Las críticas se centran en la modificación de una norma esencial como el Código Civil, hecho que no ocurre desde la constitución de 1978.
Javier García Pérez, COPE, 31 ago 2018
Existen muchas preguntas e incógnitas sobre el real decreto-ley 9/2018, aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez a principios del mes de agosto para la creación de “medidas urgentes” de desarrollo de estado contra la violencia de género. De forma más específica, las críticas se centran en la modificación de una norma esencial como el Código Civil, hecho que no ocurre desde la constitución de 1978.
En este sentido, se pone en duda la constitucionalidad de usar el poder legislativo para alterar aspectos relacionados con la patria potestad. Ante esta situación, 35 organizaciones de padres y madres se han dirigido por escrito al Defensor del Pueblo para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra este Real Decreto. Desde dichos colectivos se defiende la custodia compartida de los menores y una ley de violencia intrafamiliar que proteja a todos los miembros de la familia.
Según ellos, este Real Decreto no respeta los preceptos fundamentales de la Constitución española. Su contenido legislativo es discriminatorio y tampoco la forma de legislar ha sido la correcta, según estas agrupaciones de padres.
“Dicho Real Decreto ha sido aprobado justo antes de empezar el periodo vacacional para tapar discretamente el abuso legislativo que se está cometiendo”
El Real Decreto también hace referencia al reconocimiento de la mujer maltratada, haciendo innecesaria la intervención de la administración de justicia ya que cualquier tipo de informe emitido por un funcionario municipal o asistente social tendrá carta de validez. La principal modificación de este Real Decreto es que la patria potestad, que podrá limitarse en el padre solo por la palabra de una mujer que se diga maltratada, sin la mediación de la administración de justicia y siendo suficiente el informe favorable de un funcionario o asistente social.
Varias asociaciones de jueces han alertado de esta usurpación de funciones y por la urgencia legislativa para modificar a golpe de decretazo un artículo del Código Civil, algo que no había ocurrido en los 200 años de historia de este conjunto de leyes reguladoras.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 1 de septiembre de 2018
"Diferencia entre violencia de género y violencia intrafamiliar"
Cuando una mujer es víctima de la violencia por el mero hecho de ser mujer, se debe hablar siempre de violencia de género y no de violencia intrafamiliar.
diario constitucional.cl/31 de agosto de 2018
En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo "Diferencia entre violencia de género y violencia intrafamiliar".
Se sostiene que, en ocasiones, las variadas denominaciones de los malos tratos nos llevan a la confusión y empleamos indistintamente conceptos como violencia de género, violencia intrafamiliar, de pareja, hacia las mujeres, o sexista.
Sin embargo, se aclara que no es lo mismo hablar de violencia de género y de violencia intrafamiliar porque una apunta a la mujer y la otra a la familia como sujetos de referencia.
A continuación, se detalla que la violencia intrafamiliar es la que se produce en la casa, el hogar y la puede ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar, es decir, una madre sobre sus hijos o un nieto sobre su abuelo.
La violencia de género, en cambio, es aquella que se produce contra la mujer “por el hecho de serlo”, tanto dentro como fuera de casa, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida pública, señalando además que este tipo de violencia se fundamenta en la supuesta superioridad de un sexo sobre otro y sus manifestaciones son muy variadas.
Así, se ejemplifica que estas violencias van desde las más evidentes como malos tratos físicos y psíquicos, realizados en el ámbito doméstico; las agresiones sexuales; acoso sexual; violación; hasta las más sofisticadas, como la publicidad, ya que proyecta imágenes de las mujeres que no se corresponden con la realidad, utilizando un lenguaje que distorsiona, desvirtúa la realidad, simplificando la imagen de la sociedad y de las personas.
Luego se expone que la violencia sobre la mujer ha sido, a lo largo de la historia, legitimada por casi todas las sociedades y culturas. Sin embargo, se arguye, desde el inicio de los años 90 se empieza a tomar conciencia, en el ámbito internacional, de que este tipo de agresiones que sufren las mujeres por el hecho de serlo, tienen que desaparecer.
diario constitucional.cl/31 de agosto de 2018
En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo "Diferencia entre violencia de género y violencia intrafamiliar".
Se sostiene que, en ocasiones, las variadas denominaciones de los malos tratos nos llevan a la confusión y empleamos indistintamente conceptos como violencia de género, violencia intrafamiliar, de pareja, hacia las mujeres, o sexista.
Sin embargo, se aclara que no es lo mismo hablar de violencia de género y de violencia intrafamiliar porque una apunta a la mujer y la otra a la familia como sujetos de referencia.
A continuación, se detalla que la violencia intrafamiliar es la que se produce en la casa, el hogar y la puede ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar, es decir, una madre sobre sus hijos o un nieto sobre su abuelo.
La violencia de género, en cambio, es aquella que se produce contra la mujer “por el hecho de serlo”, tanto dentro como fuera de casa, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida pública, señalando además que este tipo de violencia se fundamenta en la supuesta superioridad de un sexo sobre otro y sus manifestaciones son muy variadas.
Así, se ejemplifica que estas violencias van desde las más evidentes como malos tratos físicos y psíquicos, realizados en el ámbito doméstico; las agresiones sexuales; acoso sexual; violación; hasta las más sofisticadas, como la publicidad, ya que proyecta imágenes de las mujeres que no se corresponden con la realidad, utilizando un lenguaje que distorsiona, desvirtúa la realidad, simplificando la imagen de la sociedad y de las personas.
Luego se expone que la violencia sobre la mujer ha sido, a lo largo de la historia, legitimada por casi todas las sociedades y culturas. Sin embargo, se arguye, desde el inicio de los años 90 se empieza a tomar conciencia, en el ámbito internacional, de que este tipo de agresiones que sufren las mujeres por el hecho de serlo, tienen que desaparecer.
