jueves, 11 de abril de 2019

¿Suspensión de la Pensión de Alimentos?

Los jueces no pueden acordar la extinción de la pensión alimenticia por motivos distintos a los alegados por el progenitor.
REDACCIÓN10/04/2019 
Los tribunales no pueden conceder el cese de la pensión de alimentos de los hijos en base a motivos que no fueron alegados en el escrito inicial. Las circunstancias que no fueron alegadas en la demanda no puede fundamentar la decisión del juez. Así lo establece en una reciente sentencia la A. P. de Les Illes Baleares (sentencia 400/2018, de 13 de diciembre.Rec. 486/2018) , en la que estima el recurso de apelación de una madre que alegó que el juez había concedido la extinción de la pensión en base a una circunstancia (falta de aprovechamiento de los estudios de la hija mayor de edad) que no había sido invocada por el padre.
El progenitor había pedido la extinción de la pensión alimentecia que abonaba a su hija mayor de edad porque esta se había puesto a trabajar. Como este extremo no se pudo demostrar, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia declaró el cese de la obligación de pago de la pensión por el padre atendiendo a la edad de la hija y a la falta de aprovechamiento de sus estudios.
La Audiencia Provincial considera que la sentencia apelada incurre en incongruencia por haberse apartado de la causa de pedir por cuanto el padre solicita el cese de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad en base a la afirmación de que en la actualidad la misma se encuentra trabajando.
Dicho cese no es una medida de derecho necesario, en la que el juez puede intervenir y decidir de oficio en interés del menor, sino que se trata de una medida de las llamadas de libre disposición, respecto de las cuales el juez está limitado, por razones de congruencia, por lo solicitado por las partes.
Dado que la petición ha quedado delimitada en el escrito inicial, el cambio sustancial de circunstancias en el que el padre funda su pretensión de extinción de la pensión que abona es que la hija alimentista desempeña un trabajo remunerado. Ahora bien, la prueba practicada acredita que, salvo un periodo de 14 días en los que sustituyó a su padre en su trabajo como conserje, la hija mayor de los litigantes no desempeña ninguna actividad laboral remunerada y continúa residiendo con su madre.
Por tanto, la Audiencia aprecia la incongruencia denunciada por la madre porque no forma parte del objeto del proceso valorar el aprovechamiento de los estudios por parte de la hija y acuerda desestimar la demanda de modificación de medidas y dejar sin efecto la extinción de la pensión alimenticia establecida a cargo del progenitor demandante.

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