasiones, los tribunales de justicia pueden considerar la lactancia materna como especialmente relevante e importante para la salud de los menores al ser recomendada incluso por la Organización Mundial de la Salud.
La citada sentencia –que puede recurrirse– presta una especial relevancia a la lactancia materna y por ello concede la guarda y custodia a la madre hasta que el menor cumple 2 años de edad.
Al mismo tiempo, la sentencia introduce un régimen de visitas que se va a ampliando con el transcurso del tiempo con la intención de ir preparando a todas las partes a la custodia compartida.
La sentencia otorga la custodia compartida a partir del 2º año de edad evitando con ello un futuro procedimiento de modificación de medidas con el ahorro de costes que ello supone tanto para los litigantes como para la Administración de Justicia.
“Desde los 2 años empieza una custodia compartida propiamente dicha. En principio da 2 días a cada progenitor, para que el bebé se acostumbre a estar en una casa”, puntualiza.
Con posterioridad, en una 3ª fase se va al modelo tradicional de custodia compartida cuando la menor cumpla 3 años “Desde el 3º año, ya haya una custodia compartida como ya se entiende de una semana”.
Para el abogado, el trabajo del juez es encomiable pese a la oposición rotunda del Ministerio Fiscal sobre este tema.
“No entiendo porque se ponen tantas trabas a la custodia compartida cuando el Tribunal Supremo ya ha dicho que es lo mejor para los menores”, concluye.
Nota: Existen las trabas, dado que el Tribunal Supremo no ha dicho eso.Y en España, cada Juzgado hace capa de su sayo. En España, no funciona la técnica del Panel de Abejas. Quien se queda con la Custodia de los menores se queda con la Casa que fue familiar, en su dia.
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