En este sentido, se recuerda, que no fue hasta 1995, tras la Conferencia de Pekín cuando se puso un nombre específico para definir este tipo de conductas agresivas, que desde entonces se denominaba violencia de género.
Finalmente, se concluye que esa confusión de etiquetas, a veces interesada, contribuye a perpetuar la probada resistencia social a reconocer que el maltrato a la mujer no es una forma más de violencia, que va más allá del ámbito espacial y que tiene como objetivo la sumisión y el control de la vida de las mujeres.
Finalmente, se concluye que esa confusión de etiquetas, a veces interesada, contribuye a perpetuar la probada resistencia social a reconocer que el maltrato a la mujer no es una forma más de violencia, que va más allá del ámbito espacial y que tiene como objetivo la sumisión y el control de la vida de las mujeres.
¿Qué diferencia a un matrimonio de una pareja de hecho?
A la hora de divorciarse, es muy similar en las condiciones económicas del mismo.
Heraldo.es, 31/08/2018
Para establecer, mediante formalidades legales, una relación de pareja, existen 2 modelos contemplados en el ordenamiento jurídico español que están recogidos en el derecho de familia.
Para establecer, mediante formalidades legales, una relación de pareja, existen 2 modelos contemplados en el ordenamiento jurídico español que están recogidos en el derecho de familia.
El matrimonio, regulado en el art. 44 del Código Civil, puede celebrarse bajo la intervención de la autoridad religiosa correspondiente y, también, puede registrarse de forma civil. Por otro lado, las obligaciones y derechos de las parejas de hecho, realidad jurídica no reconocida en todas las comunidades autónomas, pueden variar dependiendo de su lugar de residencia.
Ambas uniones han de ser inscritas en sus respectivos registros y tienen regulados aspectos como la filiación y adopción, régimen de bienes, separación y disolución del vínculo, entre otros.
Similitudes
Las características compartidas entre matrimonio y pareja de hecho contemplan varios ámbitos. La regulación de la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja dependerá de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de esta a los del cónyuge.
Además, las parejas de hecho cuentan con la pensión de viudedad reconocida, aunque existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en su caso es necesario acreditar fehacientemente un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen el límite que establece la Seguridad Social.
Sobre los derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia legal entre pareja de hecho y matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.
Diferencias
La diferencia esencial entre ambos vínculos radica en que la institución del matrimonio está recogida por el derecho estatal mientras que la unión de las parejas de hecho solo está reconocida por algunas regulaciones autonómicas.
A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cuanto a las vacaciones por unirse en pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no las contempla, salvo que el convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco regulan expresamente la disolución de la pareja y el establecimiento de una pensión compensatoria para el miembro desfavorecido. En las demás comunidades, si no está recogido, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión.
Sobre el régimen económico, a la pareja de hecho no se le aplica por defecto el de gananciales ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que se recoja que régimen económico desean.
Tras el trámite de disolución de la pareja, en cuanto a derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre ambas relaciones para reconocer la medidas legales a favor de los hijos -guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio- ni en los derechos sucesorios de la prole.
Ambas uniones han de ser inscritas en sus respectivos registros y tienen regulados aspectos como la filiación y adopción, régimen de bienes, separación y disolución del vínculo, entre otros.
Similitudes
Las características compartidas entre matrimonio y pareja de hecho contemplan varios ámbitos. La regulación de la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja dependerá de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de esta a los del cónyuge.
Además, las parejas de hecho cuentan con la pensión de viudedad reconocida, aunque existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en su caso es necesario acreditar fehacientemente un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen el límite que establece la Seguridad Social.
Sobre los derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia legal entre pareja de hecho y matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.
Diferencias
La diferencia esencial entre ambos vínculos radica en que la institución del matrimonio está recogida por el derecho estatal mientras que la unión de las parejas de hecho solo está reconocida por algunas regulaciones autonómicas.
A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cuanto a las vacaciones por unirse en pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no las contempla, salvo que el convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco regulan expresamente la disolución de la pareja y el establecimiento de una pensión compensatoria para el miembro desfavorecido. En las demás comunidades, si no está recogido, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión.
Sobre el régimen económico, a la pareja de hecho no se le aplica por defecto el de gananciales ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que se recoja que régimen económico desean.
Tras el trámite de disolución de la pareja, en cuanto a derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre ambas relaciones para reconocer la medidas legales a favor de los hijos -guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio- ni en los derechos sucesorios de la prole.
jueves, 30 de agosto de 2018
Divorcio y empadronamiento II
Más sobre el Padrón Municipal (En Madrid)
1.- Quisiera saber cuáles son los requisitos para obtener el volante de empadronamiento de un menor, de quien soy el padre, con quien no convivo, del cual tengo la patria potestad compartida y la propiedad de la residencia donde vive.Los menores de edad no emancipados deben figurar empadronados con los progenitores que tengan su guarda y custodia, considerándose a éstos representantes del menor a efectos padronales. Por lo tanto, son éstos los que tienen que autorizarle para la obtención del documento, previa audiencia para que pueda realizar las alegaciones que estimen pertinentes. Sin dicha autorización no se le podría dar.
2.- Tengo que empadronarme en Madrid, con mis 3 hijos. Uno de ellos es de un matrimonio anterior. Al rellenar el formulario de alta de empadronamiento ¿es necesario que tramite las inscripciones de mis hijos por separado?
¿Y que sus padres/madres respectivos firmen la hoja autorizándoles a vivir conmigo en el nuevo domicilio? En mi primer matrimonio, el convenio de separación incluye custodia compartida del niño.
