sábado, 16 de febrero de 2019

Declaración de la Renta 2018: dudas más frecuentes


Marta Espinosa,15/02/2019
Se acerca la campaña de la Declaración de la Renta 2018, y surgen dudas referentes a la obligación de declarar, las deducciones y reducciones aplicables, límites, etc. Desde Rankia, hemos intentado arrojar un poco de luz sobre estos temas a través de diferentes artículos, y en esta ocasión hemos recopilado dudas frecuentes que se presentan a la hora de realizar la Declaración de la Renta.
Si hice la Declaración el año pasado, ¿Estoy obligado a realizarla también este año?
No, de hecho el haber realizado la Declaración de la Renta en un ejercicio no obliga a tener que realizarla también en el siguiente. Esto dependerá de las circunstancias de cada año.
Además, hay que tener en cuenta que hacer el borrador de la renta no implica que sea obligatorio presentarlo.
¿En qué casos puedo aplicarme la deducción por vivienda habitual?
Deducción por inversión en vivienda habitual: esta deducción se suprimió en 2013, no obstante existe un régimen transitorio que permite a aquellos que en fecha anterior al 1 de enero de 2013, hayan comprado su vivienda habitual; o hayan satisfecho cantidades destinadas a su rehabilitación, mejora, ampliación (terminadas antes del 1 de enero de 2017); tendrán derecho a aplicarse esta deducción. Asimismo, cuando se trate de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017; también se tiene derecho a aplicarse la deducción. La base máxima es de 9.040€ anuales.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual: esta deducción se suprimió en 2015, pero al igual que en el caso anterior, existe un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015. Deben haber satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; además de haber tenido derecho a esta deducción en relación a las cantidades que se hayan satisfecho anteriormente al 1 de enero de 2015 en concepto de alquiler de dicha vivienda.
Aquellos contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
*Respecto a la base máxima de esta reducción:
9.040€ anuales, cuando la base imponible sea igual o menor a 17.707,20€ anuales.
9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], en el caso de que la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20€ anuales.
¿Cuándo puedo realizar tributación conjunta?
Podrán optar por la tributación conjunta las personas que formen una unidad familiar, cuando sus miembros sean contribuyentes del IRPF. Existen 2 tipos de unidad familiar:
La formada por un matrimonio no separado legalmente y sus hijos, en el caso de que tengan. Éstos deberán ser menores de edad no emancipados, o mayores de edad incapacitados judicialmente.
La monoparental, formada por un progenitor soltero, viudo o separado, y sus hijos; siempre que reúnan los requisitos descritos anteriormente.
En los casos de pareja de hecho con hijos, o casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida, solamente 1 de los 2 progenitores podrá optar por la tributación conjunta junto con los hijos, cuando se cumplan los requisitos. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
¿Puedo aplazar el pago de la Declaración de la Renta?
Sí. Por una parte, existe la opción de aplazar el pago de la Declaración de la Renta, pero no en su totalidad: mientras que el 60% del importe deberá abonarse en el momento en el que presentes la declaración, el resto podrás ingresarlo en un plazo que ronda los 5 meses (hasta el 5 de noviembre). Para esto, debemos indicar la opción de pago fraccionado en Renta Web. Fraccionar el pago es la opción más frecuente.
Otra alternativa es el aplazamiento del pago, pagando lo que se debe en cuotas mensuales. Se deberá justificar la causa, y hasta un importe de 6.000€ no será necesario aportar garantía.
Otra opción a considerar es la posibilidad de solicitar un crédito bancario. En este último caso, el banco pagará la declaración, y mes a mes tendremos que pagarle las cuotas correspondientes a un tipo de interés.
¿En qué consiste la deducción por gastos de guardería?
Como comentamos en el artículo IRPF: ¿cuáles son las novedades para 2019? Con efectos desde el 1 de enero del año 2018, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000 € adicionales, cuando quien tenga derecho a esta deducción haya tenido gastos de custodia en guardería/centros de educación infantil autorizados, cuando el hijo sea menor de 3 años. Es importante tener en cuenta que serán deducibles los gastos que se hayan realizado hasta el mes de anterior a que el hijo empiece el 1º curso de infantil, aunque ya haya cumplido los años durante el 2018.
Si es el padre o el tutor el que asume estos gastos de guardería, también puede disfrutar de la deducción. Es tarea de las guarderías y centros autorizados el presentar a Hacienda el modelo 233, que recoge la información requerida y gastos deducibles. La fecha límite para que las guarderías realicen este trámite es el 15 de febrero de 2019.

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