miércoles, 10 de abril de 2019

Motril: Divorcio, Custodia Compartida y la Vivienda

El TS resuelve que en caso de custodia compartidas de padres sin recursos debe venderse la vivienda común, y establece una nueva custodia compartida en Motril.
Motril Digital, Granada, 09.04.2019.
El Tribunal Supremo vuelve a reiterar que en los casos de separación de los progenitores la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable, y llama la atención a la A. P. de Granada por la escasa fundamentación de su resolución previa.
El Tribunal Supremo sostiene que la A. P. de Granadase aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial”.
Hoy, 9 de abril de 2019, el Tribunal Supremo ha notificado a las partes la Sentencia de fecha 5 de abril, por la que vuelve a reiterar la doctrina sobre la normalidad y conveniencia de la custodia compartida.
Estima así el recurso de casación presentado por el abogado de familia, Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y llama la atención a la A. P. de Granada sobre lo inconsistente de sus argumentos en contra de la Custodia Compartida.
La Asociación Europea de Abogados de Familia se felicita por esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo, que confirma que el régimen de custodia compartida, en caso de separación de los progenitores, debe ser el normal y deseable.
En el presente caso, el Tribunal Supremo, por medio de Sentencia notificada en el día de hoy, y dictada el 05/04/2019, viene a estimar el recurso de casación presentado por el presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, el letrado don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y casa y anula la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la A. P. de Granada en fecha 25 de mayo de 2018.
En palabras de nuestro presidente, el letrado Pérez-Roldán: «Esta Sentencia es un nuevo avance en la protección de los menores al garantizarse la igualdad de sus padres varones en su crianza. Y es que nuevamente vuelve a llamar la atención sobre las Resoluciones infundamentadas de las Audiencias Provinciales, en este caso la de Granada.
Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia llevamos tiempo denunciando que determinadas Audiencias Provinciales se han colocado en situación de “desobediencia civil” al ignorar constantemente la figura de la Custodia Compartida. Esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo refuerza nuestra postura, pues lo viene a reconocer de manera literal».Desde esta Asociación queremos destacar 2 aspectos de la Sentencia:
– En su Fundamento de Derecho 4º, el Tribunal Supremo vuelve a destacar algo que en nuestro sistema judicial debería ser obvio, y es que las Audiencias Provinciales debe acatar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así al final de tal Fundamento de Derecho 4º dice expresamente el Tribunal Supremo « La sentencia recurrida, se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial.»
– Por otra parte, en el Fundamento de Derecho 5º viene a resolver, novedosamente, qué hacer con el uso de la vivienda común cuando los progenitores no tienen capacidad económica suficiente para mantener tres viviendas. Así establece que en estos casos debe denegarse el uso de la vivienda a ambos progenitores para que una vez sin uso se pueda liquidar.
Entendemos, pues, que esta Sentencia cobra especial importancia por cuanto viene a reiterar cierto cansancio del Tribunal Supremo de tener que estar actuando casi como una tercera instancia, ante la constante inaplicación, por muchos Tribunales, de la doctrina fijada por el propio Alto Tribunal.
Así como resuelve de manera práctica qué hacer con la vivienda común cuando los progenitores no tienen capacidad para mantener tres viviendas. En tal caso, lo mejor es no conceder el uso a ninguno de los progenitores para que puedan proceder a la rápida disolución de la vivienda, bien comprando uno de los progenitores su cuota de participación al otro, bien vendiéndola a un tercero
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