No es necesario que tramite las inscripciones de sus hijos por separado. En el caso de que figuren menores de edad con progenitores diferentes a los que se van a empadronar con ellos, sí es necesario que autoricen su empadronamiento; uno de ellos podría utilizar el espacio reservado a tal efecto en la hoja padronal para otorgar la autorización y el otro, debería hacerle en un documento aparte. En ambos casos, deberá indicarse a qué menores se refieren cada una de las autorizaciones. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en el Padrón.
3.- Quería saber dónde y cómo puedo consultar las personas que están empadronadas en mi domicilio.
Si Vd. está empadronada en dicho domicilio, puede solicitar un volante familiar.
Si Vd. no está empadronada en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, no se le puede proporcionar esta información, salvo que se solicite por sentencia judicial. Padrón Municipal. Solicitud de justificantes de empadronamiento: certificados y volantes.
No es necesario que tramite las inscripciones de sus hijos por separado. En el caso de que figuren menores de edad con progenitores diferentes a los que se van a empadronar con ellos, sí es necesario que autoricen su empadronamiento; uno de ellos podría utilizar el espacio reservado a tal efecto en la hoja padronal para otorgar la autorización y el otro, debería hacerle en un documento aparte. En ambos casos, deberá indicarse a qué menores se refieren cada una de las autorizaciones. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en el Padrón.
3.- Quería saber dónde y cómo puedo consultar las personas que están empadronadas en mi domicilio.
Si Vd. está empadronada en dicho domicilio, puede solicitar un volante familiar.
Si Vd. no está empadronada en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, no se le puede proporcionar esta información, salvo que se solicite por sentencia judicial. Padrón Municipal. Solicitud de justificantes de empadronamiento: certificados y volantes.
Empadronamiento y Divorcio I
¿Qué documentos necesito para empadronarme?
Requisitos para empadronarse individualmente:
1.- Origina y copial del DNI, NIE o PASAPORTE.
2.- Original y copia de la Escritura de la VIVIENDA, o recibo del IBI (contribución) o Contrato de alquiler (1 solo de estos documentos).
3.- Ser mayor de edad.
Requisitos para empadronarse individualmente:
1.- Origina y copial del DNI, NIE o PASAPORTE.
2.- Original y copia de la Escritura de la VIVIENDA, o recibo del IBI (contribución) o Contrato de alquiler (1 solo de estos documentos).
3.- Ser mayor de edad.
Preguntas más frecuentes sobre como empadronarse en el municipio de Madrid:
A.- ¿Para empadronar a una persona que no figura en el contrato de alquiler de la vivienda (ya que éste está a nombre de otra), es necesario que lleve dicho contrato?
Si, en todo caso es necesario que presente el contrato de alquiler de la vivienda, así como la autorización del titular del contrato.
Si el titular del contrato no está empadronado en la vivienda y se encuentra ocupada, necesitará además que una de las personas mayores de edad empadronada, declare que ud reside en el domicilio.
B.- Voy a empadronarme a casa de un familiar, por lo que no tengo ningún tipo de contrato ¿Qué documentación de la vivienda necesito?
En el caso de que su familiar esté empadronado en el domicilio será necesario que autorice su empadronamiento, firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntando la fotocopia de su documento de identidad y el documento que acredite o legitime la ocupación de la vivienda.
Si su familiar no está empadronado, será necesario que su familiar acredite la titularidad de la vivienda a través de alguno de los siguientes documentos: última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud o escritura, contrato de compraventa o contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler) y autorice su empadronamiento. Esta autorización se puede otorgar en el misma hoja padronal, indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda NO OCUPADA titularidad del/de la autorizante, acompañando la fotocopia del documento de identidad.
Si se trata de una vivienda ocupada además de la autorización del titular de la vivienda es necesario declaración de uno de los empadronados mayores de edad. Esta declaración se puede efectuar en el propio formulario de empadronamiento (hoja padronal), en el espacio reservado a tal efecto. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón
A.- ¿Para empadronar a una persona que no figura en el contrato de alquiler de la vivienda (ya que éste está a nombre de otra), es necesario que lleve dicho contrato?
Si, en todo caso es necesario que presente el contrato de alquiler de la vivienda, así como la autorización del titular del contrato.
Si el titular del contrato no está empadronado en la vivienda y se encuentra ocupada, necesitará además que una de las personas mayores de edad empadronada, declare que ud reside en el domicilio.
B.- Voy a empadronarme a casa de un familiar, por lo que no tengo ningún tipo de contrato ¿Qué documentación de la vivienda necesito?
En el caso de que su familiar esté empadronado en el domicilio será necesario que autorice su empadronamiento, firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntando la fotocopia de su documento de identidad y el documento que acredite o legitime la ocupación de la vivienda.
Si su familiar no está empadronado, será necesario que su familiar acredite la titularidad de la vivienda a través de alguno de los siguientes documentos: última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud o escritura, contrato de compraventa o contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler) y autorice su empadronamiento. Esta autorización se puede otorgar en el misma hoja padronal, indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda NO OCUPADA titularidad del/de la autorizante, acompañando la fotocopia del documento de identidad.
Si se trata de una vivienda ocupada además de la autorización del titular de la vivienda es necesario declaración de uno de los empadronados mayores de edad. Esta declaración se puede efectuar en el propio formulario de empadronamiento (hoja padronal), en el espacio reservado a tal efecto. Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón
El Papa alerta de que el divorcio se ha convertido «en una moda»
Aunque lo veamos en las revistas, «el ideal no es el divorcio, la separación, la destrucción de la familia. El ideal es la unidad», afirmó.
la razon.es, 29.08.2018
El Papa Francisco afirmó hoy que el divorcio se ha convertido "en una moda" cuando lo ideal para las familias es "la unidad", durante la audiencia general celebrada en la Plaza de San Pedro del Vaticano.
