José Antonio Seijas: «La vivienda es una fuente de conflicto innegable en los casos de rupturas»
El magistrado emérito del Tribunal Supremo está detrás de algunas de las sentencias que sentaron jurisprudencia tras rupturas de pareja
MILA MÉNDEZ, A CORUÑA / LA VOZ, 04/03/2019
Las nuevas realidades familiares del XXI son uno de los retos de la legislación española para el exmagistrado que participará en las Jornadas de Derecho de Familia, en la sede de Afundación de A Coruña, el 29 y 30 de marzo.
-¿Ha quedado desfasada la ley?
-La sociedad avanza, quien no avanza es la respuesta a estas nuevas realidades por parte del legislador. Existen variedad de situaciones que no están previstas en el Código Civil. Es necesario dar un paso adelante para procurar una regulación mejor para las futuras familias. Especialmente, en el ámbito de la vivienda y de la custodia de los hijos.
-¿A los jueces les tocó improvisar?
-El Tribunal Supremo ha tenido que hacer interpretaciones variadas para procurar una respuesta a estas situaciones, pero es al legislador, y no a la jurisprudencia, a quien le corresponde.
-¿Por qué pone el acento en la vivienda?
-El tema de la vivienda es una fuente de conflicto innegable en los supuestos de ruptura, sobre todo, en momentos de crisis económica. Debería procurarse una solución distinta, más ajustada a los intereses de las partes y menos automática.
-¿Por qué es automática?
-La regulación sobre la vivienda familiar, desde que en el año 1981 se modificó el Código Civil para introducir la ley del divorcio, no ha tenido ningún cambio, ni una coma. Las realidades familiares son muy distintas desde entonces. Una mejor regulación podría ayudar a prevenir la violencia de género.
-¿A quién le corresponde la vivienda familiar en los casos de custodia compartida?
-La ley dice que el cónyuge que se queda con los hijos es el que se queda en la casa. Pero, en un caso de custodia compartida, ¿cómo se procede? No tenemos una regulación detallada para estos supuestos, como sí se ha desarrollado en Cataluña, Aragón y el País Vasco.
-En una sentencia del Supremo en la que fue ponente, prohibió el uso de la vivienda familiar en el caso de la entrada de una nueva pareja. ¿Por qué?
-No es un tema de prohibir, sino de interpretar lo que es el domicilio familiar según el art. 96 del Código Civil. Al introducirse un 3º en una relación estable con la madre en custodia de los menores, dejó de ser la vivienda familiar. Imagínese que esa pareja tiene otros hijos y desaloja a los de la primera pareja.
-¿Pronostica un aumento de las custodias compartidas?
-Desde que en el 2013 se dictó la 1ª sentencia, el incremento de las guardias y custodias compartidas es innegable. Poco a poco, se está viendo en la sociedad como algo positivo. Claro que no tiene por qué ser aplicable a todos los casos, hay muchas posibilidades. Los menores, y lo que es más conveniente para ellos, es lo prioritario.
-¿Qué sucede con las parejas de hecho?
-Lo que sucede es que las de derecho están mejor reguladas en caso de litigio. Las de hecho perjudican más al débil de la relación. El legislador solo protege a los hijos y a la economía de los hijos. No hay, por ejemplo, pensión compensatoria.
-¿Puede haber un final feliz en una ruptura?
-Puede, es algo que también depende de la racionalidad de las partes. Pero, sin duda, una buena regulación de la familia sería más satisfactoria para todos. Las relaciones, después de la ruptura, deberían estar mejor organizadas.
«El legislador solo protege a los hijos en el litigio de una pareja de hecho»
«Los abuelos están hoy mejor tratados en las separaciones»
Junto con los menores, los abuelos son a veces los grandes olvidados tras la ruptura de una pareja. 2 reformas mejoraron su posición en relación al régimen de visitas. La del 2003 ?cuando se incluyeron también en el Código Civil las uniones entre personas del mismo sexo?, y la del 2015.
-¿Qué cambios introdujeron estas reformas?
-En la del 2003 se colocó por 1ª vez a los abuelos en escena en los supuestos de ruptura. Ellos no son parte del juicio matrimonial, no tienen la tutela, pero sí derecho a las visitas. En la 2ª, la del 2015, se incluyó que solo se les puede privar de ver a sus nietos cuando hay una causa justa. Siempre prevalecen los intereses del menor y también es muy importante la relación con los hijos. Con todo, los abuelos están hoy mejor tratados.
-¿Tuvieron juicios por demandas de los abuelos?
-Al Supremo llegan muchas demandas de abuelos contra sus hijos porque no les dejan ver a sus nietos, pero ellos también tienen que ser conscientes de que no son los progenitores y de que no pueden tener un régimen de visitas tan amplio como lo puede tener un padre separado.
-¿Fueron estos intereses los que los llevaron a dictar en el 2013 la 1ª sentencia a favor de la custodia compartida?
-La jurisprudencia se adelantó en este caso a una realidad que va a más. Los jueces dictan sentencias con los datos y los informes que tienen. Pero, necesitamos saber cómo funcionan con el tiempo esas custodias compartidas, algo que no podemos predecir. Lo que echamos en falta es un análisis riguroso y serio para ver cómo resultan de positivas esas sentencias que introducimos en las familias. Con informes psicológicos y sociológicos que permitan seguir avanzando a la justicia.
-¿Cuándo no es aplicable?
-Cuando uno de los progenitores fue acusado por amenazas o en casos de violencia de género.
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