viernes, 3 de mayo de 2019

¿Puede el Tribunal Supremo legislar sobre la Guarda y Custodia? II


El Tribunal Supremo reitera que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitario.
Postura reciente del Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida.
Redacción Lefebvre-El Derecho, 03-05-2019

5. Denegación de custodia compartida por incompatibilidad con la jornada laboral del progenitor que la reclama sin aportar plan contradictorio de parentalidad: TS 30-10-18, EDJ 621743
Se desestima el recurso de casación interpuesto por el padre contra la sentencia que atribuía la guarda y custodia del menor a la madre, estableciendo un régimen de comunicaciones normalizado a favor de aquél. La AP había adoptado dicha determinación corrigiendo la sentencia de primera instancia, que estableció el sistema de guarda y custodia compartida. Las consideraciones de la AP apuntan principal-mente a la incompatibilidad de los horarios laborales del padre con dicho sistema de guarda y custodia, además de la distancia entre los domicilios de los progenitores.
El padre recurre en casación en base a la conculcación de la jurisprudencia sobre el interés del menor y la adopción del régimen de guarda y custodia compartida. Recuerda el TS que, aunque su doctrina es adoptar el régimen de guarda y custodia compartida no como medida excepcional, sino como la más normal, al permitir que sea efectivo el derecho de los hijos a mantener relación con ambos progenitores; no obstante, no existe motivo alguno para modificar la sentencia recurrida, ya que el recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia, no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia, y lo único que puede hacer es examinar si el juez a quo ha aplicado correctamente y de manera suficientemente motivada el principio de protección del interés del menor, no concurriendo ningún interés en este caso para modificar la sentencia recurrida. Además, no existe un proyecto claro de lo que es y cómo se va a desarrollar la guarda y custodia pretendida más allá de un simple reparto de tiempos, sin que se ofrezca un plan parental contradictorio que permita considerar el acierto o no de las circunstancias obstativas advertidas en la sentencia para negar este régimen.
6. Establecimiento de guarda y custodia compartida en orden a los cambios relevantes en la vida del menor: TS 10-10-18, EDJ 598063
El Tribunal Supremo declara que el hecho de no ejecutar una sentencia de modificación de medidas, que estima la petición de pasar de una guarda y custodia monoparental a una custodia compartida mientras se sustancian los recursos contra la misma, aceptando continuar entre tanto con el régimen que se viene desarrollando, no permite inferir un desinterés del demandante en ostentar la guarda y custodia del menor.
Proceso de modificación de medidas paterno-filiales establecidas en sentencia de divorcio, en el que el padre demandante interesa que la guarda y custodia de la hija común de las partes, otorgada en aquel proceso a la madre, ahora demandada, sea establecida de manera compartida, en base a las circunstancias que concurren en la actualidad y el tiempo transcurrido desde aquélla.
Aunque el juzgado de primera instancia estimó la demanda, la AP revocó en apelación dicho pronunciamiento, en base a lo que consideró cierta falta de interés del progenitor respecto de la custodia compartida por no instar el demandante la ejecución de la sentencia, permitiendo que la menor continuara conviviendo con la madre como viene haciendo desde el divorcio de sus padres, sin que se haya acreditado además la concurrencia de circunstancia negativa alguna en la vida y el desarrollo de la menor.
El demandante interpone sendos recursos de infracción procesal y casación que son analizados de manera conjunta por el TS, que se muestra disconforme con el razonamiento de la sentencia recurrida de deducir desinterés por la custodia compartida en el demandante por no haber ejecutado la sentencia que estimaba sus pretensiones; al contrario, aprecia prudencia en esa actitud. Considera que la sentencia recurrida ha vinculado con absoluto simplismo este proceder del demandante con el interés de la niña en continuar con la madre, obviando los cambios inequívocos y relevantes que provocan un replanteamiento del sistema de custodia, bajo la consideración de que la custodia compartida no es un premio ni un castigo a los progenitores, sino el sistema normalmente más adecuado, y que se adopta siempre que sea el compatible con el interés del menor, sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o reproche, por lo que estima ambos recursos, con confirmación de la sentencia de instancia.
7. Desestimación del cambio de custodia exclusiva por la compartida por no apreciarse causas objetivas y trascendentes que justifiquen el cambio: TS 25-9-18, EDJ 572031
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia que, corrigiendo la de instancia, había declarado no haber lugar al cambio de una guarda y custodia exclusiva por la guarda y custodia compartida.
Actúa el padre como demandante en proceso de modificación de medidas de divorcio en el que los progenitores habían acordado 2 años atrás atribuir la guarda y custodia a la madre y un amplio régimen de visitas para el padre. El padre considera que la actitud obstruccionista de la madre a la relación del padre con los menores puede considerarse una modificación de las circunstancias que justifiquen el cambio de sistema.
El juzgado de primera instancia comparte los razonamientos del demandante y establece la guarda y custodia compartida por semanas alternas al advertir, pese a las manifiestas desavenencias entre las partes, que los progenitores han demostrado cierta capacidad de cooperación en aspectos esenciales para los menores. Interpone la madre recurso de apelación que resulta estimado por la AP, que no aprecia el cambio sustancial de circunstancias legalmente exigido para modificar las medidas por el hecho de que ahora los menores culpabilicen al padre de la ruptura de sus progenitores, más cuando existe un régimen de comunicaciones que permite perfectamente que los hijos conozcan y tengan la opinión del padre.
Interpone el padre recurso de casación, aludiendo a la nueva jurisprudencia del TS que, según el recurrente, permite modificar las medidas ante nuevas necesidades de los hijos prescindiendo del carácter sustancial de los cambios. Ello relacionado con el interés del menor y las bondades de la guarda y custodia compartida reiterada-mente enunciadas por la propia jurisprudencia del TS.
El TS, atendiendo al escaso tiempo transcurrido desde que se adoptaron las medidas vigentes por acuerdo entre las partes y al no constar una causa que aconseje el cambio ni existir alteración sustancial alguna en las circunstancias que concurrían en el divorcio, más el alto grado de beligerancia de las relaciones entre los progenitores, desestima el recurso.

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