"Es una moda, también en las revistas leemos que este se ha divorciado..., pero, por favor, esto es algo feo. Yo respeto todo, pero el ideal no es el divorcio, la separación, la destrucción de la familia. El ideal de la familia es la unidad", afirmó.
Francisco dedicó hoy la audiencia a recordar el viaje que hizo a Irlanda este fin de semana para participar en el Encuentro Mundial de las Familias.
"Las dificultades y problemas que las familias atraviesan no pueden minar la importancia de la institución familiar para la sociedad, para la humanidad o poner en discusión la necesidad humana fundamental del amor duradero", subrayó.
También destacó que "el amor vivido en el matrimonio es un don de Dios, que debe cultivarse cada día con el diálogo, con el tiempo que pasan juntos, con la ternura".
Y recalcó la importancia también de "la comunicación entre las generaciones y el rol de los abuelos en consolidar los lazos familiares y en la transmisión de la fe".
la razon.es, 29.08.2018
El Papa Francisco afirmó hoy que el divorcio se ha convertido "en una moda" cuando lo ideal para las familias es "la unidad", durante la audiencia general celebrada en la Plaza de San Pedro del Vaticano.
"Es una moda, también en las revistas leemos que este se ha divorciado..., pero, por favor, esto es algo feo. Yo respeto todo, pero el ideal no es el divorcio, la separación, la destrucción de la familia. El ideal de la familia es la unidad", afirmó.
Francisco dedicó hoy la audiencia a recordar el viaje que hizo a Irlanda este fin de semana para participar en el Encuentro Mundial de las Familias.
"Las dificultades y problemas que las familias atraviesan no pueden minar la importancia de la institución familiar para la sociedad, para la humanidad o poner en discusión la necesidad humana fundamental del amor duradero", subrayó.
También destacó que "el amor vivido en el matrimonio es un don de Dios, que debe cultivarse cada día con el diálogo, con el tiempo que pasan juntos, con la ternura".
Y recalcó la importancia también de "la comunicación entre las generaciones y el rol de los abuelos en consolidar los lazos familiares y en la transmisión de la fe".
Getafe: Alianza entre el PSOE y las Feministas radicales
El PSOE desmantela en Getafe la unidad policial contra la violencia de género.
Los sindicatos del Cuerpo denuncian la creación de un nuevo cuerpo paralelo con puestos «a dedo».
Ignacio S. Calleja, Madrid, 29/08/2018
El Ayuntamiento de Getafe (PSOE) desmantelará la unidad de la Policía Local de protección a las víctimas de violencia de género y menores, con una reducción del 75 % de los agentes. Así lo denuncian los sindicatos CSIT-UP y CPPM en la localidad, que además aseguran que bajo esta maniobra se esconde el interés del equipo de Gobierno en crear una nueva figura en el Cuerpo para asignar las plazas «a dedo».
Esta reestructuración en la Unidad de Protección y Atención a la Familia (UPAF) –su nombre oficial– fue anunciada por el jefe del Cuerpo, Pedro Cervel, en una reunión de mandos el pasado 16 de agosto. Entonces, según ha podido saber ABC, avanzó que habría una reducción notable de los turnos, pasando de los 16 agentes actuales a únicamente 4.
Los sindicatos del Cuerpo denuncian la creación de un nuevo cuerpo paralelo con puestos «a dedo».
Ignacio S. Calleja, Madrid, 29/08/2018
El Ayuntamiento de Getafe (PSOE) desmantelará la unidad de la Policía Local de protección a las víctimas de violencia de género y menores, con una reducción del 75 % de los agentes. Así lo denuncian los sindicatos CSIT-UP y CPPM en la localidad, que además aseguran que bajo esta maniobra se esconde el interés del equipo de Gobierno en crear una nueva figura en el Cuerpo para asignar las plazas «a dedo».
Esta reestructuración en la Unidad de Protección y Atención a la Familia (UPAF) –su nombre oficial– fue anunciada por el jefe del Cuerpo, Pedro Cervel, en una reunión de mandos el pasado 16 de agosto. Entonces, según ha podido saber ABC, avanzó que habría una reducción notable de los turnos, pasando de los 16 agentes actuales a únicamente 4.
«Va a ser humanamente imposible mantener el servicio que se presta ahora a las víctimas de violencia de género y sus familias», reprochan. Tanto CSIT-UP como CPPM, además, censuran que ni el máximo responsable de la Policía en Getafe, ni la alcaldesa, Sara Hernández, ni nadie de su Gobierno han explicado los detalles de esta reducción de efectivos, a pesar de que lo han solicitado hace semanas.
La última explicación de Cervel al respecto, según fuentes del Cuerpo, fue en la mesa sectorial del pasado mes de abril. Presentado el organigrama del área de Convivencia, Seguridad y Tráfico –el nuevo modelo de Policía en el municipio–, se le preguntó por la aparente duplicidad de funciones entre la UPAF y la nueva figura de agentes tutores en materia de violencia de género. Negó este extremo y aseguró que ambas unidades eran independientes entre sí, si bien no aludió a la pretensión de eliminar agentes.
Pasados los meses, sin embargo, los sindicatos policiales no solo denuncian el desmantelamiento de la sección que protege a menores y víctimas y el consiguiente riesgo, sino que alertan de que se ha constituido un cuerpo paralelo, con la «intención de quitar agentes de un lado para ponerlos en otro». Se refieren a lo que califican como «un nuevo dedazo» en la Policía Local, al considerar que dejan bajo mínimos una unidad en funcionamiento para reforzar otra de nueva creación.
En el último escrito presentado ante el Consistorio, fechado el pasado 23 de agosto, se interpela nuevamente por esta supuesta duplicidad, habida cuenta de lo especificado en las características de 2 plazas para agentes tutores, donde se incluyen las competencias. «Hemos constatado que las funciones atribuidas a la nueva Unidad de Agentes Tutores se solapan con las que llevan años realizando la Unidad de Protección y Atención a la Familia», sostiene CSIT-UP. La reclamación se dirige a la concejalía de Cultura, Convivencia, Seguridad Ciudadana y Accesibilidad; a la de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana; y a Alcaldía.
La acusación de «dedazo» se sustenta en los requisitos para 2 de las 4 plazas de agentes tutores, cuyo plazo acaba este miércoles. Si bien se ofertan vacantes para «Especialistas en RRSS, TIC y Ciberdelincuencia», se constata que desde 2006 no se imparte un curso de esta materia en la academia de la Policía Local de Getafe o la Comunidad de Madrid, sin que figure tampoco en los planes de la Federación Española de Municipios o Provincias o de su homóloga en la región. «Están hechas a medida», censuran los sindicatos.
Exigencias de la oposición
Esta problemática, más allá de las acusaciones de «cacicada», no ha pasado desapercibida para los principales grupos de la oposición: el PP y Ahora Getafe, la marca municipal de Podemos. Ambos llevarán al Pleno de septiembre –aún sin fecha– sendas preguntas sobre el desmantelamiento de la unidad y sus posibles consecuencias.
Las mociones coinciden en exigir al Gobierno de Hernández que no reduzca los efectivos y mantenga la sección. Rubén Maireles, presidente del PP, reclama a la alcaldesa que «se ponga en la piel de esas mujeres y familias que merecen todo el apoyo de las instituciones», mientras que en Ahora Getafe quieren saber también si hay prevista una reestructuración y en qué términos.
La última explicación de Cervel al respecto, según fuentes del Cuerpo, fue en la mesa sectorial del pasado mes de abril. Presentado el organigrama del área de Convivencia, Seguridad y Tráfico –el nuevo modelo de Policía en el municipio–, se le preguntó por la aparente duplicidad de funciones entre la UPAF y la nueva figura de agentes tutores en materia de violencia de género. Negó este extremo y aseguró que ambas unidades eran independientes entre sí, si bien no aludió a la pretensión de eliminar agentes.
Pasados los meses, sin embargo, los sindicatos policiales no solo denuncian el desmantelamiento de la sección que protege a menores y víctimas y el consiguiente riesgo, sino que alertan de que se ha constituido un cuerpo paralelo, con la «intención de quitar agentes de un lado para ponerlos en otro». Se refieren a lo que califican como «un nuevo dedazo» en la Policía Local, al considerar que dejan bajo mínimos una unidad en funcionamiento para reforzar otra de nueva creación.
En el último escrito presentado ante el Consistorio, fechado el pasado 23 de agosto, se interpela nuevamente por esta supuesta duplicidad, habida cuenta de lo especificado en las características de 2 plazas para agentes tutores, donde se incluyen las competencias. «Hemos constatado que las funciones atribuidas a la nueva Unidad de Agentes Tutores se solapan con las que llevan años realizando la Unidad de Protección y Atención a la Familia», sostiene CSIT-UP. La reclamación se dirige a la concejalía de Cultura, Convivencia, Seguridad Ciudadana y Accesibilidad; a la de Recursos Humanos, Empleo, Desarrollo Económico y Atención Ciudadana; y a Alcaldía.
La acusación de «dedazo» se sustenta en los requisitos para 2 de las 4 plazas de agentes tutores, cuyo plazo acaba este miércoles. Si bien se ofertan vacantes para «Especialistas en RRSS, TIC y Ciberdelincuencia», se constata que desde 2006 no se imparte un curso de esta materia en la academia de la Policía Local de Getafe o la Comunidad de Madrid, sin que figure tampoco en los planes de la Federación Española de Municipios o Provincias o de su homóloga en la región. «Están hechas a medida», censuran los sindicatos.
Exigencias de la oposición
Esta problemática, más allá de las acusaciones de «cacicada», no ha pasado desapercibida para los principales grupos de la oposición: el PP y Ahora Getafe, la marca municipal de Podemos. Ambos llevarán al Pleno de septiembre –aún sin fecha– sendas preguntas sobre el desmantelamiento de la unidad y sus posibles consecuencias.
Las mociones coinciden en exigir al Gobierno de Hernández que no reduzca los efectivos y mantenga la sección. Rubén Maireles, presidente del PP, reclama a la alcaldesa que «se ponga en la piel de esas mujeres y familias que merecen todo el apoyo de las instituciones», mientras que en Ahora Getafe quieren saber también si hay prevista una reestructuración y en qué términos.
Nota: El PSOE se la ha colado a Ahora Getafe, para quitarle electoras .......
martes, 28 de agosto de 2018
Violencia Doméstica: O como hacer depender a la mujer de subvenciones
Las víctimas de violencia de género de Castilla-La Mancha no necesitan denuncia para acceder a las ayudas.
Cualquier mujer en esta situación puede poner en conocimiento de los servicios sociales su situación para obtener un informe que acredita que es víctima de violencia.
CRISTINA LÓPEZ HUERTA, Toledo, 27/08/2018
En Castilla- La Mancha no hace falta que la mujer victima de violencia de genero haya denunciado malos tratos para entrar en el circuito de ayudas que la administración pone a su disposición. Si ella, o cualquier testigo o familiar, es conocedor de una situación de peligro o vulnerabilidad, sólo tiene que comunicarlo a los servicios sociales o de mujer más cercanos. A partir de ahí, los técnicos realizan un informe que, una vez elevado a la dirección provincial correspondiente, le acredita como mujer víctima de violencia. Ésto se hace así porque hay mujeres que no quieren o se atreven a dar el paso de acudir a la policía o la guardia civil y no por ello han de quedar desprotegidas.
Aunque el número de denuncias ha aumentado gracias a las campañas de concienciación, todavía hay mujeres que temen represalias de su maltratador. Denunciar este delito es responsabilidad de todos, no exclusivamente de la víctima ¿Cómo podemos ayudar desde el entorno? Poniéndolo en conocimiento de la administración a través de cualquiera de los teléfonos de ayuda: 112, el 016 o en Castilla la Mancha en el 900 100 114. Este servicio presta información y asesoramiento homologado de manos de profesionales especializados/as en violencia de género.
Actualmente en la región las ayudas con las que cuentan las mujeres víctimas de violencia de género son muy transversales: económicas, psicólogos, discriminación positiva en planes de empleo, acceso a becas, empleo público, vivienda, etc.....
Cualquier mujer en esta situación puede poner en conocimiento de los servicios sociales su situación para obtener un informe que acredita que es víctima de violencia.
CRISTINA LÓPEZ HUERTA, Toledo, 27/08/2018
En Castilla- La Mancha no hace falta que la mujer victima de violencia de genero haya denunciado malos tratos para entrar en el circuito de ayudas que la administración pone a su disposición. Si ella, o cualquier testigo o familiar, es conocedor de una situación de peligro o vulnerabilidad, sólo tiene que comunicarlo a los servicios sociales o de mujer más cercanos. A partir de ahí, los técnicos realizan un informe que, una vez elevado a la dirección provincial correspondiente, le acredita como mujer víctima de violencia. Ésto se hace así porque hay mujeres que no quieren o se atreven a dar el paso de acudir a la policía o la guardia civil y no por ello han de quedar desprotegidas.
Aunque el número de denuncias ha aumentado gracias a las campañas de concienciación, todavía hay mujeres que temen represalias de su maltratador. Denunciar este delito es responsabilidad de todos, no exclusivamente de la víctima ¿Cómo podemos ayudar desde el entorno? Poniéndolo en conocimiento de la administración a través de cualquiera de los teléfonos de ayuda: 112, el 016 o en Castilla la Mancha en el 900 100 114. Este servicio presta información y asesoramiento homologado de manos de profesionales especializados/as en violencia de género.
Actualmente en la región las ayudas con las que cuentan las mujeres víctimas de violencia de género son muy transversales: económicas, psicólogos, discriminación positiva en planes de empleo, acceso a becas, empleo público, vivienda, etc.....
NOta: se van a "liquidar" el presupuesto en 2 dias.....
domingo, 26 de agosto de 2018
El Precio de un Divorcio en España.
elindependiente.com/, 25.08.2018
Poner el contador a cero y romper el vínculo familiar o emocional con otra persona no sólo puede sumirte en la tristeza -o en la alegría, llegado el caso- sino también en la pobreza. Cada minuto se producen en España 5 rupturas matrimoniales, ya sean por divorcio, separación o nulidad.
Y es que en España 7 de cada 10 matrimonios terminan en ruptura -la media europea es de 5 de cada 10-, lo que nos sitúa en la 2ª posición dentro de los países del bloque comunitario donde no se cumple el “hasta que la muerte nos separe”.
Con la crisis económica aminorando, el número de procesos ha aumentado en los últimos años dentro de nuestras fronteras, debido también a la agilización de los trámites después de la introducción de los divorcios ‘exprés’ en 2005.
Hoy en día sólo es requisito necesario que hayan pasado 3 meses desde el ‘sí quiero’, frente a las exigencias de una causa de divorcio y de un mínimo de 1 año de matrimonio antes de la reforma.
Según los últimos datos oficiales, en España se registraron 96.824 divorcios, 4.353 separaciones y 115 nulidades, lo que da un total de 101.294 casos de ruptura matrimonial en 2016, lo que indica una tasa de 2,2 rupturas por cada 1.000 habitantes, según consta en el Instituto Nacional de Estadística (INE).
En concreto, el número de divorcios creció un 0,3% respecto a 2015.
En este sentido, Ceuta, Comunidad Valenciana y Canarias son los territorios con mayores tasas de divorcio. Sólo en Ceuta, la tasa sube a 2,7 divorcios por cada 1.000 habitantes, cifra que baja hasta el 1,9 en el caso de País Vasco, Castilla y León o Extremadura.
Pese a ser una experiencia traumática en algunos casos, si dejamos a un lado la parte emocional los divorcios constituyen un gran negocio desde el punto de vista económico. Por ejemplo en Estados Unidos, las rupturas matrimoniales generan 50.000 millones de dólares y mueven 800.000 demandas al año.
Por ello, uno de los puntos más importantes a la hora de afrontar un divorcio -si no el que más- es la parte pecuniaria, ya que implica afrontar unas cifras astronómicas en algunos casos y que varían enormemente en función de las características del divorcio: si es de mutuo acuerdo o contencioso; de forma física u online; o si hay bienes liquidables, hijos de por medio (custodia, pensión y gastos asociados) o pensión de desequilibrio.
Que quien pasa por esta experiencia puede llegar a perder hasta un 77% de su patrimonio es, sin embargo, una realidad.
La década de los cuarenta es la edad en la que más matrimonios se rompen en España. En concreto, 4 de cada 10 parejas casadas deciden poner fin legal a[...]
En este sentido, divorciarse de mutuo acuerdo es la mejor opción si lo que se busca es ahorrar dinero al tiempo que el proceso se soluciona lo antes posible, por la modalidad de divorcio exprés. En España, el 76,6% de los divorciados en 2016 optaron por esta alternativa, gastando una media de 750 euros por el abogado y entre 100 y 200 por el procurador, que constituyen 2 gastos fijos en cualquier proceso familiar, según datos de Fintonic.
En total, la media de los procesos de mutuo acuerdo es de unos 1.000 euros, una cifra, además, que puede dividirse entre 2 en caso de que los demandantes compartan ambas figuras legales. Según los últimos datos, la duración media de los divorcios por esta vía es de 3,1 meses.
Por su parte, optar por el enfrentamiento de las partes en un juzgado supondrá un encarecimiento de los trámites. Los divorcios contenciosos -que en España representaron un 23,4% de los casos en 2016 y duran una media de 9,9 meses- pueden llegar a costar entre 1.500 y 3.600 euros, una cantidad que se incrementa en caso de que que el matrimonio en proceso de separación tenga hijos menores de edad, uno de las principales causas que motivan el llevar un divorcio por la vía litigante. De hecho, decidir la custodia o el régimen de visitas es una de las principales causas de enfrentamiento y desacuerdo entre los cónyuges. Además, según Fintonic, si se trata de una pareja con un patrimonio liquidable elevado, el coste del litigio legal puede llegar hasta los 15.000 euros. A estas cifras habría que seguir sumando billetes en el caso de que una de las partes no estuviese conforme con la sentencia, ya que recurrirla supone otros 1.000 euros de media.
Pero firmar la sentencia no exime del pago de más facturas. De hecho, en caso de haber hijos de por medio, uno de los separados deberá vivir fuera del piso conyugal y, al mismo tiempo seguir haciendo frente al 50% de la hipoteca mientras que mantiene su nueva vivienda. Si no hay hijos, lo lógico es que se repartan las ganancias derivadas de la venta de la vivienda o que uno adquiera la parte del otro. En este sentido, según los últimos datos conocidos, la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en un 66,2% de los casos; al padre en un 5% de los mismos y un 28,3% para ambos en régimen de custodia compartida.
Además, el cónyuge que tenga la custodia de los hijos deberá recibir por parte de su pareja una pensión mensual para cubrir sus necesidades básicas, una decisión acatada por el 57,6% de los divorciados españoles. La cifra a pagar mensualmente deberá ser interpuesta por mutuo acuerdo o por decisión judicial. Únicamente en caso de que los niños se encuentren en régimen de custodia compartida se podrían repartir gastos, una alternativa sin embargo complicada por los condicionantes que entran en juego, como la buena comunicación entre progenitores, vivir relativamente cerca para no perjudicar los hábitos de los niños o la disponibilidad horaria.
De wedding planner a decoupling planner
Pero las formas de gastar y perder dinero en un divorcio no acaban una vez pagados abogados, procuradores, peritos o pensiones. Y es que el asesoramiento psicológico, legal, económico y logístico tanto para el cliente como para sus hijos para tratar las separaciones matrimoniales comienza a ganar fuelle en España gracias a iniciativas como la de la web Celextina.
El decoupling planner surge de un modo paralelo -y a la vez opuesto- del tradicional wedding planner y su función es planificar el divorcio de su cliente desde todos los frentes: asesoramiento, trato con los hijos -en caso de que los haya- desde un punto de vista anímico o advertir sobre las consecuencias económicas y psicológicas que depara la separación. Bajo el lema “el divorcio es el comienzo”, el objetivo de esta compañía es hacer del proceso legal algo más fácil, positivo y llevadero y, por tanto, evitar tomar malas decisiones que a la larga resulten más caras que la contratación de este tipo de profesionales por motivos como la falta de información.
Así, el coach elabora una hoja de ruta a seguir antes, durante y después del proceso y la empresa proporciona monitores infantiles y canguros -que trabajan con los niños y les apoyan desde un punto de vista académico y psicológico-, mental trainers e, incluso, detectives. En Celextina la 1ª cita con el profesional es gratuita, pero los servicios posteriores tienen un coste con precios que oscilan en función de diversos condicionantes -complejidad, duración, número de hijos- y que se sitúan en la base de los 300 euros.
Poner el contador a cero y romper el vínculo familiar o emocional con otra persona no sólo puede sumirte en la tristeza -o en la alegría, llegado el caso- sino también en la pobreza. Cada minuto se producen en España 5 rupturas matrimoniales, ya sean por divorcio, separación o nulidad.
Y es que en España 7 de cada 10 matrimonios terminan en ruptura -la media europea es de 5 de cada 10-, lo que nos sitúa en la 2ª posición dentro de los países del bloque comunitario donde no se cumple el “hasta que la muerte nos separe”.
Con la crisis económica aminorando, el número de procesos ha aumentado en los últimos años dentro de nuestras fronteras, debido también a la agilización de los trámites después de la introducción de los divorcios ‘exprés’ en 2005.
Hoy en día sólo es requisito necesario que hayan pasado 3 meses desde el ‘sí quiero’, frente a las exigencias de una causa de divorcio y de un mínimo de 1 año de matrimonio antes de la reforma.
Según los últimos datos oficiales, en España se registraron 96.824 divorcios, 4.353 separaciones y 115 nulidades, lo que da un total de 101.294 casos de ruptura matrimonial en 2016, lo que indica una tasa de 2,2 rupturas por cada 1.000 habitantes, según consta en el Instituto Nacional de Estadística (INE).
En concreto, el número de divorcios creció un 0,3% respecto a 2015.
En este sentido, Ceuta, Comunidad Valenciana y Canarias son los territorios con mayores tasas de divorcio. Sólo en Ceuta, la tasa sube a 2,7 divorcios por cada 1.000 habitantes, cifra que baja hasta el 1,9 en el caso de País Vasco, Castilla y León o Extremadura.
Pese a ser una experiencia traumática en algunos casos, si dejamos a un lado la parte emocional los divorcios constituyen un gran negocio desde el punto de vista económico. Por ejemplo en Estados Unidos, las rupturas matrimoniales generan 50.000 millones de dólares y mueven 800.000 demandas al año.
Por ello, uno de los puntos más importantes a la hora de afrontar un divorcio -si no el que más- es la parte pecuniaria, ya que implica afrontar unas cifras astronómicas en algunos casos y que varían enormemente en función de las características del divorcio: si es de mutuo acuerdo o contencioso; de forma física u online; o si hay bienes liquidables, hijos de por medio (custodia, pensión y gastos asociados) o pensión de desequilibrio.
Que quien pasa por esta experiencia puede llegar a perder hasta un 77% de su patrimonio es, sin embargo, una realidad.
La década de los cuarenta es la edad en la que más matrimonios se rompen en España. En concreto, 4 de cada 10 parejas casadas deciden poner fin legal a[...]
En este sentido, divorciarse de mutuo acuerdo es la mejor opción si lo que se busca es ahorrar dinero al tiempo que el proceso se soluciona lo antes posible, por la modalidad de divorcio exprés. En España, el 76,6% de los divorciados en 2016 optaron por esta alternativa, gastando una media de 750 euros por el abogado y entre 100 y 200 por el procurador, que constituyen 2 gastos fijos en cualquier proceso familiar, según datos de Fintonic.
En total, la media de los procesos de mutuo acuerdo es de unos 1.000 euros, una cifra, además, que puede dividirse entre 2 en caso de que los demandantes compartan ambas figuras legales. Según los últimos datos, la duración media de los divorcios por esta vía es de 3,1 meses.
Por su parte, optar por el enfrentamiento de las partes en un juzgado supondrá un encarecimiento de los trámites. Los divorcios contenciosos -que en España representaron un 23,4% de los casos en 2016 y duran una media de 9,9 meses- pueden llegar a costar entre 1.500 y 3.600 euros, una cantidad que se incrementa en caso de que que el matrimonio en proceso de separación tenga hijos menores de edad, uno de las principales causas que motivan el llevar un divorcio por la vía litigante. De hecho, decidir la custodia o el régimen de visitas es una de las principales causas de enfrentamiento y desacuerdo entre los cónyuges. Además, según Fintonic, si se trata de una pareja con un patrimonio liquidable elevado, el coste del litigio legal puede llegar hasta los 15.000 euros. A estas cifras habría que seguir sumando billetes en el caso de que una de las partes no estuviese conforme con la sentencia, ya que recurrirla supone otros 1.000 euros de media.
Pero firmar la sentencia no exime del pago de más facturas. De hecho, en caso de haber hijos de por medio, uno de los separados deberá vivir fuera del piso conyugal y, al mismo tiempo seguir haciendo frente al 50% de la hipoteca mientras que mantiene su nueva vivienda. Si no hay hijos, lo lógico es que se repartan las ganancias derivadas de la venta de la vivienda o que uno adquiera la parte del otro. En este sentido, según los últimos datos conocidos, la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en un 66,2% de los casos; al padre en un 5% de los mismos y un 28,3% para ambos en régimen de custodia compartida.
Además, el cónyuge que tenga la custodia de los hijos deberá recibir por parte de su pareja una pensión mensual para cubrir sus necesidades básicas, una decisión acatada por el 57,6% de los divorciados españoles. La cifra a pagar mensualmente deberá ser interpuesta por mutuo acuerdo o por decisión judicial. Únicamente en caso de que los niños se encuentren en régimen de custodia compartida se podrían repartir gastos, una alternativa sin embargo complicada por los condicionantes que entran en juego, como la buena comunicación entre progenitores, vivir relativamente cerca para no perjudicar los hábitos de los niños o la disponibilidad horaria.
De wedding planner a decoupling planner
Pero las formas de gastar y perder dinero en un divorcio no acaban una vez pagados abogados, procuradores, peritos o pensiones. Y es que el asesoramiento psicológico, legal, económico y logístico tanto para el cliente como para sus hijos para tratar las separaciones matrimoniales comienza a ganar fuelle en España gracias a iniciativas como la de la web Celextina.
El decoupling planner surge de un modo paralelo -y a la vez opuesto- del tradicional wedding planner y su función es planificar el divorcio de su cliente desde todos los frentes: asesoramiento, trato con los hijos -en caso de que los haya- desde un punto de vista anímico o advertir sobre las consecuencias económicas y psicológicas que depara la separación. Bajo el lema “el divorcio es el comienzo”, el objetivo de esta compañía es hacer del proceso legal algo más fácil, positivo y llevadero y, por tanto, evitar tomar malas decisiones que a la larga resulten más caras que la contratación de este tipo de profesionales por motivos como la falta de información.
Así, el coach elabora una hoja de ruta a seguir antes, durante y después del proceso y la empresa proporciona monitores infantiles y canguros -que trabajan con los niños y les apoyan desde un punto de vista académico y psicológico-, mental trainers e, incluso, detectives. En Celextina la 1ª cita con el profesional es gratuita, pero los servicios posteriores tienen un coste con precios que oscilan en función de diversos condicionantes -complejidad, duración, número de hijos- y que se sitúan en la base de los 300 euros.